Ordenances 2000

Precio Público por la Venta de Libros y Publicaciones Municipales

14/09/2000

Precio Público por la Venta de Libros y Publicaciones Municipales


NUMERO P-2

PRECIO PUBLICO POR LA VENTA DE LIBROS Y PUBLICACIONES MUNICIPALES

(ORDENANZA REGULADORA)

ARTICULO 1º.-CONCEPTO.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento y el Organismo Autónomo de Cultura acuerdan establecer el precio público por el servicio de venta de libros y publicaciones municipales y se determina los criterios y las cuantías que se aplicarán para tal exacción.

ARTICULO 2º.-HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de venta de libros y publicaciones que realice el Ayuntamiento de Benicarlo y su Organismo Autónomo de Cultura.

ARTICULO 3º.-SUJETOS PASIVOS.

Están obligados al pago del precio público las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que reciban los libros y/o publicaciones que constituyen el hecho imponible.

ARTICULO 4º.- PRECIOS APLICABLES.

1. La fijación de los precios públicos o precio de venta al público se determinará por la Ilma Corporación en Pleno en función de la siguiente distribución:

a) 1/3 supondrá los costes de adquisición del derecho de autor más los de edición

b) 1/3 supondrán los costes de distribución

c) 1/3 supondrá la venta directa al público realizado a través de librerías.

2. Cuando se generen coste de derecho de autor y de edición por persona física o jurídica ajena al Ayuntamiento u Organismo Autónomo de Cultura, los mismos se podrán de manifiesto a través de facturas reglamentarias expedidas, con el fin de que por el Pleno de la Entidad pueda fijarse el precio público.

3. Cuando no exista derecho de autor y la edición se realice directamente por el Ayuntamiento u Organismo Autónomo de Cultura para calcular el coste se estará a informes técnicos precisos que lo evidencie.

ARTICULO 5º.- NORMAS DE GESTION.

1. Una vez fijado por la Ilma Corporación en Pleno el precio público para cada libro o publicación, estos se pondrán a la venta a través de librerías.

2. El Ayuntamiento u Organismo Autónomo contratará con las mismas de acuerdo con la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, fijándose como precio de estos contratos el porcentaje establecido como venta al público en el artículo anterior.

3. El Ayuntamiento u Organismo Autónomo realizará un deposito con las citadas librerías por un periodo de 90 días, transcurrido el cual, estas estarán obligadas a devolver aquellos que no se hayan vendido y el resto será facturado por el Ayuntamiento u Organismo Autónomo al precio estipulado. En caso de incumplimiento de esta obligación el Ayuntamiento u Organismo Autónomo facturará el 100% del deposito.

4. Si dentro del periodo de deposito el librero agotará todas las existencias podrá solicitar del Ayuntamiento u Organismo Autónomo nuevo deposito por otro periodo de 90 días.

5. El devengo y pago del precio público se producirá en el momento en el que el librero presente cuentas, transcurridos 90 días desde el momento de la constitución del deposito.

DISPOSICION FINAL.-

La presente Ordenanza aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 30.09.1999 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entró en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles desde la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de Castellón número 149 del 09.12.1999 y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.