Antecedentes


El Pleno del Ayuntamiento de Benicarló, en fecha 30 de octubre de 2003, acordó iniciar los trámites para la revisión del Plan General de Ordenación Urbana, encontrándose todavía vigente la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU).

En fecha 23 de septiembre de 2004, se contrató a la sociedad mercantil Territorio y Ciudad, S.L., con N.I.F. B11712015, para la realización de los trabajos de redacción técnica de la documentación necesaria.

El 1 de febrero de 2006 entró en vigor la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV), que introducía en el procedimiento de aprobación del Plan General, con carácter previo, un preceptivo trámite de concierto con la conselleria competente en urbanismo para definir un modelo territorial municipal acorde con su contexto supramunicipal y con los Planes de Acción Territorial aplicables, integrado por una memoria justificativa y una documentación gráfica, con todas las determinaciones correspondientes a la ordenación estructural, y que debía exponerse al público por un plazo mínimo de un mes.

La sociedad mercantil Territorio y Ciudad, S.L. redactó el correspondiente documento para el trámite de concierto previo, que tras modificaciones realizadas por los servicios técnicos municipales, fue sometido a un trámite de exposición pública, por acuerdo del Pleno de la corporación, de fecha 5 de febrero de 2008 (DOCV nº 5.736, de 7/04/2008). Al mismo tiempo, se realizaron consultas a las diversas Administraciones Públicas con competencias sectoriales afectadas y a los municipios colindantes. Posteriormente, y vista la demanda de diversos sectores de la ciudadanía de Benicarló, por acuerdo del Pleno de la corporación de fecha 29 de mayo de 2008, se decidió prolongar el trámite de exposición pública de dicho documento durante otro mes (DOCV 5.808, de 17/07/2008).

El Pleno de la corporación, en sesión celebrada el 30 de julio de 2009, acordó remitir a la Conselleria competente en materia de Territorio, de la Generalitat Valenciana, el documento para el concierto previo, previsto en el entonces vigente artículo 83.1 de la LUV.

En fecha 3 de diciembre de 2009 (registro de entrada nº 19.727), el Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, comunica a este Ayuntamiento que en fecha 30 de abril de 2006 entró en vigor la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que exigía la realización de una fase de evaluación ambiental estratégica de todos aquellos planes cuya tramitación se hubiera producido tras la entrada en vigor de dicha Ley.

Posteriormente, la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo, modificó el artículo 83 de la LUV, relativo a la tramitación de los planes generales, suprimiendo la necesidad de concierto previo, pero introduciendo como fase previa preceptiva el trámite de evaluación ambiental estratégica, en los términos previstos en los artículos 7 y siguientes de la referida Ley 9/2006, de 28 de abril. Así mismo, en su disposición transitoria primera, establecía que, en el caso de conciertos previos que, a la entrada en vigor de dicha Ley, no contaran con resolución autonómica dando por conclusa esta fase, el ayuntamiento debía optar entre desistir o no de la solicitud formulada a la conselleria competente en materia de urbanismo. En el primer caso, el documento de concierto previo produciría los efectos del documento consultivo o de inicio conforme a lo previsto en el artículo 83.1 de la LUV, según la redacción dada por la presente Ley. El Ayuntamiento de Benicarló optó por desistir de la solicitud de concierto previo, por lo que remitió el documento de inicio al órgano ambiental competente, para iniciar la fase de evaluación ambiental estratégica.

En fecha 15 de febrero de 2011, la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, emitió el correspondiente Documento de Referencia, a efectos de completar el proceso de evaluación ambiental previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril.

Tras la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP), en fecha 20 de agosto de 2014, el procedimiento de aprobación del plan general estructural se prevé en el Capítulo II del Título III de la LOTUP (artículos 47 a 56), y el llamado documento de referencia que emitía el órgano ambiental, constituye a efectos del nuevo procedimiento el denominado documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico, en los términos previstos en el artículo 51 de la referida LOTUP, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 20 de agosto de 2018.

En fecha 20 de julio de 2017 (registro de entrada nº 13.850), la sociedad mercantil Territorio y Ciudad, S.L., contratada por este Ayuntamiento para la redacción de los documentos necesarios para la aprobación del nuevo Plan General, ha presentado la versión preliminar del Plan General de Ordenación Estructural (PGOE), así como, el correspondiente Estudio Ambiental y Territorial Estratégico (EATE), un Plan de Participación Pública, un Informe Preliminar y una Memoria resumida de la versión preliminar del Plan.