Ordenances 2010

C.6.- Canon de urbanización para la implantación electrica media tensión diversos sectores Benicarló

26/02/2010

ORDENANZA FISCAL Nº C-6

CANON DE URBANIZACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DE ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA DE MEDIA TENSIÓN EN DIVERSOS SECTORES DE BENICARLÓ.

ARTÍCULO 1º. FUNDAMENTO Y OBJETO.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 189 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana (LUV), 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 55 y 56 del RDL 781/1986, de 18 de abril, el Ilmo. Ayuntamiento de Benicarló acuerda establecer un canon de urbanización en las siguientes zonas: Corts Valencianes, U.A.4, Solaes s. urbano, Solaes urbanizable, Sector 3, Sector 7, Polígono Batra, Sanadorlí, cuya exacción, aplicación y efectividad se realizará con sujeción a lo dispuesto en esta ordenanza.

  2. Constituye el objeto de esta ordenanza la regulación del canon de urbanización a exigir a los sujetos obligados al pago con el fin de reintegrar al Ayuntamiento la financiación anticipada de las obras e infraestructuras necesarias para cubrir la edificabilidad prevista por el planeamiento, en las zonas anteriormente mencionadas.

ARTÍCULO 2º. ÁMBITO APLICACIÓN.

Las zonas que serán objeto de aplicación del canon, serán las siguientes:

  1. Ámbito de urbanización “Corts Valencianes II”

  2. Ámbito de urbanización del suelo urbano entre la delimitación del PAI para la ejecución de la avenida Papa Luna y la calle Peñíscola. Incluye la Unidad de ejecución nº 4.

  3. Sector 5 del suelo urbanizable, “Solaes”

  4. Sector 3 del suelo urbanizable.

  5. Sector 7 del suelo urbanizable.

  6. Ámbito de urbanización del polígono industrial entre la carretera de Càlig y el Camí Mallols, en el ámbito sin urbanizar.

  7. Ámbitos de futuro desarrollo en la partida Sanadorlí. Suelo entre camí Mallols, camí Sant Gregori y CN-340 (251.989 m2). Suelo entre CN-340, actual suelo urbano línea paralela a la calle Llibertat, parte trasera de las edificaciones recayentes a la calle Peñíscola, prolongación de la avenida de Les Corts Valencianes, prolongación calle Isaac Albéniz, hasta el linde sur del IES Ramón Cid y línea perpendicular a dicha prolongación hasta la CN-340 (397.922 m2)

  8. Ámbito de futuro desarrollo en la partida Sanadorlí, desde el ámbito definido en el número anterior, la zona de protección de la rambla de Alcalá y la actual CN-340 (1.088.835 m2)

ARTÍCULO 3º. HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible del canon de urbanización la ejecución de obras e infraestructuras relativas a la implantación de las líneas de media tensión, así como la obra civil de enterramiento de la misma, desde la subcentral eléctrica ubicada en el sector Mercado, hasta los sectores de suelo urbano, urbanizable actual y el previsto en la revisión del PGOU.

ARTÍCULO 4º. SUJETOS OBLIGADOS.

Son sujetos pasivos contribuyentes del Canon de Urbanización las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre de 2003, y en su caso, propietarios de parcelas incluidas en los ámbitos, solicitantes de licencias o adjudicatarios de programas.

ARTÍCULO 5º. BENEFICIARIO DEL CANON DE URBANIZACIÓN.

Tendrá la condición de beneficiario del canon de urbanización el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 6º. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

  1. Dada la naturaleza del Canon de Urbanización regulado en esta Ordenanza, el Ayuntamiento no reconocerá otras exenciones o bonificaciones que aquellas que vengan impuestas por disposiciones con rango de Ley.

  2. En virtud de lo dispuesto en el número anterior quienes se consideren con derecho a algún beneficio, lo harán así constar ante el Ayuntamiento por medio de instancia que deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en cualquier momento de la tramitación del expediente y, en todo caso, antes de la expiración del plazo del período de exposición pública del acuerdo provisional de aprobación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7º. BASE IMPONIBLE.

La base imponible del Canon de Urbanización constituirá el coste total de las obras, proyectos e indemnizaciones relacionadas en el art. 168.1.a) de la LUV que constituyen el hecho imponible.

ARTÍCULO 8º. CUOTAS.

