Ple ordinari núm. 3 de data 25 de febrer de 2016

25/02/2016



ALBERTO J. ARNAU ESTELLER, LLICENCIAT EN DRET, SECRETARI DE L'AJUNTAMENT DE BENICARLÓ

CERTIFICO: Que l'acta de la sessió plenària número 3/2016 de la corporació municipal, que va tenir lloc, amb caràcter ordinari, el dia 25 de febrer de 2016, diu literalment:

ACTA DE LA SESSIÓ PLENÀRIA ORDINÀRIA NÚMERO 3/2016, DE 25 DE FEBRER DE 2016

A Benicarló, al saló de sessions de l'Ajuntament, sent les 21.00 hores del 25 de febrer de 2016, es reuneixen, amb caràcter ordinari i en primera convocatòria, els membres de la corporació municipal que s'esmenten a continuació, sota la presidència de l'alcaldessa, Rosario Miralles Ferrando.

Presidenta: Rosario Miralles Ferrando

Regidors/es: Juan Domingo Roca Prats

Rosa Ana Marzá Caldés

Carlos Flos Fresquet

Filomena Natividad Agut Barceló

Ildefonso Añó Lores

Román José Sánchez Mateu

Marta Escudero Albor

Joaquím Bueno Bosch

Josep Manel Barberà Sorlí

Susana Pérez Alonso

Juan Antonio Mañá Ferrer

José Joaquín Pérez Ollo

Pedro Joaquín García Bautista.

Juan Manuel Cerdá Tena

María Nieves Eugenio Bayo

María Jovaní Palau

José Antonio Simó Ramón

Benjamín Martí Esbrí

Juan José Cornelles Batiste

José María Compte Brosed

Secretari: Alberto J. Arnau Esteller

Interventor: Antonio Losilla Pallares

La presidenta declara oberta la sessió, convocada per decret de 22 de febrer de 2016, i s'examinen els següents punts de l'ordre del dia:

PART RESOLUTÒRIA

1r. APROVACIÓ DE LES ACTES SEGÜENTS.

  • Núm. 15, extraordinària, de data 23/11/2015.

  • Núm. 16, ordinària, de data 26/11/2015.

  • Núm. 17, extraordinària, de data 21/12/2015.

  • Núm. 02, ordinària, de data 28/01/2016.

S'aproven les actes esmentades per unanimitat dels membres assistents.

2n. DICTAMEN SOBRE LA PROPOSTA DE RESOLUCIÓ DE RECLAMACIONS PRESENTADES I APROVACIÓ DEFINITIVA DEL PRESSUPOST GENERAL DE L'AJUNTAMENT DE BENICARLÓ AIXÍ COM DE LA PLANTILLA DE PERSONAL DE L'AJUNTAMENT I DE L'OACSE PER A L'EXERCICI DE 2016.

Dono compte a la corporació del dictamen emés per la Comissió Informativa d'Hisenda i Serveis Econòmics, de 22 de febrer de 2016.

«2. Dictamen sobre la proposta de resolució de reclamacions presentades i aprovació definitiva del Pressupost General de l'Ajuntament de Benicarló, així com de la plantilla de personal de l'Ajuntament i de l'OACSE per a l'exercici de 2016.

Exp. I-006/15-HPAP

L'interventor explica el canvi de proposta de resolució, en el sentit que en principi la proposta d'acord incloïa l'aprovació de la RLT de l'OACSE, mentre que la proposta definitiva comprén el Pressupost General. D'aquesta manera, una vegada resoltes les al·legacions pertinents quedarà aprovat el Pressupost General de l'Ajuntament i la plantilla de personal de l'Ajuntament i de l'Organisme Autònom de Centres Socials Especialitzats (OACSE).

Seguidament, l'interventor explica el contingut del seu informe sobre les al·legacions efectuades envers el pressupost i plantilla de l'Ajuntament. També explica els informes emesos pel secretari de l'Ajuntament i l'interventor delegat de l'OACSE, sobre les al·legacions que fan referència al pressupost de l'OACSE.

Se sotmet a consideració de la Comissió el contingut de la proposta formulada pel tinent de l'Alcaldia delegat d'Hisenda i Serveis Econòmics, de data 17 de febrer de 2016.

"Resultando que el Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Benicarló, en sesión celebrada el 11 de enero de 2016, aprobó inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Benicarló para el ejercicio 2016.

Resultando que el expediente de Presupuesto General, se ha expuesto al público, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 14 de enero de 2016, por 15 días, para su examen por los interesados, y, en su caso, presentación de reclamaciones.

Resultando que en fecha 10 de febrero de 2016 se emite certificado por el Secretario General del Ayuntamiento de Benicarló del que resulta que durante el plazo de exposición se ha presentado la siguiente reclamación:

  • Fecha de entrada: 01/02/2016

  • Número Orden de entrada: 1660

  • Fecha de escrito: 01/02/2016

  • Interesado: José Joaquín Zaragoza Cruselles

Considerando que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación vigente mencionada.

Visto los informes emitidos por el Interventor Delegado del OACSE y por el Secretario General del Ayuntamiento y la propuesta de la Junta Rectora del OACSE en relación a las alegaciones al expediente de Presupuesto del OACSE.

Visto el informe emitido por el Interventor General del Ayuntamiento en relación a las alegaciones al expediente de Presupuesto del Ayuntamiento de Benicarló.

Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Servicios Económicos, la siguiente

Propuesta de acuerdo

Primero. Desestimar las alegaciones presentadas por José Joaquín Zaragozà Cruselles al expediente de Presupuesto General del Ajuntament de Benicarló para el ejercicio de 2016.

Segundo. Aprobar definitivamente el Presupuesto General del Ajuntament de Benicarló para el ejercicio de 2016, que incluye la plantilla de personal i el presupuesto del Ajuntament de Benicarl y la plantilla de personal y el presupuesto del Organisme Autònom de Centres Socials Especialitzats; y cuyo resumen por capítulos es el siguiente:

I. PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO 2016

A) GASTOS

Capítulo

Denominación

Importe

I

Gastos de personal

8.161.345,80 EUR

II

Gastos corrientes en bienes y servicios

7.843.854,97 EUR

III

Gastos financieros

257.079,04 EUR

IV

Transferencias corrientes

1.363.104,00 EUR

V

Fondo de contingencia y otros imprevistos

872.192,63 EUR

VI

Inversiones reales

1.651.000,00 EUR

IX

Pasivos financieros

1.569.676,81 EUR


Total

21.718.253,25 EUR


B) INGRESOS

Capítulo

Denominación

Importe

I

Impuestos directos

9.943.357,52 EUR

II

Impuestos indirectos

93.207,30 EUR

III

Tasas, precios públicos y otros ingresos

4.328.551,08 EUR

IV

Transferencias corrientes

5.661.697,04 EUR

V

Ingresos patrimoniales

121.910,31 EUR

IX

Pasivos financieros

1.569.530,00 EUR


Total

21.718.253,25 EUR


II. PRESUPUESTO DEL ORGANISME AUTÒNOM DE CENTRES SOCIALS ESPECIALITZATS (OACSE) 2016


A) GASTOS

Capítulo

Denominación

Importe

I

Gastos de Personal

2.542.103,16 EUR

II

Gastos bienes corrientes

571.566,84 EUR

III

Gastos financieros

700,00 EUR

VI

Inversiones Reales

23.850,00 EUR


Total

3.138.220,00 EUR


B) INGRESOS

Capítulo

Denominación

Importe

III

Tasas y otros ingresos

211.200,00 EUR

IV

Transferencias corrientes

2.927.020,00 EUR


Total

3.138.220,00 EUR


Tercero. Notificar el presente acuerdo al interesado, significándole que contra el mismo, podrá interponer recurso contencioso administrativo, delante del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente día hábil a la notificación del mismo. Así mismo, podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

Cuarto. El presupuesto general, definitivamente aprobado, será insertado en el boletín oficial de la provincia de castellón, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, remitiéndose copia a la administración del estado y a la correspondiente comunidad autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.3) y 4) del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales."

En conseqüència, la Comissió, per unanimitat dels membres assistents, dictamina favorablement elevar al Ple de la corporació l'esmentada proposta d'acord per a aprovar-la

El tinent de l'Alcaldia delegat d'Hisenda i Serveis Econòmics explica l'expedient i les propostes dictaminades.

Deliberació

El senyor Maña diu que estan d'acord amb la desestimació de les al·legacions presentades però que, atés que ells van votar en contra de l'aprovació del pressupost, volen fer constar que segueixen estant en contra d'aquesta aprovació, malgrat que, en allò referent a aquest punt concret i les al·legacions presentades per José Joaquín Zaragozà Cruselles, ells votaran a favor de la desestimació.

Pren la paraula el senyor Martí i exposa que ells, igual que el grup del Partit Popular, segueixen votant en contra de l'aprovació dels pressupostos, però votaran a favor de la desestimació de les al·legacions presentades. També demana que una vegada estiga aprovat el pressupost es faça públic.

Votació

Sotmés el dictamen transcrit a votació del Ple de la corporació, s'aprova per unanimitat dels membres assistents.

3r. DICTAMEN SOBRE LA PROPOSTA DE NO-APROVACIÓ DE L'ANNEX ACLARIDOR DEL CONVENI URBANÍSTIC SUBSCRIT EN DATA 15/10/2010 ENTRE L'AJUNTAMENT DE BENICARLÓ I LA SOCIETAT MERCANTIL ASHLAND CHEMICAL HISPANIA, SL.

Exp. CO/993

Dono compte a la corporació del dictamen emés per la Comissió Informativa de Serveis al Territori, de data 3 de febrer de 2016.

«Dictamen sobre la proposta de no-aprovació de l'annex aclaridor del conveni urbanístic subscrit en data 15/10/2010 entre l'Ajuntament de Benicarló i la societat mercantil Ashland Chemical Hispania, SL.

Se sotmet a consideració de la Comissió l'informe proposta del TAG d'Urbanisme, Jesús Hernández Lahera, amb data 26/01/2016.

"Visto el escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2015 (registrado de entrada con el número 2.669) por la mercantil Ashland Chemical Hispania, SL, NIF: B-12.008.389, con domicilio a efectos de notificaciones en la Partida Povet número 37 de Benicarló, por el que solicita la aprobación y posterior suscripción de un anexo aclaratorio (presentado como documento número 1) al Convenio Urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Benicarló y la citada mercantil, en fecha 15 de octubre de 2010, para la permanencia de la actividad industrial de dicha mercantil en su emplazamiento actual, en el Sector 10, denominado Povet II, en Benicarló; por este Técnico de A. G. de Urbanismo, se informa lo siguiente:

Exposición de hechos

I.- En fecha 15/10/10, fue suscrito un Convenio Urbanístico, entre el Ayuntamiento de Benicarló y la mercantil Ashland Chemical Hispania, SL, NIF: B-12.008.389, con domicilio a efectos de notificaciones en la Partida Povet número 37 de Benicarló, para la permanencia de la actividad industrial de dicha mercantil, en su emplazamiento actual, en el Sector 10, denominado Povet II, en Benicarló.

En la estipulación segunda de dicho Convenio, se establecía el plazo de duración del mismo, de la siguiente forma:

'Segunda: duración

El plazo de duración del Convenio se compone de dos fases en base a los cuales se regulan la permanencia inicial de la Planta y su posterior reubicación.

Una fase inicial, de treinta (30) años, que se iniciará en el momento en que el Convenio entre en vigor y expirará transcurrido el plazo que para ella se fija (en adelante, la "Fase Inicial").

Una segunda fase, de quince (15) años, que se iniciará a continuación de la Fase Inicial, y que expirará en el momento en que transcurra el plazo que para ella se fija (en adelante, la "Segunda Fase").

El plazo de duración del Convenio se computará desde la fecha en que éste entre en vigor tras ser aprobado por el Ayuntamiento, en sesión plenaria, conforme a lo previsto en la estipulación sexta de este Convenio.'

En la estipulación quinta in fine, de dicho Convenio, se establecía:

'La no consecución de las anteriores condiciones en plazo no supondrá el incumplimiento de los compromisos adoptados por las partes, que se mantendrán siempre que existan razones para que ambas partes los sigan considerando posibles, sin perjuicio, en su caso, de tener que prorrogar el Convenio.'

II.- En fecha 20/02/15 (registrado de entrada con el número 2.669) la mercantil Ashland Chemical Hispania, SL, presenta un escrito, en el que se adjunta un documento, con una propuesta de Anexo, aclaratorio al Convenio urbanístico citado en el expositivo anterior, para que se proceda a su aprobación y suscripción por el Ayuntamiento.

Fundamentos de derecho

Primero. El artículo 173 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, regula el contenido y efectos de los convenios urbanísticos de esta manera:

'La suscripción de convenios urbanísticos está sujeta a las limitaciones de esta ley y a las que derivan de las disposiciones generales que los regulan en derecho, en particular a lo dispuesto en la legislación del Estado sobre el suelo, y a la legislación básica del régimen local.'

En síntesis, los márgenes dentro de los que se encuadran los convenios urbanísticos serían:

  • Los convenios no han de resultar contrarios al Ordenamiento jurídico y no pueden versar sobre materias no susceptibles de transacción. Hay una restricción, casi absoluta, para que la Administración pública transija sobre los bienes o derechos de su patrimonio. Y fuera de los bienes y de los derechos patrimoniales, pocas materias serían susceptibles de transacción, porque no lo podrían ser ni las potestades administrativas, salvo las discrecionales, ni las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios relativas al funcionamiento de los servicios públicos (artículo 88 LRJPAC y STS 28 de marzo de 1998).

  • Los convenios no pueden enajenar o condicionar las potestades públicas. Es el principio de indisponibilidad de las potestades de planeamiento por vía contractual. Por ello, los convenios de planeamiento han de verse sometidos, a una implícita o explícita condición suspensiva de que el instrumento definitivamente aprobado haga posible el cumplimiento del propio convenio.

  • Los convenios han de respetar también, las normas sobre tramitación de los diferentes instrumentos de ordenación urbanística y las relativas a la elaboración, modificación o revisión de los mismos (STS 16 de febrero de 1993, y de 15 de marzo de 1997), las reglas sobre competencia de los órganos administrativos en materia urbanística (STS 15 de noviembre de 1988), el principio de jerarquía entre las diferentes figuras del planeamiento, los llamados «estándares urbanísticos», el principio de justa distribución de las cargas y beneficios, y, por supuesto, el principio de legalidad con carácter general.

  • Los convenios no podrán desatender los controles de la discrecionalidad administrativa, las técnicas procedimentales y procesales que garantizan la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, y entre ellas, la justificación y motivación expresas de la elección por la Administración de la solución legal y más oportuna de entre las limitadas soluciones posibles que le otorga su potestad discrecional: será anulable todo convenio urbanístico que incurra en desviación de poder (artículo 63 de la LRJPAC), entendiendo por tal el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico (por todas, STS de 4 de marzo de 1996).

Segundo. El Anexo aclaratorio al Convenio Urbanístico suscrito en fecha 15 de octubre de 2010, entre el Ilmo. Ajuntament de Benicarló y la mercantil Ashland Chemical Hispania, SL, presentado por la citada mercantil, trata de precisar el momento a partir del cual debe iniciarse el cómputo del plazo de duración de las fases contempladas en el Convenio, para dar cumplimiento a la finalidad del mismo, modificando dichos plazos en su estipulación 2ª, cuando se indica:

'El plazo de duración de las dos fases de las que se compone el Convenio se computarán de la siguiente manera:

  • Fase inicial: los treinta (30) años de duración de esta fase se computarán a partir de la fecha en que se apruebe definitivamente la revisión del PGOU que prevea todas las determinaciones contenidas en la Estipulación Tercera del Convenio de acuerdo con los compromisos adoptados por el Ayuntamiento.

  • Segunda fase (que solo se iniciará al finalizar la fase inicial): los quince (15) años de duración de esta fase, posteriores a la Fase Inicial se computarán a partir de la fecha en que el Ayuntamiento de Benicarló ponga a disposición de ASHLAND CHEMICAL HISPANIA, S.L., una parcela en el nuevo ámbito de reubicación industrial, situada en una localización preferente y adecuada a las necesidades de la mercantil citada, a un precio razonable. Mientras no se inicie el cómputo de la Segunda Fase conforme a lo anterior, la duración de la Fase Inicial se prorrogará automáticamente hasta que el inicio de la Segunda Fase tenga lugar.

  • Mientras no se inicie el cómputo de la Fase Inicial, la Planta podrá seguir desarrollando la actividad en las mismas condiciones en que lo está haciendo en la actualidad.'

Entendemos tras analizar el Convenio suscrito en fecha 15/10/10, que la aprobación de un Anexo al mismo, no resulta procedente, puesto que ya se estableció en la estipulación 5ª in fine, que la no consecución de las anteriores condiciones en plazo no supondrá el incumplimiento de los compromisos adoptados por las partes, que se mantendrán siempre que existan razones para que ambas partes los sigan considerando posibles, sin perjuicio, en su caso, de tener que prorrogar el Convenio. Es decir, basta con esperar a la finalización de los plazos estipulados inicialmente, para prorrogar o no el Convenio, todo ello en función de lo que las partes consideren oportuno en esas fechas.

Tercero. En mérito de lo expuesto, procede elevar al Pleno del Ayuntamiento, como órgano competente para la resolución del citado expediente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la siguiente:

Propuesta de resolución

Primero. No aprobar el Anexo aclaratorio al Convenio Urbanístico suscrito en fecha 15 de octubre de 2010 entre el Ilmo. Ayuntamiento de Benicarló y la mercantil ASHLAND CHEMICAL HISPANIA, S.L., presentado mediante escrito de fecha 18/02/15, (registrado en fecha 20 de febrero de 2015, con el número 2.669) por la mercantil Ashland Chemical Hispania, SL, NIF: B-12.008.389, con domicilio a efectos de notificaciones en la Partida Povet número 37 de Benicarló, de conformidad con los motivos expuestos en el fundamento de derecho segundo del informe del TAG de Urbanismo, Sr. Hernández Lahera, de fecha 26 de enero de 2016, que figura en el expediente.»

Sotmesa a votació la proposta anterior, s'acorda per unanimitat dictaminar-ne favorablement l'aprovació.»

L'alcaldessa explica l'expedient i les propostes presentades.

Votació

Sotmés el dictamen transcrit a votació del Ple de la corporació, s'aprova per unanimitat dels membres assistents.

4t.. DICTAMEN SOBRE LA PROPOSTA DE SUSPENSIÓ TEMPORAL DEL PROGRAMA D'ACTUACIÓ INTEGRADA PER AL DESENVOLUPAMENT DE LA UE DEL SECTOR 15, SANT GREGORI, DE SÒL URBANITZABLE, DEL PLA GENERAL DE BENICARLÓ.

Dono compte a la corporació del dictamen emés per la Comissió Informativa de Serveis al Territori, de data 17 de febrer de 2016.

«1. Se sotmet a consideració de la Comissió el següent informe proposta del TAG d'Urbanisme, Jesús Hernández Lahera, de data 08/02/2016.

"Vistos los escritos presentados en fechas 5/05/15 (registro de entrada número 7.264) por D. Francisco Rico Ferrer, en representación de la mercantil Malletas Rico, SL, NIF B12309183 y domicilio a efectos de notificaciones en la plaza de la Constitució número 8, de Benicarló y en fecha 19/05/15 (registro de entrada número 8.213) por Soledad Ramon Loriente, NIF 73381529Y y Josefina Loriente Sospedra, NIF 18701370R y domicilio a efectos de notificaciones en la avenida Germans Bou, número 59-6º-C de Castelló de la Plana (12003) Castelló, contra la Resolución de fecha 25/03/15, del Teniente de Alcalde delegado del Área de Urbanismo, Sr. López González, por la que se acuerda el sometimiento a información pública, de la propuesta de suspensión temporal total, de la ejecución del programa por un plazo de dos años, prorrogables por otros dos años mas, de la ejecución del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución Sector 15, Sant Gregori, del PGOU de Benicarló (expediente 227/2001 PAI SANT GREGORI SECTOR 15, actual PAI II/419/U.E. Sector 15 Sant Gregori de Urbanismo); por este Técnico de A.G. de Urbanismo se informa lo siguiente:

Exposición de hechos

I. El Teniente de Alcalde delegado del Área de Urbanismo, Sr. López González, en fecha 25 de marzo de 2015, acordó:

'Primero. Someter la propuesta de suspensión temporal de la ejecución del Programa de Actuación Integrada de la U.E. Sector 15 "Sant Gregori", de suelo urbanizable, del Plan General de Ordenación Urbana de Benicarló, formulada por la sociedad mercantil Desarrollo de Objetivos Inmobiliarios e Industriales del Mediterráneo, S.L., en calidad de agente urbanizador de dicha actuación, al preceptivo trámite de exposición pública durante un plazo de quince días, que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, así como, a un trámite de audiencia simultánea, por el mismo plazo, a los propietarios y titulares de derechos y deberes afectados por la actuación.

Al efecto, las personas interesadas podrán consultar la referida propuesta, presentada por el agente urbanizador en fecha 21 de noviembre de 2014 (registro de entrada nº 16.689), así como, los informes emitidos sobre la misma por el arquitecto municipal, Sr. Luis Pérez Lores, en fecha 23/12/2014, y por el T.A.G. de Urbanismo, Sr. Jesús Hernández Lahera, en fecha 9 de marzo de 2015, en el departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento (plaza del Dr. Pera, nº 4, 3r piso, de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas), así como, en la página web municipal, www.ajuntamentdebenicarlo.org.

Segundo. Notificar esta resolución a las personas interesadas, indicándoles que, contra este acto administrativo de trámite, no cabe interponer ningún recurso.'

