Ple extraordinari núm. 4 de data 26/03/2015

26/03/2015

ALBERTO J. ARNAU ESTELLER, LLICENCIAT EN DRET, SECRETARI DE L'AJUNTAMENT DE BENICARLÓ.

CERTIFICO: Que l'acta de la sessió plenària núm. 04/2015 de la corporació municipal, que va tenir lloc, amb caràcter ordinari, el dia 26 de març de 2015, és del següent tenor literal:

ACTA DE LA SESSIÓ PLENÀRIA ORDINÀRIA NÚM. 04/2015 QUE VA TENIR LLOC EL DIA 26 DE MARÇ DE 2015

A Benicarló, al Saló de sessions de l'Ajuntament, a les 21.00 hores del dia 26 de març de 2015, es reuneixen, amb caràcter ordinari i en primera convocatòria, els membres de la corporació municipal que es relacionen a continuació, sota la presidència de l'alcalde, el Sr. Marcelino Domingo Pruñonosa:

President: Sr. Marcelino Domingo Pruñonosa

Regidors: Sr. Marcos Marzal Roca

Sr. José Joaquín Pérez Ollo

Sr. Pedro López González

Sr. José María Serrano Forner

Sra. María Ortiz Roca

Sr. Pedro Joaquín García Bautista

Sr. Juan Manuel Urquizu Mejías

Sra. María Nieves Eugenio Bayo

Sra. Rocío Martínez Roca

Sr. Eduardo Arín Piñana

Sr. Álvaro Luis París Sánchez

Sra. Laura Bellés Roca.

Sra. Rosario Miralles Ferrando

Sr. José Antonio Sánchez Martí

Sra. Filomena Natividad Agut Barceló

Sr. Ildefonso Añó Lores

Sra. María Ángeles Romero Gadea

Sra. Rosa Ana Marzá Caldés

Sr. Ricardo Manuel Mascarell Moros

Sr. Joan Manuel Ferrer Meseguer

Secretari: Sr. Alberto J. Arnau Esteller

Viceinterventor: Sr. Fernando Ferrer Galindo

El president declara oberta la sessió i es procedeix a examinar els següents punts de l'ordre del dia:

PART RESOLUTÒRIA

PUNT 1r. APROVACIÓ, SI ESCAU, DE LES ACTES DE LA SESSIÓ EXTRAORDINÀRIA NÚM. 2/2015, DE 13 DE FEBRER, I DE LA SESSIÓ ORDINÀRIA NÚM. 3/2015, DE 26 DE FEBRER DE 2015.

Per assentiment dels membres assistents s'acorda aprovar l'esborrany de les actes de les següents sessions :

--Acta de la sessió extraordinària núm. 02/2015, de 13 de febrer de 2015.

--Acta la sessió ordinària núm. 03/2015, de 26 de febrer de 2015.

PUNT 2n.DICTAMEN A LA PROPOSTA DE REALITZACIÓ DEL CAMP DE TREBALL VOLUNTARI JUVENIL "PERSONES MAJORS I DISCAPACITAT".

Dono compte a la corporació del dictamen emés per la Comissió Informativa de Cultura i Esports de data 5 de març de 2015 , que és del següent tenor literal:

«7. PROPOSTA DE REALITZACIÓ DEL CAMP DE TREBALL VOLUNTARI JUVENIL "PERSONES MAJORS I DISCAPACITAT"

Expedient 19/15 de Cultura.

Es dóna compte de l'expedient i es llegeix la proposta efectuada per la regidora delegada de Joventut, del següent tenor literal:

"PROPOSTA DE REALITZACIÓ DEL CAMP DE TREBALL VOLUNTARI JUVENIL PERSONES MAJORS I DISCAPACITAT

Atés l'èxit de participació i la implicació dels jóvens en el camp de treball de voluntariat juvenil denominat Persones Majors i Discapacitat, que es va portar a terme a través del programa Camps de Treball Voluntari Juvenil per a 2014 de l'Institut Valencià de la Joventut Generalitat Jove, aquesta Regidoria va sol·licitar poder continuar amb aquesta activitat de voluntariat durant l'estiu 2015.

Atés que aquest projecte té com a finalitat conviure i compartir amb persones majors i/o amb discapacitat un temps d'oci i formació.

Atés que aquesta activitat dóna a la joventut l'oportunitat de participar en un projecte amb contingut social en favor de la comunitat, que al mateix temps els enriquirà com a persones i que es complementarà amb activitats d'animació.

Atés que l'Institut Valencià de la Joventut, Generalitat Jove ha seleccionat novament el projecte de l'Ajuntament de Benicarló i està fixat per a dur-lo a terme des del dia 25 de juliol al 8 d'agost de 2015

Aquesta Regidoria, atés tot l'exposat, proposa l'adopció dels següents acords:

Primer. Realitzar el camp de treball voluntari juvenil a Benicarló denominat Persones Majors i Discapacitat, seleccionat per l'IVAJ. GVA JOVE.

Segon. Acceptar les condicions i requisits establerts per l'IVAJ.GVA JOVE, per a la seua realització.

Tercer. Traslladar aquest acord a l'Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove."

Conclosa la lectura, els membres de la Comissió dictaminen per assentiment de tots els assistents, proposar al Ple municipal, l'adopció dels següents acords:

  1. Realitzar del dia 25 de juliol al 8 d'agost de 2015, el camp de treball voluntari juvenil a Benicarló, denominat "Persones majors i discapacitat", seleccionat per l'IVAJ. GVA JOVE.

  2. Acceptar les condicions i requisits establerts per l'IVAJ. GVA JOVE, per a la seua realització.

Traslladar aquest acord a l'Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove.»

Votació:

Sotmés el dictamen a votació del Ple de la corporació, per unanimitat dels membres presents, s'aprova el dictamen transcrit.

PUNT 3r. DICTAMEN A LA PROPOSTA DE RESOLUCIÓ DE LA SOL·LICITUD DE REVISIÓ DEL CÀNON FIXAT PER L'ÚS I APROFITAMENT EN SÒL NO URBANITZABLE DEL PLA GENERAL, PER A LA INSTAL·LACIÓ D'UN COMPLEX ESPORTIU PER A LA PRÀCTICA DE TENIS.

Dono compte a la corporació del dictamen emés per la Comissió Informativa d'Urbanisme i Medi Ambient de data 20 de març de 2015 , que és del següent tenor literal:

«Expediente: DIC/1935

Asunto: CIU 18/3/2015

La Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, en la sesión celebrada el día 18 de marzo de 2015, con carácter ordinario y en primera convocatoria, trató el siguiente asunto incluido en el orden del día:

"3. Dictamen a la propuesta de resolución de la solicitud formulada por Benito Caldés Lluch de revisión del canon fijado por el uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable del Plan General, para la instalación de un complejo deportivo para la práctica de tenis. Se somete a consideración de la Comisión la siguiente propuesta del teniente de alcalde delegado del área de Urbanismo y Medio Ambiente, Sr. Pedro López González, de fecha 13 de marzo de 2015:

'Relación de hechos

Visto que, previo informe municipal emitido por acuerdo del Pleno de la corporación de fecha 27/11/2008, por resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de fecha 18/11/2009, se declaró de interés comunitario la actividad de centro deportivo y de ocio para tenis, en suelo no urbanizable del Plan General de Benicarló, en partida Río, polígono 19, parcela 18. En dicha resolución se establecía un plazo de vigencia de 10 años, a contar desde la obtención de la preceptiva licencia de apertura de la actividad, y se fijaba el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en un total de 46.259,45 EUR, a abonar en cinco anualidades a razón de 9.251,89 EUR, en el caso en que así lo solicitara el Ayuntamiento de Benicarló.

Visto que en fecha 27/06/2011 se concedió la preceptiva licencia de apertura para el efectivo ejercicio de dicha actividad.

Visto que en fecha 27/11/2012, D. Benito Caldés Lluch, con D.N.I. 73.370.644-T, presentó ante este Ayuntamiento solicitud de revisión de la cuantía fijada en concepto de canon de uso y aprovechamiento, de conformidad con lo previsto en la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo, que modifica la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Suelo No Urbanizable, aplicable a este procedimiento.

De acuerdo con lo previsto en el art. 34.3 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del suelo no urbanizable, el ayuntamiento puede proponer la reducción del canon de uso y aprovechamiento hasta un cincuenta por ciento cuando se trate de actividades industriales, productivas, terciarias o de servicios susceptibles de crear empleo.

Por lo expuesto, y previo dictamen de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente, propongo al Pleno de la corporación, la adopción del siguiente acuerdo:

Primero. Proponer la reducción del canon de uso y aprovechamiento en un cincuenta por ciento, en relación con la declaración de interés comunitario de la actividad de centro deportivo y de ocio para tenis, en suelo no urbanizable del Plan General de Benicarló, en partida Río, polígono 19, parcela 18, que fue fijado en un total de 46.259,45 EUR, por resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de fecha 18/11/2009, de conformidad con lo previsto en el art. 34.3 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del suelo no urbanizable, aplicable a dicha declaración de interés comunitario.

Segundo. Comunicar este acuerdo a la Conselleria competente de la Generalitat Valenciana, a efectos de que se acuerde la modificación de la cuantía del referido canon de uso y aprovechamiento.'

En consecuencia, sometida a votación la anterior propuesta, se acuerda por unanimidad dictaminar favorablemente su aprobación."»

No consta a l'expedient cap informe jurídic.

Deliberació

Sra. Miralles:

La Sra. Miralles indica que el seu grup votarà a favor, però vol deixar constància de com funciona el Departament d'Urbanisme que dirigeix el Sr. Pedro López. Així doncs, explica que el dia 27 de novembre de l'any 2012, el Sr. Caldés va sol·licitar una revisió de la quantia del cànon d'ús i d'aprofitament i el 5/12/2012 la tresorera va demanar a Urbanisme un informe al respecte. Continua dient que tres mesos després, el 12/03/2013, la tresorera va tornar a demanar la sol·licitud d'aquest informe i el 03/12/2013, un any després, el va tornar a demanar. Segons la Sra. Miralles, el 18/12/2013 la tècnica de Gestió d'Urbanisme va contestar a Tresoreria que, per orde expressa del Sr. López, no s'havia emés l'informe sol·licitat. A més, la Sra. Miralles indica que el Sr. López, en diverses ocasions en què se li ha recordat la situació d'aquest expedient, ha contestat dient que de moment no es contestava perquè volia fer modificacions en la proposta presentada. I la Sra. Miralles diu que ara, 28 mesos després que es fera la sol·licitud, es porta al Ple per aprovar, per tant, creu que el Sr. López hauria d'explicar aquest retard en la tramitació i quin és el motiu.

Sr. López:

El Sr. López explica que, després de parlar-ho i consensuar-ho amb els Serveis Tècnics, aquests li van aconsellar que la millor manera de fer-ho era regular-ho mitjançant una ordenança fiscal i, per això, des del primer dia, ha intentat portar aquesta ordenança al Ple. Continua dient que l'ordenança ha estat revisada diverses vegades i, fins i tot, es van fer dos propostes que no li van agradar, ja que va creure que no eren suficientment equitatives per a tots perquè, per diversos motius, al final feien que l'ordenança no rebaixara el canon. Finalment, --assegura--, el que es fa ara és fer la proposta de la mateixa manera, però sense crear un greuge comparatiu amb altres municipis.

Sra. Miralles:

La Sra. Miralles considera que han tardat més de dos anys a portar-ho al Ple i que el Sr. López es limita a fer responsable un altre departament. A més, la Sra. Miralles diu que no entén els motius que dóna, quan aquesta qüestió està regulada per llei autonòmica. Per tant, l'única conclusió que trau la Sra. Miralles és que el Sr. López no ha fet la feina que hauria d'haver fet.

Sr. López:

El Sr. López considera que aquest és el missatge que la Sra. Miralles vol deixar i li retera que el que s'ha fet és intentar gestionar una ordenança, que al final no els va agradar, i per no crear un greuge comparatiu entre el que s'aplica en altres municipis limítrofs, ho han portat de la mateixa manera.

Votació:

Sotmés el dictamen a votació del Ple de la corporació, per unanimitat dels membres presents, s'aprova el dictamen transcrit.

PUNT 4t. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'APROVACIÓ DE LA SEGONA I ÚLTIMA PRÒRROGA DEL CONTRACTE RELATIU A LA CONCESSIÓ DE LA GESTIÓ INDIRECTA DEL SERVICI PÚBLIC DE NETEJA, DIPÒSIT, RECOLLIDA, TRANSPORT I ELIMINACIÓ DE RESIDUS URBANS A BENICARLÓ.

Dono compte a la corporació del dictamen emés per la Comissió Informativa de Contractació i Patrimoni de data 23 de març de 2015, que és del següent tenor literal:

«2. Proposta d'aprovació de la segona i última pròrroga del contracte relatiu a la concessió de la gestió indirecta del servici públic de neteja, dipòsit, recollida, transport i eliminació de residus urbans a Benicarló (Exp. 1/2005).

Visto el informe de la TAG de Contratación de fecha 12 de marzo de 2015, del siguiente tenor literal:

"Exposición de hechos

I. Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 26 de abril de 2006, se adjudicó la concesión de la gestión indirecta del servicio público de limpieza viaria, depósito, recogida, transporte y eliminación de residuos urbanos en el término municipal de Benicarló, a la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., por un importe de 1.246.470,62 euros/año, IVA incluido, formalizándose dicha contratación el 30 de mayo de 2006.

La duración del citado contrato es de ocho años con efectos desde la fecha de formalización del contrato, prorrogables de año en año hasta un máximo de dos prórrogas, de tal forma que la duración máxima del contrato no excederá en ningún caso de diez años.

II. Según el acuerdo tercero de dicho contrato, las prórrogas se efectuarán previo consentimiento expreso de las partes, manifestado con una antelación mínima de tres meses a la finalización del contrato.

III. Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 27 de febrero de 2014, se aprueba la primera prórroga del contrato suscrito el 30/05/2006 con la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., relativo a dicha concesión, por un plazo de un año más, con efectos desde el día 31 de mayo de 2014 hasta el 30 de mayo de 2015, quedando condicionada la efectividad del presente acuerdo, a la entrega de la documentación solicitada a dicha mercantil mediante escrito con núm. de registro de salida 2.211, de 20/02/2014.

IV. El 28 de febrero de 2014 (mediante apertura de nuevo expediente de contratación nº 7/2014) el Teniente de Alcalde delegado del Área de Contratación y Patrimonio solicita al Técnico de Medio la aportación del nuevo pliego de prescripciones técnicas a efectos de licitar dicho servicio público por no considerar conveniente a los intereses municipales aprobar la segunda y última prórroga del citado contrato. Dicho requerimiento se recibe por el Sr. Jaume Vilanova Batalla (Técnico de Medio Ambiente) el 26 de marzo de 2014.

Previamente se había remitido al departamento de Medio Ambiente el siguiente escrito suscrito por el Teniente de Alcalde delegado del Área de Contratación y Patrimonio:

'Dado que el departamento de Contratación Administrativa aun no tiene constancia del recibí del oficio enviado a Medio Ambiente, de fecha 28 de febrero de 2014, trasladado por duplicado ejemplar, en el que se solicita documentación preceptiva para la incoación de un nuevo expediente de contratación para el servicio público de limpieza viaria, depósito, recogida, transporte y eliminación de residuos urbanos en Benicarló, le reproduzco dicho escrito a fin de que remita la documentación requerida a la mayor brevedad posible:

'Dado que el 30/05/2015 finalizará la primera prórroga del contrato suscrito el 30/05/2006 con la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y este Ayuntamiento, relativo a la concesión de la gestión indirecta del servicio público de limpieza viaria, depósito, recogida, transporte y eliminación de residuos urbanos en el término municipal de Benicarló (Exp. 1/2005), y siendo intención de este Teniente de Alcalde delegado del área de Contratación incoar nuevo expediente nº 7/2014 del Negociado de Contratación Administrativa para la licitación de dicho servicio público puesto que no se considera conveniente a los intereses municipales aprobar la segunda y última prórroga del citado contrato, es por lo que solicito que se aporte la siguiente documentación:

  • Pliego de prescripciones técnicas e informe de acompañamiento al mismo para la licitación del servicio público de limpieza viaria, depósito, recogida, transporte y eliminación de residuos urbanos que incluya, además, el servicio público de depósito, recogida y transporte de las fases selectivas de papel, cartón, envases ligeros y vidrios, suscrito por técnico competente.

  • Informe con los siguientes datos :

- Tipo de licitación.

- Criterios objetivos de valoración de la concesión.

- Duración del contrato.

  • Cualquier otra consideración que estime pertinente.'

Consta correo electrónico del Técnico de Medio Ambiente de fecha 3 de abril de 2014 comunicando a la Administrativa del departamento de Contratación que el oficio de fecha 28 de febrero de 2014 por el que se le solicita la documentación para incoar nuevo expediente de contratación fue recibido el 26 de marzo de 2014, dos días después de consensuar con el concejal de contratación el contenido que debía tener el mismo en la reunión de fecha 24 de marzo de 2014.

Con posterioridad al 3 de abril de 2014 no consta que por parte del departamento de Medio Ambiente se hiciera entrega al departamento de Contratación de documentación alguna (pliego de prescripciones técnicas e informe de acompañamiento) a los efectos de poder redactar el pliego de cláusulas administrativas particulares de la contratación en cuestión.

V. El 20 de enero de 2015, el departamento de Contratación, de nuevo, insiste sobre el particular y comunica al departamento de Medio Ambiente que la vigencia del presente contrato finaliza el próximo 30 de mayo de 2015, solicitando informe sobre la procedencia o no de la prórroga del mismo o, en su caso, de la aportación de documentación preceptiva para la ejecución de un nuevo contrato para la adjudicación de dichos servicios.

VI. El 2 de febrero de 2015, el técnico del área de Medio Ambiente emite informe favorable a dicha prórroga contractual.

VII. Consta informe, de 17 de febrero de 2015, del Viceinterventor.

VIII. Consta informe, de 20 de febrero de 2015, de la T.A.G. de Contratación.

IX. Mediante escrito del teniente de alcalde delegado del área de Contratación de 29 de octubre de 2014, se comunica al Negociado de Contratación la suspensión temporal del expediente, relativa a la tramitación de las peticiones de revisión de precios formuladas por la contratista, con el fin de estudiar detenidamente la totalidad del expediente, habida cuenta que éste ha sido objeto de una modificación contractual y de varias incidencias e informes de fiscalización durante la ejecución del mismo, que requieren un estudio pormenorizado de los diversos documentos que conforman el mismo.

X. Mediante e.r.s. nº 2.735, de 27 de febrero de 2015, el Teniente de Alcalde delegado del Área de Contratación solicita a la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. que manifieste su consentimiento expreso o no de proceder a la referida prórroga.

XI. Mediante e.r.e. nº 3.287, de fecha 3 de marzo de 2015, la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. comunica su interés de prorrogar por un año más el referido contrato (del 31 de mayo de 2015 hasta el 30 de mayo de 2016).

XII. En fecha 10 de marzo de 2015, el secretario general emite el siguiente informe:

'Por parte del Sr. Alcalde se solicita informe del Secretario General sobre la propuesta de prórroga del contrato de servicio público de limpieza viaria, depósito, recogida, transporte y eliminacion de residuos urbanos en el término municipal de Benicarló, remitida por el concejal-delegado de Contratación junto con el expediente administrativo. Por parte del funcionario que suscribe se emite el siguiente informe:

  • De la simple lectura del contrato administrativo vigente (firmado el 30-5-2006), en especial de su cláusula tercera, se desprende la posibilidad legal de la prórroga solicitada, tal como informa la TAG de Contratación en fecha 20 de febrero de 2015. Es por ello que este funcionario ratifica el informe de la TAG de Contratación e informa sobre el ajuste a derecho de una nueva prórroga contractual siempre que se den las condiciones previstas en el propio contrato (voluntad de las partes; que en caso del ayuntamiento se complementa con el informe favorable del técnico responsable del contrato), que en este caso constan en el expediente.

  • A mayor abundamiento, y de cara al próximo año, se informa que ésta es la última prórroga que permite el contrato (que es un servicio municipal obligatorio que no puede dejar de prestarse) y que, por el tipo de objeto contractual, la definición del futuro contrato reviste una complejidad mayor de lo habitual, por lo que es necesario iniciar el nuevo expediente de actuaciones preparatorias para el nuevo contrato sin mayores dilaciones para poder tener el contrato adjudicado a la finalización del actual. La complejidad en la definición contractual se agranda ante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (recogida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa estatal y autonómicas y por los Tribunales españoles) sobre la necesidad de calificar el contrato como "de servicios" y no de "gestión de servicio público" si el concesionario no asume los riesgos del contrato y según la forma de retirbución del contratista.'

XIII. Mediante e.r.s. nº 3.467, de fecha 11 de marzo de 2015, se requiere a la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. documentación preceptiva para la aprobación de la segunda y última prórroga del citado contrato, documentación que a fecha de hoy no consta en el expediente.

Fundamentos de derecho

I. El expediente que se informa se regula por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Disposiciones Legales en materia de Régimen Local.

El artículo 67.1 del TRLCAP establece los siguiente: '(....)Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares que hayan de regir el contrato, con precisión del plazo de duración del contrato y, cuando estuviere prevista, de su posible prórroga y alcance de la misma que, en todo caso, habrá de ser expresa, sin que pueda prorrogarse el contrato por consentimiento tácito de las partes.'

II. La prórroga en el contrato administrativo objeto de análisis (contracto de tracto sucesivo o de duración prolongada) no es una obligación de las partes que han formalizado el contrato administrativo. No hay ningún precepto legal que así lo establezca y, por tanto, debe configurarse como una expectativa que necesitará de la aprobación de las partes antes de la finalización del contrato principal (informe 12/2000, de 15 de diciembre, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña).

III. Conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera del contrato administrativo suscrito el 30 de mayo de 2006, y en la cláusula quinta del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la contratación, en los que se establece que: 'El contrato tendrá una duración de ocho años con efectos desde la fecha de formalización del contrato, prorrogables de año en año hasta un máximo de dos prórrogas de tal forma que la duración máxima del contrato no excecerá en ningún caso de diez años. Las prórrogas se efectuarán previo consentimiento expreso de las partes, manifestado con una antelación mínima de tres meses a la finalización del contrato.'

En consecuencia, el acuerdo expreso del órgano de contratación (Pleno) de aprobación de la segunda y última prórroga debería haberse adoptado con anterioridad al 28 de febrero de 2015, desconociendo esta funcionaria los motivos por los que dicho acuerdo no fue adoptado en tiempo y forma, así como los motivos por los que desde el 28 de febrero de 2014 (día siguiente al acuerdo de pleno por el que se aprueba la primera prórroga y, asimismo, fecha en la que se solicitó al departamento de Medio Ambiente la documentación preceptiva para una nueva licitación, puesto que, a juicio del Teniente de Alcalde delegado del Área de Contratación, no se consideraba conveniente a los intereses municipales aprobar la segunda y última prórroga de este contrato), el departamento de contratación no ha recibido documentación alguna para licitar el contrato citado.

A mayor abundamiento, he de informar que el consentimiento expreso de la concesionaria a la segunda y última prórroga ha sido presentado en este Ayuntamiento fuera de plazo y a petición del Teniente de Alcalde delegado del Área de Contratación y Patrimonio."

