Ordenances 2010

P.4. PRECIO PÚBLICO SERVICIO ESCOLA D'ESTIU

30/07/2010

NÚMERO P-4

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE “ESCOLA D’ESTIU”

(ORDENANZA REGULADORA)

ARTÍCULO 1º.-CONTENIDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se determina los criterios y las cuantías que se aplicarán para la exacción de precios públicos para la prestación del servicio de actividades lúdicas y comedor de la “Escola d’estiu” organizados por el Ilmo. Ayuntamiento de Benicarló.

ARTÍCULO 2º.-HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible la prestación de la realización de las actividades lúdicas y de comedor llevadas a cabo durante los meses estivales y vacaciones escolares de Navidad, en periodos quincenales, por la persona física o jurídica que el Ilmo. Ayuntamiento de Benicarlo contrate a tal fin, a instancia o provocación de terceros.

ARTÍCULO 3º.-NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR

La obligación de pagar nace con el inicio de la prestación del servicio, si bien el obligado al pago deberá depositar la totalidad del importe en el momento de la formalización de la inscripción de participación en la actividad.

ARTÍCULO 4º.-OBLIGADOS/AS AL PAGO

Deberán pagar el precio público las personas que ejerzan la representación legal del menor que se beneficie de la prestación del servicio.

ARTÍCULO 5º.-PRECIOS APLICABLES

El importe de los precios públicos por quincena o turno, vendrá determinado según la modalidad elegida.

  • Familias residentes en Benicarló:

1. Cuota de mañana

    12,00 €

2. Cuota de tarde

    20,00 €

3. Servicio de Comedor

    45,00 €

4. Servicio de Canguro

    10,00 €

  • Familias no residentes habitualmente en Benicarló pero que tengan alguna vinculación con nuestra población

1. Cuota de mañana

    15,00 €

2. Cuota de tarde

    24,00 €

3. Servicio de Comedor

    50,00 €

4. Servicio de Canguro

    12,00 €

  • Familias numerosas residentes en Benicarló:

Nº hijos

Canguro

Mañana

Comedor

Tarde

1º inscrito

10,00 €

12,00 €

45,00 €

20,00 €

2º inscrito

10,00 €

12,00 €

45,00 €

20,00 €

3º inscrito

5,00 €

6,00 €

22,50 €

10,00 €

4º inscrito

1,00 €

1,20 €

4,50 €

2,00 €

ARTÍCULO 6º.-GESTIÓN DEL PRECIO PÚBLICO

1.- El número de plazas será limitado, según orden de inscripción.

2.- El plazo para efectuar la inscripción y el pago del precio público será por autiliquidación durante los quince primeros días naturales del mes de junio o de diciembre, según las actividades proyectadas y mientras no sean cubiertas las plazas ofertadas para cada actividad (Escola d'Estiu/ Escola de Nadal). O bien durante la prestación del servicio en los casos de altas producidas como consecuencia de bajas, según el articulo siguiente de esta Ordenanza. En casos excepcionales se considerará, por parte de los técnicos de Servicios Sociales responsables del Programa, la posibilidad de inscripciones fuera del plazo establecido debidamente motivada.

3.- En el caso de finalización del periodo sin ser cubiertas la totalidad de las plazas ofertadas, éste será ampliado hasta que se cubran las plazas o hasta dos días antes de que comience la actividad.

4.- Si se hubiere agotado el número de plazas ofertadas se podrán realizar preinscripciones para el caso en que se produzcan bajas durante la realización de la actividad, de acuerdo a lo establecido por el artículo 7º de esta Ordenanza. En tal supuesto los interesados, por orden de preinscripción, serán llamados para realizar la inscripción y pago del precio público.

5.- El ingreso se efectuará a través de la Entidad Bancaria que se fije por la Tesorería municipal en el horario y durante los días que dichas Entidades se mantengan abiertas al público.

6.- El responsable técnico del Equipo Social de Base emitirá al cierre del periodo de inscripción informe comprensivo de las incidencias ocurridas durante el periodo de cobranza y detalle de los ingresos realizados en la cuenta bancaria que los servicios de Tesorería fijen a tal fin.

ARTÍCULO 7º.-PÉRDIDA DEL DERECHO DE DEVOLUCIÓN DEL PRECIO PÚBLICO

1.- La no asistencia a la actividad una vez realizada la correspondiente inscripción e ingresado el importe correspondiente al precio público fijado por esta Ordenanza comportará la pérdida del derecho a la devolución del precio público.

2.- También dará lugar a la pérdida del derecho de devolución del precio público y de la prestación del servicio la no asistencia, sin justificación, durante tres jornadas.

ARTÍCULO 8º.- DERECHO DE DEVOLUCIÓN DEL PRECIO PÚBLICO

1.- Una vez realizada la inscripción e ingresado el importe del precio público fijado por esta Ordenanza y antes de dar comienzo la actividad, siempre que medie causa debidamente justificada, se podrá renunciar a la plaza obtenida y solicitar la devolución de lo abonado.

2.- Para ello junto con la renuncia se deberá aportar los datos bancarios para proceder mediante transferencia a su abono.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza ha sido aprobada provisionalmente por el Ilmo. Ayuntamiento en Pleno el día 27 de mayo de 2010, y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia nº 90 de 29 de julio de 2010, y continuará en vigor hasta que que se acuerde su derogación o modificación expresa.