II. Consta en el expediente, diligencia de la Administrativa de Planeamiento y Gestión, Sra. Poy Recio, de fecha 29/07/15, en la que se indica que durante el periodo de exposición al público se han presentado las siguientes alegaciones:

  • 05/05/2015- Francisco Rico Ferrer en representación de MALLETAS RICO (r.e.: 7264)

  • 19/05/2015- Soledad Ramon Loriente y Josefina Loriente Sospedra (r.e.:8213)

III. Consta en el expediente escrito de la mercantil Desarrollo de Objetivos Inmobiliarios e Industriales del Mediterráneo, SL, (en calidad de agente urbanizador) de fecha 2/09/15 (registrado de entrada con el número 13 378) por el que informa las alegaciones presentadas al expediente.

Fundamentos de derecho

Primero. En primer lugar informaremos la alegación de fecha 5 mayo 2015 (registro de entrada número 7.264) presentada por D. Francisco Rico Ferrer, en representación de la mercantil Malletas Rico, SL, NIF: B12309183, con domicilio a efectos de notificaciones en la Plaza de la Constitución número 8, de Benicarló.

La alegación se limita a indicar que las actuales circunstancias económicas hacen inasumibles para la empresa las cuotas de urbanización, solicitando sea anulado el expediente para la ejecución del programa.

Debemos recordar que se ha expuesto al público una propuesta de "suspensión" temporal del Programa de Actuación Integrada de la U.E. Sector 15 "Sant Gregori", al amparo de la Disposición Transitoria 8ª de la de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP), que establece que en los programas que se encontraban en ejecución a la entrada en vigor de la Ley 1/2012, de 10 de mayo, de la Generalitat, de medidas urgentes de impulso a la implantación de actuaciones territoriales estratégicas, cuando causas justificadas de interés público o la viabilidad económica de la actuación así lo aconsejen, la administración actuante, de oficio o a instancia de los propietarios o del urbanizador, podrá acordar la suspensión temporal, total o parcial, de la ejecución del programa por un plazo de dos años, prorrogables por otros dos años más como máximo.

La solicitada "anulación" del expediente para la ejecución del Programa excede del contenido de la exposición pública, relativa a la suspensión, por lo que procede la desestimación de la presenta alegación.

Segundo. La segunda de las alegaciones ha sido presentada en fecha 19 de mayo de 2015 (registro de entrada número 8.213) por Soledad Ramon Loriente, NIF 73381529Y y Josefina Loriente Sospedra, NIF 18701370R, con domicilio a efectos de notificaciones en la avenida Germans Bou, número 59-6º-C de Castelló de la Plana (12003) Castelló.

Se plantean 4 alegaciones:

  1. Anulación del programa.+

  2. Oposición al devengo de intereses por la suspensión desde el 1 de octubre de 2011.

  3. Conformidad a la subrogación del Ayuntamiento como agente urbanizador.

  4. Disconformidad respecto al cobro del beneficio del agente urbanizador en la cantidad de 197 060,87 euros.

Respecto de la primera de las alegaciones debemos decir que la solicitada "anulación" del expediente para la ejecución del Programa excede del contenido de la exposición pública, relativa a la suspensión, por lo que procede la desestimación de dicha alegación.

La segunda alegación es una oposición al devengo de intereses por la suspensión del Programa desde el 1/10/11. Debemos informar desfavorablemente dicha alegación puesto que consta en el expediente que en fecha 7/07/11 se autorizó al Agente Urbanizador el cobro del expediente de cuotas de urbanización número 1 de conformidad con el informe del Arquitecto Municipal de fecha 4/07/11.

La tercera de las alegaciones manifiesta la conformidad a la subrogación del Ayuntamiento como agente urbanizador tras los dos primeros años de la suspensión.

Debemos indicar que transcurrido el plazo de la suspensión, procederá su levantamiento y en ese momento el agente urbanizador deberá quedar facultado para el trámite siguiente, que deberá implicar la facultad de cobro de las cuotas de urbanización correspondientes a los gastos ya producidos y aquellos devengados hasta entonces que sean repercutibles en cuotas a los propietarios por deber ser considerados gastos del Programa.

En el momento del levantamiento de la suspensión el Programa recobrará su vigencia, a los efectos legales oportunos, sin que éstos puedan implicar ni directa subrogación de ningún tercero, ni una nueva programación, ni que el Ayuntamiento asuma la condición de urbanizador, sino que todo ello podrá ser, en su caso, con los requisitos, términos, procedimiento y en las condiciones legalmente establecidas que serán, también en su caso, objeto de los pronunciamientos municipales oportunos.

El Ayuntamiento, ponderando las circunstancias en cada momento concurrentes, en relación con el urbanizador y con los propietarios afectados, podrá acordar el fin anticipado de la suspensión y su levantamiento, siempre tomando en consideración la concurrencia del interés público en la misma. Esta facultad deriva de la potestad municipal de la titularidad de la función pública urbanística concurrente, que en última instancia implica que la decisión corresponde únicamente al Ayuntamiento en cada momento.

Por ello procede desestimar la alegación en este punto, pues no es el momento procedimental oportuno para la toma de semejante decisión.

La cuarta de las alegaciones plantea la disconformidad respecto al cobro del beneficio del agente urbanizador en la cantidad de 197 060,87 euros.

Al igual que la anterior alegación entendemos que no es el momento procedimental oportuno para la toma de semejante decisión, por lo que procede su desestimación.

Tercero. Dado que el órgano competente para acordar la suspensión temporal total de la ejecución de los programas de actuación integrada, es el Pleno de la Corporación, en cuanto órgano competente para proceder a su adjudicación y aprobación, es por lo que las incidencias que sobrevengan durante la ejecución del mismo deben ser resueltas por este órgano municipal, por todo ello procede elevar al citado órgano la siguiente:

Propuesta de resolución

Primero. Desestimar las alegaciones presentadas en fechas 5/05/15 (registro de entrada número 7.264) por D. Francisco Rico Ferrer, en representación de la mercantil Malletas Rico, SL, NIF: B12309183, con domicilio a efectos de notificaciones en la Plaza de la Constitución número 8, de Benicarló y en fecha 19/05/15 (registro de entrada número 8.213) por Soledad Ramon Loriente, NIF 73381529Y y Josefina Loriente Sospedra, NIF 18701370R, con domicilio a efectos de notificaciones en la Avenida Germans Bou, número 59-6º-C de Castellón de la Plana (12003) Castellón, contra la Resolución de fecha 25/03/15, del Teniente de Alcalde delegado del Área de Urbanismo, Sr. López González, por la que se acuerda el sometimiento a información pública, de la propuesta de suspensión temporal total, de la ejecución del programa por un plazo de dos años, prorrogables por otros dos años mas, de la ejecución del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución Sector 15, "Sant Gregori" del PGOU de Benicarló (expediente 227/2001 PAI SANT GREGORI SECTOR 15, actual PAI II/419/U.E. Sector 15 "Sant Gregori" de urbanismo) por los motivos expuestos en los fundamentos de derecho primero y segundo del informe emitido por el T.A.G. de Urbanismo, Sr. Hernández Lahera en fecha 28/09/15, obrante en el expediente.

Segundo. Acordar la suspensión temporal total por dos años, prorrogables por otros dos años mas, de la ejecución del Programa de actuación integrada para el desarrollo de la Unidad de Ejecución 15 "Sant Gregori" del P.G.O.U. de Benicarló (expediente PAII/419 de urbanismo), sin perjuicio (dado que se consideran trámites administrativos no afectados por la suspensión) de que el Ayuntamiento proceda a la inscripción registral del Documento Administrativo de la Reparcelación, así como a la liquidación de las cuotas necesarias para que ello sea posible, es decir, para proceder al pago de las indemnizaciones, compensaciones y honorarios técnicos, con objeto de que pueda procederse al replanteo previo de las nuevas parcelas y restablecer así una seguridad jurídica en los propietarios que, en la actualidad, se encuentra alterada, ya que los propietarios poseen de hecho parcelas que por mor de la reparcelación no les corresponden en derecho.

Tercero. Notificar el presente acuerdo al Agente Urbanizador y a los propietarios y titulares de derechos y deberes afectados por la actuación, e indicar que, contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes (artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de esta jurisdicción de Castelló de la Plana, en el plazo de dos meses (artículos 10, 45 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa). Estos plazos empezarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación (o de la publicación, si ésta es posterior). Todo esto, sin perjuicio que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Es criterio de quien suscribe, quien lo somete a otro mejor fundado en Derecho."

Sotmesa a votació la proposta anterior, el senyor Mañá manifesta que no participa en la votació per ser persona interessada en l'assumpte.

Així doncs, la votació queda de la manera següent: favorable, amb 3 vots a favor del grup del PSOE, 2 vots a favor del grup de Ciutadans, 1 vot favorable del grup Compromís-ERPV; María Jovaní Palau (Partit Popular) s'hi absté.

S'acorda per majoria dictaminar-ne favorablement l'aprovació.»

Deliberació

El senyor Mañá exposa que no participarà en la votació per ser persona interessada en l'assumpte i si hi ha deliberació s'absentarà de la sala.

L'alcaldessa explica l'expedient i les propostes presentades.

Votació

El senyor Mañá afirma que no votarà i el secretari diu que es considere com una abstenció.

Es passa a votació del Ple el dictamen transcrit i s'aprova per 14 vots a favor dels grups del PSOE-PSPV, del Compromís-ERPV i de Ciutadans Benicarló, i 7 abstencions del grup de Partit Popular.

5é. DICTAMEN SOBRE LA PROPOSTA DE RESOLUCIÓ DEL CONCURS PER A L'ADJUDICACIÓ DEL PROGRAMA D'ACTUACIÓ INTEGRADA DEL SECTOR 9.A, EL PALMAR, DE SÒL URBANITZABLE, DEL PLA GENERAL DE BENICARLÓ.

Dono compte a la corporació del dictamen emés per l'àrea de Serveis al Territori, de data 17 de febrer de 2016.

«Se sotmet a consideració de la Comissió el següent informe proposta del TAG d'Urbanisme, Jesús Hernández Lahera, de data 04/12/2015:

"Visto el expediente PAII/353 de urbanismo, relativo al Programa de Actuación Integrada del Sector 9-A Palmar de suelo urbanizable del PGOU de Benicarló, en atención a los informes técnicos emitidos y que obran en el expediente, por este Técnico de A. G. de Urbanismo se informa lo siguiente:

Exposición de hechos

I. En fecha 24 de enero de 2007, el Pleno del Ayuntamiento acordó iniciar el procedimiento para la gestión indirecta del Programa de Actuación Integrada del Sector 9-A "Palmar" de suelo urbanizable del PGOU de Benicarló, así como la aprobación de las Bases particulares reguladoras de la programación de dicha actuación integrada.

II. En el DOCV número 5.496, de fecha 23/04/07, se publicó la parte dispositiva del acuerdo citado en el expositivo anterior, así como el texto íntegro de las Bases particulares reguladoras de la programación de dicha actuación integrada.

III. En el BOP de Castellón número 58, de fecha 8/05/07, se publicó la parte dispositiva del acuerdo citado en el expositivo I.

IV. Interpuestos recursos de reposición contra dichas Bases de programación, fueron resueltos por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 26/07/07.

V. En fecha 17 de septiembre de 2007 se envía el correspondiente anuncio del concurso de licitación al Diario Oficial de la Unión europea, publicándose el preceptivo anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 5.624, de 23 de octubre de 2007.

VI. En fecha 27 de diciembre de 2007, el Pleno del Ayuntamiento adoptó el acuerdo de modificar las Bases particulares del concurso para la aprobación y adjudicación del Programa de Actuación Integrada Sector 9-A "Palmar" del PGOU de Benicarló.

VII. El acuerdo citado en el expositivo anterior, fue publicado mediante anuncios en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Benicarló; en el BOP de Castellón, número 21 de fecha 14/02/08; en el DOCV número 5.721 de fecha 11/03/08, no constando en el expediente, su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

VIII. En fecha 17/03/2008 (registro de entrada número 5.297), D. Salvador Tordera Baviera, en representación de ROVER ALCISA INMOBILIARIA, S.L.U., con CIF B-97.421.788, dentro del plazo establecido al efecto en las bases particulares que regulan la convocatoria, presenta en el Ayuntamiento de Benicarló propuesta de Programa de Actuación Integrada para el desarrollo y urbanización del Sector 9 "El Palmar", de suelo urbanizable del PGOU de Benicarló.

IX. En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 5.727, de 25/03/2008, se publica anuncio de información pública de la alternativa técnica de la propuesta formulada por la mercantil ROVER ALCISA INMOBILIARIA, S.L.U..

X. En fecha 7 de abril de 2008 (registro de entrada número 6.507), D. David Pellicer Roca, en nombre y representación de la mercantil ADAPTA COLOR S.L., CIF. B-12410411, con domicilio a efectos de notificaciones en la Carretera N-340, (Km. 1.041'1), del término municipal de Peñíscola, interpone recurso de reposición, contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 27/12/07, por el que se modificaron las Bases Particulares para el desarrollo del Sector 9-A Palmar, aprobadas por acuerdo de Pleno, en fecha 24/01/07, en relación con el expediente PAI/08/2006 de urbanismo, relativo al Programa de Actuación Integrada (PAI) del Sector 9-A "Palmar" de suelo urbanizable del PGOU de Benicarló.

XI. En fecha 11 de abril de 2008 (registro de entrada número 7.003), D. José Antonio Maura Giner, en nombre y representación de la mercantil COOPERATIVA AGRÍCOLA "SAN ISIDRO" de Benicarló, CIF. F-12009353, con domicilio a efectos de notificaciones en el Polígono Industrial "El Collet", parcela 301-305, de Benicarló, interpone recurso de reposición, contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 27/12/07, por el que se modificaron las Bases Particulares para el desarrollo del Sector 9-A Palmar, aprobadas por acuerdo de Pleno, en fecha 24/01/07, en relación con el expediente PAI/08/2006 de urbanismo, relativo al Programa de Actuación Integrada (PAI) del Sector 9-A "Palmar" de suelo urbanizable del PGOU de Benicarló.

XII. En fecha 25 de abril de 2008 (registro de entrada número 8.314), D. David Pellicer Roca, en nombre y representación de la mercantil ADAPTA COLOR S.L., CIF. B-12410411, con domicilio a efectos de notificaciones en la Carretera N-340, (Km. 1.041'1), del término municipal de Peñíscola, presenta la siguiente alegación de carácter jurídico, durante el trámite de información pública de la Alternativa Técnica del Programa de Actuación Integrada del Sector 9-A Palmar de suelo urbanizable del PGOU de Benicarló, expediente PAI/08/2006 de urbanismo:

'CUARTA.- Por último señalar la necesidad de resolver sobre la cuestión de nulidad planteada mediante la presentación de escrito de fecha 7 de abril de 2008, en relación con la modificación de las Bases Particulares en virtud del Acuerdo Pleno de fecha 27 de diciembre de 2007.

Ello por cuanto, de su estimación podrían derivarse consecuencias que afectarían, a su vez, a la adopción y ejecución de actos nulos, por ser declarado nulo el acto administrativo que motivó los siguientes y sucesivos.'

XIII. En fecha 25 de abril de 2008 (registro de entrada número 8.315), D. José Antonio Maura Giner, en nombre y representación de la mercantil Cooperativa Agrícola San Isidro de Benicarló, CIF F-12009353, con domicilio a efectos de notificaciones en el Polígono Industrial "El Collet", parcela 301-305, de Benicarló, presenta la siguiente alegación de carácter jurídico, durante el trámite de información pública de la Alternativa Técnica del Programa de Actuación Integrada del Sector 9-A Palmar de suelo urbanizable del PGOU de Benicarló, expediente PAI/08/2006 de urbanismo:

'CUARTA.- Por último señalar la necesidad de resolver sobre la cuestión de nulidad planteada mediante la presentación de escrito de fecha 7 de abril de 2008, en relación con la modificación de las Bases Particulares en virtud del Acuerdo Pleno de fecha 27 de diciembre de 2007.

Ello por cuanto, de su estimación podrían derivarse consecuencias que afectarían, a su vez, a la adopción y ejecución de actos nulos, por ser declarado nulo el acto administrativo que motivó los siguientes y sucesivos.'

XIV. En fecha 12 de junio de 2008, el T.A.G. de Urbanismo, Sr. Hernández Lahera, informa las alegaciones citadas en los expositivos anteriores.

XV. En fecha 1 de julio de 2008, el Pleno del Ayuntamiento adopta el siguiente acuerdo:

'Primer.- Desestimar els recursos de reposició interposats en data 7/04/08 (registre d'entrada número 6.507), pel Sr. David Pellicer Roca, en nom i representació de la mercantil ADAPTA COLOR S.L., CIF B-12410411, amb domicili a efectes de notificacions a la carretera N-340, (Km. 1.041'1), del terme municipal de Peníscola, i en data 11/04/08 (registre d'entrada núm. 7.003), pel Sr. José Antonio Maura Giner, en nom i representació de la mercantil COOPERATIVA AGRÍCOLA SAN ISIDRO de Benicarló, CIF F-12009353, amb domicili a efectes de notificacions al Polígon Industrial el Collet, parcel·la 301-305, de Benicarló, contra l'acord de l'Ajuntament Ple de data 27/12/07, pel qual es modificaren las Bases particulars per al desenvolupament del sector 9-A Palmar, aprovades per acord de Ple, en data 24/01/07, en relació amb l'expedient PAI/08/2006 d'urbanisme, relatiu al Programa d'actuació integrada (PAI) del sector 9-A Palmar de sòl urbanitzable del PGOU de Benicarló, de conformitat amb l'informe del tècnic d'Administració G. d'Urbanisme de data 12 de juny de 2008.'

XVI. En fecha 23 de julio de 2008 (registro de entrada número 14.002) se recibe escrito de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua , Urbanisme i habitatge, de fecha 17/07/08, en el que se indica que el PAI del Sector Terciario 9-A "Palmar" de Benicarló afecta a la vía pecuaria "Colada del Camí de la Ratlla del Terme", para que sea tenido en cuenta al objeto de evitar impugnaciones posteriores del mismo.

XVII. En fecha 14 de agosto de 2008 (registro de entrada número 15.396) se recibe escrito de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupacio, de fecha 1/08/08, en el que se indica que la parcela 9038, polígono 11 que se corresponde con la carretera N-340 Castellón-Barcelona, afectada por el PAI del Sector Terciario 9-A "Palmar" de Benicarló, es de titularidad estatal, para que sea tenido en cuenta y se notifiquen las actuaciones posteriores a la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana.

XVIII. En fecha 10 de septiembre de 2008, se constituye la Mesa de Contratación prevista en las base V, de las bases generales para la adjudicación, desarrollo y ejecución de programas de actuación integrada, mediante gestión indirecta, en el municipio de Benicarló, aprobadas por el Pleno de la corporación en fecha 29 de marzo de 2006 (BOP de Castellón número 76, de 27 de junio de 2006), para proceder a la apertura del sobre 1 "documentación administrativa", a efectos de calificar la capacidad de la la mercantil ROVER ALCISA INMOBILIARIA, S.L.U., única concursante que ha presentado propuesta en el plazo establecido al efecto. Apreciadas ciertas deficiencias en la documentación presentada, en fecha 17 de septiembre de 2008, se requiere a la interesada para que las subsane en un plazo máximo de 3 días.

XIX. En fecha 19 de septiembre de 2008 (registro de entrada número 17.025), D. Salvador Tordera Baviera, en nombre y representación de la mercantil ROVER ALCISA INMOBILIARIA, S.L.U. subsana las deficiencias detectadas en el sobre 1 "documentación administrativa" de su propuesta, por lo que en fecha 14 de noviembre de 2008, se reúne de nuevo la Mesa de Contratación, considerándo que la mercantil ROVER ALCISA INMOBILIARIA, S.L.U., cumple con las exigencias de capacidad establecidas en las bases, y procede a la apertura del sobre número 2, en cuanto al documento que integra la Alternativa Técnica de su propuesta, proponiendo la recaptación de los informes técnicos municipales sobre la alternativa técnica de dicha propuesta, previstos en el artículo 299 del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell de la Generalita Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.

XX. En fecha 14 de noviembre de 2008, la Mesa de Contratación, propone admitir como concursante para la aprobación y adjudicación del PAI del Sector Terciario 9-A "Palmar" de Benicarló, a la mercantil ROVER ALCISA INMOBILIARIA, S.L.UNIPERSONAL y recabar los informes técnicos municipales previstos en el artículo 299 del ROGTU a efectos de la valoración de la Alternativa Técnica presentada.

XXI. En fecha 20/02/2009, los Ingenieros Técnicos Municipales, Sr. Carda Mundo y Sra. González Porcar, emiten el correspondiente informe sobre el Proyecto de Urbanización integrante de la Alternativa Técnica formulada.

XXII. En fecha 20/02/2009, los Arquitectos Municipales, Sr. Pérez Lores y Sra. Mora Martínez, emiten informe de valoración de la Alternativa Técnica presentada.

XXIII. En fecha 24 de febrero de 2009, el T.A.G. de Urbanismo, Sr. Hernández Lahera, informa las alegaciones ya informadas en fecha 12/06/08.

XXIV. En fecha 2 de marzo de 2009, la Mesa de Contratación, propone que la propuesta presentada por la mercantil ROVER ALCISA INMOBILIARIA S.L.U., ha obtenido la puntuación de 35 puntos, que representa el 76'92 % de la puntuación máxima posible y fija el día 6/03/09 para proceder en acto público a la apertura del sobre cerrado que contiene la Proposición Jurídico Económica de la propuesta presentada por la citada mercantil.