Vista la propuesta del Teniente de Alcalde delegado del Área de Contratación y Patrimonio de fecha 12 de marzo de 2015, del siguiente tenor literal:

'VISTO que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 26 de abril de 2006, se adjudicó la concesión de la gestión indirecta del servicio público de limpieza viaria, depósito, recogida, transporte y eliminación de residuos urbanos en el término municipal de Benicarló, a la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., por un importe de 1.246.470,62 euros/año, IVA incluido, formalizándose dicha contratación el 30 de mayo de 2006.

VISTO que la duración del citado contrato es de ocho años con efectos desde la fecha de formalización del contrato, prorrogables de año en año hasta un máximo de dos prórrogas, de tal forma que la duración máxima del contrato no excederá en ningún caso de diez años.

VISTO que, según el acuerdo tercero de dicho contrato, las prórrogas se efectuarán previo consentimiento expreso de las partes, manifestado con una antelación mínima de tres meses a la finalización del contrato.

VISTO que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 27 de febrero de 2014, se acuerda aprobar la primera prórroga del contrato suscrito el 30/05/2006 con la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., relativo a dicha concesión, por un plazo de un año más, con efectos desde el día 31 de mayo de 2014 hasta el 30 de mayo de 2015, quedando condicionada la efectividad del presente acuerdo, a la entrega de la documentación solicitada a dicha mercantil mediante escrito con núm. de registro de salida 2.211, de 20/02/2014.

VISTO que el 20 de enero de 2015 el departamento de Contratación comunica al departamento de Medio Ambiente que la vigencia del presente contrato finalizará el próximo 30 de mayo de 2015, solicitando informe sobre la procedencia o no de la prórroga del mismo o, en su caso, de la aportación de documentación preceptiva para la ejecución de un nuevo contrato para la adjudicación de dichos servicios.

VISTO el informe, de 2 de febrero de 2015, del técnico del área de Medio Ambiente, favorable a dicha prórroga contractual. Asimismo, se realizan una serie de observaciones, en caso de que se proceda a aprobar la última prórroga prevista en el contrato.

VISTO el informe, de 17 de febrero de 2015, del Viceinterventor.

VISTO el informe, de 20 de febrero de 2015, de la T.A.G. de Contratación.

VISTO el informe, de 24 de febrero de 2015, del Viceinterventor, al que se adjunta documento contable (RC), con número de referencia 22015000262, de fecha 2 de febrero de 2015, por importe de 621.715,25 EUR, en concepto de "Prórroga contrato limpieza viaria. Ex. 1/2005.'

VISTO el informe, de fecha 25 de febrero de 2015, de la T.A.G. de Contratación, del siguiente tenor literal:

'Relación de hechos

I. El 30 de mayo de 2006 se suscribió contrato administrativo entre el Ayuntamiento de Benicarló y la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., relativo a la concesión de la gestión indirecta del servicio público de limpieza viaria, depósito, recogida, transporte y eliminación de residuos urbanos en el término municipal de Benicarló.

II. Según la cláusula II del citado contrato, el precio del contrato se establece en la cantidad de 1.246.470,62 euros anuales, IVA incluido.

El segundo año de contrato se podrá aplicar la revisión de precios de conformidad con la fórmula polinómica prevista en el artículo 6 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la citada contratación.

III. La cláusula III de dicho contrato, establece que éste tendrá una duración de ocho años con efectos desde la fecha de formalización del contrato, prorrogables de año en año hasta un máximo de dos prórrogas de tal forma que la duración máxima del contrato no excederá en ningún caso de diez años.

IV. Por decreto del teniente de alcalde delegado del área de Contratación de 14 de julio de 2009, se resuelve aprobar la revisión de precios del citado contrato, de tal manera que el contrato experimenta un incremento de 33.405,41 euros para el periodo del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008, quedando fijado el importe total en 1.279.876,01 euros anuales.

V. Por decreto del teniente de alcalde delegado del área de Contratación de 7 de octubre de 2009, se resuelve aprobar la revisión de precios del mismo, de tal manera que el contrato experimenta un incremento de 61.326,31 euros para el periodo del 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009, quedando fijado el importe total en 1.341.202,32 euros anuales.

VI. A través de contrato administrativo suscrito el 1 de junio de 2010, se modifica el referido contrato, incrementándose el precio del mismo en 70.012,45 euros, precios origen, IVA incluido, de modo que el precio total anual del contrato modificado asciende a 1.316.483,07 euros, IVA incluido.

Dado que estos precios son a origen se les debe incrementar las correspondientes revisiones de precios que son las siguientes:

--Por decreto del teniente de alcalde de Contratación de fecha 14 de julio de 2009 se aprobó la revisión de precios para el período del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008, de manera que el precio del contrato experimentó un incremento de 33.405,41 euros, quedando fijado el importe total en 1.279.876,01 euros anuales.

--Por decreto del teniente de alcalde delegado del área de Contratación de 7 de octubre de 2009, se aprobó la revisión de precios para el periodo del 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009, de manera que el precio del contrato experimentó un incremento de 61.326,31 euros, quedando fijado el importe total en 1.341.202,32 euros. Siendo el importe a facturar de 1.416.535,66 euros anuales que serán abonados mediante facturas emitidas por meses vencidos.

VII. Mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 22 de diciembre de 2010, se aprueba la tercera revisión de precios, de manera que el precio del contrato pasa a experimentar un incremento de 21.342,67 euros, para el período del 1 de julio de 2009 al 3o de junio de 2010.

VIII. A través de acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 27 de junio de 2013, se aprueba la revisión de precios del referido contrato, de manera que el precio del contrato experimenta un incremento de 31.792,35 euros (IVA incluido a una tasa vigente del 8%) para el período comprendido del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011, estableciendo el importe anual, a partir del 1 de julio de 2010, en 1.464.987,24 euros, lo que supone un importe en concepto de certificación mensual de 122.082,27 eruos (IVA incluido a una tasa vigente del 8%).

IX. Mediante escrito del teniente de alcalde delegado del área de Contratación de 29 de octubre de 2014, se comunica al Negociado de Contratación la suspensión temporal del expediente, relativa a la tramitación de las peticiones de revisión de precios formuladas por la contratista, con el fin de estudiar detenidamente la totalidad del expediente, habida cuenta que éste ha sido objeto de una modificación contractual y de varias incidencias e informes de fiscalización durante la ejecución del mismo, que requieren un estudio pormenorizado de los diversos documentos que conforman el mismo.'

VISTO el e.r.s. nº 2.735, de 27 de febrero de 2015, por el que el departamento de Contratación solicita a la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. que manifieste su consentimiento expreso o no de proceder a la referida prórroga.

VISTO el e.r.e. nº 3.287, de fecha 3 de marzo de 2015, por el que la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. comunica su interés de prorrogar por un año más el referido contrato (del 31 de mayo de 2015 hasta el 30 de mayo de 2016).

VISTO el informe, de fecha 10 de marzo de 2015, del secretario general, del siguiente tenor literal:

'Por parte del Sr. Alcalde se solicita informe del Secretario General sobre la propuesta de prórroga del contrato de servicio público de limpieza viria, depósito, recogida, transporte y eliminacion de residuos urbanos en el término municipal de Benicarló, remitida por el concejal-delegado de Contratación junto con el expediente administrativo. Por parte del funcionario que suscribe se emite el siguiente informe:

  • De la simple lectura del contrato administrativo vigente (firmado el 30-5-2006), en especial de su cláusula tercera, se desprende la posibilidad legal de la prórroga solicitada, tal como informa la TAG de Contratación en fecha 20 de febrero de 2015. Es por ello que este funcionario ratifica el informe de la TAG de Contratación e informa sobre el ajuste a derecho de una nueva prórroga contractual siempre que se den las condiciones previstas en el propio contrato (voluntad de las partes; que en caso del ayuntamiento se complementa con el informe favorable del técnico responsable del contrato), que en este caso constan en el expediente.

  • A mayor abundamiento, y de cara al próximo año, se informa que ésta es la última prórroga que permite el contrato (que es un servicio municipal obligatorio que no puede dejar de prestarse) y que, por el tipo de objeto contractual, la definición del futuro contrato reviste una complejidad mayor de lo habitual, por lo que es necesario iniciar el nuevo expediente de actuaciones preparatorias para el nuevo contrato sin mayores dilaciones para poder tener el contrato adjudicado a la finalización del actual. La complejidad en la definición contractual se agrande ante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (recogida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa estatal y autonómicas y por los Tribunales españoles) sobre la necesidad de calificar el contrato como 'de servicios' y no de 'gestión de servicio público' si el concesionario no asume los riesgos del contrato y según la forma de retirbución del contratista.'

VISTO el e.r.s. nº 3.467, de fecha 11 de marzo de 2015, por el que se requiere a la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. documentación preceptiva para la aprobación de la segunda y última prórroga del citado contrato.

VISTO el informe, de fecha 12 de marzo de 2015, de la T.A.G. de Contratación.

Fundamentos de derecho

CONSIDERANDO lo dispuesto en la cláusula tercera del contrato administrativo suscrito el 30 de mayo de 2006, y en la cláusula quinta del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la contratación, en los que se establece que: 'El contrato tendrá una duración de ocho años con efectos desde la fecha de formalización del contrato, prorrogables de año en año hasta un máximo de dos prórrogas de tal forma que la duración máxima del contrato no execerá en ningún caso de diez años. Las prórrogas se efectuarán previo consentimiento expreso de las partes, manifestado con una antelación mínima de tres meses a la finalización del contrato.'

CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 5 y concordantes del Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, relativos a la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores adscritos al contrato.

CONSIDERANDO que de los documentos obrantes en el expediente el órgano competente para la aprobación de la presente prórroga es el Pleno."

Por todo lo expuesto, el teniente de alcalde delegado del área de Contratación, propone al Pleno que adopte el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la segunda y última prórroga del contrato suscrito el 30 de mayo de 2006 entre la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y este Ayuntamiento, relativo a la concesión de la gestión indirecta del servicio público de limpieza viaria, depósito, recogida, transporte y eliminación de residuos urbanos en el término municipal de Benicarló, por un plazo de un año más, con efectos desde el día 31 de mayo de 2015 hasta el 30 de mayo de 2016, quedando condicionada la efectividad del presente acuerdo, a la entrega de la documentación solicitada a dicha mercantil mediante escrito con número de registro de salida 3.467, de fecha 11 de marzo de 2015.

Segundo. Notificar la presente resolución a la contratista y dar traslado al departamento de Medio Ambiente, Intervención y Tesorería.

Tercero. Facultar al teniente de alcalde delegado del área de Contratación o a quien legalmente le sustituya para dar cumplimiento a lo acordado.

Cuarto. Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Castellón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno."

Interviene el Sr. Sánchez Martí (PSOE) manifestando que su grupo votará en contra de la citada propuesta puesto que, tal y como indicó el Teniente de Alcalde delegado del Área de Contratación y Patrimonio tras la aprobación de la primera prórroga por acuerdo plenario de fecha 27 de febrero de 2014 y así consta en el expediente de contratación, 'una nueva prórroga no es conveniente a los intereses municipales'.

El Sr. Serrano Forner (TTE Alcalde delegado del Área de Contratación y Patrimonio) aduce que, efectivamente, su voluntad era licitar la gestión del servicio público en cuestión y no acudir a una segunda prórroga contractual, tal y como consta en el expediente de contratación. No obstante, el Técnico de Medio Ambiente entendía que la redacción de los nuevos pliegos de prescripciones técnicas era muy compleja y requería mucho tiempo a causa de diversas modificaciones legislativas. En consecuencia, tras un año desde la petición de dichos pliegos al departamento de Medio Ambiente sin que se haya dado trámite a su redacción, no ha sido posible la tramitación del mismo por el departamento de contratación.

Visto todo ello, la Comisión, por seis votos a favor de los representantes del grupo municipal PP, cuatro votos en contra de los Sres: Rosario Miralles Ferrando (PSOE), José Antonio Sánchez Martí (PSOE), Rosa Ana Marzá Caldés (PSOE) y Ricardo Manuel Mascarell Moros (COMPROMÍS) y ninguna abstención, dictamina favorablemente elevar al Ayuntamiento Pleno, la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero. Aprobar la segunda y última prórroga del contrato suscrito el 30 de mayo de 2006 entre la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y este Ayuntamiento, relativo a la concesión de la gestión indirecta del servicio público de limpieza viaria, depósito, recogida, transporte y eliminación de residuos urbanos en el término municipal de Benicarló, por un plazo de un año más, con efectos desde el día 31 de mayo de 2015 hasta el 30 de mayo de 2016, quedando condicionada la efectividad del presente acuerdo, a la entrega de la documentación solicitada a dicha mercantil mediante escrito con número de registro de salida 3.467, de fecha 11 de marzo de 2015.

Segundo. Notificar la presente resolución a la contratista y dar traslado al departamento de Medio Ambiente, Intervención y Tesorería.

Tercero. Facultar al teniente de alcalde delegado del área de Contratación o a quien legalmente le sustituya para dar cumplimiento a lo acordado.

Cuarto. Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Castellón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.»

Deliberació:

Sr. Sánchez:

El Sr. Sánchez indica que votaran en contra d'aquest punt, perquè al maig de 2006 es va signar aquest contracte per a 8 anys, més dos pròrrogues d'un any, i, quan va finalitzar l'any passat, el seu grup ja va votar en contra de la primera pròrroga. Explica que aleshores el Sr. Serrano va comentar que s'obriria un expedient per tal de fer una nova contractació i que no es faria la segona pròrroga per no ser convenient als interessos municipals.

Ara, --diu el Sr. Sánchez--, ha passat un any i quan hauria d'haver sortit un nou plec per a tornar a licitar-se, ens troben amb la proposta d'aprovació d'una segona pròrroga. Per tant, considera que en un any no s'ha fet el plec i ara amb preses es proposa aquesta segona prorroga, que a més s'haguera hagut d'aprovar abans del 28.02.2015 que és quan vencia l'anterior. Continua explicant que la conformitat a aquesta prorroga per part de l'empresa que presta el servei ha sigut fora de termini i ahir va ser quan aquesta empresa va presentar la documentació complementària relativa a la pròrroga del servei. Diu el Sr. Sánchez que a dia d'avui no saben el motiu pel qual no s'ha fet el plec per tal de procedir a fer una nova contractació i es troben amb una nova proposta de prorroga, que a més es presenta fóra de termini. Per tot, el Sr. Sánchez reitera que votaran en contra de la proposta presentada.

Sr. Mascarell:

El Sr. Mascarell indica que el seu grup ja va votar en contra de la primera pròrroga i avui ho tornaran a fer, ja que l'equip de govern mateix reconeix que no és convenient als interessos municipals fer la pròrroga d'aquest contracte, un contracte d'1.500.000 de euros. De fet, el Sr. Mascarell manifesta que el seu grup creu que en un any s'ha tingut temps suficient per tal de procedir a fer una nova contractació, i que estan segurs que, fent una nova contractació, s'hagueren pogut estalviar diners. Per tot açò, el Sr. Mascarell reitera que el seu grup votarà en contra de la pròrroga d'aquest contracte.

Sr. Serrano:

El Sr. Serrano explica que aquest contracte te una duració de 10 anys, una primera part de 8 anys i dos prorrogues d'1 any. I diu que ho explica perquè no parega que s'està fent una pròrroga quan ja ha finalitzat el contracte.

Indica que efectivament que ell l'any passat va donar aquest argument i que continua pensant el mateix, però hi ha uns condicionants que ell desconeixia. Continua explicant que els plecs no estan acabats per tal de traure-los a licitació i un plec d'aquestes característiques, on s'han d'analitzar moltes coses, segons els tècnics, por tardar 12 mesos o més. Davant tot açò, segons el Sr. Serrano, l'únic que es fa es prendre la decisió d'aprovar aquesta l'última pròrroga per tal de donar el servei a la població.

Sr. Sánchez:

El Sr. Sánchez manifesta que ell ha deixat clar que el contracte de 8 anys prorrogable més 1 i més 1, però no entén que el Sr. Serano diga que ahir el tècnic de Medi Ambient li va comentar unes coses que ell desconeixia. Per això, li pregunta com és que després de dos anys li comenta això.

D'altra banda, el Sr. Sánchez reconeix que ja sap que aquest plec és complicat de fer, però que l'equip de govern està perquè les coses funcionen, perquè si no és així s'estan perjudicant els interessos municipals i el responsable és el gestor, i el gestor és el polític. Per tant, reitera el seu vot en contra.

Sr. Mascarell:

El Sr. Mascarell creu que alguna cosa greu ha hagut de passar i ha fallat i que s'està jugant amb 1.500.000 EUR. Diu que no sap si les condicions econòmiques hagueren estat més beneficioses o no, però considera que el que està clar és que no es pot consentir que fer un plec coste un any, per molt complicat que siga, perquè quan es tracta d'un plec de l'import que s'està parlant, se li ha de donar prioritat. Per tant, manifesta que han fallat els departaments i això no s'ha de consentir. Finalment, repeteix que hi votaran en contra, tal com van fer l'any passat.

Sr. Serrano:

El Sr. Serrano torna a explicar que el contracte que es va signar era de 8 anys més un, més un, en total 10 anys. Diu també que simplement s'està complint amb el que es va firmar, encara que pareix que es vulga donar la imatge que l'Ajuntament té 1.500.000 EUR i que, amb aquestos diners, l'Ajuntament vol fer una barbaritat. Segons el Sr. Serrano, 1.500.000 EUR és el que l'Ajuntament paga per oferir el servei i un nou contracte podria haver estat de 1.450.000 o 1.600.00 EUR, ja que això no es pot saber fins l'adjudicació. Afegeix que ell no és entés en com s'ha de fer la recollida, però diu que és distinta segons sectors i característiques de la població i que hi ha una sèrie de condicionants que s'han de tenir en compte a l'hora de fer el plec del servei. De fet, reitera que ahir el tècnic li va explicar que no es fàcil fer el plec i que s'ha d'estudiar bé, perquè s'han de tindre en compte tots els conceptes i tota la normativa. Segons el Sr. Serrano, és fàcil fer un «talla i enganxa», però que en este cas no és pot fer perquè aquest municipi té unes particularitats que no ho permeten. Per això, diu que a dia d'avui aquest contracte s'ha de plantejar des d'una perspectiva diferent a la que es va tenir quan es va redactar el plec del contracte actual. Finalment, el Sr. Serrano conclou dient que, quan el plec estiga preparat, el passarà perquè tots el tinguen i pugen estudiar-lo i, posteriorment, es faran les reunions que calguen per tal de poder aportar entre tots idees per tal de millorar-lo en allò que siga possible.

Votació:

Sotmés el dictamen a votació del Ple de la corporació, s'aprova per 13 vots a favor (grup popular) i 8 vots en contra (grups socialista i Compromís) el dictamen transcrit.

PUNT 5é. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'APROVACIÓ DE LA DEVOLUCIÓ PROPORCIONAL DE LA TAXA DE GUALS DEL CARRER D'ULLDECONA.

Dono compte a la corporació del dictamen emés per la Comissió Informativa d'Economia i Hisenda i Personal de data 23 de març de 2015 , que és del següent tenor literal:

«PUNT 2n. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'APROVACIÓ DE LA DEVOLUCIÓ PROPORCIONAL DE LA TAXA DE GUALS DEL C. D'ULLDECONA (EXP. I-004/15-HOTRO). Se sotmet a consideració de la Comissió el contingut de la proposta formulada pel tinent d'alcalde delegat de l'Àrea d'Economia i Hisenda i Personal de data 5 de març de 2015, del següent tenor literal:

"Relació de fets

Vista la providencia de incoación del expediente de fecha 3 de marzo de 2015, para que se proceda a la devolución de la parte proporcional de los importes de los vados de los vecinos de la calle Ulldecona, en su tramo comprendido desde la c/ Puig de la Nao hasta la c/ Joan Fuster, des del día 20 de marzo de 2014 hasta el día 30 de junio de 2014, como consecuencia de las obras de sustitución de las redes de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y drenaje de la calle Ulldecona.

Vista la documentación obrante en el expediente núm. I-004/15-HOTRO, así como el informe núm. 74/15 del Viceinterventor municipal de fecha 4 de marzo de 2015.

Por todo lo expuesto, el Teniente de Alcalde delegado del Área de Economía y Hacienda y Personal, previo dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda y Personal, propone al Pleno de la Corporación la adopción de la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

Primero. Resolver la discrepancia del Viceinterventor en el sentido de continuar el procedimiento.

Segundo. Conceder un beneficio fiscal aplicable a la Ordenanza T-6, reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, a todos y cada uno de los interesados que a continuación se detallan, siempre que estén al corriente del pago de dicha Tasa, correspondiente al período comprendido desde el 2o de marzo de 2014 hasta el día 30 de junio de 2014, en que permaneció cortada al tráfico rodado la c/ Ulldecona, en su tramo comprendido entre la c/ Puig de la Nao y la c/ Joan Fuster, como consecuencia de las obras de sustitución de las redes de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y drenaje de la c/ Ulldecona; con cargo a la aplicación 33100 y por los siguientes importes.

NIF

TITULAR

DIRECCIÓN VADO

IMPORTE

22.544.563-D

VILCHES MARQUÉS, MARÍA CARMEN

C/ Ulldecona, 6

36,68 EUR

39.008.927-F

GRANERO RUS, DOMINGO

C/ Ulldecona, 13

36,68 EUR

18.692.423-R

LORES LARROSA, JOAQUÍN

C/ Ulldecona, 18

36,68 EUR

73.385.522-C

QUEROL FOIX, FRANCISCO MANUEL

C/ Ulldecona, 19

36,68 EUR

18.891.991-K

MASIP FERRER, JAIME

C/ Ulldecona, 20

46,77 EUR

18.951.477-Y

ARÍN PIÑANA, MANUEL EDUARDO

C/ Ulldecona, 25

36,68 EUR

18.930.153-A

MULET HERRERA, JOSÉ MARÍA

C/ Ulldecona, 28

55,03 EUR

18.819.607-H

CALVET PIÑANA, FRANCISCO

C/ Ulldecona, 29

36,68 EUR

18.862.304-G

ESCURA MEJÍAS, FRANCISCO

C/ Ulldecona, 38

36,68 EUR

18.909.190-Q

ROCA MASIP, MARÍA TERESA

C/ Ulldecona, 47

55,03 EUR

18.716.120-P

MORENTE QUERO, MANUEL

C/ Ulldecona, 52

36,68 EUR

Tercero. Para poder hacer efectiva la devolución, deberá aportar cada uno de los interesados, la ficha de mantenimiento de terceros debidamente cumplimentada, según modelo que se le facilitará, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente acuerdo, archivándose sin más trámite el expediente en el caso de que se incumpla dicho plazo.

Cuarto. Notificar el presente acuerdo a los interesados, indicándoles que contra este acto que pone fin a la vía administrativa pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. O bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno."

En conseqüència, la Comissió, per sis vots a favor (senyors Serrano Forner, Marzal Roca, Urquizu Mejías i senyores Martínez Roca, Eugenio Bayo i Bellés Roca) i quatre abstencions (senyors Sánchez Martí i Mascarell Moros i senyores Miralles Ferrando i Marzá Caldés), dictamina favorablement elevar al Ple de la corporació l'esmentada proposta d'acord per a la seua aprovació.»

Deliberació

Sr. Sánchez:

El Sr. Sánchez diu que el seu grup entén la discrepància del viceinterventor i que també entén que, a aquestos veïns que no han pogut fer aprofitament del seu gual durant el temps que han durat les obres, se'ls bonifique la part proporcional, encara que aquest supòsit no estiga recollit en l'ordenança. Per tant, creu que caldria procedir a la modificació l'ordenança.

Alcalde:

L'alcalde explica que aquesta situació s'ha donat en més carrers i que entenen que, quan hi ha uns veïns que paguen un gual per a tot un l'any i per motius d'aquest tipus han d'estar uns mesos sense poder utilitzar el servei, cal bonificar-los, malgrat l'informe del viceinterventor en contra i que no estiga contemplat a l'ordenança. Per tant, assegura que es mirarà de fer aquestes modificacions per tal que aquestos casos estiguen recollits.

Sr. Mascarell:

El Sr. Mascarell considera que l'ordenança s'ha de modificar per tal de no tornar a trobar-nos en este tipus de situació. Finalment, diu que l'alcalde ja ho ha defensat prou bé i que no escau res més.

Alcalde:

L'alcalde manifesta que aquest fet no s'havia donat mai al Ple i que el que s'ha de fer és canviar l'ordenança perquè no es produïsca una altra vegada aquesta situació.

Votació:

Sotmés el dictamen a votació del Ple de la corporació, s'aprova el dictamen transcrit per 12 vots a favor (grup popular) i 9 abstencions (grups socialista i Compromís) i el Sr. Eduardo Arín Piñana del grup popular.

PUNT 6é. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'APROVACIÓ DEL RECONEIXEMENT EXTRAJUDICIAL DE CRÈDIT NÚM. 1/2015.

El secretari dóna compte a la corporació del dictamen emés per la Comissió Informativa d'Economia i Hisenda i Personal de data 23 de març de 2015, que és del següent tenor literal:

«PUNT 3r. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'APROVACIÓ DEL RECONEIXEMENT EXTRAJUDICIAL DE CRÈDIT NÚM. 1/2015 (EXP. I-001/15-HCADGP). Se sotmet a consideració de la Comissió el contingut de la proposta formulada pel tinent d'alcalde delegat de l'Àrea d'Economia i Hisenda i Personal de data 17 de març de 2015, que és del següent tenor literal:

"Vist l'informe emès pel viceinterventor núm. 88/2015, de data 17 de març de 2015, on es formula objecció de legalitat a l'aprovació del reconeixement extrajudicial de crèdits núm. 1/2015, en relació amb les relacions de factures núm. F/2015/101 i F/2015/102.

Vist que l'òrgan competent per al reconeixement extrajudicial de crèdits és el Ple de la corporació, de conformitat amb l'article 60.2 del Reial Decret 500/90, de 20 d'abril, pel qual es desenvolupa la Llei d'Hisendes Locals en matèria de pressupostos, sempre que no existisca dotació pressupostària.

Vist l'anterior, i previ dictamen de la Comissió Informativa d'Economia i Hisenda i Personal, proposo al Ple de la corporació, l'adopció de la següent PROPOSTA D'ACORD:

Primer. Resoldre la discrepància formulada pel viceinterventor en el seu informe núm. 88/2015, emés el dia 17 de març de 2015.

Segon. Aprovar el reconeixement extrajudicial de crèdit núm. 1/2015, que es presenta en l'annex adjunt, per un import total de 82.673,39 EUR, i que corresponen a factures que s'agrupen en:

  • Factures que s'aplicaran al pressupost del 2015 per un import total de 74.179,95 EUR, en les partides corresponents (relació de factures núm. F/2015/101).

  • Factures que s'aplicaran al pressupost del 2015 per un import total de 8.493,44 EUR, finançades amb romanents de tresoreria afectats, de conformitat amb el decret d'incorporació parcial de romanents de crèdit del tinent d'alcalde delegat de l'Àrea d'Economia i Hisenda de data 23 de febrer de 2015, en les partides corresponents (Relació de factures núm. F/2015/102)."

En conseqüència, la Comissió, per sis vots a favor (senyors Serrano Forner, Marzal Roca, Urquizu Mejías i senyores Martínez Roca, Eugenio Bayo i Bellés Roca) i quatre abstencions (senyors Sánchez Martí i Mascarell Moros i senyores Miralles Ferrando i Marzá Caldés), dictamina favorablement elevar al Ple de la corporació l'esmentada proposta d'acord per a la seua aprovació.»

Deliberació

Sr. Sánchez:

El Sr. Sánchez indica que s'està parlant d'una relació de factures que s'han de pagar mitjançant l'aprovació d'un reconeixement extrajudicial de crèdit i comenta que a l'informe del viceinterventor hi ha una objecció. A més, afegeix que la tramitació corresponent per procedir al pagament d'aquestes factures ha estat obviada i no s'ha complit la Llei de Contractes. Per tot açò, el seu grup votarà en contra perquè creuen que la llei s'ha de complir.

Sr. Mascarell:

El Sr. Mascarell fa constar que ells s'abstindran, perquè consideren que el tràmit no s'ha fet de conformitat amb la normativa per l'objecció d'il·legalitat de l'informe emés pel viceinterventor. Fins i tot, indica que consideren que hi ha coses que s'hagueren hagut de licitar. Ara bé, reconeix que tenen clar que tota aquesta gent que ha fet subministres i ens han prestat serveis ha de cobrar.

Sr. Serrano:

El Sr. Serrano explica que totes les factures són de l'any 2014 i que tots saben perfectament que totes les factures, una vegada tancat l'exercici a què corresponen, s'han de pagar amb un reconeixement de crèdit extrajudicial a l'exercici següent. Diu també que dins de l'exercici de 2014 no es van poder comptabilitzar i, per tant, el que procedeix és reconèixer el crèdit per tal de poder pagar-les totes al 2015, tret de dos factures d'inversions que es pagaran amb romanents de tresoreria afectats 2014.

Sr. Sánchez:

El Sr. Sánchez indica que el seu grup ja sap tot el que acaba de dir el Sr. Serrano i que el tràmit és el que s'ha exposat. Ara bé, reitera que ells no ho aprovaran, perquè en eixa relació de factures hi ha que corresponen a treballs i serveis adjudicats a dit i això vulnera la Llei.

Sr. Serrano:

El Sr. Serrano explica que les factures són de proveïdors de Benicarló i la gran majoria de poca quantia. També diu que hi ha de 3 associacions de la localitat que van fer serveis al 2014 i que s'han de pagar al 2015, entre les quals està la Banda de Música. Per tant, assegura que, de factures del tipus que el Sr. Sánchez diu, no n'hi ha cap. Conclou reiterant que l'única forma d'aprovar-les és mitjançant l'aprovació de crèdit extrajudicial.

Votació

Sotmés el dictamen a votació del Ple de la corporació, s'aprova per 13 vots a favor (grup popular), 6 en contra (grup socialista) i dos abstencions (grup Compromís) el dictamen transcrit.

PUNT 7é. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'APROVACIÓ, AMB CARÀCTER PROVISIONAL, DE LA MODIFICACIÓ DE L'ORDENANÇA G1, GENERAL DE GESTIÓ, RECAPTACIÓ I INSPECCIÓ DELS TRIBUTS I ALTRES INGRESSOS DE DRET PÚBLIC LOCALS.

Dono compte a la corporació del dictamen emés per la Comissió Informativa d'Economia i Hisenda i Personal de data 23 de març de 2015 , que és del següent tenor literal:

«PUNT 4t. DICTAMEN A LA PROPOSTA D'APROVACIÓ, AMB CARÀCTER PROVISIONAL, DE LA MODIFICACIÓ DE L'ORDENANÇA G.1, GENERAL DE GESTIÓ, RECAPTACIÓ I INSPECCIÓ DELS TRIBUTS I ALTRES INGRESSOS DE DRET PÚBLIC LOCALS (EXP. 43/15-GT). Se sotmet a consideració de la Comissió el contingut de la proposta formulada pel tinent d'alcalde delegat de l'Àrea d'Economia i Hisenda i Personal de data 16 de març de 2015, del següent tenor literal:

"Relación de hechos

I. Vista la providencia del teniente alcalde del Área de Economía, Hacienda y Personal de fecha 9 de marzo de 2015, de incoación de expediente de modificación de la ordenanza G.1. general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, con el fin de:

  • Actualizar la redacción del artículo 15 punto 5, relativo al calendario fiscal de la tasa por recogida de basuras, eliminando la expresión "tratamiento y eliminación de basuras", puesto que dicha tasa no es de competencia municipal.

  • Flexibilizar los plazos para la concesión de fraccionamientos, regulado en el artículo 67, para facilitar a los contribuyentes el pago de sus obligaciones tributarias.

  • Eliminar el artículo 72, relativo a concesión de fraccionamientos de cuotas de urbanización, para adaptar la ordenanza a los últimos cambios normativos.

  • Adaptar a la normativa vigente el artículo 73, relativo a la concesión de fraccionamientos de declaraciones de interés comunitario.

II. Visto el informe nº 189/15-GT del tesorero, de fecha 10 de marzo de 2015, fiscalizado de conformidad por el viceinterventor.

Fundamentos de derecho

Ordenanza G.1. general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 49.

La aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. Aprobación inicial por el Pleno.

  2. Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

  3. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

    En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Artículo 22.2.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por todo lo expuesto, el teniente de alcalde delegado del Área de Economía, Hacienda y Personal eleva a la Comisión Informativa de Economía y Hacienda la siguiente propuesta:

PRIMERO. Aprobar, con carácter provisional, la modificación del artículo 67º de la Ordenanza G.1. general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, cuya redacción queda como sigue:

'SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. OBJETO

  1. La presente Ordenanza General, dictada al amparo de lo previsto en el artículo 106º.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, contiene normas comunes, tanto sustantivas como de procedimiento, que se considerarán parte integrante de las Ordenanzas Fiscales y de los Reglamentos Interiores que se puedan dictar relativos a la gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público municipales.

  1. Se dicta esta Ordenanza para:

  1. Recopilar en único texto las normas municipales complementarias cuyo conocimiento pueda resultar de interés general.

  2. Regular las materias que precisan de concreción o desarrollo por parte del Ayuntamiento.

  3. Regular aquellos aspectos comunes a diversas Ordenanzas Fiscales, evitando así la reiteración de los mismos.

ARTÍCULO 2º. AMBITO DE APLICACIÓN

  1. La presente Ordenanza se aplicará en la gestión de los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento, o a sus Organismos Autónomos.

  1. Esta Ordenanza, así como las Ordenanzas Fiscales, obligarán en el TÉRMINO MUNICIPAL DE BENICARLÓ y se aplicarán de acuerdo con los principios de residencia efectiva y territorialidad, según la naturaleza del derecho.

  2. Por Decreto de la Alcaldía se podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de esta Ordenanza y de las Ordenanzas reguladoras de cada exacción.

SECCIÓN II - PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 3º. ASPECTOS GENERALES

  1. La tramitación de los expedientes estará guiada por los criterios de racionalidad y eficacia, procurando asimismo simplificar los trámites que debe realizar el ciudadano y facilitar el acceso de este último a la información administrativa.

  1. El Alcalde podrá delegar el ejercicio de competencias y la firma de resoluciones administrativas.

  1. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación entre órganos de esta Administración indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

  1. Los acuerdos del Pleno, Junta de Gobierno Local y Alcaldía serán notificados por el Secretario General del Ayuntamiento.

  1. El personal competente para expedir copias autenticadas de documentos obrantes en las dependencias municipales será el siguiente:

  1. Secretario General.

  2. Funcionario designado por el Secretario General

ARTÍCULO 4º. ACCESO A ARCHIVOS

  1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y documentos que formen parte de expedientes, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. Para que sea autorizada la consulta será necesario que se formule petición individualizada especificando los documentos que se desea consultar y que por parte de la Secretaría General se valore que dichos documentos no contienen datos referentes a la intimidad de personas diferentes del consultante.

  1. La obtención de copias, requerirá el previo pago de cantidad equivalente al coste que para el Ayuntamiento supone dicha actividad de reproducción de copias regulado en la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos.

ARTÍCULO 5º. REGISTROS

  1. Existirá un único Registro General, debiendo el sistema informático garantizar la integración de las anotaciones efectuadas en los diversos registros auxiliares, si estos existiesen.

  2. Podrán presentarse por los interesados escritos dirigidos al Ayuntamiento en cualquier registro de las Administraciones Estatal o Autonómica, así como de la Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

  3. A efectos del cómputo de plazos para dictar resolución, se entenderá como fecha de presentación del correspondiente escrito la fecha de recepción en el registro de entrada de esta Administración.

Registrado un documento se estampará en el mismo nota expresiva de la fecha en que se inscribe y número de orden que le haya correspondido.

El encargado del Registro una vez efectuada la inscripción, procederá a distribuir los documentos entre los servicios competentes, para su oportuna tramitación.

Con referencia a los asientos en los libros del Registro, podrá expedirse certificaciones autorizadas por el Secretario General.

ARTÍCULO 6º. CÓMPUTO DE PLAZOS

  1. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

  2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán de fecha a fecha.

  3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto. Los plazos expresados en meses, o años, se contarán desde el día de la notificación o publicación del acto.

  4. Excepcionalmente, de oficio o a petición de los interesados, se podrá conceder una ampliación de plazos que no exceda de la mitad de los mismos.

ARTÍCULO 7º. TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES

  1. De los escritos que se presenten en las oficinas municipales, los interesados podrán exigir el correspondiente recibo, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación.

  1. Si las solicitudes no reúnen todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane las anomalías, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite el expediente.

  1. Se ordenará la acumulación de procedimientos que entre sí guarden identidad sustancial o íntima conexión. Contra dicha acumulación no cabrá recurso alguno.

  2. En la resolución de expedientes de naturaleza homogénea, se observará el orden riguroso de incoación.

  1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se le requiera la aportación de documentación necesaria para la continuidad del procedimiento y hayan transcurrido más de tres meses sin que sea cumplimentado el requerimiento, se producirá la caducidad del procedimiento, de cuyo efecto se advertirá al interesado.

ARTÍCULO 8º. OBLIGACIÓN DE RESOLVER

  1. Las solicitudes que los interesados dirijan al Ayuntamiento se resolverán en el plazo de tres meses, salvo los supuestos a que se refieren los puntos siguientes.

  1. Se resolverá en el plazo de un mes el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en materia de tributos locales y restantes ingresos de derecho publico.

  1. Se resolverán en el plazo máximo de seis meses el procedimiento de concesión de aplazamientos y fraccionamientos.

ARTÍCULO 9º. ACTOS PRESUNTOS

  1. Si no se hubieran resuelto las solicitudes formuladas por los interesados en el plazo establecido legalmente, se podrá hacer valer la eficacia de los actos administrativos presuntos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 43 Ley 30/92.

  1. Cuando la resolución hubiere de dictarse por un órgano colegiado, tal certificación será expedida por el Secretario General y, cuando correspondiera dictar la resolución a un órgano unipersonal, la certificación será emitida por orden de este mismo órgano.

  1. La certificación de actos presuntos se emitirá en el plazo de 15 días desde que fue solicitada, salvo que en dicho plazo se haya dictado resolución expresa.

  1. Cuando no haya recaído resolución en plazo, se entenderá desestimada la solicitud en los siguientes supuestos:

  1. Resolución del recurso de reposición previo al contencioso-administrativo frente a los actos del Ayuntamiento dictados en materia de tributos locales o restantes ingresos de Dº Público.

  2. Procedimientos para la concesión de beneficios fiscales.

  3. Resolución de otros recursos administrativos diferentes del establecido en el apartado a) de este punto, que pudieran interponerse.

  4. Otros supuestos previstos legalmente.

  5. También se entenderá desestimada la devolución de ingresos indebidos en el plazo de tres meses siempre que con anterioridad, no haya sido anulada la liquidación que motivó el ingreso.

  6. Se entenderán estimadas las solicitudes formuladas por los interesados por silencio administrativo en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuadas de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.

  7. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento.

  8. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

SECCIÓN III - NORMAS SOBRE GESTIÓN

SUBSECCIÓN I - DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS

CAPÍTULO I - DE VENCIMIENTO PERIÓDICO

ARTÍCULO 10º. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

  1. El padrón fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se elaborará en base al padrón catastral formado por la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria al que se incorporarán las alteraciones consecuencia de hechos o actos conocidos por el Ayuntamiento y en los términos convenidos con el C.G.C.C.T.

  1. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en los bienes gravados tendrán efectividad desde el día primero del año siguiente, pudiendo incorporarse en el padrón correspondiente a este período dichas variaciones si de las mismas no se ha derivado modificación de la base imponible.

  1. El Notario solicitará al Ayuntamiento certificación de deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a los efectos de hacer constar tal punto en la escritura, en orden a informar sobre el alcance de la responsabilidad dimanante de lo previsto en el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el TRLRHL.

  1. A efectos de determinar las cuotas tributarias que deben figurar en el padrón, se aplicarán los tipos impositivos aprobados por el Ayuntamiento y, en su caso, el coeficiente de actualización de valores catastrales aprobado por Ley de Presupuestos Generales del Estado o por Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social o por aquella que la sustituya, no será preciso proceder a la notificación individualizada de tales modificaciones puesto que las mismas proceden de la Ordenanza Fiscal reglamentariamente tramitada y del ordenamiento jurídico

ARTÍCULO 11º.IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

  1. El padrón fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se formará en base al padrón del año anterior, incorporando las altas y los efectos de otras modificaciones (transferencias, cambios de domicilio y bajas) formalizadas en el ejercicio inmediatamente anterior.

  1. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

  1. A efectos de determinar las tarifas a que se refiere el artículo 95 del RDLeg. 2/2004, se considerará potencia del vehículo la resultante de aplicar la fórmula establecida por el artículo 260º del Código de la Circulación.Real Decreto 2822/1998, de 23 diciembre (RCL 1999\204),

  1. Para obtener la deuda tributaria que constará en el padrón, sobre las tarifas citadas en el punto anterior se aplicará el coeficiente de incremento aprobado en la Ordenanza Fiscal, si lo hubiere.

  1. No será preciso proceder a la notificación individualizada de las modificaciones originadas por variación del coeficiente de incremento, o del cuadro de tarifas, ya que las mismas proceden de la Ordenanza Fiscal reglamentariamente tramitada y de una Ley Estatal de general y obligatoria aplicación.

ARTÍCULO 12º. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  1. El padrón fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas se elaborará en base a la matrícula de contribuyentes formada por la Administración Estatal, incorporando las alteraciones consecuencia de hechos o actos conocidos por el Ayuntamiento y en los términos convenidos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  1. Sobre las cuotas mínimas, fijadas por la Administración Estatal, se aplicarán, si los hubiere, el coeficiente de incremento e índices de situación, aprobados por el Ayuntamiento al amparo de lo que autorizan los artículos 86 y 87 del RDLeg. 2/2004,

  1. Las variaciones en la cuota tributaria originadas por modificación de los coeficientes referidos en el punto anterior, o por variación de las tarifas del impuesto aprobadas por Ley de Presupuestos Generales del Estado o Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social o por aquella que la sustituya, no precisarán de notificación individualizada, ya que las mismas proceden de la Ordenanza Fiscal reglamentariamente tramitada y de una Ley Estatal de general y obligatoria aplicación

ARTÍCULO 13º. TASAS

  1. Los padrones se elaborarán en base al padrón del ejercicio anterior, incorporando las modificaciones derivadas de la variación de tarifas aprobadas en la Ordenanza Fiscal correspondiente, así como otras incidencias que no constituyan alteración de los elementos esenciales determinantes de la deuda tributaria y que fueran conocidas por el Ayuntamiento.

  2. Las variaciones en la cuota tributaria originadas por modificación de las tarifas contenidas en la Ordenanza Fiscal no precisan de notificación individualizada, en cuanto dicha Ordenanza ha sido expuesta al público y tramitada reglamentariamente.

ARTÍCULO 14º. APROBACIÓN DE PADRONES

  1. Los padrones se elaborarán por el Servicio de gestión tributaria y la Intervención fiscalizará y tomará razón de los mismos, tramitando, además, los expedientes oportunos para su aprobación.

  1. La aprobación de los padrones es competencia del Alcalde, o Concejal en quien delegue, de conformidad con la revocación de la delegación conferida a la Junta de Gobierno Local, aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 18 de Octubre de 2000. (Base 57ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto General para 2006).

  1. La contabilización del reconocimiento de derechos tendrá lugar una vez haya recaído el acuerdo referido en el apartado anterior.

ARTÍCULO 15º. CALENDARIO FISCAL

Con carácter general, se establece que los períodos para pagar los tributos de carácter periódico serán los siguientes:

1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES preferiblemente entre los meses de junio y septiembre, si bien los periodos de cobranza serán notificados de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

2. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS preferiblemente entre los meses de junio y septiembre, si bien los periodos de cobranza serán notificados de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

3. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

  • El Padrón será aprobado durante el mes de marzo.

  • La información pública se realizará, a través de publicación de anuncios en el BOP, tablón de edictos municipal y medios de difusión que el Ayuntamiento crea conveniente, desde dicha publicación y durante el mes de abril.

  • El periodo de cobro será del 1 mayo al 30 junio

4. TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y POR APARCAMIENTO EXCLUSIVO

Los padrones de estos tributos se tramitarán de la siguiente forma:

  • Serán aprobados durante el mes de enero

  • La información pública se realizará, a través de publicación de anuncios en el BOP, tablón de edictos municipal y medios de difusión que el Ayuntamiento crea conveniente, desde dicha publicación y durante el mes de febrero.

  • El periodo de cobro será del 1 marzo al 30 abril.

5. TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

La aprobación del padrón y el período de cobro se fijará en función de lo que las condiciones técnicas, legales y económicas aconsejen en cada momento.

6. TASA POR MERCADO Y POR VENTA AMBULANTE

Los padrones de estos tributos se tramitarán de la siguiente forma:

  • Serán aprobados durante el mes de febrero

  • Expuesto al público desde su aprobación y durante el mes de marzo. Esta exposición, dada la peculiaridad del mismo, se realizará únicamente a través de edictos que se colocarán en lugares visibles dentro del Mercado, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

  • El periodo de cobro será:

    Para el primer semestre del 1 al 30 de abril.

    Para el segundo semestre del 1 al 31 de agosto.

7. TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS CON MESAS, SILLAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

El padrón de este tributo se tramitara de la siguiente forma:

  • Será aprobado durante el mes de febrero

  • Será expuesto al público desde su aprobación y durante el mes de marzo. Esta exposición, dada su peculiaridad se realizará únicamente a través de edictos en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

  • El periodo de cobro será:

    Para el primer semestre del 1 al 30 de abril.

    Para el segundo semestre del 1 al 31 de agosto.

ARTÍCULO 16º. EXPOSICIÓN PÚBLICA

  1. Conocido el calendario fiscal, el Alcalde o Concejal en quien delegue, ordenará su publicación, mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y por los medios que se estimen más convenientes.

  1. Los padrones fiscales, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos tributarios determinantes de las mismas, estarán expuestos al público en las oficinas municipales un mes antes de iniciarse los respectivos períodos de cobro y durante el plazo de un mes, como mínimo.

  1. Las cuotas y demás elementos tributarios en cuanto no constituyen altas en los respectivos registros, sino que hacen referencia a un hecho imponible ya notificado individualmente al sujeto pasivo, serán notificadas colectivamente, al amparo de lo que prevé el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

  1. Contra la exposición pública de los padrones, y de las liquidaciones en los mismos incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación y la del comienzo del período voluntario de cobro, respectivamente.

ARTÍCULO 17º. ANUNCIOS DE COBRANZA

El anuncio del calendario fiscal regulado en el artículo anterior podrá cumplir, además de la función de dar a conocer la exposición pública de padrones, la de publicar el anuncio de cobranza a que se refiere el artículo 88º del Reglamento General de Recaudación.

Para que se cumpla tal finalidad deberán constar también los siguientes extremos:

Lugares de pago: En las entidades colaboradoras que figuran en el documento de pago, o en las oficinas municipales.

Advertencia de que: Transcurridos los plazos señalado como períodos de pago voluntarios, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

ARTÍCULO 18º. LIQUIDACIONES POR ALTAS

  1. En relación a los tributos de cobro periódico se practicará liquidación de ingreso directo o bien autoliquidación en estos casos:

  1. Cuando por primera vez han ocurrido los hechos o actos que pueden originar la obligación de contribuir.

  2. Cuando el Ayuntamiento conoce por primera vez de la existencia del hecho imponible, no obstante haberse devengado con anterioridad el tributo y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

  3. Cuando se han producido modificaciones en los elementos esenciales del tributo distintas de las aprobadas con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social o ley que la sustituya y de la variación de tipos impositivos recogida en las Ordenanzas Fiscales.

  1. En cuanto a la aprobación y notificación de las liquidaciones a que se refiere este artículo, será de aplicación el régimen general regulado en el capítulo siguiente.

  2. Una vez notificada el alta en el correspondiente padrón, se notificarán colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos.

CAPÍTULO II - DE VENCIMIENTO NO PERIÓDICO

ARTÍCULO 19º. PRÁCTICA DE LIQUIDACIONES

  1. En los términos regulados en las Ordenanzas Fiscales, y mediante aplicación de los respectivos tipos impositivos, se practicarán liquidaciones de ingreso directo cuando el Ayuntamiento conozca de la existencia de hecho imponible de los siguientes tributos:

  1. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

  2. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

  3. Contribuciones especiales.

  4. Tasas

  5. Precios Públicos

  1. Las liquidaciones a que se refiere el punto anterior serán practicadas por el Servicio de gestión tributaria y fiscalizadas por la Intervención.

  2. La aprobación de las liquidaciones compete al Alcalde o Concejal en quien delegue, a cuyos efectos se elaborará una relación resumen de los elementos tributarios, en la que deberá constar la toma de razón de la Intervención.

  3. La contabilización del reconocimiento de derechos tendrá lugar una vez haya recaído el acuerdo de aprobación referido en el punto anterior.

ARTÍCULO 20º. PRESENTACION DE DECLARACIONES

  1. El Servicio de gestión tributaria de Rentas y Exacciones establecerá los mecanismos para conocer de la existencia de hechos imponibles que originen el devengo de los tributos referidos en el artículo anterior.

Con esta finalidad, se recabará información de notarios, registradores de la propiedad, oficinas liquidadoras del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como de otras dependencias municipales; todo ello en orden a conocer las transmisiones de dominio y la realización de obras.

  1. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, los sujetos pasivos están obligados a presentar las declaraciones establecidas legalmente; constituyendo el incumplimiento de tal obligación infracción tributaria simple.

  2. En concreto por lo que se refiere al Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana están obligados a declarar las personas y en los plazos que a continuación se indican:

  1. En las transmisiones intervivos el transmitente y el adquirente, en el plazo de treinta días hábiles contados desde la transmisión.

  2. En las transmisiones por causa de muerte, el adquirente en el plazo de seis meses. Dentro de este plazo, el obligado puede solicitar la prórroga del período hasta un año contado desde la muerte del transmitente.

Por los Servicios Municipales se verificará el cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el punto anterior, y se podrá imponer sanción de 300,51 euros, de acuerdo con lo previsto en la Subsección II de la Sección V de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 21º. NOTIFICACION DE LAS LIQUIDACIONES

  1. - Para notificar las liquidaciones tributarias a que se refiere el artículo anterior, se expedirá un documento de notificación en el que deberán constar:

      1. Elementos esenciales de la liquidación.

      2. Medios de impugnación, plazos de interposición de recursos, lugares donde pueden ser presentados y órgano ante el que pueden interponerse.

      3. Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

    2. Como consecuencia del primer intento de notificación puede suceder:

      1. Que la notificación sea entregada al interesado, en cuyo caso el notificador debe retornar al Ayuntamiento el acuse de recibo conteniendo la identificación y firma del receptor y la fecha en que tiene lugar la recepción.

      2. Que la notificación se entregue a persona distinta del interesado, en cuyo caso deberán constar, además, en el acuse de recibo la firma e identidad de la persona que se hace cargo de la notificación.

      3. Que el interesado o su representante rechace la notificación, en cuyo caso se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuada.

      4. Que no sea posible entregar la notificación, en cuyo caso el notificador registrará en la tarjeta de acuse de recibo el motivo que ha imposibilitado la entrega, así como el día y hora en que ha tenido lugar el intento de notificación.

    3. En el supuesto del apartado d) del punto anterior, relativo al intento de notificación personal con resultado infructuoso, por ausencia del interesado, se procederá a la realización de una segunda visita, en día y hora diferentes a aquellos en que tuvo lugar la primera. El resultado de esta segunda actuación puede ser igual al señalado en los apartados a), b), c), d) del punto 3 y del mismo deberá quedar la debida constancia en la tarjeta de acuse de recibo que será retornada al Ayuntamiento.

    4. En todo caso, a la vista del acuse de recibo devuelto, deberá ser posible conocer la identidad del notificador.

    5. La entrega material del documento-notificación podrá realizarse por el Servicio de Correos, por notificador municipal, o mediante personal perteneciente a empresa con la que el Ayuntamiento haya contratado el Servicio de distribución de notificaciones.

    6. No se tramitarán aquellas liquidaciones cuyo importe igual o inferior a 6,00 euros por resultar antieconómicas.

ARTÍCULO 22º. PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.

  1. De resultar también sin efecto el segundo intento de notificación, a que se refiere el artículo anterior en su punto 4, se dejará aviso en el buzón del inmueble señalado como domicilio, en el que se dará conocimiento al interesado del acto correspondiente y de la subsiguiente publicación mediante edictos en el B.O.P. y demás lugares reglamentarios, con cuyos requisitos la notificación se entenderá válidamente practicada. El aviso deberá contener, asimismo, la indicación al interesado de la posibilidad de personación, por sí o mediante representante, para ser notificado en la sede del órgano gestor, en el plazo 15 días, contado a partir de la fecha de publicación en el B.O.P.

  1. De las actuaciones realizadas conforme a lo anteriormente señalado, deberá quedar constancia en el expediente, así como cualquier circunstancia que hubiere impedido la entrega en el domicilio designado para la notificación.

  2. En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, se publicarán de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

  3. Si se apreciara que la notificación de determinados hechos o actos administrativos por medio de anuncios en el B.O.P. puede lesionar derechos o intereses legítimos, el Alcalde ordenará que se publique una somera indicación de su contenido, señalando el lugar del Ayuntamiento donde los interesados podrán comparecer para conocer el texto íntegro del expediente.

CAPÍTULO III - CONCESIÓN DE BENEFICIOS FISCALES

ARTÍCULO 23º. SOLICITUD

  1. La concesión o denegación de exenciones, reducciones o bonificaciones se ajustará a la normativa específica de cada tributo, sin que en ningún caso pueda admitirse la analogía para extender mas allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones o bonificaciones.

  1. Salvo previsión legal expresa en contra, la concesión de beneficios fiscales tiene carácter rogado, por lo que los mismos deberán ser solicitados, mediante instancia dirigida al Alcalde, que deberá acompañarse de la fundamentación que el solicitante considere suficiente.

  1. Con carácter general, la concesión de beneficios fiscales no tendrá carácter retroactivo, por lo que sus efectos comenzarán a operar desde el momento en que por primera vez tenga lugar el devengo del tributo con posterioridad a la adopción del acuerdo de concesión del beneficio fiscal.

  1. El Servicio de Gestión Tributaria tramitará el expediente, elaborando propuesta de resolución que informada por Intervención se elevará a la Junta de Gobierno Local, a quien compete adoptar el acuerdo de concesión o denegación del beneficio fiscal.

  1. La Intervención establecerá el procedimiento para verificar que se cumple la caducidad de beneficios fiscales, cuando ha llegado su término de disfrute.

CAPÍTULO IV - RECURSOS

ARTÍCULO 24º. NORMAS GENERALES

  1. La revisión y declaración de nulidad de los actos dictados en materia de gestión tributaria y recaudatoria se llevará a cabo de conformidad con lo que dispone la normativa vigente.

  1. No serán en ningún caso revisables los actos administrativos confirmados por sentencia judicial firme.

  2. La rectificación de errores materiales y de hecho y las devoluciones de ingresos indebidos se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 220 y 221 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

ARTÍCULO 25º. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS. (RECURSO DE REPOSICIÓN)

1. En la gestión de tributos locales, contra los actos administrativos de aprobación de los padrones, aprobación de las liquidaciones y concesión o denegación de beneficios fiscales, los interesados pueden interponer ante el mismo órgano que los dictó, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde la notificación expresa o la exposición pública de los correspondientes padrones. El recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, tiene carácter obligatorio.

2. El recurso de reposición se interpondrá por medio de escrito en el que se harán constar los siguientes extremos:

  1. Las circunstancias personales del recurrente y, en su caso, de su representante, con indicación del Nif o Cif.

  2. El domicilio que señale el recurrente a efectos de notificación.

  3. El acto administrativo que se recurre, la fecha en que se dictó, nº del expediente, y además datos relativos al mismo que se considere conveniente.

  4. El lugar y la fecha de interposición del recurso..

  5. Organo ante quien se formula el recurso, el lugar y la fecha de interposición del recurso.

3. En el recurso de reposición se formularán las alegaciones tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. Con dicho escrito se presentarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita.

Si el escrito del recurso no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

4. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

5. La resolución dictada será congruente con las peticiones formuladas por el interesado, sin que en ningún caso se pueda agravar su situación inicial, pero podrá entrar a resolver cuestiones del expediente no planteadas en el recurso.

6. Contra la denegación del recurso de reposición, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en los plazos siguientes:

  1. Si la resolución ha sido expresa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa.

  1. Si no hubiese resolución expresa, en el plazo de un año a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.

  2. La interposición del recurso regulado en el punto 1 no requiere el previo pago de la cantidad exigida; no obstante, la interposición del recurso no detendrá en ningún caso la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite la suspensión del procedimiento, en cuyo supuesto será indispensable aportar garantía que cubra el total de la deuda.

  3. Contra actos de gestión de precios públicos cabrá el mismo recurso previsto en el punto 1.

ARTÍCULO 26º. REVISIÓN DE ACTOS

  1. El Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen favorable del Consejo de Estado, u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrá declarar la nulidad de los actos nulos de pleno derecho a que se refiere el artículo 62º de la Ley 30/1992.

  1. También podrán ser anulados los actos declarativos de derechos cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que dichos actos infrinjan el ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

  2. Que el procedimiento de revisión se inicie antes de transcurridos cuatro años desde que se dictaron.

En los demás casos, la anulación de los actos declarativos de derechos requerirá la previa declaración de lesividad y ulterior recurso contencioso-administrativo, acto que corresponde al Pleno del Ayuntamiento y que no puede adoptarse cuando hayan transcurrido cuatro años desde que se dictó el acto.

  1. El procedimiento de nulidad a que se refiere este artículo podrá iniciarse por acuerdo del órgano que dictó el acto, o a instancia del interesado. En el procedimiento serán oídos aquellos a cuyo favor reconoció derechos el acto que se pretende anular.

ARTÍCULO 27º. REVOCACIÓN DE ACTOS

  1. El Ayuntamiento podrá revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorable, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contrario al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

El Ayuntamiento podrá, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos en sus actos.

  1. Los interesados en procedimientos que versen sobre materias no tributarias reguladas en esta Ordenanza que consideren la revocación de los actos administrativos necesaria para el ejercicio de sus derechos podrán solicitar dicha revisión aportando las pruebas pertinentes.

  2. Tramitado el expediente en que se justifique la necesidad de proceder a la rectificación, el servicio competente formulará propuesta de acuerdo rectificatorio, que informada por la Intervención, deberá ser aprobada por el mismo órgano que dictó el acto objeto de rectificación.

ARTÍCULO 28º. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR INTERPOSICION DE RECURSOS

  1. Cuando, dentro del plazo para interponer los recursos administrativos a que se refiere el artículo 25º de esta Ordenanza, el interesado solicite la suspensión del procedimiento, se concederá la misma, siempre que se acompañe garantía que cubra el total de la deuda.

  1. La garantía podrá constituirse por cualquiera de los siguientes medios:

  1. Deposito en dinero efectivo.

  2. Aval o fianza de carácter solidario prestado por un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca. Existen modelos de avales aprobados, a disposición de los ciudadanos en la web municipal.

  1. Excepcionalmente, el órgano a quien competa resolver el recurso podrá suspender, sin garantía a solicitud del recurrente, la ejecución del acto recurrido, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

  2. Cuando el órgano aprecie que al dictar el acto impugnado se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.

  1. Los actos de imposición de sanciones tributarias quedarán automáticamente suspendidos conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria y en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente.

  2. Cuando de la resolución del recurso, se derive la obligación de modificar la liquidación, la deuda resultante podrá ser abonada en los mismos plazos establecidos en la Ley General Tributaria.

  3. Cuando el Ayuntamiento conozca de la desestimación de un recurso contencioso-administrativo, deberá notificar la deuda resultante y conceder período para efectuar el pago sin recargo, determinado según lo previsto en la Ley General Tributaria.

  4. Cuando la ejecución del acto hubiese estado suspendida, una vez concluida la vía administrativa, los órganos de recaudación no iniciarán o, en su caso, reanudarán las actuaciones del procedimiento de apremio mientras no concluya el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, siempre que la vigencia y eficacia de la caución aportada se mantenga hasta entonces.

  5. Cuando se interponga recurso contencioso-administrativo contra la resolución del recurso de reposición, la suspensión acordada en vía administrativa se mantendrá, siempre que exista garantía suficiente, hasta que el órgano judicial competente adopte la decisión que corresponda en relación con dicha suspensión.

  1. La garantía alcanzará a cubrir el importe de la deuda tributaria recurrida y el interés de demora que origine la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de solicitar la suspensión. La suspensión se comunicará a la Intervención y durará mientras no se resuelva el recurso de forma expresa. Si la pretensión no prosperase, el plazo de ingreso de la deuda tributaria recurrida será igual al que, en la fecha de interponer el recurso, faltare para transcurrir el periodo voluntario. La garantía tendrá duración indefinida.

  2. Se podrá requerir al interesado para que aclare, acredite o complemente, cualquiera de los extremos indicados en su solicitud o documentos adjuntados, en un plazo de 10 días. Advirtiéndole que en caso de inactividad se tendrá por rechazada su solicitud.

ARTÍCULO 29º. OTRAS SUSPENSIONES DE PROCEDIMIENTO

  1. Las solicitudes de suspensión de procedimiento, formuladas en plazos diferentes de los establecidos en el artículo 28º.1 de esta Ordenanza, serán examinadas aplicando el principio de apariencia de buen derecho y solo se atenderán si el Servicio de Gestión Tributaria estima que, de la continuidad del procedimiento, pueden derivar daños graves para el solicitante, o para otros afectados.

  1. Sin necesidad de garantía se paralizarán las actuaciones del procedimiento cuando el interesado lo solicite si demuestra la existencia de alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Que ha existido error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda.

    2. Que la deuda ha sido ingresada, condonada, compensada

ARTÍCULO 30º. CONCURRENCIA DE PROCEDIMIENTOS

  1. En los casos de concurrencia de procedimientos administrativos de apremio y procedimientos de ejecución o concúrsales universales, judiciales y no judiciales, el Tesorero solicitará de los órganos judiciales información sobre estos procedimientos que pueda afectar a los derechos del Ayuntamiento de Benicarló, pudiendo proceder al embargo preventivo de bienes, con anterioridad a la suspensión del procedimiento.

  1. Una vez obtenida la información solicitada según el párrafo anterior se dará cuenta a los Servicios Jurídicos acompañando cuanta documentación sea necesaria y en concreto certificación de las deudas, al efecto de que por parte de los Servicios Jurídicos se asuma la defensa de los derechos del Ayuntamiento de Benicarló.

  1. La competencia para suscripción de acuerdos o convenios que resultasen de la tramitación del procedimiento anterior, corresponderá al Alcalde o Concejal en quien delegue.

CAPÍTULO V - DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS

ARTÍCULO 31º. INICIACIÓN

1. Con carácter general, el procedimiento se iniciará a instancia del interesado, quien deberá fundamentar su derecho y acompañar el comprobante de haber satisfecho la deuda.

La solicitud se formulará por escrito, en las oficinas de Recaudación por el obligado al pago.

2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, podrá acordarse de oficio la devolución en los supuestos siguientes:

  1. Cuando después de haberse satisfecho una liquidación tributaria, la misma sea anulada por cualquiera de los motivos y procedimientos regulados en el capítulo anterior.

  2. Cuando se haya producido indubitada duplicidad de pago. En el caso de ingresos duplicados de los tributos gestionados a través de padrón que estén domiciliados, se procederá de oficio a la devolución del importe duplicado en la cuenta en la que esté domiciliado.

  3. En el caso de embargos, en los que la entidad colaboradora haya obviado la orden de levantamiento de embargo, se realizará la devolución en la misma cuenta donde se produjo el embargo.

3. Con carácter general todas las devoluciones se realizaran a través de transferencias bancarias, para lo cual el interesado deberá aportar, junto con la instancia, una solicitud de mantenimiento de terceros debidamente cumplimentada por su entidad bancaria.

ARTÍCULO 32º. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE

1. Cuando el derecho a la devolución nace como consecuencia de la resolución de un recurso, o de la anulación o revisión de actos dictados en vía de gestión tributaria, el reconocimiento de aquel derecho corresponde al mismo órgano que ha aprobado el acto administrativo que lo origina.

2. El reconocimiento del derecho a la devolución originará el nacimiento de una obligación reconocida, que como tal deberá contabilizarse y quedará sujeta al procedimiento de ordenación de pago y pago material.

3. Prescribirá a los cuatro años el derecho a la devolución de ingresos indebidos. Se interrumpirá este plazo por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda la devolución del ingreso indebido o por cualquier acto de la Administración en que se reconozca su existencia.

ARTÍCULO 33º. COLABORACIÓN DE OTRA ADMINISTRACIÓN

Si la resolución del expediente exigiera la previa resolución de reclamación interpuesta contra una liquidación resultante de elementos tributarios fijados por otra Administración, el Servicio de Gestión Tributaria efectuará la remisión de documentación que considere suficiente al órgano competente, de lo cual dará conocimiento al interesado.

SUBSECCIÓN II - DE CRÉDITOS NO TRIBUTARIOS

ARTÍCULO 34º. REINTEGROS

  1. Si el Ayuntamiento concediera una subvención finalista, cuya aplicación no ha sido correctamente justificada, exigirá que se acredite el destino de la misma.

  1. Verificada la indebida aplicación, total o parcial, se requerirá el reintegro de la suma no destinada a la finalidad por qué se concedió. Si tal reintegro no tiene lugar en el plazo que se señale, podrá ser exigido en vía de apremio.

  2. En el supuesto de realización de un pago indebido, tan pronto como sea conocida tal situación por la Intervención, se requerirá al perceptor para que reintegre su importe en el término que se señala. Si se incumpliese esta obligación, el reintegro se exigirá en vía de apremio.

ARTÍCULO 35º. MULTAS

Las multas que se impongan por infracción de lo dispuesto en la legislación urbanística u en otra normativa en vigor, se exaccionarán por el procedimiento recaudatorio general.

SECCIÓN IV - RECAUDACIÓN

SUBSECCIÓN I - ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 36º. FUNCIONES DEL ALCALDE

Al Alcalde le corresponderá el ejercicio de las funciones atribuidas al Delegado de Hacienda en el Reglamento General de Recaudación, con especial referencia a los siguientes supuestos:

  1. Concesión de aplazamiento y fraccionamiento de deudas, a propuesta del Tesorero, en los términos fijados en esta Ordenanza.

  1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1.987, de 18 de mayo de conflictos jurisdiccionales, promoverá cuestión de competencias delante de los Juzgados y Tribunales cuando conozcan de los procedimientos de apremio sin haber agotado la vía administrativa.

  2. Solicitud del Juez de Primera Instancia correspondiente de la autorización judicial para la entrada en el domicilio del deudor, en los supuestos de dilación en las contestaciones.

  1. Ejercicio de acciones en los supuestos que los registradores de la propiedad incumplan los términos establecidos por la Ley en la práctica de asientos y expedición de certificaciones que interesen al procedimiento ejecutivo.

  1. Autorización de enajenación por concurso de bienes.

  1. Solicitud a las autoridades competentes de la protección y auxilio necesario para el ejercicio de la función recaudatoria, excepto en los casos de peligro para las personas, los valores o fondos, en cuyo caso dicha solicitud podrá realizarla el propio Jefe de la Unidad.

  1. Acordar la adjudicación de bienes al Ayuntamiento previa consulta a los Servicios Técnicos sobre la utilidad de los mismos.

  1. Resolución de tercerías que debidamente cumplimentadas se presenten en la Unidad de Recaudación.

  1. Dictar acuerdos de derivación de responsabilidad.

  1. Autorización, si procede, de suscripción de acuerdos o convenios a que se llegue en los procesos concursales.

  1. Autorizar el procedimiento de adjudicación directa de los bienes embargados, si existen razones de urgencia o en aquellos en que no sea posible o no convenga promover la concurrencia.

ARTÍCULO 37º. FUNCIONES DEL INTERVENTOR

Corresponderá al Interventor:

  1. Expedir las certificaciones de descubierto.

  1. Fiscalizar y tomar razón de los hechos o actos que supongan una modificación en los derechos reconocidos y en los ingresos recaudados municipales.

  1. Dirigir la Contabilidad Municipal y organizarla de tal modo que, entre otros fines previstos en el TRLRHL, cumpla el de aportar información sobre el estado de la recaudación y la situación individualizada de los derechos y los deudores.

  1. Todas aquellas funciones que, según el Reglamento General de Recaudación, corresponden a la Intervención de la Delegación de Hacienda.

ARTÍCULO 38º. FUNCIONES DEL TESORERO

Corresponde al Tesorero:

  1. Dictar la providencia de apremio y la providencia de embargo.

  1. Dirigir el procedimiento recaudatorio en sus dos fases de período voluntario y ejecutivo.

  1. Instar de los servicios internos municipales, la colaboración necesaria para el correcto desarrollo de la gestión recaudatoria y en concreto la que se relaciona:

  1. Solicitud de información sobre bienes del deudor para el embargo.

  2. Solicitud de captura, depósito y precinto de vehículos a las Autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación.

  3. Solicitud de locales para la custodia y depósito de bienes embargados.

  1. Designación de funcionario técnico para la valoración de los bienes embargados.

  1. Informe sobre la utilidad de la adjudicación a favor del Ayuntamiento de bienes no enajenados en subasta.

  1. En los supuestos en que sea desconocido el paradero del deudor se solicitará al Ayuntamiento del territorio en que se presume la residencia del mismo, la certificación e informes correspondientes.

  1. Solicitud de designación de técnico en los supuestos que fuera necesario proceder al deslinde de los bienes inmuebles embargados.

ARTÍCULO 39º. FUNCIONES DE LA ASESORIA JURIDICA

A la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento le corresponderán las funciones atribuidas al Servicio Jurídico del Estado, con especial referencia a los siguientes supuestos:

  1. Informe previo para el acuerdo de derivación y declaración de responsabilidad.

  1. Emitir informes previos sobre conflictos jurisdiccionales.

  1. Representación del Ayuntamiento ante los Organos Judiciales en procedimientos concursales y otros de ejecución.

  1. Emitir informe preceptivo, en el plazo de cinco días, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 26º del Reglamento Hipotecario.

  1. Informe previo, en el plazo de 15 días, a la resolución de tercerías por parte de la Alcaldía.

ARTÍCULO 40º. OTRAS FUNCIONES

  1. Cualquier otra función atribuida a órganos del Ministerio de Hacienda distintos de los referenciados anteriormente, corresponderá al Ayuntamiento dentro de la esfera de competencias deducida de su organización interna.

  1. En supuestos de dudosa atribución funcional, resolverá el Alcalde a propuesta de la Tesorería.

ARTÍCULO 41º. SISTEMA DE RECAUDACIÓN

  1. La recaudación de tributos y de otros ingresos de derecho público municipales se realizará en período voluntario a través de las entidades colaboradoras que se reseñarán en el documento-notificación remitido al domicilio del sujeto pasivo; documento que será apto y suficiente para permitir el ingreso en entidades colaboradoras.

  1. En el caso de tributos y precios públicos periódicos, la notificación, que podrá ser utilizada como documento de pago, se remitirá por correo ordinario, sin acuse de recibo, dado que no es preceptivo el poder acreditar la recepción por el sujeto pasivo.

Si no se recibieran tales documentos, el contribuyente puede acudir a la oficina de Recaudación, donde se expedirá el correspondiente duplicado.

  1. En los supuestos de tributos de vencimiento periódico, una vez notificada el alta en el correspondiente registro, las cuotas sucesivas deberán ser satisfechas en los plazos fijados en el calendario de cobranza, sin que sea oponible al inicio de la vía de apremio la no recepción del documento de pago.

  2. El pago de las deudas en período ejecutivo podrá realizarse en entidad gestora en las condiciones y plazos determinados en el documento que se remitirá al domicilio del deudor.

ARTÍCULO 42º. DOMICILIACIÓN BANCARIA

  1. Se potenciará la domiciliación bancaria, impulsando la campaña que divulgue sus ventajas.

  1. En los supuestos de recibos domiciliados, no se remitirá al domicilio del contribuyente el documento de pago; alternativamente, los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origine el correspondiente cargo bancario, debiendo la entidad financiera expedir y remitir el comprobante de cargo en cuenta.

  1. Se ordenará el cargo en la cuenta de los obligados al pago a mitad del período voluntario.

  2. La comunicación al órgano recaudatorio de la domiciliación deberá presentarse al menos con un mes de antelación a la confección del padrón. En otro caso surtirán efecto a partir del período siguiente.

  3. Si verificado el cargo en cuenta del contribuyente éste lo considera improcedente podrá ordenar su devolución dentro de los veinte días siguientes a la fecha de cargo.

  4. Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas. No obstante, se anularán automáticamente aquellas domiciliaciones que sean devueltas por la entidad bancaria y que el motivo de la devolución sea por:

    - NIF, CIF o NIE no coincidente con el titular de la cuenta comunicada.

    - Cuenta inexistente o cancelada.

  5. La domiciliación bancaria se llevará a cabo según el modelo disponible en la web municipal.

ARTÍCULO 43º. ENTIDADES COLABORADORAS

  1. Son colaboradoras en la recaudación las Entidades de Depósito autorizadas para ejercer dicha colaboración, las cuales en ningún caso tendrán el carácter de órganos de la recaudación municipal.

  1. La autorización de nuevas entidades colaboradoras habrá de ser aprobada por la Junta de Gobierno, pudiendo recaer dicha autorización en una entidad de depósito y, en supuestos singulares, en otro tipo de entidades, o en agrupaciones de contribuyentes.

  1. Las funciones a realizar por la entidades de depósito colaboradoras de la recaudación son las siguientes:

  1. Recepción y custodia de fondos, entregados por parte de cualquier persona, como medio de pago de los créditos municipales, siempre que se aporte el documento expedido por el Ayuntamiento y el pago tenga lugar en las fechas reglamentadas.

  2. Las entidades bancarias situarán en cuentas restringidas de las que sea titular el Ayuntamiento los fondos procedentes de la recaudación.

  3. Grabación puntual de los datos que permitan identificar el crédito tributario satisfecho y la fecha de pago, elaborando el correspondiente soporte informático que, quincenalmente, será entregado a la Unidad de Contabilidad, junto con el comprobante acreditativo de que ha sido ordenada la transferencia de fondos a la cuenta designada por la Tesorería.

  1. Las entidades colaboradoras de la recaudación, deberán ajustar estrictamente sus actuaciones a las directrices contenidas en el acuerdo de autorización, en el cual necesariamente habrá de contemplarse la exigencia de responsabilidad para el supuesto de incumplimiento de dichas normas.

SUBSECCIÓN II - GESTIÓN RECAUDATORIA

CAPÍTULO I - NORMAS COMUNES

ARTÍCULO 44º. ÁMBITO DE APLICACIÓN

  1. La Administración Municipal, para la realización de los ingresos de derecho público que deba percibir, ostenta las prerrogativas establecidas en las Leyes Generales Presupuestaria, Tributaria y normativa concordante, al amparo de lo previsto en los artículos 31º y siguientes de la Ley General Presupuestaria.

  1. Siendo así, las facultades y actuaciones del Ayuntamiento alcanzan y se extienden a la gestión de tributos y de otros recursos de derecho público, pudiendo entenderse aplicables a todos ellos las referencias reglamentarias a la categoría de tributos.

ARTÍCULO 45º. OBLIGADOS AL PAGO

1. En primer lugar, están obligados al pago como deudores principales:

  1. Los sujetos pasivos de los tributos, sean contribuyentes o sustitutos.

  2. Los retenedores y quienes deban efectuar ingresos a cuenta de cualquier tributo

  3. Los infractores, por las sanciones pecuniarias que les sean impuestas, estén o no comprendidos en las letras anteriores.

2. Si los deudores principales, referidos en el punto anterior, no cumplen su obligación, estarán obligados al pago:

  1. Los responsables solidarios.

  2. Los responsables subsidiarios, previa declaración de fallidos de los deudores principales.

  3. Los adquirentes de explotaciones y actividades económicas.

3. Según el artículo 34 de la Ley General Tributaria la concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible determinará que queden solidariamente obligados frente a la Hacienda Pública, salvo que la Ley propia de cada tributo dispusiere lo contrario.

4. Los sucesores "mortis causa" de los obligados al pago de las deudas enumeradas en los puntos anteriores, se subrogarán en la posición del obligado a quien sucedan, respondiendo de las obligaciones pendientes de sus causantes con las limitaciones que resulten de la legislación civil para la adquisición de su herencia. No obstante, a la muerte del sujeto infractor no se transmiten las sanciones pecuniarias impuestas al mismo.

5. En el caso de Sociedades o Entidades disueltas, liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.

ARTÍCULO 46º. OBLIGACIÓN DE INGRESO

La deuda tributaria deberá ser satisfecha en primer lugar por el contribuyente, el sustituto, el que deba ingresar a cuenta o el retenedor a quien se haya notificado reglamentariamente la correspondiente liquidación, o que por precepto legal deba autoliquidar aquélla e ingresar sus importe en el Tesoro Público.

Asimismo las sanciones pecuniarias impuestas como consecuencia de infracciones tributarias deberán ser satisfechas en primer lugar por los sujetos infractores.

ARTÍCULO 47º. PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

1. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

2. Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del período voluntario de pago de la deuda que se deriva, bastará con requerirle el pago una vez transcurrido dicho período.

En los demás casos, transcurrido el período voluntario de pago, el Tesorero propondrá al Alcalde que dicte el acto de derivación de responsabilidad solidaria.

3. Desde la Unidad de Recaudación se requerirá al responsable, o a cualquiera de ellos, si son varios, para que efectúe el pago, a la vez que se le da audiencia, con carácter previo a la derivación de responsabilidad, por plazo de quince días, en el cual los interesados podrán alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes.

Vistas las alegaciones en su caso presentadas y, si no ha sido satisfecha la deuda, se dictará acto de derivación de responsabilidad con expresión de:

a) Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto.

b) Medios de impugnación que pueden ser ejercitados contra dicho acto, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

c) Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable.

4. Como consecuencia de los recursos o reclamaciones que se formulen de acuerdo con lo que prevé el apartado anterior no se revisarán las liquidaciones firmes, sólo podrá revisarse el importe de la obligación del responsable.

5. El responsable deberá pagar en los plazos previstos para el pago en período voluntario con carácter general en el artículo 62.2 de la LGT. Si no se realiza el pago en este período, la deuda se exigirá en vía de apremio, junto con los recargos ejecutivos.

6. Las acciones dirigidas contra un deudor principal o un responsable solidario no impedirán otras acciones posteriores contra los demás obligados al pago, mientras no se cobre la deuda por completo.

ARTÍCULO 48º- RESPONSABLES SUBSIDIARIOS

1. Los responsables subsidiarios están obligados al pago cuando los deudores principales y responsables solidarios hayan sido declarados fallidos y se haya dictado acto administrativo de derivación de responsabilidad, sin prejuicio de las medidas cautelares que antes de esta declaración puedan adoptarse.

2. Con carácter previo a la derivación de responsabilidad, se dará audiencia al interesado en la forma regulada en el punto 2 del artículo anterior.

Podrá adjuntarse a la comunicación de inicio del período de audiencia un abonaré apto para satisfacer la cuota tributaria inicial, con la finalidad de que si el interesado lo desea pueda hacer el pago de modo sencillo.

3. El acto administrativo de derivación será dictado por el Alcalde y notificado en al forma establecida en el artículo anterior.

4. La responsabilidad con carácter general será subsidiaria, excepto cuando una ley establezca la solidaridad.

ARTÍCULO 49º. SUCESORES EN LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

1. Al fallecimiento de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos y legatarios, con las limitaciones resultantes de la legislación civil, por lo que respecta a la adquisición de la herencia.

Podrán transmitirse las deudas devengadas en la fecha de la muerte del causante, aunque no estén liquidadas.

No se transmitirán las sanciones.

2. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas se transmitirán a los socios, copartícipes o cotitulares, que quedarán obligados solidariamente hasta los siguientes límites:

a) Cuando no exista limitación de responsabilidad patrimonial, la cuantía íntegra de las deudas pendientes.

b) Cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad, el valor de la cuota de liquidación que les corresponda.

Podrán transmitirse las deudas devengadas en la fecha de extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad, aunque no estén liquidadas.

3. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades mercantiles, en supuestos de extinción o disolución sin liquidación, se transmitirán a las personas o entidades que sucedan, o sean beneficiarias de la operación. Esta previsión también será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad mercantil.

4. Las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones, o entidades a las que se refiere el artículo 36.4 de la Ley General Tributaria, en caso de disolución de las mismas, se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones, o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.

5. Las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a la que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo se exigirán a los sucesores de aquellas hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponde.

ARTÍCULO 50º. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN ANTE LOS SUCESORES

1. Fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la duda tributaria y costas pendientes del causante. Cuando el heredero alegue haber hecho uso del derecho a deliberar, se suspenderá el procedimiento de recaudación hasta que transcurra el plazo concedido para ello, durante el cual podrá solicitar del Ayuntamiento la relación de las deudas tributarias pendientes del causante. Mientras la herencia se encuentre yacente, el procedimiento de recaudación de las deudas tributarias pendientes podrá continuar dirigiéndose contra sus bienes y derechos, a cuyo efecto se deberán entender las actuaciones con quien ostente su administración o representación.

2. Tendrán plena eficacia las notificaciones y actuaciones recaudatorias llevadas a cabo por el Ayuntamiento, contra un deudor fallecido, cuando el órgano de recaudación desconozca absolutamente su muerte y los herederos, o personas relacionadas con el deudor, reciban las notificaciones, ocultando el fallecimiento del deudor.

3. Disuelta y liquidada una sociedad o entidad, el procedimiento de recaudación continuará con sus socios, partícipes o cotitulares, una vez constatada la extinción de la personalidad jurídica.

Disuelta y liquidada una fundación, el procedimiento de recaudación continuará con los destinatarios de sus bienes y derechos. La Recaudación Municipal podrá dirigirse contra cualquiera de los socios, partícipes, cotitulares o destinatarios, o contra todos ellos simultánea o sucesivamente, para requerirles el pago de la deuda tributaria y costas pendientes.

ARTÍCULO 51º. LEGITIMACIÓN PARA EFECTUAR Y RECIBIR EL PAGO

  1. El pago puede realizarse por cualquiera de los obligados y también por terceras personas con plenos efectos extintivos de la deuda.

  1. El tercero que ha pagado la deuda no podrá solicitar de la Administración la devolución del ingreso y tampoco ejercer otros derechos del obligado, sin perjuicio de las acciones que en vía civil pudieran corresponderle.

  1. El pago de la deuda habrá de realizarse en las entidades designadas como colaboradoras, cuya relación consta en los documento-notificación remitidos al contribuyente.

ARTÍCULO 52º. DEBER DE COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN

  1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria los datos y antecedentes necesarios para la cobranza de las cantidades que como ingresos de derecho público aquella deba percibir.

  1. En particular las personas o Entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores y otros bienes de deudores a la Administración Municipal en período ejecutivo, están obligadas a informar a los órganos de recaudación y a cumplir los requerimientos que, en ejercicio de las funciones legales, se efectúen.

  1. El incumplimiento de las obligaciones de prestar colaboración, a que se refiere este artículo, podrá originar la imposición de sanciones, según lo establecido en la Subsección II de la Sección V de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 53º. GARANTÍAS DEL PAGO

  1. El Ayuntamiento de Benicarló goza de prelación para el cobro de los créditos de derecho público vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con acreedores que no lo sean de dominio, prenda, hipoteca, o cualquier otro derecho real debidamente inscrito en el correspondiente registro con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho del Ayuntamiento de Benicarló.

  1. En los recursos de derecho público que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público, el Ayuntamiento de Benicarló tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque estos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas no satisfechas correspondientes al año natural en que se ejercite la acción administrativa de cobro y al inmediato anterior.

A estos efectos, se entenderá que la acción administrativa de cobro se ejerce cuando se inicia el procedimiento de recaudación voluntario.

  1. Para tener igual preferencia que la indicada en el artículo precedente, por débitos anteriores a los expresados en él, o por mayor cantidad, podrá constituirse hipoteca especial a favor del Ayuntamiento de Benicarló que surtirá efecto desde la fecha en que quede inscrita.

ARTÍCULO 54º. AFECCIÓN DE BIENES

  1. En los supuestos en que se transmita la propiedad, o la titularidad de un derecho real de usufructo, o de superficie, o de una concesión administrativa, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de las deudas por Impuesto sobre Bienes Inmuebles y recargos pendientes.

Si procediere dictar acto de derivación de responsabilidad, se dará audiencia previa a los interesados, por término de quince días.

  1. La derivación de la acción tributaria contra los bienes afectos exigirá acto administrativo y será aprobada por el Alcalde.

  2. El acto a que se refiere el punto anterior será notificado al adquirente, comunicándole los plazos para efectuar el pago y la posibilidad de reclamar contra la liquidación, o contra la procedencia de la derivación de responsabilidad.

CAPÍTULO II - PARTICULARIDADES DE LA RECAUDACIÓN VOLUNTARIA

ARTÍCULO 55º. PERIODOS DE RECAUDACIÓN

  1. El plazo de ingreso en período voluntario de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, tanto por tributos como por precios públicos serán los determinados por el Ayuntamiento, en el calendario de cobranza, que será publicado en el B.O.P. y expuesto en el tablón de anuncios municipal. En ningún caso el plazo para pagar estos créditos será inferior a dos meses naturales.

  1. El plazo de ingreso en período voluntario de las deudas por liquidaciones de ingreso directo será el que conste en el documento-notificación dirigido al sujeto pasivo, sin que pueda ser inferior al período establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria.

    a) Para las deudas notificadas entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

    b)Para las deudas notificadas entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes siguiente, o el inmediato hábil posterior.

  1. Las deudas por conceptos diferentes a los regulados en los puntos anteriores, deberán pagarse en los plazos que determinen las normas con arreglo a las cuales tales deudas se exijan. En caso de no determinación de plazos, se aplicará lo dispuesto en este artículo.

  1. Las deudas no satisfechas en los períodos citados se exigirán en vía de apremio, computándose, en su caso, como pagos a cuenta las cantidades satisfechas fuera de plazo.

  1. Para que la deuda en período voluntario quede extinguida, debe ser pagada en su totalidad.

ARTÍCULO 56º. DESARROLLO DEL COBRO EN PERÍODO VOLUNTARIO

  1. Con carácter general, el pago se efectuará en entidades colaboradoras. También podrán satisfacerse las deudas en la Oficina de Recaudación.

  1. Los medios de pago admisibles son el dinero legal y el cheque bancario que habrá de ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Benicarló.

  2. El deudor de varias deudas podrá al realizar el pago en período voluntario imputarlo a las que libremente determine.

  3. En todo caso a quien ha pagado una deuda se le entregará un justificante del pago realizado que habrá de estar autenticado mecánicamente.

ARTÍCULO 57º. CONCLUSIÓN DEL PERÍODO VOLUNTARIO

  1. Concluido el período voluntario de cobro, tras la recepción y tratamiento de cintas informáticas conteniendo datos de la recaudación de aquellos conceptos cuya cobranza ha finalizado, se expedirán por el Departamento de Informática las relaciones de recibos y liquidaciones que no han sido satisfechos en período voluntario.

  1. En la misma relación se hará constar las incidencias de suspensión, aplazamiento, fraccionamiento de pago, o anulación.

  1. La relación de deudas no satisfechas y que no estén afectadas por alguna de las situaciones del punto 2 servirá de fundamento para la expedición de la certificación de descubierto colectiva.

CAPÍTULO III - PARTICULARIDADES DE LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA

ARTÍCULO 58º. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO

  1. El período ejecutivo se inicia:

  1. Para las deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentariamente establecido para su ingreso.

  2. En el caso de deudas a ingresar mediante declaración-liquidación o autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, cuando finalice el plazo reglamentariamente determinado para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, al día siguiente de presentar aquélla.

  1. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

  2. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria y se le requerirá para que efectúe el pago.

  3. La providencia anterior, expedida por el órgano competente, es el título suficiente que inicia el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.

ARTÍCULO 59º. PLAZOS DE INGRESO

1. Las deudas apremiadas se pagarán en los siguientes plazos:

  1. Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior.

  2. Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

2. Una vez transcurridos los plazos del punto 1, el Tesorero dictará providencia de embargo. Si existieran varias deudas de un mismo deudor se acumularán y en el supuesto de realizarse un pago que no cubra la totalidad de aquellas, se aplicará a las deudas más antiguas, determinándose la antigüedad en función de la fecha de vencimiento del período voluntario.

ARTÍCULO 60º. PROVIDENCIA DE EMBARGO

1. La providencia de apremio, dictada por el Tesorero Municipal es el acto de la Administración que despacha la ejecución contra el patrimonio del deudor, en virtud de las certificaciones de descubierto expedidas por la Intervención, a propuesta de los órganos de recaudación, como títulos acreditativos del crédito.

2. El procedimiento de apremio podrá ser impugnada por los siguientes motivos:

      1. Prescripción

      2. Anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación

      3. Pago o aplazamiento en periodo voluntario

      4. Defecto formal en el titulo expedido para la ejecución. Se entiende por defecto formal la omisión o error en los datos del titulo que impidan la identificación del deudor o de la deuda apremiada, la falta o error sustancial de la liquidación del recargo de apremio, y la falta de indicación de haber finalizado el periodo voluntario.

ARTÍCULO 61º. MESA DE SUBASTA

1. La mesa de subasta de bienes estará integrada por el Tesorero, que será el Presidente, por el Interventor, por un técnico designado por la empresa colaboradora en la gestión recaudatoria en vía ejecutiva, y por el jefe de la Asesoría Jurídica, que salvo que exista un técnico que asista al Secretario de la Corporación, será éste, quien actuará como secretario de la mesa.

2. Los anuncios de subasta de bienes se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y, optativamente, cuando la naturaleza y valoración del bien lo aconsejen, se insertarán en medios de comunicación de gran difusión y en publicaciones especializadas, cuando a juicio del Tesorero, resulte conveniente y el coste de la publicación sea proporcionado con el valor de los bienes.

3. Los anuncios de subasta de bienes se publicarán en el B.O.E., cuando el tipo de subasta exceda de la cifra de 1.000.000 euros.

ARTÍCULO 62º. LICITADORES

1. Con excepción del personal adscrito al órgano de recaudación competente, de los tasadores, de los depositarios de los bienes y de los funcionarios, directamente implicados en el procedimiento de apremio, podrá tomar parte en la subasta, concurso o adjudicación directa, por si o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga.

2. Todos los licitadores deberán constituir el depósito de garantía preceptivo, los cuales serán ingresados en la cuenta que designe el Tesorero.

Los depósitos podrán realizarse mediante ingreso en la cuenta del Ayuntamiento de cheque bancario o talón conformado nominativo a favor del Ayuntamiento:

  • Desde el anuncio de la subasta y hasta el día anterior a la fecha indicada para la celebración de la subasta, ante la Tesorería.

  • El mismo día de la subasta, una vez constituida la mesa de subasta y hasta un cuarto de hora antes de la hora indicada para su celebración en el anuncio de subasta, ante la mesa de subasta.

Se podrá constituir depósitos para la segunda licitación ante la mesa de subasta, mediante cheque bancario o talón conformado nominativo a favor del Ayuntamiento, para lo cual se abrirá un plazo de media hora una vez concluida la celebración de la primera licitación de todos los lotes que salgan a subasta, ampliable en el límite de tiempo necesario para poder materializar la constitución de depósitos por quienes quieran tomar parte como licitadores en segunda convocatoria.

3. Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta. Dichas, ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán registradas en un libro, que a tal efecto, se llevará en la oficina recaudatoria municipal. Tales ofertas deberán ir acompañadas de cheque conformado extendido a favor del Ayuntamiento por el importe del depósito, que será del 20% del tipo de licitación.

