Tasa recepción y tratamiento vertidos inertes y otros no peligrosos
22/01/2008
NÚMERO T-16
TASA POR LA RECEPCION Y TRATAMIENTO DE VERTIDOS INERTES Y OTROS NO PELIGROSOS
(ORDENANZA FISCAL REGULADORA)
ARTÍCULO 1º.-FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133º.2 y 142º de la Constitución y por el artículo 106º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15º a 19º y el artículo 20.4.s) del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la tasa por recepción y tratamiento de vertidos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57º del citado TRLHL.
ARTÍCULO 2º.-HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de depósito y tratamiento de los siguientes residuos:
Los residuos inertes
Los denominados residuos urbanos o municipales, tales como escombros, provenientes de obras y/o reparaciones domiciliarias, muebles y enseres.
Los cartones, plásticos y cristales
Los provenientes de regeneraciones vegetales.
Los cartones, plásticos y cristales permanecerán en el recinto el tiempo indispensable hasta su puesta a disposición y retirada por un gestor autorizado.
En ningún caso, serán admisible residuos de origen industrial, cuya gestión deberá llevarse a cabo directamente por el productos o poseedor o a través de gestor autorizado.
ARTÍCULO 3º.-SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33º de la Ley General Tributaria, que soliciten el deposito del vertido inerte en la zona destinada a tal fin por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 4º.-RESPONSABLES.
Responderán solidariamente y subsidiriamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38, 39 y 40 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5º.-EXENCIONES.
Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes cuyo vertido se realice en turismos y furgonetas de capacidad igual o inferior a 750 Kg. siempre que el vertido no sea de los calificados como industriales.
Asimismo, estarán exentos los contribuyentes que realicen vertidos de papel y cartón previamente seleccionado.
ARTÍCULO 6º.-CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija en euros por vehículo vertido:
-
Vehículo
vertido producto autorizado
sin separación de papel y cartón en origen
Vehículo particular,tractor,..
1,60
9,50
Camión 2 ejes
6,40
26,50
Camión + de 2 ejes
12,80
49,80
ARTÍCULO 7º.-DEVENGO.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicite la prestación del servicio y este se inicie, entendiéndose por tal, el que el servicio este establecido y en funcionamiento.
ARTÍCULO 8º.-DECLARACIÓN E INGRESO.
Este servicio se prestará en régimen de concesión y el concesionario percibirá su retribución directamente de las tarifas abonadas por los usuarios del servicio en régimen de autoliquidación y previamente al depósito del vertido por lo que no cabrá la vía de apremio.
ARTÍCULO 9º.-INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77º y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ilmo Ayuntamiento en Pleno el día 27 de octubre de 2005 y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma en el periodo de exposición al público, entró en vigor el día 1 de enero de 2006 tras ser publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 149 de 13 de diciembre de 2005, y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.