Ordenances 2002

Tasa prestación Servicio retirada vehíc.v.p., subsig.custodia o inmovil.prod.mecánico.

04/02/2002

Tasa prestación Servicio retirada vehíc.v.p., subsig.custodia o inmovil.prod.mecánico.


NÚMERO T-10

TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHICULOS INICIADA O COMPLETA DE LAS VIAS PUBLICAS, SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS O POR LA INMOVILIZACION DE VEHICULOS POR PROCEDIMIENTO MECANICO

(ORDENANZA FISCAL REGULADORA)

ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO LEGAL.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133º2 y 142º de la Constitución y por el artículo 106º de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15º a 19º y artículo 20.4.z) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Ilmo. Ayuntamiento de Benicarló, acuerda modificar la tasa por la prestación del servicio de retirada de vehículos iniciada o completa de las vías públicas, subsiguiente custodia de los mismos o por la inmovilización de vehículos por procedimiento mecánico, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58º de la citada Ley 39/1988.

ARTÍCULO 2º.- FUNDAMENTO DE LA EXACCIÓN.

La exacción se fundamenta en la necesidad de conseguir la contraprestación económica que libere al erario municipal, del perjuicio que se le irrogaría por la prestación de unos servicios provocados por el particular, al perturbar, obstaculizar o entorpecer la libre circulación por la vía pública, estacionando, aparcando o abandonando los vehículos en la vía pública con infracción de lo establecido en la Ordenanza General de Ordenación y regulación del tráfico, circulación y seguridad vial de Benicarló y demás normas de aplicación.

ARTÍCULO 3º.- HECHO IMPONIBLE.

El hecho imponible viene constituido por la retirada de los vehículos de la vía pública, que se encuentren en la situación a que se refiere el artículo anterior, mediante la actuación de los servicios municipales competentes y su subsiguiente custodia hasta su devolución al interesado o, en su caso, hasta su adjudicación o venta en pública subasta.

ARTÍCULO 4º.- OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR.

La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio de retirada iniciada o completa de la vía pública del vehículo de que se trate y su traslado al recinto o depósito municipal para su custodia, o por la inmovilización del mismo. Unicamente se producirá la prestación del citado servicio cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos y no otros:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando puede presumirse racionalmente su abandono.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.

d) Cuando inmovilizado un vehículo, el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, si el infractor persistiese en su negativa a depositar o garantizar el pago de la multa.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza municipal.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

ARTÍCULO 5º.-DEVENGO DE LA TASA.

1. La tasa por la prestación del servicio de retirada iniciada o completa de vehículos de las vías públicas y subsiguiente traslado al recinto o depósito municipal para su custodia, o por la inmovilización de vehículos por procedimiento mecánico, se devenga a partir del mismo acto de la retirada o inmovilización del vehículo de que se trate, siempre que se haya iniciado la prestación del servicio por la Policía Local o empresa concesionaria, incluso aún en el supuesto de que no se efectuara la retirada y subsiguiente traslado.

2. Si la Policía Local o empresa concesionaria ya tuviera enganchado el vehículo a la grúa y se presentara el titular, propietario o conductor del mismo, manifestando que no se inicie o prosiga el traslado al depósito, caso de haberse iniciado, se accederá a lo interesado, debiendo ser retirado inmediatamente el vehículo por su conductor.

3. Si la Policía Local o empresa concesionaria no hubiera enganchado o acoplado el vehículo a la grúa y se presentara el titular, propietario o conductor del mismo, manifestando que no se inicie o prosiga la operación de enganche o acoplado, la tasa quedará automáticamente reducida a la mitad, debiendo ser retirado inmediatamente el vehículo por su conductor.

4. La tasa por custodia de vehículos en el recinto o depósito municipal, se devenga a partir del día inmediato siguiente al en que hubiera tenido lugar el traslado del vehículo para su custodia.

ARTÍCULO 6º.-SUJETO PASIVO.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios o titulares de los vehículos retirados inicial o completamente de la vía pública y trasladados, en su caso, al recinto o depósito municipal para su custodia, así como de los inmovilizados por procedimiento mecánico.

ARTÍCULO 7º.-EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

1. No se reconocerán otras exenciones que las que fueren de obligada aplicación en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.

2. No obstante lo dispuesto, en el número anterior, quedarán exentos del pago de la tasa de custodia, pero no las de retirada y traslado, los vehículos robados siempre que el propietario o titular acredite tal condición con copia de la denuncia presentada por su sustracción.

ARTÍCULO 8º.-BASE DE GRAVAMEN.

