Ordenances 2002

Tasa por expedición de documentos administrativos.

04/02/2002

Tasa por expedición de documentos administrativos.


NÚMERO T-1

TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

(ORDENANZA FISCAL REGULADORA)

ARTÍCULO 1º.-FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133º.2 y 142º de la Constitución y por el artículo 106º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 15º a 19º y artículo 20.4.a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Benicarló acuerda modificar la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58º de la citada Ley 39/1988.

ARTÍCULO 2º.-HECHO IMPONIBLE.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o Autoridades Municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a ésta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales a excepción de la tramitación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 3º.-SUJETO PASIVO.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33º de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación de documento o expediente de que se trate.

ARTÍCULO 4º.-RESPONSABLES.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38º.1 y 39º de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsable subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40º de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 5º.-EXENCIONES SUBJETIVAS.

Gozarán la exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Haber sido declarados pobres por precepto legal.

2. Estar inscritos en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad.

3. Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a expedientes que deben surtir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.

4. Haber apreciado la Alcaldía la exención en el pago de la presente tasa, cuando el documento que se solicite del Ayuntamiento por el interesado, haya sido requerido, para la tramitación de expedientes, ante organismos o entidades públicas oficiales.

5. Que el documento que se expida se derive del censo de población de habitantes.

6. Que tenga relación con el servicio de reclutamiento.

ARTÍCULO 6º.-CUOTA TRIBUTARIA.

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

ARTÍCULO 7º.-TARIFA.

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes, en euros:

Epígrafe primero: CERTIFICACIONES Y COMPULSAS

1.
Certificación de documentos o acuerdos municipales:
1'47
2.
Diligencia de cotejo de documentos obrantes en los expedientes de esta Corporación y que sean solicitados a instancia de parte


Corporación y que sean solicitados a instancia de parte:
1'09
3.
Bastanteo de poderes que hayan de surtir efectos en las Oficinas Municipales:
3'68

Epígrafe segundo: DOCUMENTOS EXPEDIDOS O EXTENDIDOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES

1.
Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio:
0'19
2.
Por cada documento que se expida en fotocopia, de libros de titularidad municipal, pertenecientes a su fondo bibliotecario, por folio


pertenecientes a su fondo bibliotecario, por folio:
0'09

Epígrafe tercero: DOCUMENTOS RELATIVOS A SERVICIOS DE URBANISMO

1.
Por cada expediente de declaración de ruina de edificios:
7'34
2.
Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte
3'68
3.
Por cada informe que se expida sobre características de terreno, o consulta a efecto de edificación a instancia de parte:
3'68
4.
Por expedición de copias de planos obrantes en expediente de concesión de licencia de obra, por cada m2 de plano, o fracción:
1'842132
5.
Licencias de parcelación y segregación
7'34
6.
Las licencias de construcción de obras, y apertura de establecimientos,


devengarán la siguiente cuota, según presupuesto:


- Hasta 300'51 euros:
0'37

- De 300'52 a 1.502'53 euros:
1'09

- De 1.502'53 a 3.005'06 euros:
1'47

- Por cada fracción de 601'01 euros. que exceda:
0'75
7.
Expedición del título por cambio de titularidad:
7'34
8.
Expedición de duplicados de títulos de licencia de apertura o de cambio de titularidad:
7'34

Epígrafe cuarto: OTROS EXPEDIENTES O DOCUMENTOS

1.
Por tomar parte en oposiciones:
10'62
2.
Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifados:
1'47
3.
Por cada declaración-liquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, cumplimentada por parte del Negociado correspondiente:
9'24

ARTÍCULO 8º.-BONIFICACIONES DE LA CUOTA.

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de ésta Tasa.

ARTÍCULO 9º.-DEVENGO.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

ARTÍCULO 10º.-DECLARACION E INGRESO.

1. La Tasa se exigirá en régimen de auto-liquidación debiéndose realizar el pago en efectivo en las Oficinas Municipales en el momento de la presentación de los documentos que inicien el expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución recaída en el mismo.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

ARTÍCULO 11º.-INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77º y siguientes de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 12º.-NORMAS COMPLEMENTARIAS.

En lo no previsto en la presente Ordenanza y que haga referencia a su aplicación, gestión, liquidación, inspección y recaudación de ésta Tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y demás legislación vigente de carácter local y general que le sea de aplicación, según previene el artículo 12º de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 25 de Octubre de 2001 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entró en vigor el día primero de enero de 2002 tras ser publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Castellón número 151 de 18.12.2001 y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.