XXV. Mediante Decreto del Teniente de Alcalde de Urbanismo, de fecha 02/03/2009, y a propuesta de la Mesa de Contratación, se determina que el documento de planeamiento integrante de la Alternativa Técnica propuesta por la mercantil ROVER ALCISA INMOBILIARIA S.L.U., cumple con los criterios urbanísticos y territoriales establecidos en las bases que regulan la convocatoria y ha superado la puntuación mínima fijada en las mismas para poder optar a la adjudicación del programa, y se fija día y hora para la apertura de la proposición jurídico-económica.

XXVI. En fecha 3 de marzo de 2009, el técnico de Medio Ambiente, Sr. Vilanova Batalla, emite informe sobre el Proyecto de Urbanización integrante de la Alternativa Técnica formulada.

XXVII. En fecha 6 de marzo de 2009, la Mesa de Contratación, tras la apertura del sobre cerrado que contiene la propuesta presentada por la mercantil ROVER ALCISA INMOBILIARIA S.L.U., propone recabar los informes técnicos municipales previstos en el artículo 299 del ROGTU a efectos de la valoración de la Alternativa Técnica presentada.

XXVIII. En fecha 19 de mayo de 2009, se emite informe en relación con la propuesta presentada por la mercantil ROVER ALCISA INMOBILIARIA S.L.U., por parte de los Arquitectos municipales Sra. Mora Martínez y Sr. Pérez Lores, en el que se indica que previa a la correspondiente baremación de la Propuesta Jurídico Económica presentada por la citada mercantil, deberá aportarse la siguiente documentación:

  • Concreción del ámbito físico que corresponde a las obras de conexión con la CN-340, respecto al ámbito Total del Sector.

  • Sobre las obras de ejecución del puente en la Ratlla del Terme, sobre la Rambla Alcalá, y como ya se solicita en el informe sobre la alternativa técnica, deberá clarificarse quién es el responsable de su ejecución.

  • Modificación del Proyecto de urbanización conforme a lo especificado en el punto 1.1 de este informe: Red de saneamiento y partidas de Seguridad y Salud.

  • Aportación de un estudio de valoración del suelo de origen, a efectos de justificar el resultado obtenido como coeficiente de canje.

  • Aportación de la documentación necesaria para poder valorar el porcentaje de propiedad dispuesta a asumir o colaborar en la ejecución del programa.

XXIX. En fecha 18 de junio de 2009 (registro de entrada número 10.253), la mercantil ROVER ALCISA INMOBILIARIA S.L.U., aporta la documentación requerida.

XXX. En fecha 22 de julio de 2009, se emite informe jurídico por parte del T.A.G. de Urbanismo, Sr. Hernández Lahera, en orden a la propuesta de adjudicación del PAI conforme a lo que señala el artículo 137.1 de la Ley Urbanística Valenciana.

XXXI. En fecha 23 de julio de 2009, se emite informe en relación con la propuesta presentada por la mercantil ROVER ALCISA INMOBILIARIA S.L.U., por parte de los Arquitectos municipales Sra. Mora Martínez y Sr. Pérez Lores, del siguiente tenor:

El técnico municipal que suscribe, en relación con el asunto de referencia, INFORMA:

Se ha procedido a la apertura de la proposición jurídico-económica de la oferta presentada por Rover Alcisa Inmobilaria SLU para el desarrollo del Programa de Actuación Integrada del Sector 9, PALMAR.

Para proceder a realizar el análisis y baremación de la misma, se ha estudiado la oferta y se ha solicitado del interesado aclaración sobre determinadas cuestiones según escrito de fecha 19 de mayo. La documentación complementaria se presenta en fecha 18 de junio.

Con objeto de resolver sobre el valor del suelo a efectos del coeficiente de canje, se solicita informe del Ingeniero Agrónomo D. F. Javier Torres Camós, que se incorpora al expediente en fecha 22 de junio.

Una vez revisada la documentación presentada, y consultados los informes externos solicitados, se procede a la correspondiente baremación de la única Propuesta Jurídico Económica presentada, la de la empresa Rover Alcisa Inmobilaria SLU tomando los elementos a valorar según la base XVII del programa. Dichos elementos y su valoración de referencia son los siguientes:

Importe total de las cargas de urbanización a repercutir sobre los propietarios en EUR/m2t homogeneizado.

8,75 puntos

Coeficiente de canje.

8,75 puntos

Mayor porcentaje de terrenos propios o de asociados que quedarán afectos en en Registro de la Propiedad al cumplimiento al cumplimiento de obligaciones especiales de edificación.

8,75 puntos

Porcentaje de propiedad dispuesta asumir o colaborar en la ejecución del programa.

5,25 puntos

Compromisos financieros para la ejecución de obligaciones complementarias asumidas por el urbanizador

3,50 puntos

Por lo tanto, para realizar la baremación se deberá tomar los datos referentes a:



1.-Importe total de las cargas de urbanización en EUR/m2t.

El total de las cargas de urbanización suma la cantidad de 9.123.486,57 EUR. Siendo el total del techo de 87.534 m2, todos ellos de uso comercial, resulta una repercusión de la urbanización respecto del techo edificable de 104,23 EUR/m2t.

Dado que tan solo existe una oferta y que esta repercusión no resulta una mejora respecto a los valores normales del mercado actual, se valora en cero puntos: 0,00 puntos.

2.- Coeficiente de canje.

Para el cálculo del coeficiente de canje, se han considerado las siguientes cargas de urbanización, analizadas en los siguientes puntos:

2.1.-Sobre el proyecto de urbanización y su presupuesto.

    Una vez revisado el Proyecto completo, con las mediciones y aplicación de precios que se incluyen en la Propuesta Jurídico Económica, de acuerdo con aquel, el conjunto de las obras de urbanización repercutibles a los propietarios del sector, asciende a la cantidad para contrata de 7.445.503,59 EUR, iva excluido.

    Este importe de las obras no incluye la realización del enlace con la carretera N-340. Estas obras se encuentran presupuestadas en los anexos 1 y 2 según dos versiones de tipo de enlace, elevado o a nivel. Tampoco incluyen la construcción de la estructura del puente de la Ratlla del Terme sobre la Rambla Alcalá, aunque sí la urbanización superior del vial.

    Atendiendo a la relación de precios establecida en la Base de Datos del Instituto Valenciano de la Edificación, éstos se consideran aceptables.

    2.2.-Sobre el coste de los proyectos.

    En este apartado de la Propuesta Jurídico Económica se ha calculado que los honorarios de los proyectos y la tramitación e inscripción en el registro de dichos proyectos, ascienden a la cantidad de 607.000,00 EUR. Consultados los honorarios de referencia que establece el Colegio Territorial de Arquitectos de Castellón, los aquí aplicados se consideran correctos.

    2.3.-Sobre los gastos de gestión.

    La propuesta jurídico económica aplica un porcentaje del 3% de gastos de gestión sobre la suma del presupuesto de obra y honorarios de proyectos, resultando la cantidad de 241.575,11 EUR.

    2.4.-Sobre el beneficio del urbanizador.

    El urbanizador propone un porcentaje del 10% de beneficio, máximo permitido por la LUV, en su artículo 127.2.d, suponiendo la cantidad de 829.407,87 EUR.

En definitiva, la suma de todas estas cargas, repercutibles como cargas de urbanización sobre los propietarios del sector que obtengan aprovechamiento urbanístico, nos da como resultado la cantidad de 9.123.486,57 EUR. Teniendo en cuenta que el precio del suelo de origen calculado en la Propuesta Jurídico Económica es de 11,20 EUR/m2 y aplicadas las fórmulas previstas en el artículo 306 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, resulta un coeficiente de canje de 0,78824.

De acuerdo con el informe elaborado por el perito Francisco Javier Torres Camós, ingeniero agrónomo, sobre el valor del suelo de origen incluido en el ámbito del sector 9, se estará a lo dispuesto en la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo. Según ésta, son de aplicación los criterios de valoración para la situación básica de suelo rural. El informe concluye con un valor de 10,62 EUR, ligeramente inferior al de la Propuesta Jurídico Económica, el cual se considera igualmente válido.

Puesto que este coeficiente no representa una mejora para los propietarios sobre el resultado normal por aplicación de precios de mercado, se valora con cero puntos: 0,00 puntos.

3.- Mayor porcentaje de terrenos propios o de asociados que quedarán afectos en el Registro de la Propiedad al cumplimiento de obligaciones especiales de edificación.

La empresa aspirante a obtener la condición de urbanizador manifiesta que dispone de 14.413 m2 como terrenos propios o de asociados afectos como garantía real. Esta superficie supone un 6,19%; aplicado sobre el total de puntuación, se obtiene 0,54 puntos. Sin embargo, no se ha adjuntado documentación acreditativa de la posesión de dicho suelo, por lo que no puede otorgarse puntuación alguna al no acreditarse la propiedad: 0,00 puntos.

4.- Porcentaje de propiedad dispuesta asumir o colaborar en la ejecución del programa.

La propuesta aporta un contrato privado de constitución de derecho real de superficie sobre unas parcelas a favor de la mercantil Floirac, SL.. Se manifiesta que dicha propiedad está dispuesta a asumir o colaborar en la ejecución del programa. Sin embargo, no se adjunta documento acreditativo de la aceptación por parte de Floirac, S.L. Resultando que el aspirante a urbanizador es la empresa Rover Alcisa Inmobiliaria, SLU, no puede procederse a valorar este apartado: 0,00 puntos.

5.- Compromisos financieros para la ejecución de obligaciones complementarias asumidas por el urbanizador.

Se compromete a avalar el total de los compromisos complementarios adquiridos. Estos compromisos consisten en :

Redactar el Proyecto Definitivo de la solución alternativa propuesta para el acceso al sector (glorieta a nivel). Honorarios estimados a avalar: 30.000EUR

Realización de las catas necesarias para detectar el trazado exacto y estado actual del tramo final del colector de saneamiento del Camí de la Ratlla y avda. Papa Luna. Se estima el 12.000EUR

Permitir la edificación simultánea a la urbanización de la totalidad del sector. Su valor equivaldrá a las obras de urbanización correspondientes a cada parcela que solicite la licencia.

Se puntúa con el máximo, 3,50 puntos.

El total de la puntuación obtenida queda reflejada en el siguiente cuadro:

CONCEPTO

PUNTUACIÓN MÁXIMA (35 p)

PUNTUACIÓN OBTENIDA

Importe total de las cargas de urbanización a repercutir sobre los propietarios en EUR/m2t homogeneizado.

8,75 puntos

0,00

Coeficiente de canje.

8,75 puntos

0,00

Mayor porcentaje de terrenos propios o de asociados que quedarán afectos en en Registro de la Propiedad al cumplimiento al cumplimiento de obligaciones especiales de edificación.

8,75 puntos

0,00

Porcentaje de propiedad dispuesta asumir o colaborar en la ejecución del programa.

5,25 puntos

0,00

Compromisos financieros para la ejecución de obligaciones complementarias asumidas por el urbanizador

3,50 puntos

3,50

TOTAL PUNTUACIÓN OBTENIDA


3,50


Por lo tanto, el urbanizador obtiene una puntuación de 3,50 puntos, sobre los 35 posibles. Tal puntuación no es comparable con otras proposiciones al ser la única presentada, y las bases de programación no establecen umbrales mínimos.

CONCLUSIONES:

1.-Se propone la adjudicación de la condición de urbanizador a ROVER ALCISA INMOBILIARIA S.L.U., con una puntuación global de 49 puntos.

2.- Se propone, igualmente, la aprobación provisional del Plan Parcial, aportado en la alternativa técnica, para su remisión para la aprobación definitiva por parte del órgano autonómico correspondiente, al alterarse la ordenación estructural (uso global: terciario).

3.- Asimismo, se propone la APROBACIÓN PROVISIONAL de los documentos y/o estudios anejos: Proyecto de Urbanización, Estudio Acústico, Estudio de Movilidad Urbana y Estudio de Integración Paisajística, pendiente del texto refundido y modificado en base a los informes sectoriales y de los servicios de ingeniería municipales y con la salvedad de que debe figurar el resultado del proceso de participación pública del Estudio de Integración Paisajística en el expediente.

No es posible aceptar las determinaciones del ESTUDIO DE INUNDABILIDAD y, por lo tanto, el planeamiento queda sujeto a los condicionantes que se establezcan en el mismo cuando éste sea autorizado por el organismo de cuenca correspondiente.

4.- Sobre los informes sectoriales:

En relación con los informes sectoriales solicitados y contestados, el documento definitivo deberá incorporar las determinaciones derivadas de los mismos y modificar aquellos elementos que hayan producido su informe desfavorable (como es el informe de ADIF o el de la DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO, debiendo en este caso definir la propuesta definitiva de enlace con la CN-340 que debe figurar en el documento de aprobación definitiva, de acuerdo con el artículo 157.4. LUV;).

En relación con los informes solicitados y no contestados, éstos deberán constar en el expediente antes de la aprobación definitiva del Plan Parcial (INUNDABILIDAD; RECURSOS HÍDRICOS)

5.- En relación con la propuesta económica y las obras de acceso a la CN-340, así como la incorporación de las medidas de corrección de las cuestiones de inundabilidad, deberá aportarse el documento, tal como se estableció en el informe de Alternativa Técnica, que justifique quién debe ejecutar tales obras de acuerdo con las bases de programación y la legislación aplicable, su proyecto y el informe autorizando las mismas. De la contestación llevada a cabo por el aspirante a urbanizador sobre la cuestión de las obras de canalización del cauce, se deduce que tales obras se llevarán a cabo por la Confederación Hidrográfica del Júcar. Pero, al resultar necesarias tales obras para poder desarrollar el sector, éste no podrá obtener la aprobación definitiva mientras no se informe, y así se garantice, en el sentido de que tales obras serán, al menos, simultáneas a la ejecución de la urbanización.

6.- En relación con los informes de empresas suministradoras, así como de las ordenanzas fiscales vigentes en este Ayuntamiento, se deduce que deberá tenerse en cuenta la necesidad de aportar los siguientes cánones o gastos para conexiones externas:

  • EPSAR.- 191.137,50EUR, previamente a la conexión al sistema público de saneamiento y depuración.

  • IBERDROLA.- 230.407EUR, para reforma subestación en Benicarló; 58.192EUR, instalación celda en subestación; atarjeas, a 182EUR/ml.

  • CANON CONEXIÓN AGUA POTABLE (CIUDAD SENIOR).- Zona entre rambla y FFCC, 17.411,22; Zona resto, 34.310,34EUR, según ordenanza aprobada y publicada en el BOP en fecha 27 de marzo de 2008, con la fórmula de revisión que se haya previsto en la mencionada ordenanza.

7.- De acuerdo con los criterios manifestados por la dirección política municipal, en caso de acordarse, deberá establecerse la división del sector en dos unidades de ejecución, tal como se establece en las bases de programación, distinguiendo entre el ámbito 9A y el 9B, e incorporarse tal redelimitación de la U.E. en el documento refundido. Se deberá modificar, en este caso, el Proyecto de Urbanización, sin modificación de precios unitarios, para adaptarlo a las condiciones establecidas en el informe de la Alternativa Técnica, y en caso de producirse el acuerdo de división en dos UE, para establecer el coste de cada una de ellas.

En caso de redelimitación y en relación con la repercusión de las cargas de urbanización derivadas de los honorarios de los documentos que resulten aprobados definitivamente y de los gastos fijos o variables que tengan utilidad para futuras programaciones, salvo mejor criterio jurídico, deberá pronunciarse la Corporación sobre su costeamiento municipal anticipado y repercutible posteriormente en la propiedad, o su asunción por el urbanizador, repercutible mediante canon, igualmente, cuando se desarrolle el resto del sector, con una afección real al pago por un plazo máximo de 5 años, de acuerdo con el artículo 322 ROGTU.

8.- Deberá, por último, adjuntarse documento refundido definitivo del Plan Parcial, con las subsanación de los aspectos que se mencionan tanto en el presente informe, como en el de baremación de la Alternativa Técnica, así como la incorporación de las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas, y cuya conclusión se adjunta a continuación reproduciendo aquel informe. Respecto del resto de documentos, se considera oportuno relegar la aprobación definitiva del texto modificado y refundido al momento en que resulte definitiva la aprobación del planeamiento, en su caso.

COPIA CONCLUSIÓN INFORME ALTERNATIVA TÉCNICA:

"A la vista de todo ello se INFORMA FAVORABLEMENTE el Plan de Parcial de Ordenación del Sector 9 y los Estudios anejos entre los que se encuentra el Estudio de Integración Paisajística, integrante de la documentación de la Alternativa Técnica, para su aprobación provisional con las siguientes condiciones, que deberán ser subsanadas y aportadas en un documento refundido con anterioridad a su remisión al órgano autonómico que deba proceder a su aprobación definitiva.

Plan Parcial.-

  • Justificación del cálculo de la edificabilidad neta de las parcelas, indicando a su vez los criterios y cálculos para la obtención de la superficie computable del sector.

  • Los planos de ordenación deberán grafiar las lineas de afecciones de las infraestructuras existentes.

  • Las condiciones de edificabilidad de la zona cualificada de equipamiento público serán las establecidas en el artículo 109 del Plan General de Ordenación Municipal, asimilando su uso al de "público-administrativo".

  • Atendida la alegación relativa a la posta sanitaria de Cruz Roja, se admitirá como uso compatible el sanitario en la modalidad de postas sanitarias y puntos de emergencias o urgencias.

Documentos e informes sectoriales.-

  • INFORME CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA JÚCAR SOBRE EL ESTUDIO DE INUNDABILIDAD Y AFECCIONES PLUVIALES (servidumbres, policía, obras en zona de dominio público) Deberá clarificar quién será el responsable de la ejecución de las obras de encauzamiento de la Rambla de Alcalá. Deberá aportarse a la Alternativa Técnica el Proyecto de Ejecución del encauzamiento, salvo que ésta deba ser, efectivamente, asumida por organismo supramunicipal, en cuyo caso, deberá adjuntarse garantía y programa de que las obras defensa contra inundaciones se ejecutan simultáneamente a la urbanización.

  • INFORME CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA JÚCAR SOBRE DISPONIBILIDAD DE RECURSOS HÍDRICOS.

  • INFORME CARRETERAS DEL ESTADO SOBRE ACCESOS AL POLÍGONO. Se detallará cuál es la solución exigible (paso elevado con rotonda a nivel, o ésta únicamente). Deberá aportarse a la Alternativa Técnica el Proyecto de Ejecución del acceso.

  • INFORME CARRETERAS DEL ESTADO SOBRE LA ORDENACIÓN DEL SECTOR Y LA AFECCIÓN A LAS ZONAS DE SERVIDUMBRE DE LA CN-340.

  • INFORME ADIF SOBRE LA ORDENACIÓN DEL SECTOR Y LA AFECCIÓN A LAS ZONAS DE SERVIDUMBRE DE LA LÍNEA DE FFCC.

  • INFORME CONSELLERIA D'INDUSTRIA, INNOVACIÓ I COMERÇ, al tratarse de un polígono terciario comercial.

  • SOLICITUD DE CÉDULA DE URBANIZACIÓN.

  • NOTIFICACIÓN PROPIETARIOS DE 5 AÑOS ANTERIORES DE SUELOS CON MODIFICACIONES DE EDIFICABILIDAD, DENSIDAD O USOS DEL SUELO (D.A.9.2.3. TRLS)

  • RESULTADO DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA DERIVADO DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA.

En relación con las alegaciones.-

Se han informado favorablemente algunas de las cuales, tal como figura en el informe anterior, debiendo proceder a tener en cuenta tales cuestiones:

Fernando Vázquez Albert, en representación de Iberdrola Distribución Eléctrica SAU.

La alegación se informa favorablemente en relación con la previsión de servicios en la totalidad de las parcelas del sector, la previsión de la modificación de las instalaciones existentes que resulte necesario prever para evitar las servidumbres que las mismas generan. Se debe hacer mención de la necesidad de obtener el convenio con la compañía que deba suministrar y/o distribuir en el ámbito energía eléctrica previamente al inicio de las obras, con objeto de no generar problemas posteriores en el momento de recibir las obras.

José Antonio Maura Giner, en representación de Cooperativa Agrícola San Isidro de Benicarló y varios más.

SE INFORMA FAVORABLEMENTE la cuestión de que previamente a la adjudicación definitiva del programa se aporte programa de trabajos que garantice que las obras derivadas de los informes sectoriales se ejecuten previamente o, al menos, simultáneamente a la urbanización de los mismos. Deberá prestarse garantía económica o figurar en los presupuestos de la Administración la consignación presupuestaria que asegure la obra. Las obras de enlace con la CN-340 que corresponde financiar al centro comercial podrán establecerse como Canon de Urbanización mediante la generación de una ordenanza.

SE INFORMA FAVORABLEMENTE la imposibilidad de cumplimiento de plazos por razón de edificación, pues al obtenerse la licencia de obras, según las bases, cuando estén implantados los servicios subterráneos, podría transcurrir un plazo superior al que cuesta de realizar la edificación sin que se hayan realizado las obras derivadas de los informes sectoriales, por lo que resultaría imposible conceder las licencias de ocupación. Por lo tanto, para garantizar que será posible finalizar las obras de edificación conjuntamente con la totalidad de la urbanización, debería exigirse la programación y garantías establecidas en el punto primero de las propuestas y postergarse la concesión de licencias hasta la finalización de las obras sectoriales de obligada ejecución.

Manuel García Lorenzo.

SE INFORMA FAVORABLEMENTE la alegación en el sentido de que se modifique el Plan Parcial, admitiendo un uso dotacional sanitario privado (con aprovechamiento lucrativo) y eliminando para este caso la parcela mínima exigible.