La base de gravamen, estará constituida:

a) En los vehículos retirados inicial o completamente de la vía pública por unidad de vehículo.

b) En los vehículos objeto de custodia, por la unidad de vehículo y día natural o fracción.

c) En los vehículos inmovilizados, por unidad de vehículo.

ARTÍCULO 9º.-CLASIFICACION DE LOS VEHÍCULOS A EFECTOS DE APLICACIÓN DE LA TARIFA.

Se clasificarán los vehículos en:

a) Motocicletas.

b) Automóviles de turismo, camionetas, furgonetas, tractores, remolques y semirremolques y demás vehículos de características análogas cuya tara no sea superior a 1.000 Kg.

c) Automóviles de turismo, camionetas, furgonetas, tractores, remolques y demás vehículos cuya tara sea superior a 1.000 Kg.

ARTÍCULO 10º.-TARIFA.

1. Las Tarifas a aplicar serán las siguientes:

a) Cuando iniciado el servicio para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no llegue a realizarse el enganche por la presencia del propietario.

CLASE DE VEHICULO

EUROS
Tipo A:
7'34
Tipo B:
25'63
Tipo C:
32'94

b) Cuando iniciado el servicio para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, se produzca el enganche, pero no se lleve a efecto el traslado por la presencia del propietario.

CLASE DE VEHICULO

EUROS
Tipo A:
7'34
Tipo B:
25'63
Tipo C:
32'94

c) Cuando se realice el servicio completo de traslado del vehículo a los depósitos municipales.

CLASE DE VEHICULO

EUROS
Tipo A:
14'64
Tipo B:
42'09
Tipo C:
58'92

d) Cuando se encuentre el vehículo en los depósitos municipales, por cada día o fracción de día de custodia.

CLASE DE VEHICULO

EUROS
Tipo A:
1'65
Tipo B:
4'40
Tipo C:
5'50

e) Cuando se produzca la inmovilización del vehículo por procedimientos mecánicos.

CLASE DE VEHICULO

EUROS
Tipo A:
24'04
Tipo B:
24'04
Tipo C:
24'04

2. La custodia empezará a devengarse, a partir del día inmediato siguiente al en que hubiera tenido lugar la retirada o traslado del vehículo, practicándose liquidaciones mensuales o en caso de retirada por su titular, por la fracción de mes transcurrido.

ARTÍCULO 11º.-PAGO DE LAS TASAS POR RETIRADA INMOVILIZACION DE VEHICULOS.

1. Las tasas devengadas conforme a la tarifa regulada en el artículo 10º.1., podrán ser satisfechas con tarjeta, en efectivo contra entrega del recibo talonario, en las dependencias de la Policía Local, dentro del plazo máximo de cinco días o bien en una cuenta corriente indicada a tal fin en el Banco de Sabadell.

2. Transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el número anterior, sin haberse hecho efectivo el importe de la tasa devengada, se pondrá el hecho de la retirada del vehículo de la vía pública y traslado al depósito municipal en conocimiento del propietario o titular del vehículo, para que se haga cargo del mismo, junto con la liquidación de la tasa devengada por el traslado y el precio por día de custodia, hasta que sea retirado del depósito municipal, el vehículo en cuestión, requiriéndole para su pago y retirada, en el plazo máximo de un mes y de quedar, en su caso incursa en el procedimiento de apremio, si dejase transcurrir el plazo indicado sin efectuar el ingreso.

ARTÍCULO 12º.-PAGO DE LAS TASAS DE CUSTODIA DE VEHICULOS.

Las cuotas de la tasa relativas al artículo 10º.2. podrán ser satisfechas, con justificación del pago de las tasas correspondientes al punto 1. el mismo artículo 10º, previa la práctica de la correspondiente liquidación, según los días objeto de custodia de cada vehículo en el depósito municipal.

ARTÍCULO 13º.-DEVOLUCION DE VEHICULOS.

1. No podrá ser retenido ningún vehículo a su propietario o titular, aunque no se haya hecho efectivo el pago de la cuota correspondiente, salvo en los casos previstos en el artículo 4º apartados a), b), c), d), e) y f).

2. El pago de la liquidación de estas tasas, no excluye, en modo alguno, el de las sanciones o multas que fueren precedentes por infracción de las normas de circulación y policía urbana.

ARTÍCULO 14º.-SUBASTA DE LOS VEHÍCULOS NO RETIRADOS.

