Benicarló regulará la utilización agrícola de barros procedentes de la depuración de aguas residuales

01/12/2020

La modificación de la Ordenanza también incluye la regulación de las explotaciones apícolas, que, de acuerdo con la normativa autonómica, deben contar con la autorización pertinente.

El Pleno ordinario del mes de noviembre ha aprobado inicialmente la modificación del Ordenanza municipal del Medio Rural que incluye dos puntos importantes: por un lado, la regulación de la utilización de purines y barros procedentes de la depuración de aguas residuales en explotaciones agrarias y, de la otra, la regularización de la apicultura.

Respecto a la utilización de barros, la modificación del ordenanza tiene como objetivo responder a la necesidad de utilización de este tipo de fertilizantes considerados adecuados para las prácticas agrícolas y al mismo tiempo evitar los efectos nocivos sobre el suelo, el agua, la cubierta vegetal y la salud humana que podría ocasionar su utilización en dosis superiores a las permitidas.

Así, tal y como ha explicado la concejala de Agricultura en el Pleno, Inma Díaz, «la ordenanza se debe actualizar para adaptarse a las exigencias de la legislación autonómica y, en el caso de la utilización de barros procedentes de la depuración de aguas, hay que regular aspectos tan importantes como las distancias, las cantidades, la manera de aplicarlos, los plazos de incorporación a la tierra, las analíticas o el transporte». «Somos conscientes de que estos barros son una materia prima muy interesante, pero hay que regular su aplicación para evitar un uso indiscriminado que pueda causar no sólo molestias al vecindario sino que también pueda afectar a la salud del campo benicarlando».

Sobre la apicultura, la legislación autonómica vigente obliga a las explotaciones apícolas a estar inscritas en un registro específico de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y a estar en posesión de la autorización pertinente, tanto si las personas titulares tienen las colmenas en terrenos particulares de su propiedad como si los terrenos pertenecen a terceras personas.

La nueva ordenanza incorpora esta normativa y obliga, además, a las personas titulares a la correcta identificación de sus colmenas, en un lugar visible y de forma legible, y a pedir permiso para desplazar enjambres.

En el caso de asentamientos apícolas en montañas de titularidad pública, la adjudicación de los aprovechamientos se debe realizar de forma directa entre las personas solicitantes que formulan la correspondiente solicitud ante el Ayuntamiento de Benicarló. En este caso, el número máximo de colmenas por asentamiento en montaña de utilidad pública se establece en 240.

Sobre las distancias mínimas de las colmenas, también se incorpora el contenido de la normativa autonómica, que establece la prohibición de situar asentamientos apícolas a menos de 400 metros de centros urbanos, a menos de 100 metros de viviendas rurales o a menos de 200 metros de carreteras nacionales y menos de 25 metros de caminos vecinales y pistas forestales.

La aprobación inicial del ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. A partir del día de la publicación, se abrirá un plazo de 30 días para que se puedan formular reclamaciones o sugerencias.

En caso de presentarse sugerencias o reclamaciones contra la aprobación inicial, el Pleno deberá resolverlas y aprobar definitivamente la modificación.