Emilio Corihuela Domínguez y siete más.

SE INFORMA FAVORABLEMENTE la pretensión de que las edificaciones afectadas se encuentren patrimonializadas. Sin embargo, ello no puede derivar en el reconocimiento de otro derecho que no sea el de la correspondiente indemnización por la pérdida del patrimonio en ejecución del planeamiento.

Cabe indicar que se propone la modificación del viario y la zona de ordenanzas en la parte del sector colindante con la carretera con objeto de evitar la destrucción de un conjunto de tres viviendas allí existentes. Es ésta una cuestión que deberá valorar la Corporación para su estimación o no.

Se INFORMA FAVORABLEMENTE el Proyecto de Urbanización presentado, integrante de la Alternativa Técnica, con las siguientes condiciones establecidas en el informe anexo de los Ingenieros Técnicos Municipales y el Técnico de Medio Ambiente, que deberán ser subsanadas y aportadas en un documento refundido con anterioridad a su aprobación.

Por otra parte, se propone LA ELECCIÓN DE LA ALTERNATIVA TÉCNICA DEL ÚNICO CONCURSANTE PROPONENTE, ROVER ALCISA INMOBILIRIA, sujeto a las condiciones precedentes establecidas en este informe, por haber superado la puntuación mínima exigible para documentos de ordenación, para la prosecución del procedimiento y ajustarse a los intereses municipales por contener los criterios urbanísticos con los que se proyectó el ámbito en el Plan General."

XXXII. En fecha 30 de julio de 2009 la Mesa de Contratación constituida al efecto, emite la correspondiente propuesta de aprobación de la Alternativa Técnica presentada por la mercantil ROVER ALCISA INMOBILIARIA, S.L.U., con modificaciones y de adjudicación de la programación a dicha mercantil, con condicionantes.

XXXIII. La anterior propuesta de acuerdo, es dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, en sesión celebrada en fecha 30 de julio de 2009, habiéndose remitido posteriormente, y en diversas ocasiones, el expediente a la Secretaria municipal, a efectos de la inclusión en el orden de la próxima sesión del Pleno de la Corporación.

No obstante, a fecha de hoy, no consta en el departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento que se haya adoptado el correspondiente acuerdo de aprobación y adjudicación del P.A.I. por parte del Pleno de la corporación.

XXXIV. En fecha 22 de marzo de 2010 (registrado de entrada con el número 4.579) la Confederación Hidrográfica del Júcar, presenta escrito requiriendo al Ayuntamiento de Benicarló para comprobar la disponibilidad de recursos (entre otras, en la presente actuación urbanística), la presentación de un Estudio de Demandas en el que se contemplen todos los usos presentes y futuros que se abastecen desde la red municipal. Recordando al Ayuntamiento que de acuerdo a lo previsto en el artículo 25.4 del TRL de aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001), ese Organismo debe emitir informe previo sobre actos de las Entidades Locales en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Fundamentos de derecho

Primero. Desde el punto de vista jurídico, procede manifestar que el presente informe se emite de conformidad con lo dispuesto en los artículos 299 del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, en relación con el 136 y 137 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre Urbanística Valenciana.

Segundo. Constando a este Técnico informante la existencia de un informe jurídico, redactado por el abogado Sr. Lumbreras Jiménez, del Ilustre Colegio de Castellón, previa contratación de sus servicios en fecha 12 de abril de 2010 por este Ayuntamiento, hacemos nuestras, parte de sus argumentaciones que pasamos a exponer.

Tercero. En cuanto a la documentación integrante de la alternativa técnica del único aspirante a adjudicatario.

Que el procedimiento de adjudicación de la condición de Urbanizador objeto de este informe se rige por las Bases particulares reguladoras de la Programación de Actuación Integrada del Sector 9-A "Palmar" de suelo urbanizable aprobadas en fecha 24/01/07, mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de Benicarló.

La regulación del procedimiento de adjudicación de la condición de Urbanizador viene regulada por la Ley 16/2005 de 30 de diciembre de la Generalitat, Urbanística Valenciana (en adelante LUV) y en concreto en el Capítulo XIV "Formulación y aprobación de programas" de su Título II, así como en el Reglamento que la desarrolla (en adelante ROGTU) aprobado por Decreto 67/2006, de 12 de mayo del Consell.

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Ley de ámbito estatal, conforme señala la Exposición de motivos de la propia LUV, será de aplicación supletoria en todo lo no dispuesto en la LUV y el ROGTU.

En el concurso citado, objeto del presente informe, sólo se ha presentado un único aspirante a adjudicatario para urbanizar el Sector que se programa. Así, respecto del informe de los Servicios Técnicos municipales de 20 de febrero de 2009, donde se barema la Alternativa Técnica del aspirante, parece conveniente incidir en algunos aspectos relevantes en orden a la decisión de idoneidad y adecuación que el Ayuntamiento ha de adoptar sobre la misma en el marco de su resolución para la adjudicación del Programa.

Es por ello que, dando por reproducido los condicionantes de dicho informe con la finalidad de no extendernos de manera innecesaria, en primer lugar indicar respecto del Plan Parcial (y sus Estudios anejos) de la Alternativa Técnica a concurso, que dicho documento de planeamiento supone una modificación estructural de la ordenación establecida por el planeamiento general del municipio, ya que altera el uso global o dominante del sector, pasando de Industrial a Terciario-Comercial. Por lo tanto, será necesaria la preceptiva aprobación definitiva por parte de la Conselleria competente, en base a lo que establece el artículo 73 de la LUV y concordantes. Pero también advierten los mismos técnicos, entre otras cosas, que el aspirante debe justificar el cálculo de la edificabilidad neta de las parcelas, indicando los criterios y cálculos para la obtención de la superficie computable del Sector. Y ello porque resulta indispensable para estudiar la correcta idoneidad de este Plan Parcial en orden a regular de la forma mas eficiente posible el Sector 9 objeto de programación.

Dicha justificación no consta que se haya aportado al expediente.

En orden al informe (el referido de fecha 20 de febrero de 2009) de los técnicos municipales sobre el Proyecto de Urbanización que acompaña a la Alternativa, surge un problema de vital importancia en cuanto a que no se identifica quién será el responsable de la ejecución de las obras de accesos a la CN-340 para paso elevado sobre rotonda (u otra variante), ni, sobre todo, de las obras de encauzamiento de la Rambla de Alcalá y el puente en la Ratlla del Terme; obras consideradas según los técnicos municipales como 'necesarias para la ejecución de la Urbanización'; viniendo de igual forma recogida su importancia en el Pliego de Bases Particulares de Programación (Bases VI y XX).

Dicha falta de previsión de la Alternativa a concurso introduce de esta forma (pues va unido a dicha indefinición) un componente de duda inadmisible sobre quién deberá hacerse cargo de ejecutar y, en su caso, costear estas infraestructuras obligatorias y necesarias, cuyo montante no será precisamente una nimiedad. Inadmisible porque si resultaran (en alguno de los dos casos o en ambos) ser los propietarios del Sector los obligados a soportar dichas cargas, éstas deberían identificarse con la mayor diligencia posible tanto en la alternativa como en la proposición jurídico económica del aspirante, según lo establecido en el artículo 168 de la LUV, en relación con el artículo 389 del ROGTU; puesto que al resultar perfectamente previsibles y estar recogidas en las Bases su necesidad,no podrían ser objeto d posterior retasación para incluirlas en las cargas de urbanización del Programa, precisamente por el hecho de estar ya previstas en las propias Bases y objetivos del mismo.

Pero además de lo anterior, la gran cantidad de afecciones que el ámbito del Sector presenta y las infraestructuras preexistentes en el mismo, condicionan la necesidad de que otras Administraciones y Organismos Públicos, redacten los pertinentes Informes Sectoriales que pueden condicionar todavía mas el montante de cargas del Sector. Dichos informes en particular son:

  • Informe de la Confederació Hidrogràfica del Xúquer sobre disponibilidad de recursos hídricos (objeto de estudio específico en otro punto del presente informe, por lo que me remito al mismo).

  • Informe de Carreteras del Estado sobre accesos al polígono donde se detalle cual es la solución exigible (rotonda normal o con paso elevado).

  • Informes de Carreteras del Estado y de ADIF, sobre la Ordenación del Sector y la afección a las zonas de servidumbre de la CN-340 y, la línea de FFCC (ferrocarril) respectivamente. Ambos constan como desfavorables a la Alternativa Técnica presentada según consta en el expediente ( tal como se dice en mi anterior informe y en el de los Arquitectos municipales de fecha 23/07/09).

  • Informe de la Conselleria d'Indústria, Innovació i Comerç al tratarse de un polígono de uso terciario comercial.

  • Solicitud de cédula de urbanización. Cuya instancia de solicitud es obligatorio presentar junto al Sobre 2. Alternativa técnica y proposición (Base XV, apartado j) en relación con el artículo 73.1 de la LUV.

Además, a lo anterior habría que sumar que en resolución favorable de distintas alegaciones presentadas por los propietarios afectados, se reconocen nuevas indemnizaciones por inmuebles patrimonializados que deben ser demolidos e indemnizados a sus dueños. Lo cual supone otro aumento de los gastos de urbanización para cada propietario, en este caso de la partida de indemnizaciones, respecto al previsto en la Alternativa a concurso.

Cuarto. En cuanto a la no apertura de acta notarial en el municipio de Peñíscola.

Establece la LUV en su artículo 134.2 que: "A este efecto, los concursantes protocolizarán los documentos señalados en el apartado anterior por medio de acta autorizada por un notario con competencia territorial en el municipio donde se vaya a ejecutar la actuación, y depositará una copia de los mismos en la sede del ayuntamiento, exponiéndolos al público por sus propios medios, insertando un anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad afectada, sólo a los efectos de la presentación de alegaciones". Precepto que desarrolla (con meridiana claridad) el artículo 294 del ROGTU: "Si el Programa afecta a varios municipios será preceptivo la formalización de sendas actas en Notarías con competencia territorial en cada uno de los municipios". Y por último, para que no quepa lugar a dudas, el propio Pliego de Bases Particulares, en su Base XV.2.2 indica que: "Habida cuenta que el programa afecta al término municipal de Peñíscola, es preceptiva la protocolización de documentos mediante Actas notariales en notarías con competencia territorial en el municipio de Benicarló y en el de Peñíscola (...)".

Resulta a este punto conveniente, en orden al incumplimiento de la Ley y el Pliego de Bases Particulares del concurso, recordar lo que (en cuanto a competencias de los Notarios) establece su propio Reglamento Notarial (aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944), en concreto su artículo 116: "Los Notarios carecen de fe pública fuera de su respectivo distrito notarial, salvo en los casos de habilitación especial. Tendrán su residencia en la población designada en su nombramiento", así como en su artículo 117: "Los notarios residentes en una misma localidad podrán ejercer su ministerio, indistintamente, dentro de su término municipal. También podrán ejercerlo en los términos municipales de los demás pueblos del mismo distrito notarial con arreglo al artículo 8 de la Ley en los que no exista notaría demarcada; pero, salvo los casos de sustitución y habilitación, sólo podrán autorizar instrumentos públicos en el término municipal correspondiente al domicilio de otro u otros notarios, cuando éstos sean incompatibles o haya otra causa que imposibilite su intervención y siempre que, en ambos supuestos concurra además alguna de las circunstancias siguientes: 1.º Imposibilidad física permanente de alguno de los otorgantes o requirentes. 2.º Imposibilidad accidental de los otorgantes, cuando se trate de escrituras de testamento, reconocimiento de hijos no matrimoniales, capitulaciones matrimoniales o actas notariales. 3.º Cuando exista un caso de verdadera importancia por vencimiento del plazo legal o contractual".

De todo lo expuesto, y de la documentación obrante en el expediente, se puede afirmar que en la Alternativa Técnica presentada por el aspirante a adjudicatario «ROVER ALCISA INMOBILIARIA S.L.U.», se ha incumplido, a criterio de este informante, con lo dispuesto en la Ley y en el Pliego de Bases Particulares que rigen el concurso. Y ello, debido a que no se ha aportado el Acta Notarial de exposición pública otorgada por Notario de Peñíscola, en el plazo legalmente establecido (según el artículo 134 de la LUV) que incluya todos los documentos integrantes de su Alternativa Técnica que habían de exponerse al público según la Base XV del Pliego. Y es que, el municipio de Peñíscola cuenta con demarcación notarial y Notaría en pleno funcionamiento y, no se acredita, en este caso, ninguna excepcionalidad de las establecidas en el artículo 117 del Reglamento Notarial transcrito anteriormente.

No es simplemente la situación de causar indefensión a potenciales afectados, ni la de incumplir una Base del Pliego de condiciones particulares que rigen la adjudicación del Programa, sino además, y sobre todo, la cuestión básica de que se vulnera el principio de territorialidad (autonomía sobre su territorio 137, 140 de la Constitución Española) de las Administraciones Locales, al intentar mediante el documento de planeamiento que configura la delimitación del Sector 9 "El Palmar", ordenar urbanísticamente de manera pormenorizada una franja de territorio para la que no se tiene competencia de ningún tipo, pues pertenece a otro municipio (Peñíscola), el cual habrá de (como mínimo) prestar su conformidad a tal iniciativa, seguramente, tras su propio debate en términos de idoneidad desde el plano político y ciudadano, pero también llevando a cabo las modificaciones en su Planteamiento municipal que legalmente procedan, adhiriéndose o no a dicha propuesta. Es lo que recoge íntegramente el artículo 92 de la LUV, y en especial su apartado 3º: "la iniciativa particular en estos supuestos tendrá que dirigirse a todos los municipios interesados y garantizar respecto de los mismos la publicidad de todas las actuaciones de acuerdo con lo que dispone esta Ley", que es lo único que da sentido al mandato legal de dialogar los Alcaldes de los dos municipios afectados a los efectos de lograr un acuerdo (artículo 92.1), lo cual no puede hacerse (y la Ley expresamente no desea que así se haga) sin conocimiento de sus ciudadanos.

Para dejar todavía mas patente el incumplimiento legal y del Pliego en particular por el aspirante, el Ayuntamiento de Peñíscola emitió en fecha 25 de mayo de 2009 (registro de salida número 3.542) a petición de diversos interesados, comunicación dirigida al Ayuntamiento de Benicarló constatando "que no consta la formalización de la preceptiva Acta en la Notaría de Peñíscola [...] no habiéndose iniciado en este Ayuntamiento ningún procedimiento para la gestión de un programa de actuación integrada respecto al suelo afectado".

Quinto.- En cuanto a la falta del informe de suficiencia de recursos hídricos de la Confederación Hidrográfica del Júcar y sus consecuencias.

La cuestión de los recursos hídricos y su sostenibilidad, de vital importancia en las condiciones actuales de la realidad urbanística en todo el territorio nacional y en el de la Comunidad Valenciana en particular, ha ido cobrando cada vez mayor interés con el paso del tiempo, al resultar el agua un bien escaso y muy cotizado, hasta el punto de operare una reforma legal en la legislación de Aguas, modificación realizada por Ley 11/2005 de 22 de junio, cuya repercusión analizaremos luego, que viene a hacer indispensable y preceptivo, para cualquier nueva actuación urbanística de transformación de suelo rústico, los necesarios informes de disponibilidad y suficiencia del pertinente organismo de cuenca (artículo 19.2 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje).

No se trata pues de una cuestión baladí. No obstante el informe monográfico anual remitido a las Cortes (Comisión Mixta Congreso-Senado) por el Defensor del Pueblo en el año 2009, versó precisamente sobre "Agua y Ordenación del Territorio". Y no está de más, aún conociendo su carácter no vinculante, que no inocuo, pues sus recomendaciones se suelen tener muy en cuenta en el futuro por el legislador, recordar lo que recomienda, pues no hay que perder de vista que surge del compendio de reclamaciones de los ciudadanos afectados por actuaciones urbanísticas en nuestro país. Así, entre las cuarenta y seis conclusiones a las que llega el informe del Defensor del Pueblo figuran que: "El derecho a urbanizar no debe ejercitarse sin antes disponer de una concesión de agua. Esto incluye campos de golf, invernaderos e industrias"; o que "la dotación de agua para el crecimiento urbanístico debe calcularse con la población real y el crecimiento vegetativo, no con las expectativas".

Constatada la importancia de la cuestión, se ha de analizar con detenimiento lo que implica en nuestro caso concreto la no presentación por el aspirante a adjudicatario, junto a su alternativa técnica a concurso, del Informe de Suficiencia de Recursos Hídricos que ha de emitir el pertinente organismo de cuenca (la Confederación Hidrográfica del Júcar en el caso que nos ocupa), y las consecuencias derivadas de ello.

Así, según el actual artículo 25.4 (tras su modificación realizada por Ley 11/2005, de 22 de junio como se ha dicho) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas:

'4. Las Confederaciones Hidrográficas emitirán informe previo, en el plazo y supuestos que reglamentariamente se determinen, sobre los actos y planes que las Comunidades Autónomas hayan de aprobar en el ejercicio de sus competencias, entre otras, en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, espacios naturales, pesca, montes, regadíos y obras públicas de interés regional, siempre que tales actos y planes afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, teniendo en cuenta a estos efectos lo previsto en la planificación hidráulica y en las planificaciones sectoriales aprobadas por el Gobierno.

Cuando los actos o planes de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales comporten nuevas demandas de recursos hídricos, el informe de la Confederación Hidrográfica se pronunciará expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas.

El informe se entenderá desfavorable si no se emite en el plazo establecido al efecto.

Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación a los actos y ordenanzas que aprueben las entidades locales en el ámbito de sus competencias, salvo que se trate de actos dictados en aplicación de instrumentos de planeamiento que hayan sido objeto del correspondiente informe previo de la Confederación Hidrográfica.'

Por lo tanto, consecuencia inequívoca del precepto legal, se puede afirmar de manera concluyente que el informe de la Confederación Hidrográfica resulta desfavorable a la alternativa propuesta cuando no se haya emitido en plazo. En cuanto al plazo y el carácter vinculante o no de los informes de la Confederación Hidrográfica, el artículo 25.4 de la Ley de Aguas, en relación con el artículo 83.3 de la LUV que a su vez remite a la Disposición Adicional 2ª de la Ley 13/2003 reguladora del Contrato de Concesión Pública, en especial el punto 4 de la misma:

'4. La Administración General del Estado, en el ejercicio de sus competencias, emitirá informe en la instrucción de los procedimientos de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planificación territorial y urbanística que puedan afectar al ejercicio de las competencias estatales. Estos informes tendrán carácter vinculante, en lo que se refiere a la preservación de las competencias del Estado, y serán evacuados, tras, en su caso, los intentos que procedan de encontrar una solución negociada, en el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual se entenderán emitidos con carácter favorable y podrá continuarse con la tramitación del procedimiento de aprobación, salvo que afecte al dominio o al servicio públicos de titularidad estatal [Pero hagamos un inciso aquí para recordar que con la modificación operada por Ley 11/2005 en el artículo 25.4 de la Ley de Aguas actualmente se entienden emitidos en sentido desfavorable]. A falta de solicitud del preceptivo informe, así como en el supuesto de disconformidad emitida por el órgano competente por razón de la materia o en los casos de silencio citados en los que no opera la presunción del carácter favorable del informe, no podrá aprobarse el correspondiente instrumento de planificación territorial o urbanística en aquello que afecte a las competencias estatales.'

También nuestro Tribunal Supremo ha declarado de forma constante y reiterada, en relación con el omitido informe de la Confederación Hidrográfica que exige el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, que se trata de un trámite no sólo legalmente preceptivo, sino también vinculante, así ha dispuesto la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección5ª) en Sentencia de 15 julio 2015 [RJ 2015\3486] que:

"SEGUNDO

.- El primero de los quince motivos de casación aducidos por la Asociación de Vecinos recurrente, amparado en la letra d) del  artículo 88.1   de la  LJCA, censura a la sentencia por no haberse hecho eco de la infracción, por omisión, del trámite de preceptivo informe de la Confederación Hidrográfica del Norte, con vulneración del artículo 25.4 del  Texto Refundido de la Ley de Aguas, lo que expresa con una rúbrica o encabezamiento del motivo en que razona del siguiente modo:

"[...] La  Sentencia del TSJ de Galicia de 4 de julio de 2013  (JUR 2013, 254628)  , en su fundamento jurídico primero y Fallo desestimatorio, origina infracción del art. 25.4 del RDL Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en su modificación operada por la  Ley 11/2005 de 22 de Junio, en correlación a la  Ley 13/2003 de 23 de mayo, Disposición Adicional Y, apartado 4º, y art. 62.2 de la  Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas aprobada por la  Ley 30/1992 de 26 de noviembre; así como aquella doctrina jurisprudencial refrendada por la Sala 3ª del T. Supremo entre otras en Sentencia de 14 de junio de 2013  (RJ 2013, 5995) , recurso de casación 3789/2010 ;  Sentencia de 21 de junio de 2013  (RJ 2013, 5314) , recurso de casación 3838/2010 ;  Sentencia de 12 de abril de 2013  (RJ 2013, 3039) , recurso de casación 5769/2010 ; de  15 de marzo de 2013  (RJ 2013, 4005) , recurso de casación 5728/2010 , al afirmar y resolver de forma ilegal que el informe de la Confederación Hidrográfica del Norte es preceptivo y no vinculante, dado que como establecen los referidos preceptos infringidos y la doctrina jurisprudencial que los interpreta, en base a la competencia del Estado, el informe de la Confederación Hidrográfica a que se refieren los preceptos referidos, resulta absolutamente vinculante y su carácter desfavorable imposibilita la aprobación del Plan General, por lo que la Orden y el procedimiento que conllevó su aprobación, resultan disconformes a derecho [...]".

