Ordenances 2002

Tasa utilización privativa o aprovechamiento especial dominio público local.

04/02/2002

Tasa utilización privativa o aprovechamiento especial dominio público local.


NÚMERO T-14

TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL

(ORDENANZA REGULADORA)

ARTÍCULO 1º.-CONCEPTO.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133º.2 y 142º de la Constitución y por el artículo 106º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15º a 19º y la nueva redacción dada por la Ley 25/1988, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, al artículo 20.3.m) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda modificar la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por lo siguientes supuestos:

a. Instalación de quioscos (art.20.3.m)

b. Ocupación del subsuelo, suelo y vuelo (art.20.3.e,j,k) con:

I. Cabinas fotográficas, maquinas de xerocopias u otras maquinas de expedición automática.

II. Expositores de comercio, aparatos asadores de carne, aves y analogos.

III. Sombrillas, Hamacas, Colchonetas y analogos.

IV. Patines, Tablas Surf , Embarcaciones y analogos.

c. Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa (art.20.3.l)

d. Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico (art. 20.3.n)

e. Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (art. 20.3.h)

f. Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas (art 20.3.g)

ARTÍCULO 2º.-SUJETOS PASIVOS.

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio publico local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente:

1. En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.

2. En las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por sus construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

ARTÍCULO 3º.-CATEGORIA DE LAS CALLES.

1. A los efectos previstos para la aplicación de la Tarifa del apartado 2 del artículo 4º siguiente, las vías públicas de este Municipio se clasifican en 2 Zonas: 1ªCategoria y 2ªCategoria.

2. Anexo a esta Ordenanza figura un índice alfabético de las vías públicas de este Municipio con expresión de la categoría que corresponde a cada una de ellas.

3. Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético serán consideradas de 2ª categoría, permaneciendo calificadas así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de las vías públicas.

4. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o mas vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

5. Los parques y jardines municipales serán considerados vías públicas de 1ª. categoría.

6. Los aprovechamientos realizados en terrenos de propiedad municipal tributarán como efectuados en la vía de mayor categoría con la que linden.

ARTÍCULO 4º.-CUOTA.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado cuatro multiplicada por el Coeficiente, en su caso, fijado en el apartado cinco, atendiendo a la categoría de la calle donde se produzca la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en función del tiempo de duración del aprovechamiento y de la superficie cuya ocupación queda autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada, si fuera mayor.

2. Los aprovechamientos pueden ser de carácter:

ANUAL

Cuando se autoricen para todo el año natural
TEMPORADA
Cuando el período autorizado comprenda los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre
MEDIA TEMPORADA
Cuando el período autorizado comprenda los meses de Julio y Agosto
MENSUAL

SEMANAL

DIARIO

Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se consideran anuales.

3. Las Zonas se clasifican en:

1ª CATEGORIA

En la que se encuentran incluidas las vías públicas calificadas de primera categoría
2ª CATEGORIA
En la que se encuentran incluidas las vías públicas calificadas de segunda categoría
3ª CATEGORIA
El dominio público maritimo-terrestre

4. Tarifas aplicables, en euros, por m2/ml. o fracción:

Periodo de Ocupación

1ªCategoria
2ªCategoria
Maritimo-T.
Anual
54'66
42'05
26'28
Temporada
27'33
21'01
13'14
Media Temporada
18'22
14'02
8'76
Mensual
13'66
10'52
6'57
Semanal
3'18
2'45
1'55
Diario
0'75
0'57
0'36

5. Condiciones de las diversas ocupaciones:

a) Quioscos. La ocupación será anual, de temporada o de media temporada. A las tarifas se les aplicará un coeficiente de 1.4.

b) Ocupación de subsuelo, suelo y vuelo. La ocupación permitida será anual, de temporada, media temporada . A las tarifas se les aplicará un coeficiente de 1.5 cuando la ocupación sea superior o igual a 10 m2 y cuando sea inferior el coeficiente es 1, salvo la ocupación a que se refiere el articulo 1.b.I) en el que el coeficiente a aplicar en todo caso será del 2.5. La ocupación Maritimo-Terrestre el coeficiente siempre será 1.

c) Ocupación de terrenos con mesas y/o sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, entendiendo por lucrativa aquella ocupación realizada por los sujetos pasivos que deban estar de alta en la matricula del Impuesto sobre Actividades Económicas. La ocupación permitida será anual, de temporada, media temporada y semanal. A las tarifas se les aplicará un coeficiente de 1.4.