4. Los cheques serán ingresados en la cuenta que designe el Tesorero, procediéndose a la devolución de los importes depositados a los licitadores no adjudicatarios una vez concluida la subasta. La materialización de tal devolución se efectuará mediante cheque extendido por el Tesorero, o mediante transferencia bancaria al número de cuenta designado por el interesado.

5. En el supuesto de que antes de la celebración de la subasta, algún licitador que hubiera presentado su oferta en sobre cerrado, manifieste por escrito la voluntad de no concurrir a la licitación, se procederá a la devolución del depósito en las condiciones establecidas en el punto anterior.

6. Cuando la participación en la subasta se lleve a cabo mediante acuerdos con instituciones u organizaciones representativas del sector de mediación en el mercado inmobiliario, el licitador, en el momento de su acreditación, podrá manifestar que en el caso de resultar adjudicatario se reserva el derecho a ceder dicho remate a un tercero para que el documento público de venta pueda otorgarse directamente a favor del cesionario.

ARTÍCULO 63º. DESARROLLO DE LA SUBASTA

1. La subasta se realizará con sujeción a los criterios siguientes

  • En primera licitación, el tipo aplicable, será el resultado de aplicar la valoración asignada a los inmuebles a enajenar. En caso de existir cargas que hayan accedido al Registro con anterioridad, servirá de tipo para la subasta la diferencia entre el valor asignado y el importe de estas cargas, que deberán quedan subsistentes sin aplicar a su extinción el precio del remate. En caso que las cargas preferentes absorban o excedan del valor asignado a los inmuebles, el tipo será el correspondiente al importe de los débitos y costas, salvo que estos sean superiores al valor del bien, en cuyo caso el tipo de la subasta será dicho valor.

  • En segunda licitación, el tipo aplicable será el 75% del anterior.

  • En el caso de que las subastas en primera y en segunda licitación hubieran resultado desiertas, o con los bienes adjudicados no se cobrara la deuda y quedaran bienes por enajenar, se continuará el procedimiento con el anuncio de venta directa de estos bienes, a gestionar durante el plazo de seis meses contado desde la fecha de celebración de la subasta. No obstante, la Mesa de subasta podrá acordar la adjudicación de los bienes, en el plazo de tres meses, prorrogables mes a mes hasta el límite de seis meses a contar desde la fecha de celebración de la subasta, cuando por las características de los bienes considere que podían perder valor de mercado por el transcurso del tiempo y que alguna de las ofertas presentadas es ventajosa económicamente.

5. Cuando los bienes hayan sido objeto de subasta con una sola limitación, el precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en dicha licitación.

Cuando se hayan celebrado dos licitaciones en subasta, no existirá precio mínimo de adjudicación directa. No obstante, si la mesa de subasta estimara desproporcionada la diferencia entre el valor asignado a los bienes por casación y el precio ofrecido por cualquier persona interesada, con el fin de no favorecer el enriquecimiento injusto del comprador en detrimento del propietario de los bienes podrá declarar inadmisible la oferta no acudiendo a la formalización de la venta.

6. Indicativamente, se fija el 35% del tipo de la primera licitación como oferta admisible en las ventas por gestión directa cuando hubieran resultado desiertas las subastas en primera y segunda licitación.

ARTÍCULO 64º. ACTUACIONES POSTERIORES A LA SUBASTA

1. Terminada la subasta se levantará acta por el secretario de la Mesa. Posteriormente, se procederá a desarrollar las siguientes actuaciones:

a) Devolver los depósitos que se hubieran constituido salvo los pertenecientes a los adjudicatarios, que se aplicarán al pago del precio de remate.

b) Instar a los adjudicatarios a que efectúen el pago, con la advertencia de que, si no lo completan en los 30 días siguientes a la fecha de adjudicación, perderán el importe del depósito y quedarán obligados a resarcir a la Administración de los perjuicios que origine dicha falta de pago.

c) Instar a los rematantes que hubiesen manifestado su voluntad de ceder el remate aun tercero a que, en el plazo de 15 días, comuniquen la identidad del cesionario a cuyo nombre se otorgará el documento público de venta, con la advertencia de que dicha comunicación no altera el plazo de pago previsto en el párrafo b.

d) Entregar a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en que hayan optado por el otorgamiento de escritura pública de venta, certificación del acta de adjudicación de los bienes.

La citada certificación constituye un documento público de venta a todos los efectos y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el registro público correspondiente a nombre de la Hacienda pública. Asimismo, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores.

e) Practicar la correspondiente liquidación, entregando el sobrante, si hubiera, al obligado al pago. Si este no lo recibe, se consignará a su disposición en la Caja de la Tesorería Municipal. En todo caso se adoptarán las medidas oportunas para poder entregar de inmediato a las personas que acrediten su derecho la cuantía depositada. El mantenimiento del depósito respetará lo que establezca la normativa estatal y autonómica sobre comunicación a la Dirección General de Patrimonio, cuando existan bienes vacantes.2. Cuando se trate de subastas cuyo tipo de la primera licitación exceda de 250.000 euros, en el acuerdo de enajenación constará si aquellos adjudicatarios que soliciten el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble, podrán hacer el pago en el momento de la escritura.

3. Los fondos constitutivos de de los sobrantes no recibidos podrán ser aplicados al pago de las obligaciones municipales, en virtud del principio de caja única. En todo caso, deberán adoptarse las cautelas y medidas necesarias para que, llegado el momento de la devolución efectiva del sobrante, pueda cumplirse dicho deber.

ARTÍCULO 65º. EXIGIBILIDAD DE INTERESES EN EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO

1. Las cantidades exigibles en el procedimiento de apremio por ingresos de derecho público devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingreso.

2. La base sobre la que se aplicará el tipo de interés no incluirá el recargo de apremio.

3. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 de la Ley de Haciendas Locales y 26.6 de la Ley General Tributaria. Cuando a lo largo del período de demora, se hayan modificado los tipos de interés, se determinará la deuda a satisfacer por intereses sumando las cuantías que correspondan a cada período.

4. Con carácter general, los intereses de demora se cobrarán junto con el principal; si el deudor se negara a satisfacer los intereses de demora en el momento de pagar el principal, se practicará liquidación que deberá ser notificada y en la que se indiquen los plazos de pago.

5. Si se embarga dinero en efectivo o en cuentas, podrán calcularse y retenerse los intereses en el momento del embargo, si el dinero disponible fuera superior a la deuda perseguida. Si el líquido obtenido fuera inferior, se practicará posteriormente liquidación de los intereses devengados.

6. No se practicarán las liquidaciones resultantes de los puntos 4 y 5 cuando su importe sea inferior a 6 euros.

7. Entre otros supuestos, no se exigirán intereses de demora a partir del momento en que se incumplan los plazos máximos para notificar la resolución de las solicitudes de compensación, el acto de liquidación o la resolución de los recursos administrativos, siempre que, en este último caso, se haya acordado la suspensión del acto recurrido.

En particular, a este efecto, respecto a los recursos administrativos, el plazo máximo para resolverlos se establece en un año.

ARTÍCULO 66º. COSTAS DEL PROCEDIMIENTO

1. Tendrán la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen durante su desarrollo. Las costas serán a cargo del deudor a quien le serán exigidas.

2. Como costas del procedimiento estarán comprendidas, entre otras, las siguientes:

a) Los gastos originados por las notificaciones que imprescindiblemente hayan de realizarse en el procedimiento administrativo de apremio.

b) Los honorarios de empresas y profesionales, ajenos a la Administración, que intervengan en la valoración de los bienes trabados.

c) Los honorarios de los registradores y otros gastos que hayan de abonarse por las actuaciones en los registros públicos.

d) Los gastos motivados por el depósito y administración de bienes embargados.

e) Los demás gastos que exige la propia ejecución.

CAPÍTULO IV.

APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS

TÍTULO I. APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS

ARTÍCULO 67º. SOLICITUD

1. Las solicitudes de aplazamiento se realizarán en los plazos siguientes:

  1. Deudas que se encuentran en periodo voluntario de recaudación o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones o declaraciones-liquidaciones en el plazo fijado para el ingreso en voluntaria en el artículo 62.1, 62.2 y 62.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, o en la normativa específica.

  2. Deudas en vía ejecutiva: en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

2. La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se realizará de acuerdo con el modelo disponible en la web municipal. El deudor deberá justificar las dificultades transitorias de tesorería, adjuntando la siguiente documentación:

2.1. En el caso de deudas de importe inferior a 18.000 euros, si el deudor es persona física:

      - Nómina, pensión de invalidez, jubilación, desempleo u otro ingreso periódico. (En caso de no percibir ninguna pensión, se deberá aportar certificado acreditativo de este hecho)

      - Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio. (En caso de no estar obligado a realizarla, se deberá aportar certificado acreditativo de este hecho)

      - Orden de domiciliación de la deuda fraccionada/aplazada (según el modelo disponible en la web municipal).

    2.2. En el caso de deudas de importe inferior a 18.000 euros, si el deudor es persona jurídica:

      - Balance de la empresa o entidad del último ejercicio.

      - Declaración del impuesto sobre sociedades del último ejercicio.

      - Último resumen anual del IVA.

      - Orden de domiciliación de la deuda fraccionada/aplazada (según el modelo disponible en la web municipal).

    2.3. En el caso de deudas de importe inferior a 18.000 euros, si el deudor es una sociedad civil:

      - Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de todos los socios partícipes, del último ejercicio. (En caso de no estar obligado a realizarla, se deberá aportar certificado acreditativo de este hecho)

      - Último resumen anual del IVA.

      - Orden de domiciliación de la deuda fraccionada/aplazada (según el modelo disponible en la web municipal).

Asimismo, para las solicitudes de los apartados 2.1., 2.2. y 2.3. se deberá acompañar cualquier otra información relevante para justificar la existencia de dificultades económicas y la viabilidad en el cumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento solicitado. En particular, deberán enumerar las cargas que graven su patrimonio.

    2.4. En el caso de deudas de importe igual o superior a 18.000 euros: aval bancario que atenderá el modelo disponible en la web municipal.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente para su resolución requerirá al interesado, para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más tramite.

El archivo de actuaciones y el decaimiento del derecho al tramite será declarados mediante providencia que dictará el órgano que hubiere dispuesto el trámite de substancian.

4. Los criterios generales de concesión son:

  1. APLAZAMIENTOS:

    Las deudas de importe:

    Pueden aplazarse como máximo:

    entre 150 euros hasta 1.500,00 euros

    3 meses

    entre 1.500,01 euros hasta 6.000,00 euros

    12 meses

    superior a 6.000,00 euros

    18 meses

  1. FRACCIONAMIENTOS:

    Las deudas de importe:

    Pueden fraccionarse como máximo en:

    Entre 150,00 euros hasta 300,00 euros

    3 mensualidades

    entre 300,01 euros hasta 450,00 euros

    6 mensualidades

    entre 450,01 euros hasta 750,00 euros

    9 mensualidades

    entre 750,01 euros hasta 1.250,00 euros

    12 mensualidades

    entre 1.250,01 euros hasta 2.500,00 euros

    15 mensualidades

    entre 2.500,01 euros hasta 6.000,00 euros

    18 mensualidades

    entre 6.000,01 euros hasta 18.000,00 euros

    24 mensualidades

    superior a 18.000,00 euros

    36 mensualidades

  1. Sólo excepcionalmente se concederá aplazamiento de las deudas cuyo importe sea inferior a 150 euros, o por períodos más largos que los enumerados en el punto anterior, en estos supuestos el órgano encargado de su resolución es la Junta de Gobierno Local, dando cuenta posteriormente a la Comisión Informativa de Economía y Hacienda.

  2. Los plazos se devengarán en las fechas que constarán en el decreto de concesión y se ingresarán en el número de cuenta previsto en dicho decreto. El plazo máximo de resolución es de 6 meses, transcurridos los cuales deberá entenderse desestimada cuando no recaiga resolución, por silencio administrativo negativo.

  3. El fraccionamiento de pago, se regirá por las normas aplicables al aplazamiento en lo no regulado especialmente.

  4. Para solicitudes de deuda en período voluntario de tributos de carácter periódico la duración del fraccionamiento o aplazamiento no podrá ir más allá del período impositivo.

  5. En el resto de ingresos de derecho público, vinculados a un contrato administrativo, la duración del fraccionamiento o aplazamiento no podrá ir más allá de la vigencia del contrato.

  6. No se concederán aplazamientos o fraccionamientos de la tasa por mercadillo del miércoles, tasa de mercado al por menor, ni de la tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas.

  7. Para la concesión de fraccionamientos o aplazamientos será requisito indispensable presentar una orden de domiciliación de la deuda fraccionada o aplazada.

  8. Para solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento de deudas en periodo voluntario, cuyos titulares ostenten también deudas en vía ejecutiva, el acuerdo de concesión del aplazamiento/fraccionamiento incluirá la totalidad de las deudas pendientes en ejecutiva, más la deuda en la que se fundamenta la solicitud.

  9. No se concederán aplazamientos cuando el deudor esté en situación concursal.

  10. En el supuesto de que durante la vigencia del aplazamiento/fraccionamiento el obligado al pago resultara acreedor de la Hacienda Local, dichos créditos se afectarán al pago de la deuda aplazada/fraccionada, entendiéndose que desde este momento se formula la oportuna solicitud de compensación para que surta sus efectos en cuanto concurran créditos y débitos.

ARTÍCULO 68º. INTERESES DE DEMORA

  1. Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el aplazamiento y al tipo de interés de demora o tipo de interés legal fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y según se trate de deudas tributarias o no tributarias.

  1. En la aplicación del número 1, se tendrán en cuenta estas reglas:

  1. El tiempo de aplazamiento se computa desde el vencimiento del período voluntario y hasta el término del plazo concedido.

ARTÍCULO 69º. EFECTOS DE LA FALTA DE PAGO

1. En los aplazamientos la falta de pago al vencimiento de las cantidades aplazadas determinará:

      1. Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos. De no efectuarse el pago en los plazos fijados en el artículo 108º del R.G.R., se procederá a ejecutar la garantía; en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se seguirá el procedimiento de apremio para la realización de la deuda pendiente.

      2. Si el aplazamiento fue solicitado en período ejecutivo, se procederá a ejecutar la garantía y, en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se proseguirá el procedimiento de apremio.

2. En los fraccionamientos la falta de pago de un plazo determinará:

  1. Si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se procederá respecto de dicha fracción incumplida a iniciar el procedimiento de apremio. Se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.

De no producirse el ingreso de las cantidades exigidas conforme al párrafo anterior se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas.

Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.

  1. Si la deuda se hallaba en período ejecutivo, continuará el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago. Si existiese garantía se procederá en primer lugar a su ejecución.

3. En los fraccionamientos de pago en que se hayan constituido garantías parciales e independientes por cada uno de los plazos, se procederá así:

  1. Si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo voluntario de ingreso en el momento de presentarse la solicitud, el incumplimiento del pago de una fracción determinará la exigencia por la vía de apremio exclusivamente de dicha fracción y sus intereses de demora, con el correspondiente recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.

  2. Si la fracción incumplida incluyese deudas en período ejecutivo de ingreso en el momento de presentarse la solicitud, se producirá el vencimiento de la totalidad de las fracciones a las que extienda sus efectos la garantía parcial e independiente, y se deberá continuar el procedimiento de apremio.

    El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente respecto de las fracciones a las que no alcance la garantía parcial e independiente.

4. En los supuestos recogidos en los párrafos 1, 2 y 3, transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá según dispone su artículo 168.

ARTÍCULO 70º. GARANTÍAS

  1. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.

  1. Se aceptará como garantía el aval solidario de entidades de depósito que cubra el importe de la deuda y de los intereses de demora calculados. El aval bancario atenderá el modelo disponible en la web municipal.

  2. No se exigirá garantía cuando el importe de la deuda por todos los conceptos cuyo aplazamiento se solicita sea inferior a 18.000 euros. La garantía deberá aportarse en el momento de solicitar el aplazamiento, puesto que no se solicita ninguna otra documentación al respecto.

  3. Se podrá dispensar de aportar garantía, que será acordada por el órgano que concede el aplazamiento, en el supuesto de que el deudor carezca de medios suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

  4. Cuando se haya realizado anotación preventiva de embargo en registro público de bienes de valor suficiente, a juicio del Tesorero, se considerará garantizada la deuda y no será necesario aportar nueva garantía.

  1. La ejecución de las garantías a que se refiere este artículo se realizará por el procedimiento regulado en el artículo 59.

    El importe líquido obtenido se aplicará al pago de la deuda pendiente, incluidas costas, recargos e intereses de demora.

    La parte sobrante será puesta a disposición del garante o de quien corresponda.

ARTÍCULO 71º. ÓRGANOS COMPETENTES PARA SU CONCESIÓN

  1. La concesión y denegación de aplazamientos y fraccionamientos de pago es competencia del Alcalde o aquél en quien delegue.

  2. En los casos excepcionales del artículo 67.4 será la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, la que resuelva.

  3. Contra la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento de pago, podrá interponerse recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de esta notificación.

TÍTULO II. FRACCIONAMIENTOS DE DECLARACIONES DE INTERÉS URBANÍSTICO

ARTÍCULO 72º. FRACCIONAMIENTOS DE DECLARACIONES DE INTERÉS URBANÍSTICO

Los cánones correspondientes a Declaraciones de Interés Comunitario, se podrán hacer efectivos de las siguientes maneras:

  • Íntegramente, a la concesión de la licencia de actividad.

  • A solicitud del interesado, fraccionado como máximo en diez anualidades, devengando los intereses legales correspondientes, siempre que no exceda del plazo de vigencia concedido.

Los fraccionamientos de los citados cánones estarán exentos de presentación de garantía en todo caso.

En todo aquello no regulado expresamente en este título, se estará a lo dispuesto en la normativa general para fraccionamientos.

CAPÍTULO V - PRESCRIPCIÓN Y COMPENSACIÓN

ARTÍCULO 73º. PRESCRIPCIÓN

  1. El plazo para exigir el pago de las deudas tributarias prescribe a los cuatro años, contados desde la fecha de finalización del plazo de pago voluntario.

  1. El plazo para determinar las deudas tributarias prescribe a los cuatro años, contados desde la finalización del período para presentar la declaración exigida legalmente.

  2. El plazo de prescripción de las deudas no tributarias se determinará en base a la normativa particular que regule la gestión de las mismas.

  1. El plazo de prescripción se interrumpirá:

  1. Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regulación, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del impuesto devengado por cada hecho imponible. A estos efectos se entenderán como realizadas directamente con el sujeto pasivo las actuaciones de Juntas, Comisiones, en el procedimiento de estimación global, para los que estuvieren debidamente representados.

  2. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

  3. Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la deuda.

  4. Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha de la última actuación del obligado al pago o de la Administración.

  5. Interrumpido el plazo de prescripción, la interrupción afecta a todos los obligados al pago.

  6. La prescripción se aplicará de oficio y será declarada por el Tesorero, que anualmente instruirá expediente colectivo referido a todas aquellas deudas prescritas en el año. Este expediente, fiscalizado por el Interventor, se someterá a aprobación de la Junta de Gobierno Local.

ARTÍCULO 74º. COMPENSACIÓN

  1. Podrán compensarse las deudas a favor del Ayuntamiento que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con las obligaciones reconocidas por parte de aquel y a favor del deudor.

  1. Cuando la compensación afecta a deudas en período voluntario, será necesario que la solicite el deudor.

  1. Cuando las deudas se hallan en período ejecutivo, el Alcalde, órgano competente para su aprobación, puede ordenar la compensación, que se practicará de oficio y será notificada al deudor.

  1. Cuando la solicitud de compensación se presente en periodo voluntario, si al termino de dicho plazo estuviere pendiente de resolución no se expedirá certificación de descubierto.

Cuando se presente en periodo ejecutivo, sin perjuicio de la no suspensión del procedimiento, podrán paralizarse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la resolución de la solicitud.

La resolución en este procedimiento deberá adoptarse en el plazo de seis meses contados a partir del día en que la solicitud tuvo entrada en los registros del órgano administrativo competente para su resolución. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución se podrá entender desestimada.

ARTÍCULO 75º. COMPENSACIÓN DE OFICIO DE DEUDAS DE ENTIDADES PÚBLICAS

  1. Las deudas a favor del Ayuntamiento, cuando el deudor sea un Ente territorial, Organismo Autónomo, Seguridad Social o Entidad de derecho público, cuya actividad no se rija por el ordenamiento privado, serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario.

  1. El procedimiento a seguir para aplicar la compensación será el siguiente:

  1. Comprobada por la Unidad de Recaudación la existencia de una deuda con el Ayuntamiento de las Entidades citadas en el punto 1, lo pondrá en conocimiento de la Tesorería.

  2. Si el Tesorero conociera de la existencia de créditos a favor de las Entidades deudoras, dará traslado de sus actuaciones a la Asesoría Jurídica, a fin de que pueda ser redactada la propuesta de compensación.

  3. Adoptado el acuerdo que autorice la compensación, por parte del Alcalde o Junta de Gobierno Local, si ésta la tiene delegada, se comunicará a la Entidad deudora, procediendo a la formalización de aquella cuando hayan transcurrido quince días sin reclamación del deudor.

ARTÍCULO 76º. COBRO DE DEUDAS DE ENTIDADES PÚBLICAS

  1. Cuando no fuera posible aplicar la compensación como medio de extinción de las deudas de las Entidades Públicas reseñadas en el artículo anterior, por no ostentar las mismas crédito alguno contra el Ayuntamiento, el Tesorero solicitará a la Intervención del Ente deudor certificado acreditativo del reconocimiento de la obligación de pagar al Ayuntamiento.

  1. El Tesorero trasladará a la Asesoría Jurídica la documentación resultante de sus actuaciones investigadoras. Después de examinar la naturaleza de la deuda, del deudor y el desarrollo de la tramitación del expediente, la Asesoría elaborará propuesta de actuación, que puede ser una de las siguientes:

  1. Solicitar a la Administración del Estado, o a la Administración Autonómica que, con cargo a las transferencias que pudieran ordenarse a favor del Ente deudor, se aplique la retención de cantidad equivalente al importe de la deuda y sea puesto a disposición del Ayuntamiento.

  2. Solicitar la colaboración de la Agencia Estatal Tributaria.

  1. Cuando de las actuaciones referidas en el punto anterior no resulta la realización del crédito, se investigará la existencia de bienes patrimoniales a efectos de ordenar el embargo de los mismos, si ello es necesario.

  2. Las actuaciones que, en su caso, hayan de llevarse a cabo serán aprobadas por el Alcalde y de su resolución se efectuará notificación formal a la Entidad deudora.

CAPÍTULO VI - CRÉDITOS INCOBRABLES

ARTÍCULO 77º. SITUACIÓN DE INSOLVENCIA

  1. Son créditos incobrables aquellos que no pueden hacerse efectivos en el procedimiento de gestión recaudatoria por resultar fallidos los obligados al pago, o por haberse realizado con resultado infructuoso las actuaciones previstas en el punto 1 del artículo anterior.

  1. Cuando se hayan declarado fallidos los obligados al pago y responsables, se declararán provisionalmente extinguidas las deudas, en tanto no se rehabiliten en el plazo de prescripción. La deuda quedará definitivamente extinguida si no se hubiera rehabilitado en aquel plazo.