La respuesta que ofrece la sentencia impugnada frente a este motivo se contiene en el fundamento de derecho primero de la sentencia, en estos términos:

"[...] PRIMERO.- El objeto del presente recurso lo constituye la Orden de la Consellería de Política territorial, Obras públicas y Transportes, de 23 de julio de 2008, publicada en el DOGA de 1 de septiembre de 2008, de aprobación del Plan General de Ordenación Municipal del Concello de Rábade.

Se funda jurídicamente el recurso en los siguientes motivos: 1) omisión en la tramitación del procedimiento del informe de la Confederación Hidrográfica. Reconoce la parte demandante que fue solicitado, pero que no fue emitido. Y entiende que es de aplicación el  artículo 25.4   del  RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por lo que al no ser emitido había de ser considerado como desfavorable. Además, que Rábade es atravesado por el río Miño y otros riachuelos y que se prevén 2230 nuevas viviendas, por lo que comporta mayor caudal para atender a las necesidades.

El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, dispone en su artículo 25 que "4. Las Confederaciones Hidrográficas emitirán informe previo, en el plazo y supuestos que reglamentariamente se determinen, sobre los actos y planes que las Comunidades Autónomas hayan de aprobar en el ejercicio de sus competencias, entre otras, en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, espacios naturales, pesca, montes, regadíos y obras públicas de interés regional, siempre que tales actos y planes afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, teniendo en cuenta a estos efectos lo previsto en la planificación hidráulica y en las planificaciones sectoriales aprobadas por el Gobierno. Cuando los actos o planes de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales comporten nuevas demandas de recursos hídricos, el informe de la Confederación Hidrográfica se pronunciará expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas.

El informe se entenderá desfavorable si no se emite en el plazo establecido al efecto...".

La codemandada reconoce la evidencia de que fue pedido y no emitido. Pero ha de tenerse en cuenta que subsidiariamente es de aplicación el  artículo 83   de la Ley 30/1992, conforme al cual,

"1. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.

2. Los informes serán evacuados en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.

3. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe solicitado, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos.

4. Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera evacuado, se podrán proseguir las actuaciones.

El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución".

Por consecuencia, el informe es preceptivo, pero no es vinculante, aunque debido a que no fue emitido haya de entenderse que es desfavorable. En todo caso puede encontrarse justificación para separarse del informe desfavorable, caso de constatarse que no se ha utilizado adecuadamente el medio urbano y físico en el que se enclava adecuándose a las necesidades de crecimiento y no hay problema de abastecimiento de agua. En todo caso, la demandante no hace más que una alegación de carácter formal, si entrar en el fondo, en concreto en consideraciones acerca de la ausencia de justificación de recursos hídricos suficientes para satisfacer las nuevas demandas de suelo. No prueba que haya problemas de abastecimiento de agua, sino que hace una mera alegación formal o de procedimiento, pero no entra en un análisis concreto sobre la necesidad del informe, sino que se queda en ese primer nivel procedimental o formal, sin especificar los motivos concretos por los que entienda que de la inexistencia de este informe debiera derivar la nulidad del plan. Por consecuencia, procede desestimar el presente argumento [...]".

El primer motivo de casación debe ser estimado.

En efecto, esta Sala ha declarado de forma constante y reiterada, en relación con el omitido informe de la Confederación Hidrográfica que exige el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, que se trata de un trámite no sólo legalmente preceptivo -característica que acepta la Sala juzgadora- sino también vinculante -de cuya categoría prescinde la sentencia-. La conclusión obtenida en la sentencia es que, conforme a lo que dispone el propio artículo 25.4 de la Ley, el silencio en vía de informe debe entenderse desfavorable, pero al no ser vinculante dicho informe, no operaría efecto jurídico alguno la falta de emisión -una vez constatado que sí se había solicitado regularmente por el Ayuntamiento- en la validez del Plan aprobado sin contar con el informe favorable acerca de la suficiencia de los recursos hídricos.

Por lo demás, la sentencia pretende reforzar tal argumento con otro segundo, de una naturaleza distinta, por el que viene a reprochar a la asociación demandante que su alegato discurra en el terreno de la mera alegación formal -así la conceptúa la resolución impugnada- esto es, en la ausencia formal del informe a cargo de la Confederación Hidrográfica, pero sin adentrarse en el fondo de la cuestión sustantiva que justifica el ejercicio del control administrativo que subyace en la exigencia del informe, en la medida en que está supeditado legalmente a la acreditación, que a juicio de la Sala de instancia ha faltado, acerca de la suficiencia de recursos hídricos.

El carácter vinculante del informe que ha de emitir, conforme a lo que preceptúa el artículo 25.4 TRLA, la Confederación Hidrográfica, en este caso la del Norte, no ofrece dudas, y así lo ha declarado este Tribunal Supremo en numerosas ocasiones. Por citar un ejemplo referido igualmente a  Galicia, la sentencia de 4 de julio de 2014 , recaída en recurso de casación nº 915 / 2012, que cita otras varias precedentes, declara al respecto lo siguiente, en su fundamento cuarto:

"[...] CUARTO.- En lo que se refiere al informe de la Confederación Hidrográfica del Norte, es obligado recordar aquí, ante todo, lo declarado por esta Sala en  sentencias de 24 de abril de 2012 (casación 2263/09 ),  25 de septiembre de 2012  (casación 3135/09 ),  30 de enero de 2013 (casación 5983/2009 ),  22 de febrero de 2013  (casación 4663/2009 ), y, más recientemente, en  sentencia de 20 de junio de 2014 (casación 5508/2011), en las que se lleva a cabo una interpretación concordada del artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 -tanto en su redacción originaria como en la introducida por  Ley 11/2005, de 22 de junio- y de la disposición adicional segunda, apartado 4º, de la  Ley 13/2003, de 23 de mayo , reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas. En todas esas sentencias, y en otras que en ellas se citan, hemos afirmado de manera razonada el carácter preceptivo y vinculante del informe previsto en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas . Y ello constituye una premisa inexcusable para resolver la cuestión aquí suscitada.

Como vimos, el fundamento tercero de la sentencia recurrida señala que la Confederación Hidrográfica no emitió el informe previsto en el artículo 25.4 de la Ley de Aguas sino que requirió al Ayuntamiento la justificación de la disponibilidad de los recursos hídricos necesarios para atender al incremento de la demanda de agua que se derivaba de la duplicación de la población en diez años y de la construcción de un parque empresarial y un campo de golf, así como un estudio sobre la adecuación de las instalaciones de depuración existentes, o la necesidad de otras nuevas, para el tratamiento de los volúmenes de aguas residuales y los vertidos que deban recibirse; requerimiento que -según explica la sentencia- no fue atendido con el argumento de que no lo exigía la Ley. Y añade la Sala de instancia que, aunque el Secretario del Ayuntamiento informó que los extremos a los que se refería la Confederación fueron tenidos en cuenta por el equipo redactor del Plan, la correspondencia de tal afirmación con la realidad no ha quedado acreditada.

Frente a esos razonamientos de la sentencia, en el motivo de casación octavo el Ayuntamiento de M... alega la infracción del  artículo 25.4   del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en su redacción dada por la disposición final 1ª.tres de la Ley 11/2005, de 22 de junio , en relación con el  artículo 83   de la Ley 30/1992 , en cuanto allí se establece que se tendrá por evacuado desfavorablemente el informe de la Confederación Hidrográfica si solicitado éste por una Administración urbanística se emitiera fuera de plazo. Según el Ayuntamiento recurrente la sentencia yerra cuando señala que el informe no se emitió, pues lo correcto habría sido entender que se había emitido en sentido desfavorable y entrar entonces a valorar si la suficiencia de los recursos hídricos estaba o no correctamente justificada en el Anexo de la Memoria Justificativa, lo que la sentencia recurrida pasa por alto, como también el dato de que el informe no tiene carácter vinculante.

Pues bien, el planteamiento del Ayuntamiento no puede ser compartido.

Por lo pronto, dado que la norma establece que ante la falta de informe emitido en plazo debe entenderse que es desfavorable, y puesto que ese informe presunto -lo mismo que el emitido de forma expresa- tiene carácter vinculante, resultaría ya fuera de lugar cualquier otra valoración probatoria tendente a determinar si estaba o no justificada la suficiencia de los recursos hídricos.

Pero, sobre todo, la Sala de instancia acierta cuando afirma que en este caso no hubo informe -ni expreso ni presunto- pues cuando se le pidió a la Confederación Hidrográfica ésta requirió al Ayuntamiento la justificación de la disponibilidad de los recursos hídricos necesarios para atender al incremento de la demanda de agua que se derivaba de la duplicación de la población en diez años y de la construcción de un parque empresarial y un campo de golf, así como un estudio sobre la adecuación de las instalaciones de depuración existentes, o la necesidad de otras nuevas, para el tratamiento de los volúmenes de aguas residuales y los vertidos que deban recibirse; requerimiento que -como señala la sentencia- no fue atendido con el argumento de que no lo exigía la Ley [...]".

El caso examinado en el presente recurso de casación se asemeja al enjuiciado en el asunto que dio lugar a la sentencia que hemos transcrito en parte, salvo en el signo del fallo de la sentencia de instancia -de la misma Sala que en el asunto ahora debatido-; y en la circunstancia, que deviene irrelevante, de que en el litigio de referencia no hubo informe de ninguna clase, ni expreso ni presunto, pues lo que hizo la Confederación Hidrográfica fue requerir cierta información al Ayuntamiento, que éste no atendió; en tanto que en el asunto que ahora nos ocupa, no consta la realización de actividad alguna, por parte del Organismo de Cuenca, encaminada a la obtención de información previa o a la preparación del dictamen.

En todo caso, la omisión de un informe que la Ley de Aguas configura como preceptivo y vinculante obliga a considerar que se ha infringido, en el procedimiento de elaboración del Plan General de Rábade, un trámite esencial determinante de la nulidad de éste, al que afecta de modo directo e insoslayable. Frente a tales consideraciones, no pueden prevalecer las afirmaciones de la sentencia sobre la falta de acreditación, por la asociación recurrente, de que "[...] haya problemas de abastecimiento de agua, sino que hace una mera alegación formal o de procedimiento, pero no entra en un análisis concreto sobre la necesidad del informe, sino que se queda en ese primer nivel procedimental o formal, sin especificar los motivos concretos por los que entienda que de la inexistencia de este informe debiera derivar la nulidad del plan [...]".

No podemos compartir dicha argumentación, por varias razones: a) en primer lugar, porque el informe legalmente previsto es preceptivo en todo caso -condición que reconoce la propia sentencia- sin quedar supeditado a prueba alguna acerca de la incidencia en el Plan de la cuestión relativa al abastecimiento de agua; b) de hecho, la exigencia legal, cuando los planes comporten nuevas demandas de recursos hídricos, de que el informe de la Confederación Hidrográfica se pronuncie expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas, no excluye la exigibilidad misma del informe en los demás casos, pues tal requisito afecta al contenido de un informe preceptivo en todo caso; c) la falta de especificación en la demanda sobre el efecto que provocaría la ausencia del informe en la nulidad del plan no es una cuestión de puro hecho, sino jurídica, y puede y debe abordarla la Sala sentenciadora en virtud del principio iura novit curia , al margen de lo alegado por las partes; y d) finalmente, que Rábade sea atravesado por el río Miño y otros riachuelos (sic) y se prevean 2.230 nuevas viviendas en desarrollo del Plan General -hechos alegados en la demanda y que la sentencia no niega ni matiza- debe dispensar de pruebas adicionales a la asociación recurrente acerca de la exigencia del informe y, dentro de él, incluso sobre el pronunciamiento que debe contener acerca de la suficiencia de recursos hídricos bastantes para satisfacer las nuevas demandas.

Finalmente, resulta errónea la aplicación al caso del  artículo 83.1   de la Ley 30/1992 para derivar de su enunciado el carácter preceptivo, pero no vinculante del informe previsto en la legislación sectorial de aguas, pues dicho precepto salva explícitamente las determinaciones contenidas en las leyes especiales, al declarar que "1. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes". Para ser coherente con su propia tesis, la sentencia debió conceptuar como facultativo y no vinculante el informe, pues tal es el régimen subsidiario previsto en los casos en que falta una disposición al respecto en la ley sustantiva, pero al contener la Ley de Aguas un régimen completo acerca del informe, su contenido y su naturaleza jurídica -interpretado por este Tribunal Supremo en muy numerosas sentencias-, había que estar a sus determinaciones, conforme a las cuales el informe no sólo es preceptivo, sino vinculante, y tal lex specialis prevalece sobre la norma subsidiaria, contenida en el artículo 83.1 citado.

TERCERO

.-La estimación del primer motivo de casación conlleva la necesidad de casar la sentencia, siendo así que las mismas razones por las que declaramos haber lugar al recurso de casación, que afectan al Plan impugnado en su totalidad, nos llevan a la necesidad (art. 95.2.d) de la LJCA) de estimar el recurso contencioso-administrativo, anulando el Plan General en él recurrido, por infracción del artículo 25.4 del TRLA, dada la falta invalidante del informe preceptivo y vinculante de la Confederación Hidrográfica del Norte y su efecto anulatorio del Plan que adolece de tal defecto de procedimiento."

Por lo tanto y como conclusión final a este punto, el informe del organismo estatal de cuenca (aquí la Confederación Hidrográfica del Júcar) se hace indispensable para la programación, aprobación y desarrollo de este Sector 9 "El Palmar" de Benicarló. De este modo, entendemos que se ha infringido, en el procedimiento, un trámite esencial determinante de la nulidad de éste, ya que dicho informe de suficiencia de recursos hídricos resulta preceptivo, y se ha de tener por emitido en sentido desfavorable a las disposiciones de la Alternativa Técnica presentada por el aspirante a urbanizador para desarrollar el Programa objeto del concurso, al haber transcurrido el plazo legal sin la aportación al expediente del mismo por dicha actora.

Sexto.- En cuanto a la idoneidad y adecuación de la única alternativa presentada a concurso para ser adjudicataria . Especial incidencia del artículo 137.3 de la LUV y de la Ley 30/2007 de CSP.

Dispone el artículo 137.3 de la LUV que:

"El ayuntamiento tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el despliegue y ejecución del Programa de actuación integrada a la proposición más ventajosa, por medio de la aplicación de los criterios de adjudicación indicados en las bases reguladoras, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, habiendo de motivar, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación establecidos en las bases".

Nos encontramos por lo tanto ante una declaración de intenciones de nuestra Ley urbanística en el sentido de otorgarle al Ayuntamiento la mas amplia potestad en orden a interpretar una cuestión tan importante como es la adjudicación de un concurso para desarrollar una actuación urbanística en su territorio. Y ello, sin atenerse a concretas opiniones, ni a informes puntuales, sino interpretando toda la documentación e información a su disposición desde el conjunto, con una visión global, tan solo con el único objetivo de decidir en bien del interés general del Municipio y en aras del óptimo y sostenible desarrollo urbanístico del mismo, Pero siempre teniendo en cuenta también a los propietarios afectados por su decisión, que por supuesto no pueden verse discriminados por las decisiones del gobierno municipal ni conculcados de sus derechos legales.

Esa función pública en que consiste la actuación urbanística se traduce en discrecionalidad a la hora de diseñar la ciudad y el "ius variandi" por parte de los Municipios como han puesto de relieve cientos de sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo a lo largo de los años, así en la de fecha 3/07/2005, nos dice el Alto Tribunal que:

"el planificador de gran discrecionalidad, teniendo en cuenta una multitud de factores, tales como el modelo urbanístico elegido para el municipio, la voluntad de desarrollo sostenido o desarrollo fomentado, la forma y localización en que el planificador desea que el desarrollo se materialice, etc.",

discrecionalidad que no significa arbitrariedad como afirma el Alto Tribunal en sentencia de 25/07/2007 (Sección Quinta):

"En el tema que estamos tratando significa que el Ayuntamiento valora la propuesta y decide la iniciación de la tramitación o la deniega, la bastará con afirmar que no piensa desarrollar esa zona, que no piensa hacerlo en la forma propuesta, etc. En definitiva, no existe el derecho a que un Programa de Actuación Integrada ni ningún instrumento de planeamiento sea tramitado".

La sentencia del TS de 4 de julio de 2007 (recurso número 11256/2004) dispone que:

"SEXTO: (...) No establece la sentencia una opción a favor de la administración para que pueda desistir del procedimiento antes de su conclusión, antes al contrario resulta patente el derecho de la actora a la continuación del procedimiento. Cuestión distinta es que, una vez resuelto el concurso, bien declarando a la única empresa licitadora adjudicataria del concurso, bien declarándolo desierto conforme a las reglas de contratación entonces vigente (art. 36 de la  Ley de Contratos del Estado, similar al vigente art. 88.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,  RDL 2/2000, de 16 de junio) opte por desistir de su ejecución ante la imposibilidad sobrevenida de su ejecución. No establece la norma la posibilidad de un desistimiento previo sino la facultad alternativa de adjudicar el contrato o declarar desierto el concurso. Obviamente todo ello motivadamente.

Y la sentencia determina de forma clara que si la declaración de desierto del concurso, tras su eventual control jurisdiccional, fuere conforme a derecho no procedería indemnización alguna, mientras que si resultase adjudicataria del concurso fija taxativamente cuál es el importe del lucro cesante como la procedencia por los daños derivados del incremento del coste de rehabilitación del inmueble".

Otra sentencia clarificadora, TSJCV número 1421/2008 de 24 de septiembre, interpreta que:

QUINTO: (...) Sin embargo, las partes, a juicio de la Sala, no hacen un adecuado enfoque jurídico de la resolución de 28.02.2008 , pues tanto la parte actora como el Ayuntamiento se centran en la aplicación del art. 47.4 de la  Ley 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la Actividad Urbanística, que establecía "...El Ayuntamiento Pleno podrá rechazar razonadamente todas las iniciativas para ejecutar la actuación por considerar que ninguna de ellas ofrece base adecuada para ello, resolviendo la no programación del terreno o programarlo, sin adjudicación, optando por su gestión directa cuando ésta sea viable y preferible para los intereses públicos municipales..." . Pero este precepto no está previsto para los casos en que la Administración cambia de criterio y después de haber optado por la gestión indirecta pasa a la directa. Este artículo es una traslación del art. 88.2 del  Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (hoy derogado por la  Ley 30/2007 , de Contratos del Sector Público ), que establecía:

"(...) La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el art. 86, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuren en el pliego (...)".

A este precepto puede acogerse la Administración cuando, tras el análisis de todas la proposiciones, ninguna ofrece base adecuada para las finalidades del concurso. Se permite a la Administración optar por la no programación o programar sin adjudicación, optando por la gestión directa".

En el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 1 de julio de 2008, en el que se desestiman los recursos de reposición presentados contra la modificación de las bases particulares para el desarrollo del Sector 9 "El Palmar" aprobada por acuerdo del Pleno de fecha 27/12/2007, se afirma que:

"No podemos mantener dicha argumentación (de los recurrentes), puesto que entendemos, que el Pleno del Ayuntamiento con el acuerdo adoptado en fecha 27 de diciembre de 2007, sigue considerando el precio cierto (de licitación), el inicial, puesto que la redacción original de la Base XVIII: "Se establece como garantía provisional un porcentaje del 2% sobre el presupuesto de cargas de urbanización que se establece provisionalmente en 2.100.000 EUR, mas la estimación de 2.000.000 EUR para la realización de accesos a la CN-340" no ha sido modificada y por ello al mantenerse, se considera que el precio cierto sigue siendo el originalmente fijado.

Por todo ello se propone la desestimación de los recursos presentados, dado que el argumento esgrimido por estos, de ausencia de precio cierto de licitación en el expediente, es incorrecto".

Por lo tanto, siguiendo los criterios fijados por el Pleno y considerando dicha Base XVIII como precio cierto, todavía se aprecia mayor dicotomía entre la Alternativa presentada con un Presupuesto total de Cargas de Urbanización de 9.123.486,57 EUR y, el precio de licitación estimado por el Pliego de Bases Particulares de 4.100.000 EUR. Es por ello que la única Proposición Jurídico Económica presentada obtiene la paupérrima puntuación de 3,5 puntos sobre 35 posibles a juicio de la Mesa de Contratación, y es por ello que entendemos que dicho precio ofertado por esta Alternativa Técnica resulta desproporcionado, inadecuado y económicamente excesivo al resultar mas del doble del precio de licitación inicialmente adoptado.

El estudio de la Ley estatal de contratación del Sector Público, establecía (en su redacción antigua) en su artículo 135.1 que:

"El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia el artículo anterior, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.

El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego".

Por todo lo analizado y las conclusiones realizadas en el cuerpo de este informe, se puede motivar en la Resolución a adoptar por el Ayuntamiento de Benicarló que la única propuesta presentada no resulta admisible respecto a los criterios que figuran en el Pliego de Bases Particulares reguladoras del PAI Sector 9 "El Palmar" de suelo urbanizable de Benicarló, puesto que:

1) Por lo argumentado referente a la desproporcionalidad en el precio de la licitación, incumpliendo el precio máximo marcado por las Bases de Programación.

2) Porque se incumple con la Base XV.2.2. del Pliego, así como la legalidad vigente al efecto, por parte del aspirante a la licitación ya que no se ha acreditado, la exposición al público de los documentos de su Alternativa que establece el Pliego de Bases mediante Acta Notarial en el municipio de Peñíscola.

3) En tercer lugar, declarando que el preceptivo informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre suficiencia de Recursos Hídricos resulta negativo debido a lo argumentado en este informe y por tanto desfavorable a la Alternativa Técnica presentada.

4) La indefinición de la propuesta presentada en relación a quién tiene que ejecutar las infraestructuras necesarias a as que se refieren las bases de programación y quién las ha de asumir económicamente.

Por lo que en base a las facultades que le otorga a este Ayuntamiento la Ley Urbanística Valenciana así como la Ley de Contratos del Sector Público y en concreto según lo establecido en el artículo 137.3 de la LUV y 135.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, es opinión de este T.A.G., que procede que por el Pleno de la Corporación, se adopten los siguientes acuerdos:

Primero. Resolver el presente Concurso para la adjudicación del Programa de Actuación Integrada del Sector 9.A "palmar" de suelo urbanizable de Benicarló, en el sentido de declararlo desierto en su adjudicación, debido a la falta de idoneidad y adecuación de la Alternativa presentada a concurso, por los motivos expresados y explicados en el presente informe.

Segundo. Proceder a la devolución de la garantía provisional depositada en su momento, tal y como dispone el artículo 323.1.a del ROGTU.

Tercero. Publicar el acuerdo Plenario posteriormente en el BOP, DOCV y DOUE, según lo dispuesto en los artículos 137.7 de la LUV y 327 del ROGTU.

Es criterio de quien suscribe, quien lo somete a otro mejor fundado en Derecho."

Sotmesa a votació la proposta anterior, s'acorda per unanimitat dictaminar-ne favorablement l'aprovació.»

Deliberació

L'alcaldessa explica l'expedient i les propostes presentades per a l'aprovació.

Votació

Sotmés el dictamen transcrit a votació del Ple de la corporació, s'aprova per unanimitat dels membres assistents.

6é. DICTAMEN SOBRE LA PROPOSTA D'INCLUSIÓ EN L'INVENTARI MUNICIPAL DE BÉNS DE L'AJUNTAMENT DE BENICARLÓ DEL VEHICLE ADAPTAT PER AL TRANSPORT DE PERSONES AMB MOBILITAT REDUÏDA (MARCA MERCEDES BENZ, MODEL SPRINTER, MATRÍCULA 9239-JJB).

Exp. 2/2016

Dono compte a la corporació del dictamen emés per la Comissió Informativa de Contractació i Patrimoni, de data 15 de febrer de 2016.

«DESPATX D'URGÈNCIA

Inclusión en el inventario municipal de bienes del Ajuntament de Benicarló del vehículo adaptado para el transporte de personas como movilidad reducida (marca Mercedes Benz, modelo Sprinter, matrícula 9239-JJB)

Prèvia declaració d'urgència, acordada per unanimitat, amb el vot favorable dels membres assistents, se sotmet a consideració de la Comissió el contingut del informe de la TAG de Contractació, Sra. Lourdes Martí Safón, de data 2 de febrer de 2016.

"Relación de hechos

I. El 22 de mayo de 2015 se suscribe contrato administrativo, de fecha 22 de mayo de 2015 entre la mercantil Fundosa Accesibilidad, S.A. y este Ayuntamiento, relativo al suministro de un vehículo adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida con destino a los Centros del O.A.C.S.E. de Benicarló.

II. El 21 de octubre de 2015 se suscribe por la teniente de alcalde delegada del Área de Bienestar Social, por el representante de la citada mercantil y por el arquitecto técnico municipal, el acta de recepción e inicio del plazo de garantía del referido vehículo, en la que se hace constar lo siguiente:

'En el lugar de emplazamiento de las obras de referencia, siendo las 14:00 horas del día de la fecha, se reúnen los asistentes que figuran a pie de página para proceder por parte de los representantes de los organismos relacionados a la recepción del suministro del vehículo adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida.

El responsable de la ejecución del contrato, el arquitecto técnico municipal, expone que el mismo se ha entregado de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas y que se encuentran en condiciones de ser recibido.

Los asistentes han realizado un reconocimiento detallado del suministro coincidiendo en que se encuentra en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas.

La inversión se ha llevado a cabo en las condiciones previamente establecidas.

El representante del contratista hace entrega de la documentación precisa para la legalización y puesta en circulación del vehículo. (...)

En consecuencia y con la conformidad de todos los asistentes, el representante del organismo receptor da por recibido el suministro, entregándose al uso o servicio correspondiente y comenzando desde esa fecha el plazo de garantía.'

III. En fecha 26 de enero de 2016, se incorpora al expediente de referencia fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

  • Permiso de circulación del referido vehículo, en el que figura como titular del mismo el Ilmo. Ayuntamiento de Benicarló, con los siguientes datos:

Numero de matrícula: 9239-JJB.

Fecha de matriculación: 23/09/2015.

Marca del vehículo: Mercedes Benz.

Denominación comercial: Sprinter.

Servicio al que se destina: Particular - sin especificar.

Número de identificación: WDB9067351P173107.

Masa máxima en carga técnicamente admisible (en kg): 3.500

Masa máxima en carga admisible del vehículo en circulación en España (en kg): 3.500

Masa del vehículo en servicio con carrocería... (en kg): 2.585

Cilindrada (en cm3): 2.143

Potencia neta máxima (en kw): 95,00

Tipo de combustible: Diesel.

Número de plazas de asiento, incluido el asiento del conductor: 9.

  • Informe de favorable de la Inspección Técnica de Vehículos, de fecha 6 de octubre de 2015.

  • Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Modelo 576) de la Agencia Tributaria, relativo al ejercicio 2015.

  • Autoliquidación del Impuesto de Vehículos del Ayuntamiento de Benicarló, de fecha 23 de septiembre de 2015.

  • Documento emitido por Applus Itauve Technology, S.L., de fecha 6 de octubre de 2015, en el que se hace constar lo siguiente: 'La tarjeta de inspección técnica del vehículo al que corresponde la matrícula reseñada, ha sido entregada en esta Estación en tanto se procede a efectuar la inspección técnica del mismo y/o diligencias posteriores. El plazo de validez de este resguardo es de un mes'.

  • Inspección técnica válida hasta el 22 de septiembre de 2017.

Fundamentos de derecho

I. Legislación aplicable

  • Los artículos 79 a 82 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, relativos a bienes, y cuyo art. 79 establece lo siguiente:

'1. El patrimonio de las Entidades locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.

2. Los bienes de las Entidades locales son de dominio público o patrimoniales.

3. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público. Tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.'

  • La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

  • Los artículos 2, 4, y 17 a 36 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

  • El Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

  • En cuanto a la legislación patrimonial a la que debemos remitirnos, es a la legislación patrimonial estatal, a la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat de Régimen Local de la Comunidad Valenciana y, con carácter específico, al Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

II. Clasificación del bien. Inclusión en el Inventario de bienes

  • El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, establece lo siguiente:

'Artículo 2

1.- Los bienes de las entidades locales se clasificarán en bienes de dominio público y bienes patrimoniales.

2.- Los bienes de dominio público serán de uso o servicio público.

Artículo 4

Son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales, tales como Casa Consistoriales, Palacios Provinciales y, en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos.

Artículo 17

1.- Las Corporaciones Locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o fiorma de adquisición.

...

Artículo 18

En el inventario se reseñarán, por separado, según su naturaleza, agruándolos a tenor de los siguentes epígrafes:

1º. Inmuebles.

2º. Derechos reales.

3º. Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico.

4º. Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación.

5º. Vehículos.

6º. Semovientes.

7º. Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados.

8º. Bienes y derechos revertibles.

Artículo 25

El inventario de vehículos detallará:

a) Clase.

b) Tracción mecánica, animal o manual.

c) Matrícula.

d) Título de adquisición.

e) Destino.

f) Costo de adquisición, en su caso, y

g) Valor actual.

Artículo 32

1. Los inventarios serán autorizados por el Secretario de la corporación con el visto bueno del Presidente y una copia del mismo y de sus rectificaciones se remitirá a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.

2. En las relaciones de bienes inventariables de las entidades previstas en el artículo anterior y que se sirvan para formar el inventario general, habrá de preceder a la firma del Secretario la del Director o administrador de la respectiva entidad.

Artículo 34

El pleno de la Corporación Local será el órgano competente para acordar la aprobación del Inventario ya formado, su rectificación y comprobación.

Artículo 35

En el libro de inventarios y balances se reflejaran anualmente los bienes, derechos y acciones de la entidad local y sus alteraciones, así como la situación del activo y pasivo, para determinar el verdadero patrimonio en cada ejercicio económico.'

Así pues, de la legislación referida y de la descripción realizada del bien en los antecedentes de hecho del presente informe (según documentación obrante en el expediente) como vehículo Mercedes Benz, modelo Sprinter, con número de matrícula 9239-JJB, destinado al transporte de personas con movilidad reducida con destino a los Centros del O.A.C.S.E. de Benicarló, con fecha de alta 21/10/2015, con un valor de adquisición de 44.428,32 euros, IVA e impuesto de matriculación excluidos (de conformidad con el contrato administrativo, de 22/05/2015 suscrito con la mercantil Fundosa Accesibilidad, S.A.) se infiere lo siguiente:

1º.- Que el bien que se pretende dar de alta en el Inventario, por su naturaleza y afección al transporte de personas con movilidad reducida con destino a los Centros del O.A.C.S.E. de Benicarló, es un BIEN DE DOMINIO PÚBLICO destinado a SERVICIO PÚBLICO.

2º.- Que como tal bien de dominio público destinado al servicio público debería figurar en el Inventario Municipal de Bienes y Derechos del Ilmo. Ayuntamiento de Benicarló.

III. Órgano competente

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, 'el pleno de la Corporación Local será el órgano competente para acordar la aprobación del Inventario ya formado, su rectificación y comprobación'.

Visto el informe favorable del Sr. Secretario de fecha 11 de febrero de 2016 y el informe del Sr. Interventor de fecha 12 de febrero de 2016, la Comisión, por unanimidad de sus miembros asistentes, dictamina favorablemente elevar al Ayuntamiento Pleno, la siguiente

Propuesta de acuerdo

Primero y único. Dar de alta en el Inventario Municipal de Bienes del Ayuntamiento de Benicarló, al Epígrafe 5º «Vehículos», el bien que responde a la siguiente descripción:

Vehículo Mercedes Benz, modelo Sprinter, con número de matrícula 9239-JJB

Datos del citado vehículo:

  • Numero de matrícula: 9239-JJB.

  • Fecha de matriculación: 23/09/2015.

  • Marca del vehículo: Mercedes Benz.

  • Denominación comercial: Sprinter.

  • Número de identificación: WDB9067351P173107.

  • Masa máxima en carga técnicamente admisible (en kg): 3.500

  • Masa máxima en carga admisible del vehículo en circulación en España (en kg): 3.500

  • Masa del vehículo en servicio con carrocería (en kg): 2.586

  • Cilindrada (en cm3): 2.143

  • Potencia neta máxima (en kw): 95.

  • Tipo de combustible: Diesel.

  • Número de plazas de asiento, incluido el asiento del conductor: 9.

Detalle del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del reglamento de bienes de las entidades locales, aprobado por real decreto 1372/1986, de 13 de junio:

a) Clase: Vehículo, marca Mercedes Benz, modelo Sprinter.


b) Tracción: mecánica.


c) Matrícula: 9239-JJB.


d) Título de adquisición: contrato administrativo, de fecha 22 de mayo de 2015, suscrito entre la mercantil Fundosa Accesibilidad, S.A. y este Ayuntamiento (Exp. 32/2014-Contratación).


e) Destino: Transporte de personas con movilidad reducida con destino a los Centros del Organismo Autónomo de Centros Sociales Especializados(Según Decreto del Teniente de Alcalde delegado del Área de Contratación y Patrimonio, de fecha 27 de abril de 2015, y contrato administrativo, de fecha 22 de mayo de 2015, suscrito con la mercantil FUNDOSA ACCESIBILIDAD S.A. ; Expediente de contratación nº 32/2014).


f) Costo de adquisición: el precio del contrato del suministro de dicho vehículo es de 44.428,32 euros, IVA (4%) e impuesto de matriculación (3.429,40 euros) excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el contrato, de 22/05/2015, suscrito con la mercantil Fundosa Accesibilidad, S.A.


g) Valor actual: se desconoce.

Calificación jurídica: por su propia naturaleza y afección al servicio (transporte de personas con movilidad reducida) un bien de dominio público destinado a un servicio público.

Deliberació

El tinent de l'Alcaldia delegat de Contractació, Patrimoni i Empreses Concessionàries, el senyor Sánchez, explica l'expedient i les propostes presentades per a aprovar-les.

Votació

Sotmés el dictamen transcrit a votació del Ple de la corporació, s'aprova per unanimitat dels membres assistents.

7é. DICTAMEN SOBRE LA PROPOSTA DE MODIFICACIÓ DEL REGLAMENT DEL CONSELL MUNICIPAL DE LA UNIVERSITAT POPULAR DE L'AJUNTAMENT DE BENICARLÓ.

Dono compte a la Corporació del dictamen emés per la Comissió Informativa d'Educació, Cultura i Esports, en data 16 de febrer de 2016.

«Atès que en la primera sessió del Consell Municipal de UP d'aquesta legislatura es va acordar la modificació del reglament del Consell de UP per tal de simplificar el seu funcionament i facilitar la seua implicació en el desenvolupament del programa municipal de Universitat Popular.

Atès que un cop estudiat aquest reglament i valorades les diverses aportacions el Consell Municipal de UP, reunit el 9 de febrer de 2016, va concretar aquesta proposta amb la modificació dels punt següents:

  • Fusió del Plenari del Consell i del Consell Consultiu en una única figura; el Consell Municipal de UP.

(Articles: 6. Els òrgans de govern, 7. Membres del Plenari del Consell, 8. Funcions del Plenari, 10. El Consell Consultiu, 11. Funcions del Consell Consultiu, 13. Règim de Sessions)

Els dos òrgans de govern del Consell existents fins ara, tenien assignades funcions diferents i mantenien el seu propi règim de sessions però estaven constituïts pels mateixos membres. La unificació d'aquest dos òrgans en un de sol permet una major agilitat en la presa de decisions i el desenvolupament d'un treball més eficaç.

  • Modificació de la relació dels membres del Consell Municipal de UP

(Articles: 7. Membres del Plenari del Consell, 10. El Consell Consultiu)

La necessitat de contractar una empresa per dur a terme les activitats de la UP comporta la revisió dels membres que formen part del Consell.

Atès que l'Ajuntament ja no contracta als monitors ni convenia amb les associacions registrades per impartir els cursos programats, la representació d'aquests col·lectius deixa de ser imprescindible per al funcionament del Consell.

Per tot el que s'ha exposat, el regidor delegat de Cultura proposa que la Comissió d'Educació, Cultura i Esports adopte l'acord següent:

Primer. Proposar al Ple de l'Ajuntament l'aprovació de la modificació del Reglament Municipal del Consell Municipal de la Universitat Popular redactat de la manera següent:

"Reglament del Consell Municipal de la Universitat Popular de l'Ajuntament de Benicarló

Títol I. Disposicions generals

Article 1. Constitució i naturalesa jurídica

L'Ajuntament de Benicarló crea el Consell Municipal de la Universitat Popular per a la promoció, desenvolupament i foment de la Universitat Popular, entenent-la com un centre de formació. Té com a meta la formació de persones que vulguen ampliar i aprofundir els seus coneixements i contrastar els seus punts de vista, alhora que pretenen estar, críticament i responsable, en contacte actiu amb els canvis que es produeixen en tots els camps de la vida social.

Es constitueix el Consell Municipal de la Universitat Popular com a òrgan complementari per a consulta, gestió i col·laboració amb l'Ajuntament de Benicarló, a l'empara del que determinen els articles 119, 130 i següents del Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, aprovat pel Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, i l'article 70 bis, de la Llei 57/2003, de 16 de desembre, de Mesures per a la Modernització del Govern Local, així com del Reglament de Participació de l'Ajuntament de Benicarló i per totes aquelles disposicions legals que, amb caràcter supletori, siguen aprovades.

Article 2. Finalitat

L'activitat del Consell Municipal de la Universitat Popular es dirigeix a la consecució dels fins següents:

a) Fomentar la participació ciutadana en els assumptes municipals relacionats amb l'activitat cultural de formació i d'integració social de Benicarló.

b) Assessorar l'Ajuntament de Benicarló en aquells aspectes que fan referència a la política cultural de formació i a les activitats que se'n deriven.

c) Promoure l'aprenentatge al llarg de la vida, l'actualització de coneixements i l'aprenentatge intercultural.

d) Afavorir la participació i la formació d'aquells col·lectius amb menys recursos i menys possibilitats d'accedir a les activitats formatives i lúdiques.

e) Valorar i potenciar l'aprenentatge no formal com un mitjà de desenvolupament personal i d'integració social.

f) Qualsevol altra acció que contribuïsca al desenvolupament social i cultural de la nostra ciutat i al foment d'una ciutadania participativa i activa.

Article 3. Atribucions del Consell Municipal de la Universitat Popular

El Consell Municipal de la Universitat Popular té les atribucions següents:

a) Elaborar els estudis, propostes o dictàmens que s'estimen convenients per a la consecució dels fins establerts en aquest Reglament. Aquests documents es podran elaborar per iniciativa del Consell o bé a petició de l'Ajuntament o de la mateixa Comissió Informativa de Cultura i Educació, segons corresponga.

b) El Consell Municipal de la Universitat Popular s'ha de coordinar en tot moment amb la resta dels consells municipals de l'Ajuntament, si n'hi haguera, per a possibles activitats conjuntes.

Article 4. Domicili social

El domicili social del Consell Municipal de la Universitat Popular s'estableix en l'àrea de Cultura de l'Ajuntament de Benicarló, carrer de Ferreres Bretó, número 10.

Títol II. Organització i funcionament

Capítol I. Organització

Article 5. Dels membres del Consell Municipal de la Universitat Popular

1. Correspon a tots i cadascun dels membres del Consell Municipal de la Universitat Popular:

a) Assistir, participar i fer propostes sobre assumptes de competència del Consell.

b) Exercir el dret al vot, així com fer constar en l'acta els punts concrets que considere oportú.

c) Obtenir qualsevol informació que estime necessària per al bon funcionament del seu càrrec.

d) Aprovar les actes de les sessions plenàries.

e) Tots aquells drets i funcions inherents a la condició de membres del Consell.

2. El mandat dels membres del Consell conclou quan finalitza el mandat de la corporació municipal durant el qual han estat elegits. El termini per a renovar els membres del Consell és de dos mesos a partir de la constitució de la nova corporació.

3. Els membres del Consell cessen, igualment, en els casos següents:

a) Per renúncia

b) Quan cessen en el càrrec en virtut del qual van ser elegits

c) Quan qui els va proposar els substituïsca per uns altres

d) Per desaparició de l'entitat a què representa

Article 6. Membres del Consell Municipal de la Universitat Popular

1. El Consell està format per aquests membres:

a) El president, que és el regidor delegat de l'àrea de Cultura i Educació, o la persona en qui delegue.

b) Un representant de cadascun dels grups polítics que componen la corporació municipal.

c) Un representant de l'Escola de Persones Adultes (EPA).

d) L'animador sociocultural de la Universitat Popular.

e) Un tècnic representant de l'àrea de Serveis Socials municipals.

f) Un representant de l'alumnat de la Universitat Popular.

g) Un representant del Consell Municipal de Joves, si n'hi haguera.

És secretari del Consell Municipal de la Universitat Popular el de l'Ajuntament o funcionari en qui delegue.

Article 7. Funcions del Consell Municipal de la Universitat Popular

Són funcions pròpies del Consell:

a) Proposar la modificació del Reglament del Consell Municipal de la Universitat Popular.

b) Elaborar el Projecte anual d'activitats.

c) Elaborar bases i criteris per al funcionament de la Universitat Popular.

d) Aprovar les actes de les sessions plenàries.

e) Sotmetre a l'aprovació de l'Ajuntament totes aquelles propostes que s'estimen d'interés general, per a millorar la formació no reglada dels ciutadans de la ciutat.

Article 8. President

Correspon a la Presidència del Consell:

a) Representar el Consell Municipal de la Universitat Popular.

b) Convocar, presidir i moderar les sessions del Consell Municipal de la Universitat Popular.

c) Fixar l'ordre del dia de les convocatòries de les sessions.

d) Elevar els assumptes, propostes i informes del Consell Municipal de la Universitat Popular a l'Ajuntament de Benicarló, a través de la Comissió Informativa de Cultura i Educació.

e) Altres funcions pròpies del càrrec de president.

Capítol II. Funcionament

Article 9. Règim de Sessions

1. El Consell Municipal de la Universitat Popular es reuneix en les dependències de la casa consistorial.

2. El Consell Municipal de la Universitat Popular es reuneix en sessions ordinàries, com a mínim, una vegada cada tres mesos. A més, es reunirà amb caràcter extraordinari sempre que així ho decidisca el president o quan ho sol·licite per escrit, amb indicació dels temes que s'han de tractar, la tercera part dels seus membres.

3. Els acords s'adoptaran per majoria simple, excepte per a la modificació del reglament que haurà d'aprovar-se per majoria absoluta.

4. Les sessions es duen a terme en primera convocatòria sempre que concórrega, com a mínim, la meitat més un dels seus components, i serà necessària la presència d'un terç dels membres per a dur-la a terme en segona convocatòria, una hora més tard.

5. Les convocatòries seran per escrit i s'hauran de convocar amb una antelació mínima de 48 hores. Tota la documentació relacionada amb els assumptes a tractar en el Consell estarà a disposició del seus membres en la Secretaria, des del moment en què es lliure l'ordre del dia.

