2.- Memoria ambiental

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La Ley 10/2010, de 21 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación de Empleo (aprobada a partir del Decreto Ley 2/2010, de 28 de mayo, del mismo titulo), suprimió la fase de concierto previo en la tramitación del Plan General, prevista en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV), y en el Decreto 67/2006, de 12 de mayo, que aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU).

Así, el apartado segundo de la disposición transitoria primera de la referida Ley 10/2010, establecía que “en el caso de conciertos previos que, a la entrada en vigor de esta ley, no cuenten con resolución autonómica dando por conclusa esta fase, el Ayuntamiento deberá optar entre una de estas posibilidades:

a) desistir de la solicitud formulada a la Conselleria competente en materia de Urbanismo, en cuyo caso el documento de concierto previo producirá los efectos del documento consultivo o de inicio, conforme a lo previsto en el art. 83.1 de la LUV, según redacción dada por el presente decreto ley.

b) No desistir de la solicitud. En este caso, la resolución autonómica dando por superado y concluso el trámite de concierto previo, con los efectos previstos en el art. 216.4 del ROGTU, sólo se podrá adoptar después de que el documento de concierto previo obtenga, tras los trámites necesarios, la memoria ambiental prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.”

El Ayuntamiento de Benicarló optó por la primera de las opciones, por lo que se hizo llegar el documento redactado para el concierto previo, a la Dirección General del Medio Natural, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, para la emisión del correspondiente documento de referencia, que servirá para redactar el informe de sostenibilidad o memoria ambiental prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que ha de formar parte de la documentación que integre el documento del Plan General.

Dicho documento de referencia puede consultarse en el siguiente enlace:

Documento de referencia

El concierto previo formulado en este ayuntamiento, a la entrada en vigor de la referida Ley no obtuvo resolución autonómica, por tanto, tiene efectos de documento consultivo o de inicio, y que puede consultarse en a continuación: