Ordenanza Tasa Servicios inspección en materia de abastos, incl. utilización medios de pesar y medir
16/01/2003
Ordenanza Tasa Servicios inspección en materia de abastos, incl. utilización medios de pesar y medir
- NÚMERO T-3
- TASA POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION EN MATERIA DE ABASTOS, INCLUIDA LA UTILIZACION DE MEDIOS DE PESAR Y MEDIR
- ARTÍCULO 1º.-FUNDAMENTO LEGAL.
- ARTÍCULO 2º.-OBJETO.
- ARTÍCULO 3º.-HECHO IMPONIBLE.
- ARTÍCULO 4º.-SUJETO PASIVO.
- ARTÍCULO 5º.-RESPONSABLES.
- ARTÍCULO 6º.-EXENCIONES.
- ARTÍCULO 7º.-BASES DE GRAVAMEN.
- ARTÍCULO 8º.-TARIFAS.
- ARTÍCULO 9º.-DEVENGO.
- ARTÍCULO 10º.-PAGO.
- ARTÍCULO 11º.-CONCIERTOS.
- ARTÍCULO 12º.-INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
- ARTÍCULO 13º.-NORMAS COMPLEMENTARIAS.
- DISPOSICION FINAL.
- TASA POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION EN MATERIA DE ABASTOS, INCLUIDA LA UTILIZACION DE MEDIOS DE PESAR Y MEDIR
NÚMERO T-3
TASA POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION EN MATERIA DE ABASTOS, INCLUIDA LA UTILIZACION DE MEDIOS DE PESAR Y MEDIR
ARTÍCULO 1º.-FUNDAMENTO LEGAL.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133º.2 y 142º de la Constitución y por el artículo 106º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15º a 19º y artículo 20.4.u) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Ilmo. Ayuntamiento de Benicarló, acuerda modificar la Tasa por el Servicio de Inspección en materia de Abastos, incluida la utilización de medios de pesar y medir, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58º de la citada Ley 39/1988.
ARTÍCULO 2º.-OBJETO.
El objeto de la presente exacción, es la de prestar los útiles de pesas y medidas propiedad del Municipio para facilitar las operaciones de transacción, y comprobar la exactitud de las operaciones realizadas y de inspección en materia de abastos, empleando útiles debidamente contrastados con el fin de evitar fraudes.
ARTÍCULO 3º.-HECHO IMPONIBLE.
1. Está constituido por la inspección en materia de abastos y la utilización de medios de pesar y medir.
2. La obligación de contribuir nace por la prestación del servicio de inspección y por la utilización de medios de pesar y medir propiedad del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 4º.-SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 33º de la Ley General Tributaria que soliciten o provoquen la prestación del servicio, en el acto de la utilización.
ARTÍCULO 5º.-RESPONSABLES.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38º.1 y 39º de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40º de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 6º.-EXENCIONES.
Todas aquellas pesadas que se realicen de oficio por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 7º.-BASES DE GRAVAMEN.
Lo constituyen los servicios que se presten reseñados en el artículo 2º de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8º.-TARIFAS.
Los derechos a satisfacer por los servicios reseñados serán los correspondientes a las siguientes tarifas:
En básculas con plataforma fija:
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Euros
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Hasta 3.000 Kg. de peso
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0,75
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De 3.001 a 10.000 Kg. de peso
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1,45
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De 10.001 a 15.000 Kg. de peso
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2,15
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De 15.001 a 25.000 Kg. de peso
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2,90
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De 25.001 Kg. en adelante
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3,65
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ARTÍCULO 9º.-DEVENGO.
La exacción se considerará devengada desde que nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo 3º.
ARTÍCULO 10º.-PAGO.
El pago de la tasa se producirá en el momento en que se preste el servicio, contra entrega de ticket acreditativo.
ARTÍCULO 11º.-CONCIERTOS.
El Ayuntamiento podrá celebrar conciertos con particulares o entidades, para la percepción y efectividad de lo dispuesto en ésta Ordenanza.
ARTÍCULO 12º.-INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
Todo acto que implique infracción o defraudación de los derechos establecidos en ésta Ordenanza será castigado con arreglo a lo dispuesto en los artículo 77º y siguientes de la Ley General Tributaria sin perjuicio del pago de los derechos adeudados.
ARTÍCULO 13º.-NORMAS COMPLEMENTARIAS.
En lo no previsto en la presente Ordenanza y que haga referencia a su aplicación, gestión, liquidación inspección y recaudación de ésta Tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y demás legislación vigente de carácter local y general que le sea de aplicación, según previene el artículo 12º de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 25 de octubre de 2002 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entró en vigor el día 1 de enero de 2003 tras ser publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Castellón número 153 de 21 de diciembre de 2002 y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.