  1. Declarado fallido un deudor, los créditos contra el mismo de vencimiento posterior serán dados de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados o responsables.

  1. En base a los criterios de economía y eficacia en la gestión recaudatoria y A efectos de declaración de créditos incobrables, el Jefe de Unidad de Recaudación documentará debidamente los expedientes, formulando propuesta que, con la conformidad del Tesorero, se someterá a fiscalización de la Intervención y aprobación de la Junta de Gobierno Local. En base a los criterios de economía y eficacia en la gestión recaudatoria, se detalla a continuación la documentación a incorporar en los expedientes para la declaración de crédito incobrable, en función de la cuantía de los mismos.

  1. En todo caso el Tesorero valorará la oportunidad de tramitar la calificación de créditos incobrables a los propuestos por la Recaudación Municipal, atendiendo principalmente a la antigüedad de los mismos, así como ponderará la conveniencia de que se realicen gestiones complementarias por los servicios municipales no contempladas en los siguientes apartados en aras a facilitar el posible cobro de los créditos.

ARTÍCULO 78º. CRITERIOS A APLICAR EN LA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DE DECLARACIÓN DE CREDITOS INCOBRABLES CON ANTIGÜEDAD SUPERIOR A DOS AÑOS

1. Deudas de importe inferior a 60'10 euros en período ejecutivo como mínimo desde el antepenúltimo 31 de diciembre siempre que se den alguno de los siguientes requisitos:

  1. Haber intentado la notificación en el domicilio fiscal y tributario que figure en el valor, y en el domicilio que conste en el Padrón de Habitantes con resultado de DESCONOCIDO O AUSENTE (con al menos 2 notificaciones que lo justifiquen en este último caso), siempre que no conste el deudor como contribuyente en otro Padrón Fiscal del último ejercicio o en el Padrón de Habitantes.

  2. Que exista la falta de alguno de los siguientes datos esenciales o que éstos se encuentren incompletos:

  • Domicilio fiscal o tributario.

  • NIF o CIF

  • Falta de un apellido o incorrección en alguno de los datos del sujeto pasivo del tributo.

  1. En el caso de haberse practicado notificación encontrarse el crédito en otra circunstancia no contemplada en los apartados anteriores, deberá haberse intentado el embargo de fondos en distintas entidades bancarias de la plaza con resultado NEGATIVO.

2. Deudas de importe superior a 60'10 euros e inferior a 600 euros en período ejecutivo como mínimo desde el antepenúltimo 31 de diciembre, siempre que se den alguno de los siguientes requisitos:

  1. Habiendo intentado la notificación en los domicilios expresados en el apartado 1.a) con resultado de DESCONOCIDO o AUSENTE y no constando como contribuyente en otro Padrón Fiscal del último ejercicio, deberá haberse publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y haberse intentado con resultado NEGATIVO:

  • Embargo de cuentas corrientes/fondos bancarios

  • Embargo de vehículos, siempre que su antigüedad así lo aconseje.

  1. Concurrir simultáneamente los supuestos establecidos en los apartados a) y b) del punto 1º .

  2. En el caso de haberse procedido a notificación u otra circunstancia no contemplada en los apartados anteriores será exigible haberse intentado con resultado NEGATIVO:

  • Embargo de fondos bancarios/cuentas corrientes

  • Embargo de vehículos y de inmuebles (previa ponderación de su oportunidad por el Tesorero ) si no se dispusiese de dichos datos.

3. Deudas de importe superior a 600 euros en período ejecutivo como mínimo desde el antepenúltimo 31 de diciembre, siempre que se den algunos de los siguientes requisitos:

  1. Cuando intentada la notificación en los diferentes domicilios expresados en el apartado 2.a) con el resultado de DESCONOCIDO o AUSENTE y no constando como contribuyente en ningún Padrón Fiscal del último ejercicio, se proceda a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y con resultado NEGATIVO:

  • Embargo de cuentas corrientes

  • Embargo de vehículos o inmuebles (si así lo considera oportuno el Tesorero) si no se dispusiese de dichos datos.

  1. Cuando dándose los requisitos a) y b) del punto 1º se haya procedido a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y al embargo con resultado NEGATIVO de cuentas corrientes/fondos bancarios

  2. Cuando habiéndose realizado notificación o dándose otra circunstancia no contemplada en apartados anteriores, se haya intentado con resultado NEGATIVO embargos sobre bienes, derechos posible.

  3. Las acumulaciones de recibos por parte del mismo deudor servirán para situar el supuesto en un tramo u otro de los contemplados en el artículo anterior, y será de aplicación para aquel o aquellos de los recibos/liquidaciones que se encuentren en alguno/s de los supuestos contemplados anteriormente.

4. En todo caso se deberá documentar por el Servicio de Recaudación el resultado negativo de las acciones ejecutivas realizadas para el cobro de los créditos para los que se propone la declaración de incobrables.

SECCIÓN V - INSPECCIÓN

SUBSECCIÓN I - PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 79º. LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS

1. El Servicio de Inspección tiene encomendada la función de comprobar la situación tributaria de los distintos sujetos pasivos o demás obligados tributarios con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda Municipal, procediendo, en su caso, a la regularización correspondiente.

2. En ejercicio de tal encomienda, le corresponde realizar las siguientes funciones:

  1. La investigación de los hechos imponibles para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración y su consiguiente atribución al sujeto pasivo u obligado tributario.

  2. Comprobación de las declaraciones para determinar su veracidad y la correcta aplicación de las normas.

  1. Practicar, en su caso, las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.

  1. En relación a la inspección del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, realizará cuantas actuaciones resulten del régimen de colaboración establecido en el Convenio suscrito con el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria (C.G.C.C.T.).

En tanto no se formalice tal Convenio, desde la Inspección se coordinará la recepción de información relativa a omisiones de tributación y su posterior traslado al C.G.C.C.T., así como la correspondiente regularización en el padrón del impuesto.

  1. En relación a la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, se llevarán a cabo todas las actuaciones dimanantes de los regímenes de delegación o colaboración autorizados por la Administración Estatal, procurando con especial interés la correcta inclusión en la matricula de aquellos sujetos pasivos que, debiendo figurar en el mismo, no consten en él.

  2. Cualesquiera otras funciones que se le encomienden por los Organos competentes de la Corporación.

ARTÍCULO 80º. PERSONAL INSPECTOR

  1. Las actuaciones inspectoras se realizarán por los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección, bajo la inmediata supervisión de quien ostente su Jefatura, quien dirigirá, impulsará y coordinará el funcionamiento de la misma, con la preceptiva autorización del Alcalde.

  1. No obstante, actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con transcendencia tributaria, podrán encomendarse a otros empleados públicos que no ostenten la condición de funcionarios.

  1. Los funcionarios del Servicio de Inspección, en el ejercicio de las funciones inspectoras, serán considerados Agentes de la Autoridad, a los efectos de la responsabilidad administrativa y penal de quiénes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo.

  1. Las Autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, y quiénes en general ejerzan funciones públicas, deberán prestar a los funcionarios y demás personal de la Inspección Tributaria Municipal, a su petición, el apoyo, concurso, auxilio y protección que les sean precisos.

  2. La Alcaldía-Presidencia proveerá al personal inspector de un carnet u otra identificación que les acredite para el desempeño de su puesto de trabajo.

ARTÍCULO 81º. CLASES DE ACTUACIONES

1. Las actuaciones inspectoras podrán ser:

a) De comprobación e investigación.

b) De obtención de información con transcendencia tributaria.

c) De valoración.

d) De informe y asesoramiento.

2. El alcance y contenido de estas actuaciones es el definido para las mismas en la Ley General Tributaria, el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, el Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos y demás disposiciones que sean de aplicación, todo ello referido, exclusivamente, a los tributos municipales.

3. El ejercicio de las funciones propias de la Inspección Tributaria se adecuará a los correspondientes Planes de Actuaciones Inspectoras, aprobados por el Alcalde a propuesta del Servicio, sin perjuicio de la iniciativa de los actuarios de acuerdo con los criterios de eficacia y oportunidad.

4. En los supuestos de actuaciones de colaboración con otras Administraciones Tributarias, el Servicio de Inspección coordinará con ellas sus planes y programas de actuación, teniendo sus actuaciones el alcance previsto en la reglamentación del régimen de colaboración de que se trate.

5. El Servicio de Inspección podrá llevar a acabo actuaciones de valoración a instancia de otros órganos responsables de la gestión tributaria o recaudatoria.

ARTÍCULO 82º. LUGAR Y TIEMPO DE LAS ACTUACIONES

  1. Las actuaciones de comprobación e investigación podrán desarrollarse indistintamente:

    1. En el lugar donde el sujeto pasivo tenga su domicilio tributario o en el del representante que a tal efecto hubiere designado.

    2. En donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.

    3. Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible.

    4. En las oficinas del Ayuntamiento.

  2. La Inspección determinará en cada caso el lugar donde hayan de desarrollarse sus actuaciones, haciéndolo constar en la correspondiente comunicación.

  3. El tiempo de las actuaciones se determinará por lo dispuesto al respecto en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

Los obligados tributarios podrán actuar por medio de representante, que deberá acreditar tal condición, entendiéndose en tal caso realizadas las actuaciones correspondientes con el sujeto pasivo u obligado tributario.

ARTÍCULO 83º. INICIACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS

1. Las actuaciones de la Inspección podrán iniciarse:

a) Por propia iniciativa de la misma, atendiendo al plan previsto al efecto.

b) En virtud de denuncia pública.

c) A petición del obligado tributario.

d) Por orden superior escrita y motivada

e) En los casos previstos en las letras b) y c) anteriores el Jefe del Servicio de Inspección ponderará y valorará la conveniencia de la realización de la misma.

2. Las actuaciones de la Inspección se podrán iniciar mediante comunicación notificada o personándose sin previa notificación, y se desarrollarán con el alcance, facultades y efectos que establece el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

3. El personal inspector podrá entrar en las fincas, locales de negocio y demás lugares en que se desarrollen actividades, sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación o se produzcan hechos imponibles, cuando se considere preciso en orden a la práctica de la actuación inspectora.

4. Las actuaciones inspectoras deberán proseguir hasta su terminación, pudiendo interrumpirse por moción razonada de los actuarios, que se comunicará al obligado tributario para su conocimiento.

5. Las actuaciones se documentarán en diligencias, comunicaciones, informes y actas previas o definitivas. Estos documentos tendrán las funciones, finalidades y efectos que para ellos establece el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, entendiéndose, a estos efectos, que las referencias que figuran al Inspector-Jefe lo son en este caso al Jefe del Servicio de Inspección.

SUBSECCIÓN II - INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 84º. INFRACCIONES SIMPLES

1. En el procedimiento de inspección tributaria, los casos tipificados en la normativa vigente como infracciones tributarias simples serán sancionados por cada uno de los hechos u omisiones con las cuantías que a continuación se detallan:

  1. La falta de presentación o presentación incorrecta de las declaraciones tributarias imprescindibles para que la Administración local pueda conocer la realización de los hechos imponibles de sus tributos y practicar, en su caso, la correspondiente liquidación, se sancionará con multa de 300'51 euros, por cada sanción simple cometida.

El importe del párrafo anterior se reducirá a 150'25 euros cuando la deuda tributaria descubierta por el Servicio de inspección esté comprendida entre 150'25 y 300'51 euros, no sancionándose cuando sea inferior, todo ello en el supuesto de que la conducta del obligado tributario no pueda calificarse como infracción grave.

  1. La desatención, en cualquiera de sus extremos, de los requerimientos efectuados por el Servicio de Inspección será sancionada con multa de 150'25 euros.

2. Se entenderá que existe resistencia, negativa u obstrucción a la actuación inspectora cuando no se atiendan tres requerimientos consecutivos practicados para el inicio de las actuaciones que le son propias, así como cuando, en el transcurso de las mismas, no se aporten los documentos, justificantes o antecedentes requeridos por dos veces para la práctica de la comprobación, sancionándose con 300,51 euros.

3. Las infracciones simples no contempladas en los apartados anteriores se sancionarán, con carácter general, en 150'25 euros.

4. Las sanciones por infracción simple requerirán expediente distinto e independiente del instruido, en su caso, para regularizar la situación fiscal del obligado tributario, iniciándose mediante moción o propuesta motivada del funcionario competente o del titular de la unidad administrativa en que se tramite el expediente del que se derive el de sanción, acordándose la imposición de la misma por el Alcalde.

ARTÍCULO 85º. INFRACCIONES GRAVES

Las infracciones tipificadas como graves serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria, RD. 939/86, RD 1930/98 y normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza General quedarán derogados aquellos artículos de las Ordenanzas reguladoras de cada tributo o precio público que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con los preceptos de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

  1. Se autoriza al Alcalde-Presidente para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.'

SEGUNDO. Exponer al público el citado expediente para su examen y presentación de las reclamaciones que se estimen oportunas, durante el plazo de 30 días hábiles, a contar del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos acuerdos se entenderán definitivamente adoptados, si durante el plazo de referencia no se presentara reclamación alguna."

En conseqüència, la Comissió, per unanimitat dels membres assistents, dictamina favorablement elevar al Ple de la corporació l'esmentada proposta d'acord per a la seua aprovació.»

Deliberació

Sra. Miralles:

La Sra. Miralles exposa que, tal com van fer a la Comissió, votaran a favor de l'aprovació d'aquesta modificació. Igualment indica que els pareix bé que es pugen fraccionar els rebuts per tal de donar facilitats a la gent per fer els pagaments, però que voldrien que el Sr. Serrano expliqués per què el servei de cobrament de multes, l'IBI i l'IAE el fa la Diputació que té la seua pròpia ordenança fiscal i només poden fraccionar fins a 18 mesos i no a 36 mesos, com permet aquesta ordenança municipal.

Sr. Serrano:

El Sr. Serrano explica que el servei del cobrament de multes, l'IBI i l'IAE el presta la Diputació, per tant, aquestos pagaments només es poden regir per la seua pròpia ordenança. Indica també que el que pretén l'Ajuntament amb la modificació de l'ordenança municipal és allargar, el màxim possible, el termini del pagament per donar facilitats per pagar, atesa la situació que s'està passant. De fet, --diu-- és una resposta a allò que la gent els està demanant.

Sra. Miralles:

La Sra. Miralles reitera que, tal com ha dit abans, ja els pareix bé tot açò, però vol recalcar que quan se surt a la premsa dient que l'Ajuntament podrà ajornar el pagament de tots els tributs, no és veritat i s'hauria d'aclarir, ja que l'Ajuntament només podrà aplicar aquest ajornament als pagaments de l'impost de vehicles, a la taxa de recollida de brossa, a les quotes d'urbanització i als guals.

Sr. Serrano:

El Sr. Serrano diu que pareix que la Sra. Miralles vulga donar a entendre que l'Ajuntament deixa de costat la gent que està necessitada i això no és així, ja que l'Ajuntament ha dedicat molts recursos per tal de pal·liar la crisi que està patint la gent de Benicarló.

Igualment, indica que, quan ell va sortir en premsa, ja ho va explicar i va dir que els impostos que cobra l'Ajuntament i els que estan en recaptació executiva es podran ajornar fins al temps que marca l'ordenança, seguint un tràmit fàcil de sol·licitud, que per sistema es concedirà.

Alcalde:

L'alcalde afegeix que aquest ajornament no només s'aplicarà als tributs, sinó que també als deutes acumulats dels ciutadans, pels motius que siguen. Explica que han considerat que aplicant aquesta mesura i allargant el termini no es pressiona la gent i hi haurà més gent que puga fer front als pagaments i, fins i tot, es podrà recaptar més.

Votació:

Sotmés el dictamen a votació del Ple de la corporació, per unanimitat dels membres presents, s'aprova el dictamen transcrit.

PUNT 8é. PROPOSICIÓ A LA MODIFICACIÓ DELS ESTATUTS DE LA MANCOMUNITAT DE LA TAULA DEL SÈNIA.

Es sotmet a votació la inclusió del següent punt a l'ordre del dia sense dictamen previ.

El Ple de la corporació aprova per unanimitat la inclusió.

Dono compte a la corporació de la proposta d'acord de l'Alcaldia de data 24 de març de 2015, de modificació dels estatuts de la Mancomunitat de la Taula del Sènia del següent tenor literal:

«PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE BENICARLO PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD TAULA DEL SÉNIA.

Relación de hechos:

Visto el informe de Secretaría de fecha 24 de marzo de 2015.

Vistos los Estatutos aprobados inicialmente por la Asamblea de la Mancomunidad y que se adjuntan al presente acuerdo.

Vistos los antecedentes, la Alcaldía propone al Pleno municipal la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación del texto de los Estatutos que rigen la Mancomunidad de la Taula del Sénia para adaptar los fines de la Mancomunidad a lo dispuesto en la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), así como refundir en este expediente el de la incorporación de los municipios de San Rafael del Río, Herbés y Sant Jordi/San Jorge.

SEGUNDO. Autorizar a la Mancomunidad de la Taula del Sénia para hacer la publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

TERCERO. Remitir certificado de este acuerdo a la Mancomunidad de la Taula del Sénia.

CUARTO. Facultar a la Alcaldía para la gestión y firma de todos los documentos que sena necesarios.»

Deliberació

Sra. Miralles:

La Sra. Miralles indica que votaran a favor de la proposta, però aprofita que ha sortit el tema de la Mancomunitat de la Taula del Sénia al Ple per donar l'opinió del seu grup sobre el comportament de l'equip de govern envers a aquesta Mancomunitat. Segons la Sra. Miralles, últimament l'Ajuntament no acudeix a les reunions i no participa ni en les activitats ni en les fires que s'organitzen. La Sra. Miralles diu que l'Ajuntament de Benicarló es va adherir a la Mancomunitat de la Taula del Sénia en els temps que va governar PSOE-BLOC i que durant el temps que el govern central del PSOE va dotar de diners a questa mancomunitat, gràcies a les ajudes que ens hi van arribar, es van poder arreglar molts camins a aquest municipi i tothom estava molt content. De fet, recorda l'agraïment públic que el Sr. Arín va fer al Ple a la Mancomunitat de la Taula del Sénia, per tots els camins que gràcies a aquesta es van poder arreglar al poble. Tot i això, la Sra. Miralles explica que, quan va canviar el govern central al PP, els diners ja no van arribar a la Mancomunitat i aquesta no va disposar dels fons procedents del govern central. A més, considera que va ser molt lamentable que l'alcalde d'aquest Ajuntament dimitís com a president de la Mancomunitat a través de Facebook.

Sr. Ferrer:

El Sr. Ferrer aprofita per donar la benvinguda al nous municipis, però insisteix que la Mancomunitat de la Taula del Sénia té una finalitat i que tots se la creien. De fet, considera que els pobles que estan a les puntes de les distintes administracions polítiques sempre tenen més dificultats a l'hora de arreglar camins i d'enllaços entre poblacions, ja que pobles limítrofs pertanyen a dos comunitats diferents. Per tant, considera que s'hauria de reivindicar a les distintes administracions que posaren diners per tal de donar solució a aquestos problemes, la qual cosa era una de les finalitats d'aquesta Mancomunitat.

Alcalde:

L'alcalde considera que es nota que vénen eleccions i que sort que van acordar de no fer política amb la Taula del Sénia. També diu a la Sra. Miralles que pareix mentida que diga tot el que ha dit, ja que ell ha estat l'únic alcalde que ha repetit com a president de la Mancomunitat de la Taula del Sénia. A més, matisa que, quan es van acabar els diners, no va ser culpa del Sr. Rajoy, sinó que possiblement fóra més culpa del Sr. Zapatero per tal com va deixar el país.

Sra. Miralles:

La Sra. Miralles diu que no sap si va ser culpa del Sr. Zapatero, però el que sí que sap és que quan arribaven els diners a la Mancomunitat eren del govern del Sr. Zapatero i que, fins i tot, últimament arribaven de diputacions com les de Terol i Tarragona, ja que la de Castelló no va posar ni un euro.

A més, la Sra. Miralles considera que el fet que l'alcalde fera molts viatges i que repetís com a president, no té res a veure amb el fet de fer la dimissió pel Facebook. En allò referent a no fer política, la Sra. Miralles creu que al Ple es va precisament a fer política i no a altres coses. Finalment, demana a l'alcalde que explique per què va dimitir, i continua dient, que l'alcalde va dimitir pel facebook arrel de les manifestacions que es van fer relatives a la independència de Catalunya i que també açò és fer política.

Sr. Ferrer:

El Sr. Ferrer considera que ells poden parlar al carrer de qualsevol tema, però que al Ple es ve a fer política. Creu també que la Mancomunitat de la Taula del Sénia en aquest moment té una mancança de recursos econòmics a conseqüència de qui siga, però que el que importa és que els recursos no arriben als pobles per cobrir aquestes infraestructures i necessitats i que això s'hauria d'arreglar per la bona convivència i relació amb els pobles.

Igualment, diu que l'alcalde també ha fet política dimitint com a president de la Mancomunitat, pensant que pobles com Alcanar, per posar un exemple, un dia podrien ser independents, --si ells ho volen o si la llei us ho permet--, però aquestos pobles seguiran sent veïns i, possiblement, aleshores farà falta una mancomunitat com és la de la Taula del Sénia per tal de donar solució a aquestes coses. Per tant, demana que es faça el que s'haja de fer per tal de dotar a aquest tipus d'associacions de recursos per a poder dur a terme aquestes finalitats.

Alcalde:

L'alcalde explica que, en el seu moment, la Taula del Sénia va fer el seu paper, però que, sent ell president, es van acabar els recursos per la situació econòmica en què es va trobar el país. També diu que li resulta estrany que diga la Sra. Miralles que les diputacions de Tarragona i Terol van posar diners i la de Castelló no, ja que aquestos diners que van aportar aquestes diputacions eren molt pocs. En canvi, --explica--, la Generalitat Valenciana, arran d'una reunió que es va portar a terme a l'Ajuntament de Vinaròs, va posar bastants diners. Per tant, demana a la Sra. Miralles que no diga que la part valenciana no va posar diners, perquè això no és cert. Tot i això, reconeix que avui no hi ha recursos per a aquesta Mancomunitat, com tampoc n'hi ha per a altres associacions com potser la Fundació Jaume I, que també pertany a la Mancomunitat de la Taula del Sénia. En aquest sentit, l'alcalde diu que aquestes associacions en aquests moments s'aguanten com es pot, però que creu i espera que les coses canvien i que aquestes associacions el dia de demà puguen disposar novament de recursos i tirar endavant les seues finalitats. Conclou afirmant que els diners es van tirar com es van tirar i que ara la situació del país és la que és, però vol fer constar que la Generalitat Valenciana va posar diners a la Mancomunitat de la Taula del Sénia estant ell de president.

Votació:

Sotmés el dictamen a votació del Ple de la corporació, per unanimitat dels membres presents (els 21 membres que conformen la Corporació Municipal), s'aprova el dictamen transcrit.

PART DE CONTROL

PUNT 9é. DACIÓ DE COMPTE DELS DECRETS I RESOLUCIONS D'ALCALDIA I TINÈNCIES D'ALCALDIA DELEGADES DES DEL 16 DE FEBRER DE 2015 FINS AL 15 DE MARÇ DE 2015.