Disposició addicional

Primera. El Consell Municipal de la Universitat Popular de Benicarló no té pressupost propi, però disposa de tots els mitjans que l'Ajuntament li facilite.

Disposicions finals

Primera. En tot allò que no estiga previst per aquest reglament, s'estarà al que disposen les normes d'aplicació de l'Ajuntament de Benicarló.

Segona. Aquest reglament entrarà en vigor l'endemà del dia en què concloga el termini de quinze dies des de la seua publicació íntegra en el Butlletí Oficial de la Província."

La Comissió acorda per unanimitat dictaminar favorablement, i de conformitat amb la proposta presentada, la modificació del Reglament Municipal del Consell Municipal de la Universitat Popular i proposar-ne al Ple de l'Ajuntament l'aprovació.»

Deliberació

El tinent de l'Alcaldia delegat dels Serveis de Cultura, el senyor Barberà, explica l'expedient i les propostes presentades per a aprovar-les.

Votació

Sotmés el dictamen transcrit a votació del Ple de la corporació, s'aprova per unanimitat dels membres assistents.

8é. DICTAMEN SOBRE LA PROPOSTA DE SOL·LICITUD D'INSTAL·LACIÓ DE DOS CAMPS DE TIR DE LA MODALITAT COMPAK SPORTING.

Dono compte a la corporació del dictamen emés per la Comissió Informativa d'Educació, Cultura i Esports, en data 16 de febrer de 2016.

«5. Proposta sol·licitud d'instal·lació dos camps de tir de la modalitat Compak Sporting.

Exp. 22/12 Esports.

Havent donat compte de la proposta del regidor d'Esports, els membres de la Comissió dictaminen per unanimitat proposar al Ple de la corporació l'adopció de l'acord següent:

Primer. Aprovar la sol·licitud d'instal·lació de dos nous camps de tir de la modalitat Compak Sporting dins del camp de tir ja existent de la Basseta i constituir un polígon de tir, de conformitat amb el requeriment de la Direcció Adjunta Operativa d'Intervenció Central d'Armes i Explosius de la Direcció General de la Guàrdia Civil.»

Deliberació

El tinent de l'Alcaldia delegat d'Esports, el senyor Flos, explica la proposta presentada.

Votació

Sotmés el dictamen transcrit a votació del Ple de la corporació, s'aprova per unanimitat dels membres assistents.

9é. DICTAMEN SOBRE LA PROPOSTA DE L'ALCALDIA DE SUPORT AL MODEL PESQUER DE LA PROVÍNCIA DE CASTELLÓ.

Dono compte a la corporació del dictamen emés per la Comissió de Serveis al Ciutadà, de data 16 de febrer de 2016.

«DESPATX D'URGÈNCIA

Proposta de l'Alcaldia de Benicarló al Ple de la corporació de suport al model pesquer de la província de Castelló.

Prèvia declaració d'urgència, acordada per unanimitat, amb el vot favorable dels membres assistents, se sotmet a consideració de la Comissió Informativa de Servis al Ciutadà el contingut de la proposta formulada per l'Alcaldia.

"A finales del año 2013, el Parlamento Europeo, previo acuerdo de la Comisión y del Consejo Europeo, aprobó dentro de la reforma de la Política Pesquera Común y el nuevo Fondo Europeo Marítimo Pesquero, y gracias al empeño de los parlamentarios de las Comunidades Autónomas, especialmente del litoral del Mediterráneo, del Gobierno Central y de los representantes del sector, un apartado que preveía el establecimiento de ayudas para la realización de paros o vedas, por razones biológicas, por un total de 180 días para el nuevo período 2014-2020.

La contrapartida al reconocimiento de la necesidad de tales ayudas fue que la gestión de las mismas pasaba a ser competencia exclusiva del Gobierno Central, limitándose las funciones de las Comunidades Autónomas a la fase administrativa, es decir, a recoger y entregar documentación, en contra del anterior sistema descentralizado y que hasta la fecha había venido funcionando a la perfección tanto para pescadores como para las administraciones, entre otras razones, precisamente por la proximidad, y no sólo física, de las partes.

La provincia de Castellón, desde principios de los años sesenta del pasado siglo y gracias a las enseñanzas del conocido como Plan Experimental de Pesca de Arrastre de Castellón y Sur de Tarragona, ha sido una firme defensora de las vedas biológicas y así se han venido realizando, prácticamente de forma continuada, desde entonces, con independencia o no de subvención de las mismas.

Las conclusiones obtenidas entonces y confirmadas por nuestra experiencia han venido a ser reconocidas ahora por el Instituto Español de Oceanografía en el sentido de manifestar que las especies pesqueras del Mediterráneo se encuentran sobreexplotadas, tanto por el esfuerzo pesquero realizado por nuestras embarcaciones, hecho que no negamos, como por otros factores, contaminación, cambio climático, etc..., que a nuestro juicio no han sido convenientemente valorados. Dicha sobreexplotación alcanza, según dicho estudio, al 90% de las especies pesqueras.

Pues bien, habiendo llegado todas las partes afectadas: administraciones, científicos y pescadores a la conclusión de la necesidad de realizar tales vedas, cuya ayuda esta acordada como se ha dicho por las autoridades europeas desde diciembre de 2013, éste es el momento, que los paros realizados durante los años 2014 y 2015 por las embarcaciones de nuestros puertos no van a ser objeto de ayudas, peses a estar prevista la misma como se ha dicho inicialmente y ello por desidia o dejadez del Gobierno Central al no haber aprobado hasta el pasado 17 de Noviembre el preceptivo Plan Operativo, y además nos sentimos agraviado al decidir el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, no sólo denegar la financiación retroactiva señalada sino incluso que en las vedas a realizar durante el año 2016 sólo se financiarán quince días del paro, con la obligación de realizar al menos un mes de veda.

En la provincia de Castellón se han venido realizando, tanto por modalidades de cerco y de arrastre, vedas de dos meses, incluso en los años que dicha veda no estaba contemplada en ningún Plan de Ayuda, por lo que dejar de abonar las ayudas de los años 2014 y 2015, previstas en el Fondo Europeo por mala gestión y limitar las ayudas al mínimo señalado supone dejar, en especial a la flora de arrastre de la provincia de Castellón, a las puertas de su desaparición.

Nuestra flota ha sufrido una reducción desde el citados Plan Experimental de casi un 50 por ciento de embarcaciones, fundamentalmente por la penosidad de la actividad y la caída del rendimiento económico al haberse incrementado de una parte el coste del combustible, actual y temporalmente atenuada por fortuna, y de otra el estancamiento, cuando no un descenso del precio de las capturas. Ello ha supuesto no sólo la disminución de puestos de trabajo, sino que las embarcaciones que resisten lo hagan con el mínimo de tripulación exigida, con los riesgos que para casos de extrema urgencia supone para la seguridad de los marineros.

Por todo ello, este Ayuntamiento considera que es absolutamente necesario apoyar esta justa reclamación de nuestro sector pesquero, a fin de conseguir la justa financiación de las vedas biológicas acordadas entre el sector pesquero y las administraciones implicadas, entendiendo que la autonómica, por su cercanía a los puertos ha de ser parte imprescindible, a fin de mantener, además de uno de los sectores económicos más representativos de nuestra localidad, una actividad base de otras igualmente importantes como pueden ser las turística, la gastronómica y empresas auxiliares, varaderos, rederos, etc.. y sobre todo, una tradición cultural de pesca: sistema "a la parte", estructura empresarial familiar, pesca de proximidad de especies propias y únicas, etc.. que es parte de nuestras raíces como colectivo mediterráneo.

Por ello exige que dicha actividad reciba la ayuda legalmente establecida para su mantenimiento dentro de unos umbrales óptimos de rentabilidad y de calidad de vida para los pescadores.

Por todo lo expuesto, la Alcaldía propone la Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión correspondiente, la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero. Solicitar a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que, dentro del marco normativo europeo, adopte un plan de vedas para las diferentes modalidades pesqueras, dado que estas medidas técnicas han sido efectivas para el mantenimiento del recurso pesquero.

Segundo. Solicitar a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que, teniendo en cuenta el sector pesquero de la provincia de Castellón ha realizado las paradas biológicas aprobadas y previstas para los años 2014-2015 y que, en base a la normativa reguladora del FEMP está vigente desde el 1 de Enero del año 2014, se pague retroactivamente al sector pesquero la correspondiente ayuda para las vedas realizadas por las diferentes modalidades de pesca durante los ejercicios 2014 y 2015.

Tercero. Comunicar el presente acuerdo de solicitud a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la Dirección General de Pesca de la Generalidad Valenciana, a las Cortes Valencianas, a la Comisión Interfederativa de Cofradías de Pescadores de la Comunidad Valenciana, a la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Castellón y al Comisario Europeo de Pesca."

Votació

Sotmesa la proposta transcrita a votació de la Comissió Informativa de Serveis al Ciutadà, s'aprova per unanimitat dels membres assistents.»

Deliberació

L'alcaldessa explica les propostes presentades.

El senyor Mañá intervé i diu que ells, des de l'oposició, també estan d'acord a atendre totes les demandes que es facen des de la Confraria de Pescadors.

Votació

Sotmés a votació del Ple de la corporació, s'aprova per unanimitat el dictamen transcrit.

10é. PROPOSTA D'EXEMPCIÓ DE LA TAXA D'AUTORITZACIÓ PER TAL DE REALITZAR FESTES TAURINES DE BOUS AL CARRER EN LA MODALITAT DE BOUS A LA MAR.

Exp. 12/2016

Prèvia urgència adoptada per majoria absoluta del nombre legal de membres de la corporació, a l'empara del que disposa l'article 116.2 de la Llei 8/2010, de 23 de juny, de la Generalitat, de Règim Local de la Comunitat Valenciana, i per no estar dictaminada per Comissió Informativa prèviament, dono compte a la corporació de la proposta emesa per l'Alcaldia, de data 1 de març de 2016.

«Propuesta de solicitud de exención de tasas por la autorización de la celebración de festejos de bous al carrer en su modalidad de bous a la mar en el puerto de Benicarló.

Relación de hechos

Desde fechas antiguas viene celebrándose en la explanada del muelle de costa del puerto de Benicarló, durante las fiestas patronales, festejos de bous al carrer en su modalidad de bous a la mar.

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer), se entienden incluidas en el concepto de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) la modalidad de bous a la mar.

Dichos festejos suponen un supuesto de ocupación destinada al uso público gratuito.

Considerando lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat y la normativa reguladora de las haciendas locales por la cual este ayuntamiento no gira el impuesto de bienes inmuebles en el dominio público portuario que no son objeto de explotación económica, en base al principio de lealtad institucional también la administración portuaria debería aplicar el mismo criterio.

Por todo lo expuesto, la Alcaldía propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes

Acuerdos

Primero. Solicitar a la Conselleria competente en materia de Puertos la exención del pago de las tasas por la autorización para la realización de festejos taurinos de bous al carrer en la modalidad de bous a la mar, ya que esta autorización lo es a favor de una administración pública y ya que esta autorización no es objeto de explotación lucrativa.»

Deliberació

L'alcaldessa explica les propostes presentades.

Votació

Sotmesa la proposta transcrita a votació del Ple de la corporació, s'aprova per unanimitat dels membres assistents.

PART DE CONTROL

11é DACIÓ DE COMPTE DE L'INFORME DE SEGUIMENT DEL PLA D'AJUST CORRESPONENT AL QUART TRIMESTRE DE 2015 (EXP. I-003/15-HPP).

Es dóna compte de l'informe de seguiment del Pla d'Ajust corresponent al quart trimestre de 2015, emés per l'interventor en data 28 de gener de 2015.

La corporació en quedar assabentada.

12é. DACIÓ DE COMPTE DE L'INFORME DE COMPLIMENT DE LA LLEI DE MOROSITAT CORRESPONENT AL QUART TRIMESTRE DE 2015 (EXP. I-002/15-HCADGC).

Es dóna compte de l'informe de compliment de la Llei de Morositat corresponent al quart trimestre de 2015, emés per l'interventor i pel tresorer en data 28 de gener de 2016.

La corporació en quedar assabentada.

13é. DACIÓ DE COMPTE DE L'INFORME DE COMPLIMENT DE LA LLEI DE MOROSITAT CORRESPONENT AL QUART TRIMESTRE DE 2015 (EXP. 7/15-INT. OACSE).

Es dóna compte de l'informe de compliment de la Llei de Morositat corresponent al quart trimestre de 2015, emés per l'interventor delegat i pel tresorer de l'OACSE en data 27 de gener de 2016.

La corporació en quedar assabentada.

14é. DACIÓ DE COMPTE DEL DECRET DE LA REGIDORA DELEGADA DE NORMALITZACIÓ LINGÜÍSTICA D'ADHESIÓ A LA DECLARACIÓ DE BÉ D'INTERÉS CULTURAL IMMATERIAL A FAVOR DE LES NORMES DE CASTELLÓ.

La tinenta de l'Alcaldia delegada de Normalització Lingüística, la senyora Escudero, dóna compte i explica les resolucions adoptades mitjançant el decret de 15 de febrer de 2015.

«Relació de fets

  1. La tinenta de l'Alcaldia delegada de Normalització Lingüística proposa l'adhesió a la declaració de les Normes de Castelló com a Bé d'Interés Cultural Immaterial.

"Vista la resolució de 3 de desembre de 2015, de la d'Educació, Investigació, Cultura i Esport, per a incoar l'expedient de declaració de les Normes de Castelló com a Bé d'Interés Cultural Immaterial.

Vist l'escrit de la Federació Valenciana de Municipis i Províncies en què convida els ajuntaments valencians a manifestar-se sobre aquesta resolució de la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport.

Atés que l'article 12 de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana assenyala que correspon a la Generalitat vetlar per la protecció i la defensa de la identitat i dels valors i interessos del poble valencià i pel respecte a la diversitat cultural de la Comunitat Valenciana i el seu patrimoni històric.

Vista la Llei 4/1998, d'11 de juny, de la Generalitat Valenciana, del Patrimoni Cultural Valencià, que estableix en l'article 45 que seran declarats béns immaterials d'interés cultural aquelles activitats, creacions, coneixements, pràctiques, usos i tècniques que constitueixen les manifestacions més representatives i valuoses de la cultura i les formes de vida tradicionals dels valencians i les que mantenen i potencien l'ús del valencià.

Atés que l'Acadèmia Valenciana de la Llengua, d'acord amb l'article 41 de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, és la institució de la Generalitat Valenciana que té com a funció 'determinar i elaborar, en el seu cas, la normativa lingüística de l'idioma valencià' i que l'Acadèmia Valenciana de la Llengua parteix de la tradició lexicogràfica, de la literària i de la realitat lingüística genuïna valenciana, així com de la normativització consolidada, a partir de les denominades Normes de Castelló.

Atés que en la resolució de 3 de desembre de 2015 de la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport, s'afirma que 'la llengua pròpia és la més alta manifestació de la personalitat d'un poble' i que:

al llarg dels segles, els valencians s'han convertit en dipositaris de l'herència d'una llengua amb una grandesa literària que, com a vehicle de pensament, educació i comunicació, està en constant evolució i s'enriqueix gràcies a l'ús i la fidelitat dels seus parlants. Com a resultat d'aquest compromís, el valencià constitueix el patrimoni lingüístic col·lectiu que ens caracteritza i agermana. Aquest és l'esperit que va moure les entitats i personalitats més representatives del món cultural valencià de començament del segle XX a bastir un acord amb l'objectiu d'establir unes bases per a la unificació ortogràfica del valencià.

Atés que, segons la resolució, 'la denominació Normes de Castelló està documentada i estesa des de fa dècades en la societat valenciana i en els àmbits especialitzats i professionals dels estudis filològics, literaris i d'història cultural' i que 'aquest nom subratlla la importància de la capital de la Plana i les comarques valencianes septentrionals, en el procés de consens que fructificà en la modernització de la normativa de la llengua, i també reflecteix el compromís de personalitats i entitats castellonenques en la memòria, la vigència i la pervivència del valencià'.

Per tot el que s'ha exposat, la tinenta de l'Alcaldia delegada de Normalització Lingüística proposa adoptar els acords següents:

    Primer. Manifestar l'adhesió de l'Ajuntament de Benicarló a la resolució de la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport conduent a la declaració de Bé d'Interés Cultural Immaterial a favor de les Normes de Castelló.

    Segon. Traslladar l'acord a la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport, mitjançant la Direcció General de Cultura i Patrimoni (dgpa@gva.es), i a la Federació Valenciana de Municipis i Províncies (secretariageneral@fvmp.org), abans del dimecres 17 de febrer de 2016."

Fonaments de dret

  1. De conformitat amb els articles 21.1 i 21.3 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, Reguladora de les Bases del Règim Local, sobre les competències atribuïdes a l'Alcaldia.

  2. D'acord amb el decret de l'Alcaldia, de 26 de juny de 2015, pel qual es delega en la regidora Marta Escudero Albor, membre de la Junta de Govern Local, la direcció i gestió dels serveis de Normalització Lingüística, integrats en l'àrea de Serveis Generals.

En virtut de tot això,

RESOLC:

Primer. Manifestar l'adhesió de l'Ajuntament de Benicarló a la resolució de la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport conduent a la declaració de Bé d'Interés Cultural Immaterial a favor de les Normes de Castelló.

Segon. Traslladar l'acord a la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport, mitjançant la Direcció General de Cultura i Patrimoni (dgpa@gva.es), i a la Federació Valenciana de Municipis i Províncies (secretariageneral@fvmp.org), abans del dimecres 17 de febrer de 2016.

Tercer. Donar compte d'aquesta resolució al Ple de la corporació en la pròxima sessió que se celebre.»

Deliberació

El senyor Mañá diu que els agradaria que d'aquestes coses se'ls donarà més informació en les comissions informatives.

La senyora Escudero contesta al senyor Maña que se'ls va informa dues vegades d'aquesta intenció d'adhesió. Afegeix que fins ara no hi ha una comissió informativa on poder tractar els temes de Normalització Lingüística i, com que encara no s'ha determinat, ho va portar a la Junta de Portaveus, on estan representats tots els grups de la corporació.

La corporació en queda assabentada.

15é. DACIÓ DE COMPTE DELS DECRETS I RESOLUCIONS D'ALCALDIA I TINÈNCIES D'ALCALDIA DELEGADES DEL 16 DE GENER DE 2016 AL 15 DE FEBRER DE 2016.

Per a complir el que disposa l'article 42 del Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, es dóna compte al Ple de la Corporació dels decrets i resolucions de l'Alcaldia i de les tinències de l'Alcaldia delegades, dictats des del 16 de gener 2016 fins al 15 de febrer de 2016.

16é. PRECS I PREGUNTES I MOCIONS.

MOCIONS

Prèvia urgència adoptada per majoria absoluta del nombre legal de membres de la corporació, a l'empara del que disposa l'article 116.2 de la Llei 8/2010, de 23 de juny, de la Generalitat, de Règim Local de la Comunitat Valenciana, se sotmet a consideració de la corporació el contingut de la moció subscrita pels portaveus dels grups polítics que conformen l'Ajuntament, de data 22 de febrer de 2016.

«Moció contra la corrupció

Sra. Rosana Marzá Caldes portaveu del grup municipal PSOE-PSPV, Sra. Martá Escudero Albort portaveu del grup municipal COMPROMIS-ERPV, Sr. Juan Antonio Mañá Ferrer portaveu del grup municipal Partit Popular i el Sr. Benjamín Martí Esbrí portaveu del grup municipal Ciutadans Benicarló, tots ells de l'Ajuntament de Benicarló, mitjançant el present escrit, i fent ús de les atribucions que li confereix i a l'empara d'allò que s'ha establit per la Llei 7/1985, de 2 d'abril, Reguladora de les Bases del Règim Local i de conformitat amb l'article 97.3 del Reial Decret 2568/1986, de 29 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, eleva al Ple de la Corporació per al seu debat i aprovació, la següent MOCIÓ

Exposició de motius

La Federació Valenciana de Municipis i Províncies, institució municipalista de la Comunitat Valenciana, davant dels casos de corrupció política que estan colpejant la vida pública i la imatge dels càrrecs electes que representem, demanda la unitat del municipalisme valencià en contra de la Corrupció.

La corrupció suposa una amenaça per a l'estabilitat i seguretat de la societat valenciana, perjudica les institucions i els valors de la democràcia, l'ètica i compromet el desenvolupament dels nostres pobles. És una alifac que afecta molt negativament davant de la incomprensible realitat de què roben els diners de tots, enfront dels que estan patint els efectes d'una crisi devastadora.

Les institucions hem de promoure i fomentar el rebuig de la corrupció, és la nostra obligació, som servidors públics que hem de vetlar per una gestió pública responsable i d'equitat sotmesa a la Llei. També, és la nostra responsabilitat, fomentar la cultura dels valors socials, ètics i democràtics, apartant el model de societat que ha alimentat el mètode del «pelotazo» econòmic i en conseqüència, potenciar els sistemes de control de mitjans policials, judicials, així com dels organismes encarregats de la vigilància i inspecció de la gestió pública.

L'FVMP representa a 542 alcaldes i a 5.782 regidors, càrrecs electes locals, que treballen i presten els seus serveis amb dedicació i honestedat, en el seu compromís per millorar la vida dels seus veïns i veïnes des d'una vocació de servidors públics. Una gran majoria són de xicotets municipis, sense retribució econòmica, però amb moltes ganes de treballar pel seu poble. No obstant això, la conducta delictiva d'uns, suposa un atropellament al bon fer públic dels altres, la immensa majoria.

Les últimes notícies de corrupció afecten d'una manera molt negativa a la legitimitat de les nostres institucions, perquè a més del desvergonyiment, es demostra que han fallat els mecanismes de control dels partits i de les institucions. És el moment, no podem esperar, hem d'actuar, els ajuntaments som responsables de configurar una Administració íntegra, impecable i honrada.

