Ordenances 2002

Precio Público por la prestación servicio de "Escola d'Estiu".

04/02/2002

Precio Público por la prestación servicio de "Escola d'Estiu".


NÚMERO P-4

PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ESCOLA D'ESTIU

(ORDENANZA REGULADORA)

ARTÍCULO 1º.-CONTENIDO.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de la Haciendas Locales, se determina los criterios y las cuantías que se aplicarán para la exacción de precios públicos para la prestación del servicio de actividades lúdicas y comedor de la "Escola d'estiu" organizados por el Ilmo. Ayuntamiento de Benicarló.

ARTÍCULO 2º.-HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible la prestación de la realización de las actividades lúdicas y de comedor llevadas a cabo durante los meses estivales, en periodos quincenales, por la persona física o jurídica que el Ilmo. Ayuntamiento de Benicarlo contrate a tal fin, a instancia o provocación de terceros.

ARTÍCULO 3º.-NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR.

La obligación de pagar nace con el inicio de la prestación del servicio, si bien el obligado al pago deberá depositar la totalidad del importe en el momento de la formalización de la inscripción de participación en la actividad.

ARTÍCULO 4º.-OBLIGADOS/AS AL PAGO.

Deberán pagar el precio público las personas que ejerzan la representación legal del menor que se beneficie de la prestación del servicio.

ARTÍCULO 5º.-PRECIOS APLICABLES.

El importe de los precios públicos, por quincena ,vendrá determinados según la modalidad elegida entre las siguientes:

1.- Actividades sin comedor:


a. Jornada completa
12'02 euros
b. Media jornada (mañana o tarde)
6'01 euros
2.- Actividades con comedor:

a. Jornada completa
48'08 euros
b. Media jornada (mañana o tarde)
42'07 euros

ARTÍCULO 6º.-GESTIÓN DEL PRECIO PUBLICO.

1. El número de plazas será limitado, según orden de inscripción.

2. El plazo para efectuar la inscripción y el pago del precio público será por autiliquidación durante los quince primeros días naturales del mes de junio, para las actividades proyectadas en ambas quincenas y mientras no sean cubiertas las plazas ofertadas para la actividad. O bien durante la prestación del servicio en los casos de altas producidas como consecuencia de bajas, según el articulo siguiente de esta Ordenanza. En casos excepcionales se considerará, por parte de los técnicos de Servicios Sociales responsables del Programa, la posibilidad de inscripciones fuera del plazo establecido debidamente motivada.

3. En el caso de finalización del periodo sin ser cubiertas la totalidad de las plazas ofertadas, éste será ampliado a la siguiente semana natural del mes de junio.

4. Si se hubiere agotado el número de plazas ofertadas se podrán realizar preinscripciones para el caso en que se produzcan bajas durante la realización de la actividad, de acuerdo a lo establecido por el artículo 7º de esta Ordenanza. En tal supuesto los interesados, por orden de preinscripción, serán llamados para realizar la inscripción y pago del precio público.

5. El ingreso se efectuará a través de la Entidad Bancaria que se fije por la Tesorería municipal en el horario y durante los días que dichas Entidades se mantengan abiertas al público.

6. El responsable técnico del Equipo Social de Base emitirá al cierre del periodo de inscripción informe comprensivo de las incidencias ocurridas durante el periodo de cobranza y detalle de los ingresos realizados en la cuenta bancaria que los servicios de Tesorería fijen a tal fin.

ARTÍCULO 7º.-PERDIDA DEL DERECHO DE DEVOLUCION DEL PRECIO PUBLICO.

1. La no asistencia a la actividad una vez realizada la correspondiente inscripción e ingresado el importe correspondiente al precio público fijado por esta Ordenanza comportará la pérdida del derecho a la devolución del precio público.

2. También dará lugar a la pérdida del derecho de devolución del precio público y de la prestación del servicio la no asistencia, sin justificación, durante tres jornadas.

ARTÍCULO 8º.- DERECHO DE DEVOLUCION DEL PRECIO PUBLICO.

1. Una vez realizada la inscripción e ingresado el importe del precio público fijado por esta Ordenanza y antes de dar comienzo la actividad siempre que medie causa debidamente justificada, se podrá renunciar a la plaza obtenida y solicitar la devolución de lo abonado.

2. Para ello junto con la renuncia se deberá aportar los datos bancarios para proceder mediante transferencia a su abono.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 28.09.2000 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entró en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles desde la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de Castellón número 149 del 09.12.2000 y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.