Ordenances 2010

C.5.- CANON DE URBANIZACIÓN EN C/ DR. COLL (parte integrada en la UA 13)

05/01/2010

NÚMERO C-5

CANON DE URBANIZACION EN CALLE DR.COLL

en la parte integrada en la U.A.13

ORDENANZA REGULADORA

ARTÍCULO 1º.-FUNDAMENTO Y OBJETO.

De conformidad con lo dispuesto en el art.80 de la Ley 6/1994, de 15 de Noviembre de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, el Excmo. Ayuntamiento de Benicarló acuerda establecer un canon de urbanización en calle Dr. Coll, cuya exacción, aplicación y efectividad se realizará con sujeción a lo dispuesto en esta ordenanza.

Constituye el objeto de esta ordenanza la regulación del canon de urbanización a exigir a los sujetos obligados al pago con el fin de reintegrar al Ayuntamiento la financiación anticipada de las obras e infraestructuras necesarias para la urbanización de la calle Dr. Coll, en la parte integrada en la U.A.13 que, por razones técnicas evidentes, deben ser realizadas conjuntamente con el resto del vial.

ARTÍCULO 2º.-HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible del canon de urbanización la ejecución de obras e infraestructuras necesarias para la calle Dr. Coll, en la parte integrada en la U.A.13.

ARTÍCULO 3º.-SUJETOS PASIVOS.

Son sujetos pasivos contribuyentes del Canon de Urbanización las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2.003 y en su caso, las Comunidades de Propietarios de Viviendas y Locales regulados por la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal, propietarios de parcelas incluidas en el ámbito de la U.A.13 y recayentes al vial a urbanizar.

ARTÍCULO 4º.-EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

  1. Dada la naturaleza del Canon de Urbanización regulado en esta Ordenanza, el Ayuntamiento no reconocerá otras exenciones o bonificaciones que aquellas que vengan impuestas por disposiciones con rango de Ley.

  2. En virtud de lo dispuesto en el número anterior quienes se consideren con derecho a algún beneficio, lo harán así constar ante el Ayuntamiento por medio de instancia que deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en cualquier momento de la tramitación del expediente y, en todo caso, antes de la expiración del plazo del periodo de exposición pública del acuerdo provisional de aprobación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5º.-BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

La base imponible y liquidable del Canon de Urbanización de la calle Dr. Coll en la parte integrada en la U.A.13 constituirá el coste total de las obras, proyectos e indemnizaciones relacionadas en el art.67.1.a) de la LRAU que constituyen el hecho imponible.

ARTÍCULO 6º.-FORMA DE REPARTO.

La forma de reparto entre todos los sujeto pasivos se realizará en proporción directa a la superficie de suelo integrado en la U.A.13, , excluido el destinado a vial.

ARTÍCULO 7º.-CUOTA TRIBUTARIA.

Para la determinación de la cuota de liquidación individual será de aplicación la siguiente fórmula:

FÓRMULA DE CÁLCULO.-

Qn = (Ct + Ci) x Kb x Kt x Sn/St + H x Sn/St

Qns.-

Cuota individualizada a pagar por el propietario de la parcela “n”

Ct.-

Coste total establecido en proyecto correspondiente a la U.A.13

Ci.-

Costes imprevistos de necesaria ejecución en la obra correspondientes a la U.A. 13

Kb.-

Coeficiente de baja de subasta

Kt.-

Coeficiente de actualización (fórmula polinómica decreto 3650/1970 de 19 de diciembre del Ministerio de Hacienda)

Sn.-

Superficie parcela propietario “n” excluida la afectada por la calle Dr. Coll

St.-

Superficie U.A. 13 afecta al pago del canon de urbanización.

H.-

Honorarios a repercutir en U.A. 13

Fórmula polinómica de actualización.-

Kt = 1

ARTÍCULO 8º.-DEVENGO.

El Canon de Urbanización se devenga en el momento de inicio de ejecución de las obras de urbanización del vial Dr. Coll en la parte integrada en la U.A.13.

El canon constituirá la primera cuota a pagar en desarrollo del PAI excluidas indemnizaciones y compensaciones.

ARTÍCULO 9º.-REGIMEN DE INGRESO.

Las cuotas serán notificadas individualmente a los sujetos pasivos en el momento en que se inicien las obras de urbanización completa del vial Dr. Coll en la parte integrada en la U.A.13 y deberán ser satisfechas en el plazo de un mes a contar desde la notificación.

Las cuotas tendrán la consideración de cuotas anticipadas. Una vez finalizada la urbanización total de las obras se procederá a señalar las cuotas individualizadas definitivas, quedando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieren efectuado.

Una vez transcurrido el plazo de un mes desde la notificación sin que se haya producido el pago del canon, éste se exigirá por vía de apremio, devengándose el interés de demora y se continuará el procedimiento de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

En lo no previsto en la presente Ordenanza y que haga referencia a su aplicación, liquidación, efectividad, recaudación del Canon Urbanístico se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y demás legislación vigente de carácter local y general que le sea de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL.-

Esta Ordenanza entrará en vigor transcurridos 15 días hábiles desde la publicación integra de su texto y del acuerdo provisional, elevado a definitivo, adoptado por la Ilma. Corporación en Pleno el día 25 de noviembre de 2004, llevado a cabo en el Boletín Oficial de la provincia de Castellon número 24 de 24 de febrero de 2005, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.4 del TRLHL, y se aplicará hasta la extinción del objeto regulado en la misma.