Ordenances 2002

Tasa por la recepción y tratamiento vertidos inertes y otros no peligrosos.

04/02/2002

Tasa por la recepción y tratamiento vertidos inertes y otros no peligrosos.


NÚMERO T-16

TASA POR LA RECEPCION Y TRATAMIENTO DE VERTIDOS INERTES Y OTROS NO PELIGROSOS

(ORDENANZA FISCAL REGULADORA)

ARTÍCULO 1º.-FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133º.2 y 142º de la Constitución y por el artículo 106º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15º a 19º y el artículo 20.4.s) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la tasa por recepción y tratamiento de vertidos inertes, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58º de la citada Ley 39/1988.

ARTÍCULO 2º.-HECHO IMPONIBLE.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de deposito y tratamiento de los siguientes residuos:

n Los residuos inertes

n Los denominados residuos urbanos o municipales, tales como escombros, provenientes de obras y/o reparaciones domiciliarias, muebles y enseres.

n Los neumáticos usados

n Los cartones, plásticos y cristales

n Los provenientes de regeneraciones vegetales.

2. Los neumáticos usados, cartones, plásticos y cristales permanecerán en el recinto el tiempo indispensable hasta su puesta a disposición y retirada por un gestor autorizado.

3. En ningún caso, serán admisible residuos de origen industrial, cuya gestión deberá llevarse a cabo directamente por el productos o poseedor o a través de gestor autorizado.

ARTÍCULO 3º.-SUJETOS PASIVOS.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33º de la Ley General Tributaria, que soliciten el deposito del vertido inerte en la zona destinada a tal fin por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 4º.-RESPONSABLES.

Responderán solidariamente y subsidiriamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38, 39 y 40 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 5º.-EXENCIONES.

Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes cuyo vertido se realice en turismos y furgonetas de capacidad igual o inferior a 750Kg. siempre que el vertido no sea de los calificados como industriales.

ARTÍCULO 6º.-CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija en euros y por vehículo vertido:

Vehículo
Euros
Furgonetas con capacidad superior a 750 Kg.
1'25
Tractores
1'25
Camiones
3'00
Camiones gran tonelaje
6'00

ARTÍCULO 7º.-DEVENGO.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicite la prestación del servicio y este se inicie, entendiéndose por tal, el que el servicio este establecido y en funcionamiento.

ARTÍCULO 8º.-DECLARACIÓN E INGRESO.

Este servicio se prestará en régimen de concesión y el concesionario percibirá su retribución directamente de las tarifas abonados por los usuarios del servicio en régimen de autoliquidación y previamente al deposito del vertido por lo que no cabra la vía de apremio.

ARTÍCULO 9º.-INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77º y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 25 de Octubre de 2001 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entró en vigor el día primero de enero de 2002 tras ser publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Castellón número 151 de 18.12.2001 y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.