Niveles de ordenación municipal : ordenación estructural y ordenación pormenorizada

La ordenación territorial y urbanística de un municipio se efectúa , en atención al rango y escala de sus determinaciones, en dos niveles: ordenación estructural y ordenación pormenorizada .

La ordenación estructural define el modelo territorial y urbanístico del municipio, coordina y regula la localización espacial de los usos generales en todo el territorio municipal, clasifica el suelo, establece las condiciones básicas para su desarrollo y sostenibilidad y define zonas de distinta utilización del suelo, vertebrándolas mediante la infraestructura verde y la red primaria de dotaciones públicas. La ordenación estructural se establece en el PLAN GENERAL ESTRUCTURAL.

Por otra parte, la ordenación pormenorizada desarrolla y concreta la ordenación estructural y regula el uso detallado del suelo y la edificación. La ordenación pormenorizada se establece en el PLAN DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA, en los planes parciales, en los planes de reforma interior y en los estudios de detalle .


En este momento, el Ayuntamiento de Benicarló se encuentra en fase de aprobación del Plan General Estructural, que ha de servir de base para la posterior redacción y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación Pormenorizada.



Procedimiento de aprobación del Plan General Estructural de Benicarló


Respecto al procedimiento de elaboración y aprobación del Plan General Estructural, hay que tener en cuenta que se trata de un plan sujeto a evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria, según lo previsto en el art. 46 de la LOTUP, por lo que se estará a lo previsto en el Capítulo II del Título III (artículos 47 a 56) de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de Comunidad Valenciana (LOTUP).