Ordenances 2002

Tasa estacionamiento vehíc.tracción mecánica en v.p.de permanencia limitada.

04/02/2002

Tasa estacionamiento vehíc.tracción mecánica en v.p.de permanencia limitada.


NÚMERO T-13

TASA POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE PERMANENCIA LIMITADA

(ORDENANZA REGULADORA)

ARTÍCULO 1º.- CONCEPTO.

1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133º.2 y 142º de la Constitución y por el artículo 106º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15º a 19º y la nueva redacción dada por la Ley 25/1988, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, al artículo 20.3.u) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de este Municipio de permanencia limitada, dentro de las zonas determinadas por la Alcaldía mediante el correspondiente Bando, el cual se regirá por la presente Ordenanza y por aquél, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58º de la citada Ley 39/1988.

2.- A los efectos de esta tasa se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.

3.- Su exigencia no eximirá de las responsabilidades en que se hubiere podido incurrir por contravención de las ordenanzas municipales.

ARTÍCULO 2º.- SUJETOS PASIVOS.

Están obligados al pago de la tasa los conductores que estacionen los vehículos en los términos previstos en el apartado primero del artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- EXENCIONES.

Están exentos en el pago de la tasa por este servicio:

a) Las motocicletas y ciclomotores.

b) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

c) Los vehículos auto-taxis cuando el conductor esté presente.

d) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma o Entidades Autónomas, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios.

e) Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con placas de matrícula diplomática, a condición de reciprocidad.

f) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja y las ambulancias.

g) Los vehículos ocupados o propiedad de titulares de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, expedidas por las autoridades competentes, por un tiempo no superior a dos horas.

ARTÍCULO 4º.- CUOTA.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza para el estacionamiento de vehículos en la vía pública bajo la Plaza la Constitución será la siguiente:

TARIFAS ACTUALES EN PTAS.


TARIFAS EN EUROS
1ª hora o fracción
60 Ptas.

1ª hora o fracción
0'35
2ª hora
80 Ptas.

2ª hora
0'50
3ª hora
80 ptas.

3ª hora
0'50
4ª hora
60 Ptas.

4ª hora
0'35
Hora o fracción sucesiva
30 Ptas.

Hora o fracción sucesiva
0'20
Máximo 12 horas
500 Ptas

Máximo 12 horas
3'00
Más de 12 horas
1000 ptas.

Más de 12 horas
6'00

ALQUILER MENSUAL

TARIFA/EUROS
24 horas
54
De 8 a 20 h.días laborables
42
Nocturnos y Festivos
30

2. La cuantía de la tasa para el estacionamiento de vehículos en el resto de la vía pública será la siguiente:

TIEMPO

TARIFA/PTAS.

TIEMPO
TARIFA/EUROS
Mínimo 23 minutos
25'-

Mínimo 36 minutos
0'20
60 "
70'-

60 "
0'45
90 "
105'-

90 "
0'65
Máximo 120 "
160'-

Máximo 126 "
1'00

3. Los comerciantes con establecimiento en la zona delimitada se les reducirá la tarifa en un 50%.

4. Este sistema tarifará mixto, en pesetas y en euros, se mantendrá solamente hasta el día 28.febrero.2002, fecha a partir de la cual únicamente será válida la tarifa en euros.

ARTÍCULO 5º.- DEVENGO.

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento en que se efectúe dicho estacionamiento en las vías públicas comprendidas en las zonas determinadas en el Bando de la Alcaldía previsto en el artículo 1º.

2. El pago de la tasa se realizará mediante la adquisición por el usuario del servicio, de los efectos valorados municipales, denominados Tarjetas de Estacionamiento o Tickets. Estas tarjetas o tickets deberán adquirirse en los lugares habilitados al efecto y tendrán validez por períodos de media hora, una hora, una hora y media o dos horas. A efectos de acreditar el expresado pago, la tarjeta o ticket a que se refiere el párrafo anterior, deberá exhibirse en la parte delantera e interior del parabrisas del vehículo, de forma totalmente visible desde el exterior. Si el modelo elegido de tarjeta lo permitiese, se deberán perforar los recuadros que figuran en la misma, correspondientes al mes, día, hora y minuto de llegada, y en su caso, el año de modo que queden inutilizadas para cualquier uso posterior. Cuando para un mismo estacionamiento se utilicen varias tarjetas, deberán perforarse de forma que el inicio del período de validez de una coincida con el final del período de validez de la anterior, sin que en ningún caso la duración del estacionamiento pueda exceder de dos horas.

3. El Ayuntamiento de Benicarló aprobará los modelos oficiales de los distintivos y de las tarjetas de estacionamiento, estableciendo distintos colores, según se trate de tarjetas con validez para estacionar durante media hora, una hora, hora y media, dos horas o períodos de tiempo distintos.

ARTICULO 6º.-SANCIONES

Las sanciones a imponer por estas infracciones son:

1. Por carencia de billete, falseamiento o utilización indebida del mismo: 30 euros

2. Por exceso de tiempo sobre el autorizado o pagado: 15 euros.

No obstante lo dispuesto en este ultimo punto segundo, el usuario podrá evitar la sanción correspondiente al exceso de tiempo sobre el autorizado o pagado, siempre que éste no sea superior a una hora, mediante el pago dentro del mismo día, de un nuevo billete por importe de 3'00 euros, cuyo resguardo, junto al boletín de denuncia, se depositará en los buzones existentes al efecto en las mismas máquinas expendedoras.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 25 de Octubre de 2001 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entró en vigor el día primero de enero de 2002 tras ser publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Castellón número 151 de 18.12.2001 y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.