1. El Ayuntamiento procederá a la adjudicación en pública subasta, de los vehículos que tenga depositados en el depósito municipal establecido al efecto, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a- Transcurrido el plazo de un mes a que se refiere el número 2 del artículo 11º de esta Ordenanza sin que el propietario o el titular del vehículo haya satisfecho las tasas que procedan y se haga cargo del vehículo, el Tesorero dictará la providencia de apremio en los respectivos expedientes administrativos de este carácter y autorizará la subasta de los vehículos embargados, de conformidad con la legislación en vigor, acumulándose al procedimiento de ejecución, las multas que por resolución firme, haya impuesto la Autoridad Municipal al titular del vehículo.

b- Si se comprobase que el vehículo depositado no es apto para la circulación,deacuerdo con el informe previo de la Dirección Provincial de Industria y Energía, deberá considerársele como desecho para desguace y no podrá expedirse el certificado previsto a efectos de transferencia de vehículos, remitiéndose certificación del informe aludido a la Jefatura Provincial de Tráfico, para que pueda acordar la retirada definitiva de la Circulación del vehículo, a tenor de lo previsto en al apartado V del artículo 292º del Código de Circulación.

2. Si los propietarios o titulares de los vehículos retirados y depositados, resultaren desconocidos, se procederá , conforme a lo previsto en el artículo 615º del Código Civil, en la siguiente forma:

a) La notificación se hará por medio de Edicto publicado a costa de los titulares, en el Boletín Oficial de la Provincia, mediante dos inserciones discontinuas en semanas distintas o, en el Boletín Oficial del Estado, cuando se trate de vehículos matriculados fuera de esta Provincia.

b) Si el vehículo no pudiera conservarse sin notable deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, o que el valor al final del período de custodia no habría de cubrir todos los gastos ocasionados por la retirada y depósito, se procederá a la enajenación en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado su propietario o titular.

c) Pasados dos años a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el propietario o titular del vehículo para hacerse cargo del mismo y satisfacer las Tasas devengadas, el vehículo ser vendido en pública subasta.

d) El producto de la venta en pública subasta, de los vehículos se aplicar en primer lugar, al pago de los gastos de la subasta y tasas de retirada de la vía pública y custodia del vehículo y, el sobrante, si existiera, se pondrá a disposición del propietario o titular del mismo, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad, con indicación de que, si transcurridos los treinta días siguientes al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se presentase a percibir su importe, se entender que renuncia al mismo en favor del Ayuntamiento, ingresándose en el Presupuesto Municipal.

3. En los supuestos en que los propietarios o titulares hubieren manifestado en forma expresa su voluntad de abandonar los vehículos, el Alcalde dispondrá de ellos en beneficio de la Administración Municipal, siendo vendido en pública subasta y su producto aplicado en primer lugar al pago de los gastos de subasta y tasas de retirada de la vía pública y custodia del vehículo y, el sobrante si lo hubiere, ingresado sin mas trámites en el Presupuesto Municipal.

ARTÍCULO 15º.-INFRACCIONES TRIBUTARIAS.

1. Las infracciones de esta Ordenanza, podrán ser:

a) Simples.

b) Graves.

2. Se entiende por infracción simple el incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios exigidos a cualquier persona, sea o no sujeto pasivo, por razón de la gestión de esta tasa y cuando no constituyan infracciones graves. La falsedad en los datos para la exacta determinación de la base de gravamen, constituye infracción simple.

3. Se entiende por infracción grave dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria, y el disfrutar u obtener indebidamente beneficios fiscales, exenciones, desgravaciones o devoluciones.

ARTÍCULO 16º.-SANCIONES TRIBUTARIAS.

1. Las infracciones de esta Ordenanza se regularan por lo establecido en la Subsección II de la Sección V de la Ordenanza Reguladora de la Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.

2. Asimismo serán exigibles intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la finalización del tiempo voluntario de pago y el día en que se sancionen las infracciones.

3. Todas las sanciones a que se refiere el número 1 anterior, serán impuestas por la Administración Municipal con ocasión de los requerimientos y liquidaciones que sean procedentes, y siéndoles de aplicación lo dispuesto en los artículos 77º y siguientes de la Ley General Tributaria.

4. La imposición de sanciones no impedirá en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

ARTÍCULO 17º.-NORMAS COMPLEMENTARIAS.

En lo no previsto en la presente Ordenanza y que haga referencia a su aplicación, gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y demás legislación vigente de carácter local y general que le sea de aplicación, según previene el artículo 12º de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 25 de Octubre de 2001 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entró en vigor el día primero de enero de 2002 tras ser publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Castellón número 151 de 18.12.2001 y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.