Para la determinación de la cuota, el ámbito de aplicación de la misma coincide con los ámbitos determinados en apartados anteriores.

Para la estimación de la cuota correspondiente a cada ámbito, se ha diferenciado entre el coste de la obra civil y el de electrificación, aplicándose uno o los dos en función del ámbito y su grado de participación en la obra.

La determinación de la cuota global del ámbito se calcula en función del aprovechamiento urbanístico previsto por el planeamiento aprobado o en redacción. Ello se traduce a número de viviendas, realizándose así una estimación de potencia a suministrar en cada ámbito. La potencia a repartir permite fijar la cuota porcentual de cada uno de los ámbitos sujetos al pago en relación al total.

En casos de gestión indirecta, la cuota establecida para el ámbito podrá ser distribuida entre los propietarios del ámbito afectado. El reparto se realizará de acuerdo con el porcentaje de participación en función del aprovechamiento urbanístico homogeneizado adjudicado a cada uno de ellos en la getión del programa, incluidas las áreas semiconsolidadas.

En casos de gestión directa o por apertura de viales estructurantes de cada ámbito, la administración distribuirá la cuota total del ámbito entre los propietarios afectados, de la misma forma que en el apartado anterior.

A los efectos del artículo 28 LUV, la implantación de la línea subterránea de media tensión prevista debe considerarse primera implantación de servicio de suministro de energía eléctrica al ámbito, para la implantación de los usos e intensidades previstas en el planeamiento.

La cantidad resultante se actualizará mediante la fórmula de revisión establecida en el Decrto 3650/1970, de 19 de diciembre (BOE 29/12/70), fórmula nº 25.

  1. Líneas de transporte de energía eléctrica en tensión mayor o igual a 45 Kv.

Kt=0,2×Ht/Ho + 0,05×Ct/Co + 0,38×St/So + 0,15×ALt/ALo + 0,15

Kt.- índice de revisión

H.- índice del coste de mano de obras

C.- índice del coste del cemento

S.- índice del coste de materiales siderúrgicos

AL.- índice del coste del aluminio

Subíndice “t”.- fecha de revisión

Subíndice “o”.- fecha de licitación

ARTÍCULO 10º. DEVENGO.

El Canon de Urbanización se devenga en el momento de aprobación definitiva del canon.

ARTÍCULO 11º. RÉGIMEN DE INGRESO.

Las cuotas serán notificadas individualmente a los sujetos pasivos en la forma prevista en la legislación vigente, según los siguientes ámbitos:

A.- CORTS VALENCIANES A la notificación de la 2ª cuota de urbanización

B1 U.A.4 A los 2 meses de la aprobación definitiva del canon

B2 SOLAES S. URBANO A la notificación de la 2ª cuota de urbanización

C SOLAES URBANIZABLE A la notificación de la 2ª cuota de urbanización

D SECTOR 3 En el mes siguiente a la aprobación del PAI

E SECTOR 7 En el mes siguiente a la aprobación del PAI

F POLÍGONO BATRA En el mes siguiente a la aprobación del PAI

G-H1-H2-H3 SANADORLÍ En el mes siguiente a la aprobación del PAI

y deberán ser satisfechas en el plazo de un mes a contar desde la notificación.

Una vez transcurrido el plazo de un mes desde la notificación sin que se haya producido el pago del canon, éste se exigirá por vía de apremio, devengándose el interés de demora y se continuará el procedimiento de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 12º. INSCRIPCIÓN DEL CANON DE URBANIZACIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Una vez aprobado con carácter definitivo el acto por el que se acuerde la ordenación del canon de urbanización, podrá inscribirse la certificación administrativa del mismo en el registro de la propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, y el artículo 1.8 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

En lo no previsto en la presente Ordenanza y que haga referencia a su aplicación, liquidación, efectividad y recaudación del Canon urbanístico se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y demás legislación vigente de carácter local y general que le sea de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL.

Esta Ordenanza entrará en vigor transcurridos 15 días hábiles desde la publicación íntegra de su texto y del acuerdo provisional, elevado a definitivo, adoptado por la Ilma. Corporación en Pleno el día 28 de junio de 2006, llevada a cabo en el Boletín Oficial de la Província de Castellón núm. 15, de 3 de febrero de 2007, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.4 del TRLHL, y se aplicará hasta la extinción del objeto regulado en la misma.