d) Ocupación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes. La ocupación permitida será anual, de temporada, media temporada semanal y diario. A las tarifas se les aplicará un coeficiente de 1.2, salvo a las siguientes ocupaciones que por sus características peculiares se regirán por lo expuesto a continuación:

* Mercadillo de los miércoles, la ocupación será anual, devengándose el primero de enero de cada año y se prorrateará por semestres naturales en caso de altas o bajas, siendo un semestre 96'02 euros por cada puesto de 4ml. Al exceso de ocupación se le aplicará un coeficiente del 1.2.

* Festividad de San Gregorio. la ocupación será el día de la festividad a 30'60 euros por cada puesto de 4ml. situado en la explanada y de 23'10 euros por cada puesto de 4ml. situado en el camino. No estará permitido puestos superiores a 4ml.

e) Entrada de vehículos a través de las aceras o paso de vehículos por zonas peatonales, reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. La ocupación será anual, devengándose el primero de enero de cada año y se prorrateará por semestres naturales en caso de altas o bajas. El coeficiente que se aplicará será el siguiente:

* 1 para las calles de 1ª Categoría.

* 1.2 para las calles de 2ª Categoría.

f) Ocupación de terrenos con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios, grúas y otras instalaciones análogas. Se permitirá ocupación mensual, semanal y diaria. Los coeficientes a aplicar sobre la ocupación diaria y semanal será del 1.8. El coeficiente a aplicar sobre la ocupación mensual será:

El primer mes del 1.8. El segundo mes del 2 , el tercer mes del 2.2, el cuarto mes del 2.4, el quinto mes del 2.6, el sexto mes del 2.8, el séptimo mes del 3 el octavo mes del 3.2, el noveno mes del 3.4, el décimo mes del 3.6, el undécimo mes del 3.8 y el duodécimo mes del 4.

ARTÍCULO 5º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES

1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

2. En la ocupación de terrenos con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios, grúas y otras instalaciones análogas cuando se realicen obras de rehabilitación contempladas en el Capitulo V de la Sección primera del Decreto 173/1998, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, de inmuebles situados en el casco antiguo de la ciudad incluidas en el ámbito de AREAS DE REHABILITACION disfrutaran de una bonificación del 30 por 100.

ARTÍCULO 6º.- DEVENGO

1. Cuando la gestión de la ocupación se realicen a través de padrones fiscales y para el caso del mercadillo de los miércoles el devengo se producirá el día primero de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se prorrateará por semestres naturales.

2. En el resto de ocupaciones el devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente o bien cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial en caso de ausencia de solicitud.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

ARTÍCULO 7º.- NORMAS DE GESTION

1. Las cantidades exigibles con arreglo a esta Tasa se liquidaran por cada utilización o aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por el tiempo de ocupación permitido en el apartado 5º del artículo cuarto.

2. A efectos del cálculo del importe a ingresar, se considerará el día, semana y mes, bien de forma completa o de fecha a fecha, a petición del interesado.

3. Las personas interesadas en la ocupación o aprovechamiento deberán solicitar previamente la correspondiente licencia junto con el documento justificativo de ingreso del importe por autoliquidación y un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio. En el caso de los padrones fiscales contemplados en el articulo 6.1 de esta Ordenanza se formará un padrón que se gestionará anualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ordenanza de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.

4. Para la ocupación citada en el articulo 4.5.c) se entenderá que cada mesa y sillas solicitada ocupa una superficie de 3 metros cuadrados, siempre y cuando no se limite una superficie determinada, en cuyo caso, regirá esta última.

ARTÍCULO 8º.- REGIMEN DE INGRESO

1. Las ocupaciones a las que se refiere el articulo 6.1 el régimen de ingreso será el que se fije por el artículo 15 de la Ordenanza de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales. En el caso de inicio en la utilización se estará a lo dispuesto en el siguiente apartado.

2. Para el resto de ocupaciones se ha fijado el régimen de autoliquidación, por lo que el ingreso se producirá en el momento del devengo.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 25 de Octubre de 2001 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entró en vigor el día primero de enero de 2002 tras ser publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Castellón número 151 de 18.12.2001 y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.