Per complir el que disposa l'article 42 del Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, es dóna compte al Ple de la corporació dels decrets i resolucions de l'Alcaldia i Tinències d'Alcaldia delegades dictats des del 16 de febrer de 2015 al 15 de març de 2015.

PUNT 10é. PRECS, PREGUNTES I MOCIONS

PRECS

El Grup Municipal Compromís, ha presentat la següent Moció:

«EXPOSICIÓ DE MOTIUS

La normativa legal és molta i molt clara quan prohibeix expressament les ofertes d'ocupació que establisquen una preferència o exclusió per motius de pertinència a un determinat sexe. De la mateixa manera, es pot considerar discriminatòria, fins i tot, la preferència per una franja d'edat determinada, o/i d'unes determinades característiques físiques.

La Llei 56/2003 sobre Ocupació deixa clar en el seu article 22 bis, que tots els agents que hi participen en la intermediació laboral hauran de vetllar per a evitar la discriminació tant directa com indirecta en l'accés al treball, i hauran d'advertir als generadors de l'oferta del fet.

El dia 25 de març l'Ajuntament de Benicarló havia publicat en la seua plana web amb una oferta d'ocupació per a la qual es demanava que les aspirants foren "preferentment dones solteres". No ens sembla gens adient l´Ajuntament de Benicarló, que hauria de vetllar per la igualtat i la integració laboral de la dona, faça promoció directa d'aquest tipus d'ofertes de faena que denigren les dones i que recorden els temps del passat on, per exemple, les dones que volien ser mestres d'escola no es podien casar.

Tots els grups municipals ací presents, ens vam comprometre públicament, el dia 24 de febrer amb la reivindicació dels drets de les dones signant un manifest a favor de la igualtat i votant favorablement la moció corresponent, dins la qual s'exposaven les funcions i obligacions de l'Ajuntament respecte d'este tema: "Nosaltres com a administració més pròxima a les persones hem de posar tot l'esforç a implantar la igualtat de forma quotidiana en totes les actuacions que duguem a terme en el nostre municipi, inspirant d'esta manera a la societat civil per a aconseguir una consciència d'igualtat dins de tots els àmbits tant privats com públics".

El Grup Municipal de Compromís es felicita per la rectificació de l'ajuntament i la retirada de l'oferta de les seues publicacions oficials. No obstant és necessari que el consistori actue, d'ara endavant, de manera conseqüent amb els compromisos adquirits al respecte."

Per tot allò exposat, el Grup Municipal Compromís Benicarló proposa al Ple d'adopció dels ACORDS següents.

PRIMER: Requerir a l'empresa que modifique la seua demanda de treball.

SEGON: Instar a l'ajuntament a vetllar per què aquests comportaments no siguen, no només no publicitats per l´Ajuntament, sinó que es reproven públicament quan es tinga constància que alguna empresa ataque els drets de les dones. »

Sr. Alcalde:

Fa constar que hi ha una moció que s'ha presentat 10 minuts abans del Ple i que si la presenten com a prec s'acceptarà, però si és com a moció no, pel fet que no s'ha tingut temps a parlar-ho.

Sr. Ferrer:

El Sr. Ferrer manifesta que entén que no han tingut temps per parlar-ho i que la finalitat és que tots els grups es ratifiquen en el fet que açò és una equivocació. Per això, sent que en la sessió plenària passada es van reivindicar els drets i la igualtat de la dóna, demana que tots es mantinguen en allò aprovat. Diu igualment que si en el prec s'acorda el demanar a l'empresa que rectifique la seua oferta de treball per tal de no discriminar per sexe, edat, estat civil, religió, en definitiva, el que marca la llei, i que l'Ajuntament no publicite en la seua web ofertes de treball que vulneren drets, ja els va bé que s'accepte com a prec.

Sra. Miralles:

La Sra. Miralles manifesta que el seu grup s'adhereix a tot el que exposa en el prec i a tots els acords i que estan en contra de qualsevol discriminació pel motiu que siga. Per tot açò, creu que l'Ajuntament no ha de ser una plataforma d'aquest tipus d'anuncis.

Alcalde:

L'alcalde explica que es tracte d'un anunci que no és de l'Ajuntament, sinó d'un particular que utilitza una eina que l'Ajuntament posa al servei de les empreses i dels ciutadans per tal de donar facilitats per oferir i trobar feina.

Així doncs, l'alcalde indica que, com que tots estan conformes amb el contingut d'aquest prec, s'accepten els acords proposats al prec per unanimitat.

PREGUNTES

Sra. Miralles:

    En primer lloc, la Sra. Miralles exposa que avui s'ha convocat la premsa perquè diverses autoritats han visitat les obres que s'estan executant al passeig marítim Sud i pregunta si la visita servirà només per fer-se la foto davant d'unes obres que hagués hagut de pagar el Ministeri o per a què les empreses, les quals munten allí les seues instal·lacions totes les temporades estivals, puguen treballar en Setmana Santa i a l'estiu.

    En segon lloc, indica que han vist que en el Butlletí Oficial de la Província hi ha una publicació de l'Ajuntament instant a una propietària de la partida de Sanadorlí a netejar el seu solar. --Diu l'anunci--, "mitjançant aquest anunci se li comunica a la interessada que l'incompliment facultaria l'administració a fer l'execució subsidiària de les obres a càrrec seu". En aquest sentit, la Sra. Miralles recorda al Sr. López que porten 3 plens seguits preguntant per les condicions del solar ubicat al carrer de Miguel García Ochoa, ja que aquest solar està igual. Per tant, considera que està vist que no es procedeix en tots els casos d'igual manera i els agradaria saber per què en el cas del solar ubicat al carrer de Miguel García Ochoa no es procedeix fent l'execució subsidiària, tal com s'ha fet en la parcel·la de la partida de les Solades.

RESPOSTES DELS ANTERIORS PLENS

Resposta a la pregunta de la Sra. Miralles en relació a la modificació de les línies de transport publicades en el BOP.

Sr. Marzal:

El Sr. Marzal exposa que s'ha parlat sobre la modificació de les línies de transport a la Junta de Portaveus i assegura que es va presentar una al·legació, que va entrar a la Diputació el dia 9 de febrer. Concretament, --explica--, l'al·legació feia referència a la publicació sobre les marquesines i parades d'autobusos per saber qui es farà càrrec de tot el que constava al projecte. De fet, el Sr. Marzal indica que quan la Sra. Miralles va fer la pregunta, ell ho va revisar perquè li va parèixer estrany que retiraren la línia. Segons el Sr. Marzal, va preguntar-ho tant a Conselleria com a l'empresa que dóna el servei, Autos Mediterráneo. El Sr. Marzal continua dient que per a aquesta línia els estudiants tenen un abonament, que el conveni es va firmar fa tres anys i per això no figura al projecte, perquè té un permís especial amb la Conselleria de Transports. De fet, el Sr. Marzal explica que aquest conveni el van firmar els ajuntaments, la UJI i la Diputació per tal de mantenir, amb un gran esforç econòmic, aquesta línia amb la bonificació corresponent als estudiants, que són aproximadament uns 150 al mes. El Sr. Marzal conclou dient que la línia que fa el trajecte fins a Castelló i que surt a les 6.30h des de Vinaròs no s'eliminarà.

Sra. Miralles:

La Sra. Miralles creu que el Sr. Marzal no ho entén, ja que al projecte de servei públic de transport CVS105 no figura la línia de autobús que surt a les 6.30 h des de Vinaròs i que passa per Benicarló a les 6.45 h. La Sra. Miralles insisteix que aquesta línia és utilitzada per molta gent, no només per estudiants. Per això, --assegura--, el Partit Socialista presentà al·legacions en contra d'aquesta retirada, a l'igual que ho van fer tots els portaveus socialistes de tots els ajuntaments afectats.

De fet, la Sra. Miralles diu que ho comenta al Ple perquè l'Ajuntament de Benicarló faça les al·legacions pertinents, encara que recorda que el Sr. Marzal li va dir que les al·legacions ja les havien fetes. Tot i això, segons la Sra. Miralles, no s'han fet les al·legacions, ja que a l'acta de la Comissió Informativa de Policia i Seguretat de 19 de febrer van donar compte que a l'Ajuntament havia entrat aquest projecte i que l'Ajuntament les úniques al·legacions que havia fet eren en el sentit que la Generalitat es fera càrrec de la implantació i el manteniment de les marquesines, dels pals, dels senyals i dels elements d'informació a l'usuari. La Sra. Miralles continua explicant que també s'hi demanava que les obligacions de manteniment i neteja foren a càrrec de l'adjudicatari de la concessió i de l'explotació, però que no n'ha presentat cap d'al·legació sobre la retirada de la línia, quan a l'acta figura que desapareix aquesta línia del projecte, encara que després amb millores ja la posarien.

Sr. Marzal:

El Sr. Marzal creu que qui s'ha fet un embolic i no ho entén és la Sra. Miralles, perquè ha repetit el mateix que li ha dit ell, és a dir, que es va presentar l'al·legació sobre les marquesines i que la línia de transport està a part del projecte del transport i té un permís especial de la Conselleria de Transport.

Igualment, el Sr. Marzal recalca que, quan el seu grup va entrar a l'Ajuntament, hi havia una línia municipal d'autobús que no gastava ningú i que costava a l'Ajuntament 8.000 euros al mes. Segons els Sr. Marzal, la va utilitzar només una persona, ja que van posar l'autobús sense fer ni un sondeig per saber quanta gent de la que treballava al polígon utilitzaria el transport.

Resposta a la pregunta del Sr. Ferrer sobre com es troba el Pla General d'Ordenació Urbana.

Sr. López:

El Sr. López informa que actualment s'està recopilant i modificant la documentació que ja es tenia per tal de contractar l'informe de sostenibilitat ambiental i avançar amb el Pla General. Continua explicant que l'arquitecte ja ha modificat la documentació i l'adaptat al nou marc legislatiu que va sortir el tercer trimestre de 2014 i només falta que els redactors del Pla entreguen una memòria i uns plànols, que cal també adaptar a la nova normativa. Tot i això, el Sr. López assegura que els han indicat que molt prompte ho faran arribar. Per tant, diu que quan estiga tot continuaran amb la tramitació del Pla General.

Sr. Ferrer:

El Sr. Ferrer considera que el Sr. López no es veu capaç d'enllestir-ho per a aquesta legislatura i diu que ho entén, ja que la situació quan es va començar a redactar el Pla era molt diferent a la situació actual del municipi. Expressa que, possiblement en la situació actual, s'hauria de ser menys ambiciosos i no carregar de taxes urbanístiques molta gent que possiblement tardarà molt a poder construir. Tot i això, el Sr. Ferrer considera que no s'ha tingut massa interés en aquest tema, ja que portem molts anys per redactar el Pla General i les coses han canviat. També creu que l'equip de govern no s'atreveix a aprovar-lo, perquè possiblement tindrien molta oposició dels ciutadans. A més, considera que no són capaços de refer-lo i fer un Pla General menys ambiciós, adaptant-lo al desenvolupament urbanístic actual del poble per donar solució a aquella gent que vulga obrar en alguna zona actualment no urbanitzable. Conclou dient que no s'han complit els objectius marcats pel regidor d'Urbanisme i que no s'ha vist capaç de portar-ho endavant.

Sr. López:

El Sr. López manifesta que no hi ha hagut poc interés i que el més fàcil haguera estat evitar discussions amb Conselleria i evitar viatges i reunions. De fet, considera que possiblement la via haguera estat la que el Sr. Ferrer diu i no ser tant ambiciós. Tot i això, explica que a ell, quan va arribar a l'Ajuntament, li van posar davant el Pla que havia estat aprovat en el seu moment i és el que ha hagut de defensar. A més, assegura que li ha costat molt que li respectaren el model que es va aprovar, que, amb els documents que s'estan preparant, serà el que portaran. Igualment, explica que si no hi haguera hagut interès s'haguera estalviat moltes nits sense dormir, moltes discussions i moltes coses més. Finalment, diu que si no pregunten no poden saber el que ha passat en aquest procediment.

Resposta al Sr. Ferrer sobre la situació del PAI de la partida de Povet.

Sr. López:

El Sr. López manifesta que aquest PAI està igual que quan va arribar, és a dir, parat com tots els PAI del poble, i que no cal parlar de l'actual situació de crisi. Continua dient que, davant de la possible nul·la rendibilitat de les finques després de ser urbanitzades, considera que en la situació actual el més adequat és mantindre tot açò parat i no sotmetre els veïns a unes despeses que després no podran repercutir a les seues butxaques. Aquest és, --assegura, el Sr. López--, el motiu i que s'està esperant a veure si la situació millora i es pot tirar endavant.

Sr. Ferrer:

El Sr. Ferrer recorda el Sr. Flos dient «demà van les màquines a Povet», encara que reconeix que el Sr. López no estava. De fet, considera que açò és un altre suspens per al Sr. López, com el tema del Pla General, ja que el Sr. López havia de tirar endavant el PAI Povet i no ho ha fet. Per tant, el Sr. Ferrer considera que o bé el departament que ell dirigeix no és capaç de tirar els projectes endavant o bé no es treballa prou.

A continuació, el Sr. Ferrer manifesta que no sap el que passa amb el PAI Povet, però el que sí que sap és que fa uns dies els veïns van rebre una carta de l'Ajuntament i es van espantar moltíssim, perquè a més de no saber en quina situació tenen les finques i si són d'ells o no ho són, reben una carta de l'Ajuntament que diu que a l'Ajuntament algú li està reclamant diners, cosa que ha provocat que els veïns no sàpiguen com els afectarà i si hauran de pagar o no. Igualment, el Sr. Ferrer pensa que possiblement ací també estan sent massa ambiciosos i que en lloc de portar un macroprojecte Povet, possiblement seria millor fer xicotets projectes Povet, en què els veïns es posaren d'acord per construir en un sector determinat. Tot i això, el Sr. Ferrer reconeix que és molt difícil, però que també és cert que no s'ha fet res.

El Sr. Ferrer conclou dient que sap que es tracta d'una pregunta política, com la del Pla General, però vol deixar constància que eren dos projectes que el grup popular portava al seu programa electoral i no s'han portat a terme cap dels dos.

Alcalde:

L'alcalde diu al Sr. Ferrer que el Sr. Flos parlava del MUCBE i que també deia que era el més benicarlando de tots els benicarlandos, però que, de Povet, el Sr. Flos no havia comentat mai res al Ple.

A continuació, l'alcalde manifesta que no està tot com estava, perquè el Sr. Ferrer sap que la partida de Povet està tota reparcel·lada i està el projecte d'urbanització. De fet, assegura que en estos moments es podria tirar endavant perfectament, però consideren que hi hauria veïns que possiblement podrien pagar les quotes d'urbanització, però n'hi hauria d'altres que en els temps que estem no ho podrien fer.

Quant a l'escrit que han rebut els veïns, l'alcalde demana al Sr. Ferrer que no faça demagògia, ja que quan a l'Ajuntament es presenta alguna al·legació, qualsevol contenciós per part de qui siga, l'obligació per llei de l'Ajuntament és notificar-ho a tots els veïns afectats perquè, si escau, es puguen personar. Així doncs, l'alcalde assegura que l'Ajuntament no espanta ningú i s'explica tot perfectament quan algú ve a preguntar.

Resposta a la pregunta del Sr. Ferrer sobre la situació ambiental del c. de Vinaròs.

Sr. López:

El Sr. López respon que ell la situació no la veu com el Sr. Ferrer la descriu, tot i que accepta que el carrer de Vinaròs necessita una millora a l'igual que altres carrers del poble. També explica que el carrer de Vinaròs necessita unes infraestructures de clavegueram diferents i més grans que la resta dels carrers, perquè ha de recollir tota l'escorrentia que ve de la pl. del Dr. Pera. A més, indica que també està afectat per un nou projecte de desenvolupament urbanístic, el de la UA-7.

El Sr. López continua dient que les reparacions que es fan a aquest carrer són les mateixes que es fan als altres carrers i que les fa la Brigada Municipal puntualment: arreglar paviment, voreres, netejar embornals....

Quant a la poda dels arbres, el Sr. López explica que està inclosa en el plec de condicions de les tasques que ha de fer l'empresa adjudicatària d'aquest servei. Per tant, considera que el més lògic seria que es miraren en el plec el tipus d'arbre que és objecte d'interés i quan li toca fer la poda, ja que en el plec ho trobaran tot i sabran si s'està fent bé o malament. Tot i això, pel que fa als arbres que pregunta el Sr. Ferrer, el Sr. López explica que la poda és a l'hivern per ser de fulla caduca i que a l'hivern també es quan es poden les palmeres. En canvi, --diu--, als arbres de fulla perenne els toca després de Falles.

Sr. Ferrer:

El Sr. Ferrer aclareix que preguntava si la poda era bianual, perquè hi ha arbres que les branques entraven a les cases i l'any passat no es va fer la poda. De fet, diu que només cal preguntar-ho al tècnic de Medi Ambient.

En referència als solars que estan al final del carrer de Vinaròs, pregunta el Sr. Ferrer al Sr. López si ha anat a mirar-los, així com les voreres. També diu que si s'han arreglat les voreres del passeig de Febrer Soriano per què aquestes no. El Sr. Ferrer continua dient que l'entrada al poble pel carrer Vinaròs està malament i dóna una imatge roïna. Considera, igualment, que amb pocs diners es podrien arreglar les voreres d'aquest carrer i requerir al propietari que tancara el solar.

Sr. López:

El Sr. López repeteix que el manteniment de les zones verdes correspon a l'empresa que té adjudicat el servei i que els responsables passen tots els divendres pel despatx del tècnic de Medi Ambient, que és qui ho controla. També assegura que va passar pel carrer de Vinaròs després d'haver podat els arbres i va veure l'estat d'aquest carrer. Per això, segueix dient que ell creu que al carrer de Vinaròs li fa falta una actuació global, com la que ja tenen preparada i pressupostada al Departament d'Urbanisme esperant que siga el moment per traure-la. De fet, creu que tot el que siga posar pedaços no soluciona res.

Quant a les voreres del passeig de Ferrer Soriano, el Sr. López indica que s'han arreglat perquè es podia fer d'una manera molt econòmica. Explica també que són sabedors que una part menuda està afectada per un PAI, però s'havia de donar servei a la gent que arriba en tren a Benicarló i ha de baixar a la carretera per poder accedir al poble.

A continuació, torna a dir que el carrer de Vinaròs, fins ara, ha tingut les mateixes actuacions que la resta de carrers del poble i que si vol saber si s'està controlant el tema dels arbres l'invita a anar a la reunió que totes les setmanes es fa entre l'empresa i el tècnic de Medi Ambient. El Sr. López conclou dient que és sabedor de com es porta el servei, perquè el tècnic li passa la informació.

Resposta a la pregunta del Sr. Ferrer sobre el pàrquing de la pl. del Mossén Tomás.

Sr. Serrano:

El Sr. Serrano creu que aquesta pregunta es va contestar al ple del mes passat i, per tant, la contestació és la mateixa, és a dir, que estan fent-se els informe que corresponen per tal de poder-ho traure a licitar.

Sr. Ferrer:

El Sr. Ferrer manifesta que en un mes els informes no s'han fet.

Alcalde:

L'alcalde indica que poc a poc, tot es farà.

Resposta a la pregunta sobre el pàrquing del solar on estaven ubicades les naus d'Orero feta pel Sr. Ferrer:

Sr. López:

El Sr. López explica sobre la cessió d'aquestes parcel·les hi havia un conveni damunt de la taula quan ell va entrar, gestionat per l'anterior regidor amb Bankia. Continua dient que Bankia es va desfer dels seus actius immobiliaris i actualment aquestos actius els gestiona una empresa que s'anomena HAYA. També explica que, després de tindre moltes converses amb Bankia, va entendre que se li donaven llargues i que no tenien cap interés a seguir parlant d'aquest conveni. Posteriorment, --assegura, el Sr. López--, es va posar en contacte amb l'empresa que gestiona aquestes parcel·les, HAYA, i li van dir els seus representants que aquestes parcel·les estaven a la venda i que no estaven interessats a parlar de cap tipus de conveni. Explica que li van dir que a Bankia aquestes parcel·les li havien costat 12.000.000 EUR, que en aquest moment estaven a la venda per 1.500.000 EUR i li van oferir la compra.

Sr. Ferrer:

El Sr. Ferrer pregunta si l'Ajuntament es va gastar diners allí per tirar les naus, posar el tancament o per a qualsevol altra actuació que fera sobre aquestos terrenys.

Sr. López:

El Sr. López contesta que no li pot contestar, perquè no estava i no ho sap. Ara bé, el Sr. López diu que la vorera que passa per davant sí que la va fer l'Ajuntament, però que la resta ho mirarà i li contestarà.

Resposta a la pregunta del Sr. Ferrer sobre un obra que s'està fent a la partida de Sant Gregori, a l'altura del del pont de la via del tren.

Sr. López:

El Sr. López contesta dient que les obres les està fent una mercantil anomenada Tularosa, amb la finalitat de legalitzar les obres de les naus que es troben dins de la seua parcel·la, limítrofa amb la Nacional 340. Explica que aquesta legalització recollia al projecte la retirada de les fosses sèptiques, dotar-la dels serveis que foren necessaris, donar-li accessos i tancar els que tenia per la Nacional 340, per tal de poder obtindre les llicències d'obertura d'activitat. Quant a la pregunta de si té llicència per a fer-les, el Sr. López assegura que sí que en té.

Sr. Ferrer:

El Sr. Ferrer diu al Sr. López que els veïns estan preocupats, per tractar-se d'una zona on aparquen vehicles de transport de mercaderies perilloses i pel que s'està fent allí. Segons el Sr. Ferrer, els veïns tampoc saben si ells també poden construir o no i volen saber si el que s'està fent allí els afectarà i com els afectarà.

Igualment, diu que el Sr. López li assegura que la mercantil té llicència, encara que ell creia que no. Tot i això, el Sr. Ferrer diu que confia en la paraula del Sr. López, encara que demana quedar amb ell per tal que li ensenye aquesta llicència, ja que considera que aquesta obra s'està fent massa corrents i provocant molts conflictes amb el veïnat de la zona.

Sr. López:

El Sr. López indica que té la llicència, que correspon a l'expedient 247/2013 i que aquesta inclou dotar d'accessos i fer les instal·lacions que no tenen, per tal de poder obtindre la llicència d'obertura i la legalització de la seua situació actual. El Sr. López diu al Sr. Ferrer que no té cap problema ni l'ha tingut mai per quedar un dia per explicar-li el que calga sobre aquest tema.

Comenta igualment el Sr. López que hi ha més llicències d'obres atorgades anteriors a aquesta, però com ha preguntat en concret per aquestes obres és el que li ha contestat. Diu també que aquesta llicència d'obra té data d'11 de març de 2014.

Per finalitzar pren la paraula l'alcalde per indicar que les preguntes que resten per contestar se'ls donarà resposta en altres plens.

I com no hi ha més assumptes per a tractar, el president alça la sessió a les 22.51 hores. En dono fe.

I perquè conste als efectes procedents, amb l'excepció de l'article 206 del Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, expedesc aquesta acta amb el vistiplau de l'alcalde.

Vist i plau,

Benicarló, 26 de març de 2015

L'alcalde

Marcelino Domingo Pruñonosa