Ordenances 2002

Precio Público por la prestación servicio Piscina mnpal.e instalaciones complementarias.

04/02/2002

Precio Público por la prestación servicio Piscina mnpal.e instalaciones complementarias.


NUMERO P-3

PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.

(ORDENANZA REGULADORA)

ARTÍCULO 1º.-FUNDAMENTO.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se determinan los criterios y las cuantías que se aplicarán para la exacción de precios públicos por la prestación del Servicio de piscina municipal e instalaciones complementarias que realiza el Ayuntamiento de Benicarló.

ARTÍCULO 2º.-HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de piscina municipal e instalaciones complementarias que realiza el Ayuntamiento de Benicarlo, a instancia o provocación de terceros.

ARTÍCULO 3º.-NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR.

La obligación de pagar nace desde que se inicie la prestación del servicio, si bien se exige el depósito previo de su importe total en el momento de la solicitud de prestación del servicio de piscina municipal e instalaciones complementarias.

ARTÍCULO 4º.-OBLIGADOS AL PAGO.

Deberán pagar el precio público las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.

ARTÍCULO 5º.-PRECIOS APLICABLES (iva incluido).

Abonados

Inscripción

1 mensualidad
Adultos primer miembro
23'75 euros/mes
Familiar 2º miembro
17'50 euros/mes
Cuota Familiar (1)
44'38 euros/mes
Adulto (Cuota Reducida) (2)
16'88 euros/mes
Jóvenes (15-25 años)
17'50 euros/mes
Tercera edad, jubilados mayores de 60 años y pensionistas
15'00 euros/mes
Infantil y discapacitados
12'50 euros/mes
Tercera edad, jubilados mayores de 60 años y pensionistas (Cuota Reducida) (2)
10'94 euros/mes

(1) Incluye padres e hijos menores de 25 años

(2) Horario de 7 a 14 horas.

Escuela de natación pequeños


ABONADOS

NO ABONADOS
Trimestrales
60'01 euros
75'01 euros
Anuales
90'01 euros
112'51 euros

Los cursos son de un día a la semana de 45 minutos durante todo el periodo lectivo.

Escuela de natación


ABONADOS

NO ABONADOS
Trimestrales
40'00 euros
50'00 euros
Anuales
60'01 euros
75'01 euros

Bebés


ABONADOS

NO ABONADOS
Trimestrales
90'01 euros
112'51 euros

Adultos


ABONADOS

NO ABONADOS
Trimestrales
50'00 euros
62'51 euros
Anuales
70'01 euros
87'51 euros

+60 años


ABONADOS

NO ABONADOS
Trimestrales
40'00 euros
50'00 euros
Anuales
60'01 euros
75'01 euros

Preparto y postparto


ABONADOS

NO ABONADOS
Mensual 2 días
16'63 euros
20'81 euros
Mensual 1 día
9'38 euros
11'25 euros

Natación terapeútica


ABONADOS

NO ABONADOS
Trimestrales
50'00 euros
62'51 euros

Gimnasia correctiva adultos


ABONADOS

NO ABONADOS
Trimestrales
40'00 euros
50'00 euros

Tai-chi


ABONADOS

NO ABONADOS
Trimestrales
60'38 euros
75'01 euros

Entradas puntuales

Jóvenes y Adultos

4'06 euros
Infantil y tercera edad
2'50 euros

Alquileres

1 calle / 1hora

15'00 euros
2 calles / 1 hora
27'50 euros
1 calle / 2 horas
27'50 euros
1/2 piscina pequeña / 1 hora
10'50 euros

Las entidades o colectivos que tengan la sede social en Benicarlo disfrutaran de un 30% de descuento.

Campus deportivo y recreativo

HORARIO

SERVICIO
PRECIO
08.00 a 09.30 h.
Servicio de Canguro Mañana
15'62 euros/turno
09.30 a 13.30 h.
Campus de Mañana
43'75 euros/turno
13.30 a 15.30 h.
Servicio Comedor
37'50 euros/turno
17.30 a 18.30 h.
Servicio de Canguro Tarde
15'62 euros/turno

ARTÍCULO 6º.-GESTIÓN DEL PRECIO PUBLICO.

1- La realización de la prestación de los servicios sujetos a este precio público se llevará a cabo a instancia de parte.

2- Todas las cuotas serán objeto de liquidación por ingreso directo.

3- Los abonos, cursos o cualesquiera otras cuotas que se devenguen periódicamente serán cargadas a la iniciación de la prestación del servicio en las cuentas corrientes del obligado al pago, para lo cual deberá aportar domiciliación bancaria a la solicitud de la prestación del servicio en los impresos que se le faciliten.

ARTÍCULO 7º.-IMPAGO DEL PRECIO PUBLICO.

En caso de que se produzca un impago del precio público fijado, las deudas liquidadas y no pagadas se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio y se procederá a la suspensión en la prestación del Servicio.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza ha sido aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 29 de noviembre de 2001 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entrará en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles desde la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón núm. 13 de fecha 29 de enero de 2002 y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.