Per tot això, presentem per a la seua aprovació la següent

Proposta d'acord

Primer. Exigir l'obligació de reposar els diners públics dels ciutadans, per aquells que han comés el delicte.

Segon. Exigir l'actuació immediata i pública, per part de les formacions polítiques, per a la separació de responsabilitats i/o representació dels corruptes.

Tercer. Exigir la retirada dels honors públics a les persones corruptes, en totes les seues modalitats (plaques commemoratives, places, estàtues, condecoracions, etc.) instant a les entitats ciutadanes al suport en aquestes accions.

Quart. Exigir el compliment rigorós de la Llei en els mecanismes de control en la gestió de les Administracions Públiques.

Cinquè. Rebutjar la corrupció en totes les seues formes i lluitar contra aquesta en tots els àmbits de la vida pública, promovent la qualitat de la democràcia, presidida per l'ètica i la dignitat.

Sisè. Defendre el nom de la Societat Valenciana, treballadora, honesta, i lamentar profundament l'estafa econòmica i moral a què els corruptes ens han sotmés.»

Deliberació

L'alcaldessa explica els acords proposats per a aprovar-los.

Votació

Sotmesa la proposta transcrita a votació del Ple de la corporació, s'aprova per unanimitat dels membres assistents.

Prèvia urgència adoptada per majoria absoluta del nombre legal de membres de la corporació, a l'empara del que disposa l'article 116.2 de la Llei 8/2010, de 23 de juny, de la Generalitat, de Règim Local de la Comunitat Valenciana, se sotmet a consideració de la corporació el contingut de la moció subscrita pels portaveus dels grups polítics Compromís-Esquerra Republicana País Valencià i PSOE, de data 24 de febrer de 2016.

«Moció per a sol·licitar incloure els municipis de més de 20.000 habitants en els PPOS de 2016.

Rosario Miralles Ferrando, com a portaveu del Grup Municipal Socialista i Marta Escudero Alborch com a portaveu del Grup Compromís- Esquerra Republicana a l'Ajuntament de Benicarló a l'empar del que preveu l'art. 116 de la Llei 8/2010 de la Generalitat, de 23 de juny, de Règim Local de la Comunitat Valenciana, presenta aquesta proposta de resolució per incloure a l'ordre del dia de la propera sessió ordinària del Ple que es convoque, per al seu debat i votació.

Exposició de motius

Els Plans Provincials d'Obres i Serveis són una línia reglada, i que deuria ser objectiva i equitativa, d'inversions de les Diputacions per als municipis. La Diputació de Castelló realitza la recaptació d'impostos municipals de la pràctica totalitat dels municipis de la província, sent un percentatge d'aquests, font d'ingressos de la mateixa.

Els municipis de més de 20.000 habitants col·laboren, i volen continuar fent-ho, amb els més xicotets des d'un principi de solidaritat, de vertebració del territori i d'igualtat. Però la solidaritat no es pot convertir en exclusió.

La Diputació de Castelló ha exclòs inicialment dels Plans Provincials d'Obres i Serveis als municipis de més de 20.000 habitants, deixant-los en una subvenció del 50 % sempre que les obres vagen destinades a pedanies o nuclis disseminats que s'acreditaran en el cas de municipis que no en tenen cap reconegut, com el nostre, amb un certificat del Secretari. Una decisió que vulnera els principis d'igualtat entre les persones que contempla la Constitució. Una decisió política que obliga a vuit municipis que sumen 393.672 persones, vuit Ajuntaments que representen el 67,6 % de la població total de la Província. Vuit ajuntaments que el Partit Popular no governa.

El criteri arbitrari del repartiment de fons públics, fa que la Diputació de Castelló semble prioritzar el partidisme polític, premiant als seus i castigant al que no li ha votat majoritàriament.

L'esmena introduïda, incloent en les subvencions els nuclis disseminats, no és una solució per a municipis com el nostre, i sembla una ingerència en les competències municipals en predeterminar els criteris d'aplicació d'unes subvencions que no tenen aquest condicionament en els municipis menors de 20.000 habitants.

Aquesta decisió perjudica clarament als veïns de Benicarló que veuran minvats els recursos que els seus ajuntaments poden destinar a obres, o els d'altres partides que és destinaran a obres necessàries que no estaran cofinançades per la Diputació.

És inqüestionable que aquesta decisió vulnera, per incomplir els principis de lliure concurrència, objectivitat, igualtat i no discriminació, l'article 8.3 a) de la Llei General de Subvencions de 38/2003, de 17 de novembre que diu en el seu Capítol II:

"Disposiciones comunes a las subvenciones públicas

Artículo 8 Principios generales

3. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

I el greuge és encara major quan es compara amb altres Diputacions, com per exemple la d'Alacant, governada també pel PP.

En les bases dels Plans Provincials d'Obres de la Diputació d'Alacant per al 2016, no s'exclou a cap ajuntament, i la Diputació licita unes quantitats econòmiques a les subvencions que deixen en evidència a la Diputació de Castelló.

85.000,00 EUR para Municipios de hasta 500 habitantes.

140.000,00 EUR para Municipios de 501 a 1.500 habitantes.

210.000,00 EUR para Municipios de 1.501 a 5.000 habitantes.

275.000,00 EUR para Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes.

345.000,00 EUR para Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes.

365.000,00 EUR para Municipios de 20.001 a 40.000 habitantes.

455.000,00 EUR para Municipios de 40.001 a 100.000 habitantes.

605.000,00 EUR para Municipios de más 100.000 habitantes."

Aquestes xifres de la Diputació d'Alacant, i les de la Diputació de València que van en el mateix sentit, confirmen que l'exclusió dels municipis de més de 20.000 habitants no correspon a criteris legals o de competències, són única i exclusivament una decisió política.

Per tot el que s'ha exposat, es proposen per a debatre'ls i aprovar-los els següents acords:

Primer. Sol·licitar al president de la Diputació Provincial la rectificació en les bases dels PPOS de 2016 perquè s'incloguen tots els municipis i ciutats de la província de Castelló sense cap restricció.

Segon. Remetre aquest acord al president de la Generalitat Valenciana i als ajuntaments d'Almassora, Vinaròs, Borriana, Castelló, Onda, Vall d'Uixó i Vila -real.

Deliberació

L'alcaldessa fa una explicació exhaustiva del motiu d'aquesta moció.

El senyor Mañá afirma que comparteix gran part del que s'ha exposat i considera que sí que hi ha motiu per a plantejar una moció i sol·licitar el que en dret li pertoca a Benicarló. Segueix dient que ell considera que a Benicarló no és que se l'ha exclòs, sinó que no se l'ha inclòs. També comparteix amb l'alcaldessa la seua opinió sobre que la forma d'incloure els municipis en els plans siga la declaració de nucli disseminat i considera que no es pot excloure cap municipi. El senyor Mañá continua dient que en el grup del Partit Popular sempre el tindran al costat per tal de sol·licitar tot tipus de subvencions i assolir tot allò que corresponga a Benicarló. Dit tot açò, assegura que es troba que pel que fa al contingut de la moció hi ha una part que poden compartir però que n¡hi ha una altra amb contingut polític que no. Entenen que la forma com es reivindica no és l'adequada i no la poden compartir. Hi ha una sèrie de paràmetres que sí que s'haurien pogut excloure per a no donar-li una plantejament polític i, fora de reivindicació lògica, l'hagueren pogut compartir. Per tot això, i no pel contingut de fons, repeteix que ells no poden compartir-la.

El senyor Martí exposa que això és una prova més d'allò que Ciutadans manifesta des de fa molt de temps. Ells pensen que les diputacions estan obsoletes i que són un luxe que els espanyols no es poden permetre. Consideren que és d'una arbitrarietat total i sols pensar que la Diputació, que és l'ajuntament de tots els ajuntaments, està fastiguejant 8 municipis pel fet que no els governa el Partit Popular, que és el que està governant la Diputació, és patètic i els irrita i els provoca. La Diputació recapta els diners d'on es generen, que és als municipis grans, entre els quals Benicarló, i que inverteixen en municipis menuts que no tenen recursos, i admet que això està bé, però que hi ha altres formes de fer-ho, per exemple, mancomunant serveis per tal que siguen accessibles al ciutadans i molt més barats. Per a tot això, segons el senyor Martí, no fa falta una Diputació, simplement que l'Estat consigne més diners als municipis més menuts i que de cada 100 euros que l'Estat destinara als municipis menuts els n'arribaren 100, ja que que ara sols n'arriben 31 i la resta se'ls menja el sistema.

Consideren una arbitrarietat que si fórem a Alacant rebríem 360.000 eruso i que, com que no tenim nuclis disseminats ni pedanies, doncs tampoc ens pertoca res. Doncs que volen que diguem --exclama el senyor Martí.

Per això diuen que votaran a favor de la moció perquè no volen que Benicarló perda ni un euro dels que li pertoquen.

L'alcaldessa intervé i diu al senyor Mañá que si Benicarló no està inclòs és que està exclòs i que ella ja li pareix bé ser solidari amb els pobles menuts, tal com diu el senyor Martí, i que solidaritat, tota la que vulguen, però exclusió, no.

L'alcaldessa retreu al senyor Mañá que diguen que votaran en contra perquè no estan d'acord amb alguns punts de la moció tal com està redactada i que hauria d'ezstar-ho d'una forma més jurídica i menys política. I ell que és advocat --fa constar l'alcaldessa--, justament ell, no està d'acord en un punt al qual fa referència una llei que diu que es vulneren els principis de lliure concurrència, objectivitat, igualtat i no discriminació: l'article 8.3.a) de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, que diu en el capítol II:

«Disposiciones comunes a las subvenciones públicas

Artículo 8 Principios generales

3. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación».

Tot això --continua l'alcaldessa-- es vulnera des del mateix moment que Benicarló no està en cap lloc i, a més a més, la Diputació obliga on s'han de invertir els diners, ja que aquestes subvencions són per a enllumenat públic, per a cementeris, per a la recollida de residus, per a neteja viària, per a l'abastiment d'aigua potable, per al clavegueram, per a accedir als nuclis de població, per a pavimentació de les vies públiques i per a camins rurals. I, com ha dit anteriorment el senyor Martí, si ens en toquen 10, doncs 10 i si ens en corresponen 20, doncs 20.

Dit això, anuncia que l'equip de govern recorrerà les bases dels plans generals i, seguidament, es procedeix a votar la moció.

Votació

Sotmesa la proposta transcrita a votació del Ple de la corporació, s'aprova per 14 vots a favor (Partit Socialista del País Valencià, Compromís-Esquerra Republicana i Ciutadans de Benicarló) i 7 abstencions (Partit Popular).

PRECS I PREGUNTES

El senyor Simó fa les preguntes següents:

  1. Per què s'han tallat els arbres del carrer del Pintor Sorolla? Ells creuen que en comptes de tallar-los els haurien pogut trasplantar.

  2. S'està fent una campanya juntament amb l'Ajuntament de Vinaròs en contra de la plaga dels mosquits i s'està dient a la gent que no tinguen aigua estancada perquè no es faça pudenta. Pregunta si saben les condicions en què es troba la basseta del Bobalar. Allí hi ha una bassa amb uns 1.150 litres d'aigua aproximadament, d'aigua pudenta en un estat d'abandonament total. Assegura que ells creuen que s'ha de fer coses noves però també cal tenir cura de les que ja tenim.

  3. Pregunta quan es pensa convocar algun Consell Agrari. Ells saben que els llauradors ho estan passant molt malament com a conseqüència d'una campanya d'hivern catastròfica, motivada per les altes temperatures, i els consta que segons un informe que està preparant la cooperativa les pèrdues ja es quantifiquen en uns dos milions d'euros respecte de la campanya de l'any passat. Recalca que no es poden convocar consells agraris només per a organitzar les festes.

I, tot seguit, fa el prec següent:

  • Demana a l'equip de govern que toquen de peus a terra, perquè Benicarló ni es mou ni s'està canviant. Benicarló només batega per la pujada d'impostos que han aplicat. No s'està fent res per a crear riquesa al poble.

La senyora Jovaní fa les preguntes següents:

  1. Quin són els criteris que se segueixen per tal de seleccionar les preguntes que es porten al Ple?

  2. Qui ho decideix?

A continuació, fa aquest prec:

  • Demana rebre totes les preguntes que fan els ciutadans i que arriben a l'Ajuntament per tal de ser exposades en el Ple, tot això abans que tinga lloc el ple. Diu que ella ha mirat el Registre d'Entrada i que n'ha trobat, però que hi ha altres vies per a fer-ho, per exemple mitjançant la pàgina web, però que no hi ha hagut manera de trobar-les.

El senyor Martí pregunta, pel que fa al monument de la carxofa que s'ha instal·lat en la rotonda del tren, quant ha costat. I prega de fer alguna cosa per a resoldre la problemàtica que creen els coloms a les cafeteries de la placeta dels Bous.

Respostes a preguntes fetes en la sessió anterior del Ple

1. Quan estaran disponibles en la web els pressupostos municipals per al 2016?

Fins avui el pressupost no ha estat aprovat i per aquest motiu no estava publicat en el portal de la transparència. En aquest exercici serà la primera vegada que els ciutadans podran accedir a aquesta informació mitjançant la web municipal.

La senyora Escudero respon: La transparència hi ha moltes formes d'entendre-la. Demà mateix podríem penjar aquest document en la web i ja la compliríem. El document és un document comptable una mica complicat i, per tant, el que volen --diu-- és que quan es penge aquest document en la web siga útil per al ciutadà, que siga accessible i que l'entenga i, fins i tot, que siga manipulable; i per a tot això es requereix un temps i avui s'ha començat a preparar. També informa que no només el pressupost es publicarà sinó tot el que es puga publicar i tot el que l'Ajuntament genere. S'està treballant en aquest tema i espera que estiga fet al més prompte possible.

2. Què impedeix la urbanització del tram del carrer de València entre el carrer del Doctor Fléming i el passeig Marítim?

L'alcaldessa explica que es va interposar un recurs contenciós contra l'acord del Ple de 28 de juliol de 2011 sobre la urbanització d'aquest tram. Amb data 31 de març del 2014 es va dictar una sentència que estimava parcialment aquest recurs i anul·lava l'acte administratiu. El motiu és la falta de justificació de la retaxació de taxes feta per l'Ajuntament. Aquesta sentència ha estat recorreguda per les dues parts, per l'Ajuntament i per la part demandant, i es troba actualment sub iudice. Ara, en aquest moment, l'Ajuntament es troba que ha de decidir entre en tirar-ho endavant i fer una modificació pressupostària per si l'Ajuntament s'haguera de fer càrrec del cost dels terrenys que ja van ser cedits amb anterioritat pels propietaris o bé esperar-se que es pronuncie la sentència.

El senyor Martí intervé per a dir que ells creuen que és una taca molt seriosa i que està al mig del poble i que s'hauria de fer el possible per a solucionar-ho el més prompte possible.

L'interventor intervé per a dir que a data d'avui la retaxació es troba anul·lada per sentència i és per això que no hi ha crèdit i per tant hi ha que esperar.

L'alcaldessa també diu que creu que la urbanització d'aquest tram de carrer és una necessitat perquè és molt cèntric i, més encara, quan la resta del carrer està totalment urbanitzat.

3. Com es troba el tràmit de licitació de les casetes i parades del Mercat Central de Benicarló.

El senyor Sánchez respon i diu que s'està treballant en aquest sentit, que falta algun detall per tal de poder licitar-ho i que espera que en pocs dies puga tenir l'informe de la tècnica de Contractació i el plec de clàusules administratives i poder sol·licitar l'informe de Secretaria. Afegeix que, de tota manera, si tenen algun dubte al respecte, aquest expedient es troba al departament de Contractació, que poden passar a veure'l i consultar-lo.

A continuació, el senyor Bueno respon al senyor Simó el motiu pel qual s'han tallat els arbres del carrer del Pintor Sorolla. Explica que es deu a una mala planificació de l'equip anterior sobre quins arbres eren els més adequats per a plantar als carrers i si es podien plantar. Estant l'equip anterior --diu-- se n'han llevat als carrers de Mallorca, de Menorca, dels Boters, de la Llibertat i altres. I per què? --es pregunta--. Perquè es van plantar arbres que no eren els correctes. Els que ens afecten ara en concret, al mes d'agost, es van haver de podar perquè molestaven. Són arbres que si els deixen créixer poden arribar a fer fins a dos metros de tronc i les copes estan cascades de tantes podes i això significa, també, diners per al ciutadà, perquè s'ha de fer un treball extra. Les moreres a l'estiu molesten i la gent es clava les branques; als veïns, els entren les branques pels balcons i l'arbre és un ésser viu que se l'està cascant i dins de no res estarien també morts. El trasplantament es podria plantejar com una opció, però caldria destrossar una bona part de la vorera i, per l'experiència que hi ha, tampoc no hi hauria garanties de vida per a l'arbre trasplantat, ja que són pocs els que han sobreviscut després de trasplantar-los. Hem de ser conscients --diu el senyor Bueno-- que Benicarló no té carrers prou amples per a plantar segons quins arbres i hem de ser conseqüents i substituir fer, allà on es puga, una substitució per arbres de creixement lent i en condicions i eixa és la seua intenció.

El senyor Simó dona les gràcies al senyor Bueno per la resposta i l'aclariment.

Tot seguit, el senyor Bueno respon al senyor Martí sobre les molèsties que ocasionen els coloms de la placeta dels Bous. Diu que és un problema greu, comparable al dels mosquits. El problema no és si se'ls dona menjar o no, és la nidificació. Explica que l'any passat es van caçar 1.000 coloms però que se'n van reproduir uns 3.000. Els pisos abandonats i els que estan acabats són llocs idonis per a nidificar i ho fan dues i tres vegades a l'any, i crea un problema greu. Quant a les solucions, apunta que primer caldria conscienciar la gent perquè tapiaren i tancares les cases abandonades. Els serveis tècnics --assegura-- ja estan fent una inspecció per a veure on estan els focus de nidificació i poder actuar. També una altra solució a llarg termini seria donar-los pinso per tal d'esterilitzar-los, però l'empresa que té el monopoli posa problemes a l'hora de subministrar. Un altra opció és caçar-los. Reconeix que ja es posen caixes però que no és prou i diu que tampoc es qüestió d'anar pegant tirs. Insisteix que és un problema per als monuments, per als edificis, per als ciutadans i difícil de solucionar i demana que tots hem de ser corresponsables a l'hora de posar solució.

El senyor Garcia intervé i diu que creu que en molts llocs s'han utilitzat aus de pressa i no sap si s'ha tingut en compte aquesta possibilitat.

El senyor Bueno li contesta que sí, que fins i tot el tècnic de Medi Ambient ha previst la possibilitat de posar aparells que imiten el so. Diu que es poden buscar alguns falcons i soltar-los una estona, però insisteix que aquesta mesura no resol el problema ja que l'únic que faran els coloms serà canviar de lloc i tornaran quan desapareixeran els falcons. És una mesura que no es descarta però assegura que s'ha de baixar el nombre de coloms a un nivell sostenible.

El senyor Martí comenta que el més important és que són conscients que hi ha un problema, que s'intentarà trobar alguna solució i creu que es trobarà.

El senyor Roca contesta al senyor Simó sobre el Consell Agrari i afirma que si n0 s'ha convocat és perquè la secretària està de vacances i que hi ha intenció de convocar-ne un per a la setmana que ve, però que a l'únic que ha sentit dir aquesta quantitat de milions de pèrdues és a ell i a l'anterior regidor d'Agricultura. Explica que ell també és soci de la cooperativa i que quan aquesta ha tingut algun problema li l'ha comunicat i s'ha mirat de solucionar-lo. Sempre ha pensat que la cooperativa és el 50 % de l'agricultura benicarlanda i se l'ha de tenir en compte, com l'altre 50%, però la política que ha agarrat ara la cooperativa no li pareix que siga el correcte.

El Consell Agrari --assegura el senyor Roca-- no es fa només per a festes. Si fóra així --assegura ell-- no estaria dins d'aquest Consell. Les festes s'han de fer perquè s'han de fer, però no perquè les vulga fer ell. El Consell Agrari està per tal de solucionar la problemàtica del camp i dels llaurador, i el que el senyor Simó li ha dit és un problema, però la cooperativa, en lloc de traslladar-lo al senyor Simó per a preguntar-ho en el Ple, com que ell va tots els dies a la cooperativa, li l'hagueren pogut comunicar a ell i hauria convocat encara que fóra per urgència el Consell Agrari perquè, malgrat que la secretària no està, hauria fet tot el possible per a convocar-lo tan prompte com tornara. De fet --hi afegeix-- això m'obliga a convocar-lo la setmana que ve com a molt tard.

El senyor Simó exposa que la cooperativa no li ha traslladat res, a ell, sinó que ha estat ell qui ha anat a preguntar atés que la campanya que estan tenint és tan dolenta.

El senyor Roca repeteix que quan la cooperativa ha tingut un problema i els números fets, sempre li ho han comunicat i que està completament segur que, quan els tindrà, l'avisarà i es convocarà el Consell, i si s'ha de passar pel Ple es farà i s'adoptaran les mesures que calguen.

Com que no hi ha més assumptes per tractar, la presidenta alça la sessió a les 22:30 hores. En dono fe.

I, perquè conste als efectes procedents, amb l'excepció de l'article 206 del Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, estenc aquesta acta amb el vistiplau de l'alcaldessa.




Vist i plau









Benicarló, 25 de febrer de 2016

L'alcaldessa




Rosario Miralles Ferrando